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Fallo: «Que declarando haber lugar al recurso de casación en interés de la Ley interpuesto por el señor Abogado del Estado, contra la sentencia dictada el 9 de julio de 1998 por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en recurso número 932/95, respetando la situación jurídica particular derivada de la sentencia recurrida, fijamos como doctrina legal correcta: 1. o Que a efectos de lo previsto en el artículo 1. o de la Ley 27/1991, de 5 de diciembre, el «régimen ordinario de ascensos« comprende, exclusivamente, los ascensos obtenidos por los sistemas de antigüedad y cupo de orden de escalafón dentro del sistema de selección, pero, en ningún caso, los obtenidos por sistema de selección, y 2. o Que conformealaLeyyalajurisprudencia, al empleo de Oficial General se asciende, únicamente, por elección del Consejo de Ministros, plasmada en el correspondiente Real Decreto de nombramiento«.
Publíquese este fallo en el «Boletín Oficial del Estado«.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Ángel Rodríguez García.-Enrique Cancer Lalanne.-Manuel Goded Miranda.-Juan José González Rivas.-Fernando Martín González.-Gustavo Lescure Martín.
Madrid, 27 de febrero de 1999.
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