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Documento BOE-A-1999-9530

Resolución de 22 de marzo de 1999, de la Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se acuerda tener por incoado expediente de delimitación del entorno de protección del bien de interés cultural declarado con categoría de monumento a favor del Monasterio de Santa María, en Valbuena de Duero (Valladolid).

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 28 de abril de 1999, páginas 15695 a 15695 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-1999-9530

TEXTO ORIGINAL

El Monasterio de Santa María, en Valbuena de Duero (Valladolid), fue declarado monumento histórico-artístico por Decreto de 3 de junio de 1931.

En aplicación de la disposición adicional primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, pasa a tener la consideración y a denominarse bien de interés cultural.

Procede, por tanto, adecuar la citada declaración a las prescripciones impuestas en el artículo 11.2 de la citada Ley, delimitando el entorno afectado por la declaración.

Vista la propuesta del Servicio de Protección, esta Dirección General, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero; Real Decreto 3019/1983, de 21 de septiembre; Decreto 122/1983, de 15 de diciembre, y de conformidad con lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que desarrolla parcialmente la Ley del Patrimonio Histórico Español, acuerda:

1.º Tener por incoado expediente de delimitación del entorno de protección del bien de interés cultural declarado con categoría de monumento a favor del Monasterio de Santa María, en Valbuena de Duero (Valladolid), según la descripción y delimitación que se publica como anexo a la presente Resolución y que figura en el plano unido al expediente.

2.º Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con la legislación vigente.

3.º Hacer saber al Ayuntamiento de Valbuena de Duero (Valladolid) que según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, no podrá llevarse a cabo ningún tipo de obra en el entorno delimitado sin la aprobación previa del proyecto correspondiente por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, o si es el caso, por la Dirección General.

4.º Que la presente Resolución se publique en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y en el «Boletín Oficial del Estado», y se notifique al Registro General de Bienes de Interés Cultural, para su anotación preventiva.

Valladolid, 22 de marzo de 1999.‒El Director general, Javier Toquero Mateo.

ANEXO
Descripción

Monasterio cisterciense a orillas del río Duero, fundado en 1.143. Su estructura respeta las características de los monasterios benedictinos del císter, con iglesia, claustro, sala capitular, refectorio, dormitorios, etc.

La iglesia conserva casi íntegro su aspecto primitivo, con tres naves y crucero marcado en planta, sobre el que se levanta un cimborrio descansando sobre trompas.

Al exterior, el templo muestra una sólida arquitectura reforzada por contrafuertes, destacando la extraordinaria severidad de los muros realizados en perfecta cantería. La construcción pudo edificarse entre finales del XII y primeros años del XIII.

El claustro presenta dos partes claramente definidas en su estilo arquitectónico. El primer cuerpo debió ser realizado en la primera mitad del siglo XIII, los capiteles de las columnas presentan una variada colección iconográfica con predominio de temas vegetales.

El claustro alto corresponde a un estilo de los que principian el siglo XVI, con decoración flamígera, alternando un primer renacimiento.

Delimitación

Norte: El camino rural a una distancia de 250 metros del límite de propiedad del monasterio.

Oeste: Una línea perpendicular al límite norte paralela a la carretera, que recoge todas las edificaciones del poblado original desde el límite norte hasta el río Duero.

Sur: El río Duero, incluyendo ambas márgenes, desde el límite este al oeste.

Este: Una línea paralela en el tramo más largo al límite este de la finca a una distancia de 200 metros desde el límite norte hasta su encuentro con el río Duero.

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