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Documento BOE-A-1999-9527

Orden de 5 de marzo de 1999, de la Consejería de Cultura, por la que se reconoce, califica y dispone la inscripción en el Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía de la Fundación «Centro de Estudios Bizantinos, Postbizantinos, Neogriegos y Chipriotas».

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 28 de abril de 1999, páginas 15692 a 15693 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-1999-9527

TEXTO ORIGINAL

A la vista del expediente tramitado en orden al reconocimiento por esta Consejería del interés general de la Fundación «Centro de Estudios Bizantinos, Postbizantinos, Neogriegos y Chipriotas», su calificación como fundación cultural, así como su correspondiente inscripción, esta Consejería lo resuelve con la decisión que figura al final, a la que sirven de motivación los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:

Hechos

1.º Con fecha 1 de julio de 1998, ante el Notario del Ilustre Colegio de Granada, don Santiago Marín López, fue otorgada escritura de constitución de la Fundación «Centro de Estudios Bizantinos, Postbizantinos, Neogriegos y Chipriotas», registrada con el número 2.532 de su protocolo.

2.º En tal escritura de constitución se recoge la identificación de los fundadores, el excelentísimo señor Embajador de Grecia en España, el excelentísimo señor Embajador de Chipre en España, el excelentísimo señor Rector magnífico de la Universidad de Granada, el ilustrísimo señor Delegado provincial de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía en Granada, el ilustrísimo señor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Adra (Almería), así como don Moschos Morfakidis Filactos, don Reynaldo Fernández Manzano y doña Isabel García Gálvez. En la misma escritura se contempla la voluntad de constituir una Fundación y la dotación, consistente en la cantidad de 9.000.000 de pesetas.

Además, se incluye la identificación de las personas que integran el Patronato, su aceptación, así como los Estatutos de la Fundación. El primer Patronato se encuentra constituido por el excelentísimo señor don Georges Alexandropoulos, Embajador de la República de Grecia en España; el excelentísimo señor don Christos Psilogenis, Embajador de la República de Chipre en España; el excelentísimo señor don Lorenzo Morillas Cueva, Rector de la Universidad de Granada; el ilustrísimo señor don Enrique Moratalla, Delegado de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía en Granada; el ilustrísimo señor don Joaquín Navarro Imberbu, Alcalde de Adra (Almería), y don Moschos Morfakidis Filactos, don Reynaldo Fernández Manzano y doña Isabel García Gálvez.

3.º En los Estatutos de la Fundación consta la denominación de la entidad, los fines y objetivos de la misma, en particular fomentar el estudio y la divulgación de la civilización griega en sus períodos bizantino, postbizantino y moderno, principalmente mediante la creación y sostenimiento de un centro de estudios bizantinos, postbizantinos, neogriegos y chipriotas, ubicado en Granada; además, su domicilio en la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Granada, su ámbito de actuación dentro del entorno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios, y todo lo relativo al órgano de gobierno y representación.

Fundamentos de Derecho

1.º Las prescripciones básicas y aquellas otras de aplicación general relativas a la constitución de las Fundaciones, recogidas en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, han sido cumplidas en la constitución de la Fundación cuyo reconocimiento se solicita. Se han observado, en particular, las determinaciones de la Ley en cuanto a fines y beneficiarios, domicilio y dotación, capacidad para fundar, modalidad y forma de constitución, contenido de la escritura de constitución y de los propios Estatutos, así como el resto de prescripciones sobre gobierno, patrimonio y actividad, modificación, fusión y extinción de las Fundaciones.

2.º Por lo que se refiere a la escritura de constitución de la Fundación cuyo reconocimiento se solicita, su contenido incluye la identificación de los fundadores, su voluntad de constituir una Fundación, la dotación, su valoración y la forma y realidad de su aportación, los Estatutos y la identificación de las personas que integran su órgano de gobierno, así como, en su caso, la aceptación del cargo.

3.º En cuanto a los Estatutos de la Fundación cuyo reconocimiento se solicita, se hace constar en los mismos, la denominación de la entidad, los fines fundacionales, el domicilio y ámbito territorial en que ha de desarrollar principalmente sus actividades, las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios, así como el órgano de gobierno y representación, su composición, reglas para la designación y sustitución de sus miembros, causas de su cese, sus atribuciones y la forma de deliberar y adoptar acuerdos.

4.º En definitiva, la documentación exigible para el reconocimiento solicitado como Fundación Cultural y su posterior inscripción ha sido cumplimentada conforme prescribe el artículo 6 de la Orden de 3 de julio de 1985, por la que se regula el funcionamiento del Registro de las Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía.

5.º El artículo 36.2 de la Ley 30/1994 establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio de Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y la suficiencia de la dotación, considerándose competente a tal efecto a la Secretaría General Técnica de esta Consejería; la misma estima que aquellos son culturales y de interés general y que puede considerarse que la dotación es, en principio, suficiente para la inscripción.

6.º Esta Consejería es competente para resolver por razón de la materia, de conformidad con el artículo 3.1 del Decreto 259/1994, de 13 de septiembre, de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Cultura.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General Técnica, previo informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, Unidad de Asesoría Jurídica en la Consejería de cultura, y teniendo en cuenta los antecedentes expuestos, las disposiciones citadas, sus concordantes y las normas de general aplicación, así como lo previsto en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Andalucía, he resuelto:

1.º Reconocer el interés general de la Fundación «Centro de Estudios Bizantinos, Postbizantinos, Neogriegos y Chipriotas».

2.º Calificarla como Fundación de carácter cultural.

3.º Disponer su inscripción en la Sección primera del Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía, y su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa tal y como se establece en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 5 de marzo de 1999.‒La Consejera, Carmen Calvo Poyato.

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