Está Vd. en

Documento BOE-A-1999-9523

Orden de 14 de abril de 1999 por la que se modifica el artículo 14 de la Orden de 12 de enero de 1999, por la que se convocan y establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades, sin fines de lucro y de ámbito nacional, destinadas al fomento del asociacionismo de consumo y a la realización de programas y actividades de información, defensa y protección de los derechos de los consumidores y usuarios en el ejercicio de 1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 28 de abril de 1999, páginas 15691 a 15691 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1999-9523

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 12 de enero de 1999, por la que se convocan y establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades, sin fines de lucro y de ámbito nacional, destinadas al fomento del asociacionismo de consumo y a la realización de programas y actividades de información, defensa y protección de los derechos de los consumidores y usuarios en el ejercicio de 1999 («Boletín Oficial del Estado» número 19, de 22 de enero), prevé la ejecución de los programas subvencionados y su pago en el ejercicio presupuestario, lo que se ve dificultado con la previsión contenida en el artículo 14 de la norma referido a los plazos de presentación de la justificación.

En su virtud, oído el parecer del Consejo de Consumidores y Usuarios, y previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, vengo a disponer:

Artículo único.

El artículo 14 de la Orden de 12 de enero de 1999, por la que se convocan y establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades, sin fines de lucro y de ámbito nacional, destinadas al fomento del asociacionismo de consumo y a la realización de programas y actividades de información, defensa y protección de los derechos de los consumidores y usuarios en el ejercicio de 1999, queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 14. Justificación de la subvención.

Los justificantes de gasto de los programas se presentarán en las condiciones previstas en el anexo VII de esta norma.

Los justificantes referidos al primer pago de la subvención se presentarán, como máximo, cuatro meses después de la fecha de la resolución de concesión de la subvención y, en cualquier caso, antes de que se realicen los ulteriores pagos.

Los correspondientes a los ulteriores pagos al tiempo que corresponda, en función de la modalidad de pago por la que haya optado la entidad beneficiaria, y, en cualquier caso, la totalidad del gasto presupuestado antes del 31 de diciembre de 1999, salvo que expresamente se autorice un plazo distinto en aquellos supuestos, contemplados en el artículo 11, de ejecución del programa fuera del ejercicio presupuestario, y sin perjuicio de que, como máximo a 31 de enero de 2000, se presente el resto de la documentación relativa a la justificación de la subvención.

Transcurridos los plazos previstos para la presentación de la justificación sin haberla realizado, se requerirá a la entidad beneficiaria para que la aporte en el improrrogable plazo de quince días, con la advertencia de que en otro caso se entenderá incumplida la obligación de justificación, procediendo el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la presente norma.

Los gastos a justificar serán los siguientes:

En los programas de fomento del asociacionismo de consumo únicamente deberá justificarse, mediante la presentación de las correspondientes facturas, los gastos realizados en las cuentas objeto de subvención.

En los programas específicos deberá justificarse el gasto total realizado en cada uno de ellos.

En los programas de información y orientación de los consumidores, a través de la realización de análisis comparativos, la justificación se limitará al coste de todos los análisis comparativos realizados, debiendo acreditarse, asimismo, su publicación en una edición que reúna las características a que se refiere el artículo 7 de la norma. El coste total de la publicación se acreditará en los justificantes del segundo pago, mediante la presentación de la correspondiente documentación contable.»

Madrid, 14 de abril de 1999.

ROMAY BECCARÍA

Ilmo. Sr. Presidente del Instituto Nacional del Consumo.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid