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Documento BOE-A-1999-9510

Resolución de 23 de marzo de 1999, de la Dirección General de la Energía, por la que se acuerda la revocación y extinción de la autorización de «Coastal States Petroleum España, Sociedad Anónima», para desarrollar la actividad de distribución al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos.

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 28 de abril de 1999, páginas 15677 a 15678 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1999-9510

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 2487/1994, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto regulador de la Actividad de Distribución al por Mayor y de Distribución al por Menor mediante Suministros Directos a Instalaciones Fijas de Carburantes y Combustibles Petrolíferos, establece en su título II los requisitos que han de cumplirse para la obtención de la condición de operador, duración, prórroga y causas de extinción de la autorización, disponiendo en su artículo 16 que la autorización de los operadores tendrá una eficacia de cinco años, siendo prorrogable por períodos de igual duración, siempre que se mantenga el cumplimiento de las condiciones requeridas para la autorización originaria, así como los requisitos complementarios que hayan podido establecer con carácter general.

Mediante Resolución de la Dirección General de la Energía de 1 de marzo de 1993, se procedió a la inscripción de «Coastal States Petroleum España, Sociedad Anónima», en el Registro de Operadores para desarrollar la actividad de distribución al por mayor de productos petrolíferos con el número OG-37.

El punto 8 de la citada Resolución de inscripción, dictada con base en el Real Decreto 2401/1985, de 27 de diciembre, y Real Decreto 106/1988, de 12 de febrero, condiciona la prórroga de la misma al mantenimiento de las condiciones que dieron lugar a su autorización, así como al cumplimiento de los requisitos establecidos en la propia Resolución de autorización originaria, que son, en concreto, la obligación de comunicar a esta Dirección General la información de los productos con los que opera y de informar sobre el grado de cumplimiento de los contratos, y sobre las modificaciones que pudieran producirse en relación con el suministro de productos petrolíferos, así como acreditar los medios de transporte, almacenamiento y mantenimiento de las existencias mínimas de seguridad en los plazos establecidos al efecto.

Con fecha 30 de noviembre de 1995, «Coastal States Petroleum España, Sociedad Anónima», solicitó la prórroga de la autorización sin acompañar la documentación acreditativa de seguir reuniendo las condiciones necesarias para ejercer la actividad de distribuidor al por mayor de productos petrolíferos, la cual ha sido requerida en sucesivas ocasiones por esta Dirección General, sin que hasta la fecha se haya recibido contestación;

Resultando que no consta actividad alguna de «Coastal States Petroleum España, Sociedad Anónima», como operador de productos petrolíferos, desde el mes de mayo de 1997;

Resultando, asimismo, que «Coastal States Petroleum España, Sociedad Anónima», no ha presentado la documentación acreditativa de continuar reuniendo las condiciones necesarias por las que se le dio la autorización para realizar la actividad de distribuidor al por mayor de productos petrolíferos;

Resultando igualmente que «Coastal States Petroleum España, Sociedad Anónima», no ha cumplido con las obligaciones mencionadas en la Resolución de inscripción, y, en concreto, la de mantener informada a esta Dirección General de la Energía sobre su actividad, así como la de mantener existencias mínimas de seguridad, en los términos establecidos en el Real Decreto 2111/1994, de 28 de octubre, por el que se regula la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos y se constituye la Corporación de Reservas Estratégicas;

Resultando igualmente que, de acuerdo con los apartados primero y cuarto de la condición séptima de la mencionada Resolución de la Dirección General de la Energía de 1 de marzo de 1993, y el artículo 17 del Real Decreto 2487/1994, de 23 de diciembre, es causa de cancelación de la inscripción, con pérdida de la autorización para ejercer la actividad, el incumplimiento del operador de las condiciones de la autorización, así como el vencimiento del período de eficacia de la autorización, por denegación de la prórroga solicitada, ante la falta de presentación de la documentación acreditativa de que el solicitante continúa reuniendo los requisitos necesarios;

Resultando finalmente que, de acuerdo con el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de acuerdo con lo establecido en el artículo 84 de la citada Ley, sobre trámite de audiencia, se informó a «Coastal States Petroleum España, Sociedad Anónima», mediante escritos de fechas 17 de diciembre de 1997 y de 13 de marzo de 1998, que fueron devueltos por ausencia del destinatario, procediéndose a continuación, de acuerdo con el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, a la notificación por vía edictal mediante la publicación del correspondiente anuncio en el «Boletín Oficial del Estado» de 1 de diciembre de 1998 y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Marbella con fecha 22 de diciembre de 1998, no habiéndose recibido alegaciones en ninguno de los casos.

A la vista de lo anteriormente expuesto, resuelvo:

Revocar y extinguir la autorización para ejercer la actividad de distribución al por mayor de productos petrolíferos de la compañía «Coastal States Petroleum España, Sociedad Anónima», y cancelar su inscripción en el Registro de Operadores, por incumplimiento de las condiciones requeridas para la misma y por vencimiento del período de eficacia de la autorización inicial, denegándose la prórroga de la misma.

Contra la presente Resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, puede interponerse recurso ordinario ante el excelentísimo señor Ministro de Industria y Energía, en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de la recepción de la notificación de la presente Resolución.

Madrid, 23 de marzo de 1999.–El Director general, Antonio Gomis Sáez.

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