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Examinado el expediente administrativo instruido al centro de Formación Profesional «Menéndez Pidal», sito en la calle Gisbert, 19, de Cartagena (Murcia), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 y siguientes del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias («Boletín Oficial del Estado» del 9),
Este Ministerio ha dispuesto:
Revocar la autorización de apertura y funcionamiento del centro de Formación Profesional «Menéndez Pidal», sito en la calle Gisbert, 19, de Cartagena (Murcia).
La presente Orden surtirá efectos a partir del inicio del curso académico 1999/2000, al objeto de no perjudicar los derechos de los alumnos matriculados en el centro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 del Real Decreto 332/1992.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 16 de marzo de 1999.
RAJOY BREY
Ilmos. Sres. Secretario de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo y Secretario general de Educación y Formación Profesional.
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