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Documento BOE-A-1999-9494

Orden de 5 de marzo de 1999 por la que se autoriza el cambio de titularidad del centro de Formación Profesional Específica «María Madre», sito en Guadalajara, que, en lo sucesivo, será ostentada por el Obispado de Sigüenza-Guadalajara.

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 28 de abril de 1999, páginas 15657 a 15658 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-9494

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente promovido por la titularidad del Centro de Formación Profesional Específica «María Madre», sito en la calle Alvargómez de Ciudad Real, número 11, de Guadalajara, en solicitud de modificación de la autorización y cambio de titularidad del mismo,

Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.

Autorizar el cambio de titularidad del centro de Formación Profesional Específica «María Madre», sito en la calle Alvargómez de Ciudad Real, número 11, de Guadalajara, que, en lo sucesivo, será ostentada por el Obispado de Sigüenza-Guadalajara que, como cesionario, quedará subrogado en la totalidad de las obligaciones y cargas que afecten a los centros cuya titularidad se le reconoce y muy especialmente, las relacionadas con las ayudas y préstamos que los centros puedan tener concedidos por el Ministerio de Educación y Cultura, aquellas que le correspondan en el orden docente y las que se deriven de la vigente legislación laboral.

Segundo.

El cambio de titularidad no afectará al régimen de funcionamiento del centro.

Tercero.

Modificar la autorización de apertura y funcionamiento del centro en cuanto a las enseñanzas de Formación Profesional que imparte provisionalmente, suprimiendo las correspondientes a la Formación Profesional de segundo grado, rama Servicios a la Comunidad, Especialidad Jardines de Infancia.

Cuarto.

Se aprueba la modificación de la autorización del concierto educativo en Formación Profesional de segundo grado, por disminución de tres unidades, como consecuencia del traslado del alumnado a las instalaciones del centro de Educación Secundaria «Cardenal Cisneros».

Quinto.

La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos que por la presente Orden se acuerda.

Sexto.

Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Director provincial y el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.

Entre la modificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Séptimo.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 5 de marzo de 1999.–P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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