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Documento BOE-A-1999-9490

Orden de 5 de marzo de 1999 por la que se modifica la autorización de apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria «OSCUS, Obra Social y Cultural Sopeña», sito en Badajoz.

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 28 de abril de 1999, páginas 15655 a 15656 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-9490

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia del representante legal de la titularidad del Centro de Educación Secundaria «OSCUS, Obra Social y Cultural Sopeña», sito en la calle Ponferrada, 3, de Badajoz, solicitando la modificación de la autorización de apertura y funcionamiento,

Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.

Modificar la autorización de apertura y funcionamiento del Centro de Educación Secundaria «OSCUS, Obra Social y Cultural Sopeña», sito en la calle Ponferrada, 3, de Badajoz, que quedará configurado de la siguiente forma:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «OSCUS, Obra Social y Cultural Sopeña».

Domicilio: Calle Ponferrada, 3.

Localidad: Badajoz.

Municipio: Badajoz.

Provincia: Badajoz.

Titular: Obra Social y Cultural Sopeña.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria: Capacidad: Número de unidades: Cuatro. Número de puestos escolares: Ciento veinte.

b) Ciclos formativos de grado medio:

Turno diurno:

Gestión Administrativa.‒Capacidad: Número de grupos: Uno. Número de puestos escolares: Treinta.

Comercio.‒Capacidad: Número de grupos: Uno. Número de puestos escolares: Treinta.

Peluquería.‒Capacidad: Número de grupos: Uno. Número de puestos escolares: Treinta.

Estética Personal Decorativa.‒Capacidad: Número de grupos: Uno. Número de puestos escolares: Treinta.

Turno vespertino:

Peluquería.‒Capacidad: Número de grupos: Uno. Número de puestos escolares: Treinta.

c) Ciclos formativos de grado superior:

Administración y Finanzas.‒Capacidad: Número de grupos: Dos. Número de puestos escolares: Cuarenta.

Segundo.

Provisionalmente, de acuerdo con lo solicitado por el centro, y teniendo en cuenta la identidad de aulas y de equipamiento, exclusivamente durante el curso 1999-2000, el centro podrá impartir en horario diurno un grupo del ciclo formativo de grado superior de Secretariado y un grupo del ciclo formativo de grado superior de Administración y Finanzas. Una vez concluido el citado curso escolar el centro deberá ajustarse a la autorización concedida en la presente Orden.

Tercero.

El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación NBE CPI/96, de Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Cuarto.

En relación con el ciclo formativo de grado superior de Administración y Finanzas, y con carácter previo al comienzo de las actividades del centro, la Dirección Provincial del Departamento en Badajoz comprobará que éste cumple con los requisitos de equipamiento que, previo informe de la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa, se comunicarán al mismo.

Quinto.

La Dirección Provincial del Departamento en Badajoz, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará el centro, que cumplirá los requisitos establecidos en la Orden de 23 de febrero de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 27), por la que se regulan las titulaciones mínimas y condiciones que deben poseer los Profesores para impartir Formación Profesional Específica en los centros privados y en determinados centros de titularidad pública.

Sexto.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 5 de marzo de 1999.‒P. D. (Órdenes de 1 de marzo y de 17 de julio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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