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Documento BOE-A-1999-9487

Orden de 12 de marzo de 1999 por la que se modifica la autorización del centro privado de Educación Primaria, denominado «Mater Clementísima» de Madrid, por ampliación de dos unidades.

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 28 de abril de 1999, páginas 15654 a 15654 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-9487

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado a instancia de don Luis Mateo Hinojal, en representación de la sociedad «Colegio Mater Clementísima, Sociedad Limitada», titular del centro privado denominado «Mater Clementísima», domiciliado en la calle Antonio Folgueras, números 12-14, de Madrid, solicitando modificación de la autorización del centro, por ampliación de dos unidades de Educación Primaria, Este Ministerio, ha resuelto:

Primero.

Modificar la actual autorización del centro privado que se describe a continuación, ampliando dos unidades de Educación Primaria.

Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: «Mater Clementísima».

Persona o entidad titular: «Colegio Mater Clementísima, Sociedad Limitada».

Domicilio: Calle Antonio Folgueras, números 12-14.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas autorizadas:

Educación Primaria. Capacidad: Diez unidades con 250 puestos escolares.

Segundo.

El personal que atienda las unidades autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio. La titularidad del centro remitirá a la Subdirección Territorial Madrid-Centro de la Dirección Provincial del Departamento en Madrid, la relación del profesorado, con indicación de su titulación respectiva.

La Subdirección Territorial previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación del personal que impartirá docencia en el centro.

Tercero.

El centro deberá cumplir la Norma Básica de Edificación NBE CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29).

Cuarto.

Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos consignados en la presente Orden.

Quinto.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 12 de marzo de 1999.‒P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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