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Documento BOE-A-1999-9261

Resolución de 2 de febrero de 1999, de la Universidad Politécnica de Madrid, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Auxiliares Administrativos, mediante el sistema de concurso-oposición, y al objeto de iniciar el proceso de consolidación de empleo temporal en dicha Universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 26 de abril de 1999, páginas 15320 a 15325 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1999-9261

TEXTO ORIGINAL

El Acuerdo Administración-Sindicatos, adoptado en la Mesa

General de Negociación de 22 de julio de 1997, incluye, entre

otros, un acuerdo para abordar la consolidación del empleo

estructural desempeñado con vinculación de carácter temporal en

diversos ámbitos de la Administración General del Estado.

Por ello, y con el fin de alcanzar la estabilidad prevista en

dichos acuerdos, referida al personal interino que realiza funciones

estructurales en esta Administración Pública encargada de la

enseñanza superior,

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 49 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de

agosto, de Reforma Universitaria ("Boletín Oficial del Estado" de 1

de septiembre), así como en los Estatutos de esta Universidad,

acuerda convocar concurso-oposición para el ingreso en la Escala

de Auxiliares Administrativos de la Universidad Politécnica de

Madrid, con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 50 plazas en

la Escala de Auxiliares Administrativos, grupo D, de la Universidad

Politécnica de Madrid, en el marco del proceso de consolidación

de empleo temporal.

Del total de plazas que se convocan se reservarán un 3 por 100

para ser cubiertas por personas con minusvalía, con grado de

discapacidad igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con la

disposición adicional decimonovena de la Ley 30/1984, de 2 de

agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio ("Boletín

Oficial del Estado" del 29).

Las plazas sin cubrir del cupo de reserva de discapacitados

se incorporarán a las generales.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28

de julio; la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales

Administrativas y de Orden Social; la Ley de la Comunidad de

Madrid 1/1986, de 10 de abril ("Boletín Oficial de la Comunidad

de Madrid" del 24); el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril), por el que se aprueba

el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la

Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de

Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de

la Administración General del Estado; el Acuerdo para la

Consolidación de Empleo Temporal 1997 (Acuerdo

Administración-Sindicatos, en la Mesa General de Negociación de 22 de julio

de 1997); los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid,

y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de las siguientes fases: Fase

de concurso y fase de oposición, con las pruebas, puntuaciones

y méritos que se especifican en el anexo I.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 Una vez finalizada la fase de oposición, y con respecto

a los aspirantes que la hayan superado, se hará pública la

puntuación obtenida por los mismos en la fase de concurso.

Superarán el proceso selectivo aquellos aspirantes que,

sumadas las puntuaciones de las fases de oposición y de concurso,

hayan obtenido mayor puntuación, sin que su número pueda ser

superior al de las plazas convocadas.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años y no haber

alcanzado la edad de jubilación.

2.1.3 Estar en posesión del título de Graduado Escolar,

Formación Profesional de primer grado o equivalente o en condiciones

de obtenerlo en la fecha que termine el plazo de presentación

de solicitudes. De acuerdo con lo dispuesto en la Orden del

Ministerio de Educación y Cultura, de 4 de noviembre de 1996, se

consideran equivalentes los títulos académicos oficiales de

Graduado Escolar y el Certificado de Estudios Primarios expedidos

con anterioridad a la finalización al año académico 1975-1976.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes

funciones.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión

como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas

deberán hacerlo constar en instancia, que será facilitada

gratuitamente en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad

de Madrid (plaza del Descubridor Diego de Ordás, número 3),

en la Dirección General de la Función Pública (calle María de

Molina, número 50, Madrid), en el Centro de Información

Administrativa de la Inspección General de Servicios de la

Administración Pública (calle María de Molina, número 50, Madrid) y en

los Rectorados de todas las universidades públicas del Estado,

así como en el Registro General de la Universidad Politécnica

de Madrid (Rectorado, avenida Ramiro de Maeztu, número 7,

Madrid), o a través de la dirección de Internet http://www.upm.es.

A la instancia se acompañarán dos fotocopias legibles del

documento nacional de identidad.

3.2 Las solicitudes (ejemplar número 1 "Ejemplar para el

órgano convocante" del modelo de solicitud), se presentarán en el

Registro General del Rectorado de la Universidad, avenida Ramiro

de Maeztu, número 7, o en los lugares establecidos en el

artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, a

partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en

el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirán al excelentísimo señor

Rector magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid.

Todas aquellas solicitudes que no sean presentadas en los

lugares señalados en esta base se considerarán entregadas en la fecha

en que tengan entrada en el Registro General de la Universidad

Politécnica de Madrid.

3.3 Los aspirantes deberán observar las siguientes

instrucciones en la cumplimentación de la solicitud:

En el espacio destinado a "Cuerpo o Escala", harán constar

"Escala de Auxiliares Administrativos-Consolidación de empleo

temporal".

En el recuadro 3, correspondiente a "Forma de acceso", los

aspirantes que estén prestando servicios como funcionario interino

del grupo D en la Universidad Politécnica de Madrid a la fecha

de publicación de la presente convocatoria, consignará

necesariamente la letra "A". El resto de los aspirantes consignarán la

letra "B".

3.4 Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior

al 33 por 100, que deseen participar en las pruebas selectivas

por el cupo de reserva de discapacitados, deberán indicarlo en

el recuadro 6 de la solicitud y expresar, en su caso, las posibles

adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los

ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, utilizando para ello

el recuadro 7.

3.5 Los derechos de examen serán de 1.500 pesetas, y se

ingresarán en la cuenta número 0085-0621-18-0000012155, de

la entidad Banco Santander, sucursal 621, calle Cea Bermúdez,

número 25, bajo el nombre "Pruebas selectivas para el ingreso

en la Escala de Auxiliares Administrativos de la Universidad

Politécnica de Madrid. Consolidación de empleo temporal".

Los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por 100

estarán exentos de pago.

En la solicitud deberá figurar la acreditación del mencionado

ingreso. La falta de pago de los derechos de examen determinará

la exclusión del aspirante.

En ningún caso, la mera presentación y pago de los derechos

de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en

tiempo y forma, del impreso de solicitud, con arreglo a lo dispuesto

en la base 3.2.

3.6 Los aspirantes que presten servicios como funcionarios

interinos del grupo D en la Universidad Politécnica de Madrid

deberán presentar unida a su solicitud, para la valoración de la

fase de concurso, certificación expedida por el Servicio de Personal

de la Universidad Politécnica de Madrid.

La certificación (según modelo que figura como anexo V a esta

convocatoria), entre otros extremos, hará mención expresa de la

condición de funcionario interino del aspirante, la antigüedad

como personal eventual o interino, referida al día de finalización

del plazo de presentación de solicitudes, así como titulación

académica que acredite.

La contravención de alguna de estas normas determinará la

exclusión de los aspirantes que no la hubieran observado.

3.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio, o a petición del

interesado.

3.8 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan

hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar

su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo

establecido en la base 3.2 para la presentación de solicitudes.

Transcurrido este plazo, no se admitirá ninguna petición de esta

naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y

discrecionalmente apreciada por el Rector.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector

de la Universidad Politécnica de Madrid dictará resolución en el

plazo máximo de un mes, que se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado", y en la que, además de declarar aprobada la lista

de admitidos y excluidos, se indicará el lugar y la fecha de comienzo

y el comienzo de la primera parte del ejercicio, la relación de

los aspirantes excluidos, aclarando las causas de exclusión, así

como los centros donde estarán expuestas las listas certificadas

completas de admitidos y excluidos. En la lista deberán constar,

en todo caso, los apellidos, nombre y número del documento

nacional de identidad y la forma de acceso.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la

resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado

la exclusión u omisión de las relaciones de admitidos, fecha que

será igualmente determinante para el cómputo de los plazos a

efecto de posibles impugnaciones y recurso.

Contra dicha Resolución, previa comunicación al órgano que

la dicte, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo,

de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en el período de dos meses,

a partir del día siguiente al de su publicación, ante el órgano

competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

4.3 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio,

a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la

realización de las pruebas selectivas, mediante transferencia

bancaria a la cuenta corriente que designen.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo III de esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran

en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de

aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la

publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

resolución por la que se nombran a los nuevos miembros del

Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición

por alguna de las causas previstas en la base 5.2, o por otras

causas.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal, con asistencia del Presidente y del Secretario y la mitad,

al menos, de sus miembros titulares o suplentes. En dicha sesión,

el Tribunal acordará las decisiones pertinentes, en orden al

correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

válidamente, requerirá la presencia del Presidente y Secretario y

cuatro Vocales, sean titulares o suplentes.

Con carácter general no podrá actuar indistinta y

concurrentemente los miembros titulares y suplentes. En aquellas sesiones

que por la complejidad técnica de los asuntos a tratar o el exceso

de trabajo, concurran simultáneamente miembros titulares y

suplentes, sólo podrá ejercer su derecho a voto los miembros

titulares.

5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las

dudas que pudieran surgir en la aplicación de esta norma, así

como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común; en el Real Decreto 364/1965,

de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General

de Ingreso, Provisión de Puestos y Promoción Profesional, y en

la Orden 2732/1998, de 14 de octubre ("Boletín Oficial de la

Comunidad de Madrid" del 19), de la Consejería de Hacienda de

la Comunidad de Madrid, sobre el funcionamiento y actuación

de los Tribunales de selección de la Comunidad de Madrid.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas en que resulten

necesarios, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en

sus especialidades técnicas. Asimismo, podrá nombrar ayudantes

para tareas internas de organización y vigilancia. La designación

de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad

Politécnica.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas, de

forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares

condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los

participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas

con minusvalías que lo soliciten, en la forma prevista en la

base 3.4, las adaptaciones posibles en tiempo y los medios para

su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,

sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales.

Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas al

Tribunal respecto a la capacidad de un aspirante por el cupo de

reserva de discapacitados para el desempeño de las actividades

habitualmente desarrolladas por los funcionarios de dicha Escala,

podrá recabar el correspondiente dictamen de los órganos

competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su

caso, de la Comunidad Autónoma.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición,

que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean

corregidos, sin que se conozca la identidad de los aspirantes,

utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del

Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial

del Estado" del 22), o cualesquiera otra equivalente, previa

aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios

figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del

opositor.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad

Politécnica de Madrid (avenida Ramiro de Maeztu, número 7,

28040 Madrid, teléfono 91 336 60 00).

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos, una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría cuarta de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).

5.12 En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar

que han superado las pruebas selectivas un número superior de

aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de

aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno

derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "J", de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Dirección General de la

Función Pública de 15 de junio de 1998 ("Boletín Oficial de la

Comunidad de Madrid" del 19), por el que se publica el resultado del

sorteo para la determinación del orden de actuación de los

aspirantes en todos los procesos selectivos de acceso que se convocan

en ejecución de la oferta de empleo público de la Comunidad

de Madrid para 1998.

6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser

requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su

personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para la realización de

cada fase del ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos

de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de

fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el

Tribunal.

6.4 Concluida la primera fase del ejercicio, los aspirantes

podrán llevarse el cuestionario del examen y el Tribunal procederá

a publicar en los locales donde se haya celebrado el ejercicio,

así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10, el

referido cuestionario y la plantilla de respuestas, en su caso, en

un plazo máximo de cuarenta y ocho horas, a contar desde la

fecha de realización del mismo.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee

la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,

previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al

Rector de la Universidad, comunicándole, asimismo, las

inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud

de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

7. Listas de aprobados

7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará

pública, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así

como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos

otros que estime oportunos, la relación de aspirantes aprobados,

por orden de puntuación alcanzada en ambas fases, y con

indicación, en todo caso, del documento nacional de identidad.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista

de aprobados al Rector de la Universidad, especificando,

igualmente, el número de aprobados en cada una de las partes del

ejercicio, la puntuación de la fase de concurso y la suma total

de ambas fases.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

día siguiente a aquel en que se hicieran públicas las listas de

aprobados en el lugar o lugares de examen, los opositores

aprobados deberán presentar en el Servicio de Personal de

Administración y Servicios de la Universidad Politécnica de Madrid los

siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3)

de esta convocatoria o, en su defecto, certificación académica

que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención

del título.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta

convocatoria.

c) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad

igual o superior al 33 por 100 deberán acreditar tal condición,

si obtuvieran plaza, mediante certificación de los órganos

competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su

caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, e igualmente,

deberán presentar certificado de los citados órganos o de la

administración sanitaria aceditativo de la compatibilidad con el

desempeño de las tareas y funciones correspondientes a la Escala cuyas

vacantes se convocan.

d) Certificación del Registro Central de Personal o de la

Universidad Politécnica de Madrid para acreditar la condición de

funcionario interino del grupo D, en el que conste expresamente la

Escala a la que se pertenece.

8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor, no presentasen la documentación o del examen se dedujera

que carecen de los requisitos señalados en la base 2.1 no podrán

ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones,

sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por

falsedad en la solicitud de participación en las pruebas.

8.3 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal

calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de

carrera, mediante Resolución del Rector de la Universidad

Politécnica de Madrid, que se publicará en el "Boletín Oficial del

Estado"

8.4 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo máximo de un mes, contado desde la fecha

de publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del

Estado".

8.5 De acuerdo con lo establecido en el artículo 104.2 del

Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la

Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado, los funcionarios

interinos que desempeñan los puestos de trabajo ofertados en

la presente convocatoria cesarán en los mismos una vez que sean

ocupados por los funcionarios de carrera de la Escala de Auxiliares

Administrativos de la Universidad Politécnica de Madrid.

8.6 Los funcionarios interinos del grupo D al servicio de la

Universidad Politécnica de Madrid que superen el proceso selectivo

y no tomen posesión de la plaza obtenida cesarán en la plaza

que ocupaban interinamente, según Acuerdo de la Comisión

Superior de Personal de 17 de julio de 1997, sobre procesos de

consolidación de empleo temporal.

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser

impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

A tal efecto, contra las decisiones del Tribunal podrá

interponerse, por persona legitimada, recurso ordinario en el plazo

de un mes, a partir de la notificación o publicación ante el

excelentísimo Rector magnífico de la Universidad Politécnica. Contra

las resoluciones de éste podrá interponerse, por persona

legitimada, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses

ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia

de Madrid. De no producirse contestación a los recursos

administrativos se entenderán denegados por silencio administrativo

negativo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 2 de febrero de 1999.-El Rector, Saturnino de la Plaza

Pérez.

ANEXO I

Ejercicios y valoración

1. Ejercicios

El proceso de selección constará de las siguientes fases:

Concurso y oposición.

1.1 En la fase de concurso, que no tendrá carácter

eliminatorio, se valorará los servicios efectivos prestados en el ámbito

de la Universidad Politécnica de Madrid con vínculo de carácter

temporal o interino en el grupo D, así como la posesión de

titulación académica superior a la exigida para la participación en

las propias selectivas.

1.2 La fase de oposición estará formada por un único ejercicio

de carácter eliminatorio. Dicho ejercicio se articula en dos partes:

Primera parte: Consistirá en la resolución por escrito, en el

plazo máximo de cincuenta minutos, de un cuestionario de 50

preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de

ellas la correcta, en relación con el contenido del programa que

figura en el anexo II, de esta convocatoria. Cada respuesta

incorrecta se penalizará con el 25 por 100 de una correcta. El

citado cuestionario será el resultado de un sorteo público al

comienzo del ejercicio, de entre dos propuestos por el Tribunal.

Segunda parte: Consistirá en una prueba de carácter práctico,

dirigido a apreciar la capacidad de los aspirantes para la

composición, modificación y corrección de documentos escritos

mediante la utilización del sistema de tratamiento de textos Word

(versión 7.0 para Windows 95).

El Tribunal fijará el tiempo para la realización de esta prueba,

siendo el máximo de cuarenta y cinco minutos.

2. Valoración de méritos y calificación de los ejercicios

2.1 Fase de concurso. En estas fases que sólo se aplicará

a quienes hayan superado la fase de oposición, se valorarán, hasta

un máximo de 45 puntos, los siguientes méritos referidos a la

fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

a) Se valorarán los servicios efectivos prestados en la

Universidad Politécnica de Madrid, con vínculo de carácter temporal

o interino en el grupo D, por años completos, con arreglo a las

siguientes circunstancias:

Para el tiempo prestado como personal funcionario interino

del grupo D: Los servicios prestados con este carácter.

Para el tiempo prestado como personal laboral eventual: Los

servicios prestados con este carácter, con excepción de los

períodos de excedencia forzosa y de suspensión de contrato. Sin

embargo, sí se tendrán en cuenta los períodos en situación de incapacidad

laboral y maternidad.

La valoración se hará de acuerdo con la siguiente progresión:

Un año: Ocho puntos.

Dos años: 16 puntos.

Tres años: 24 puntos.

Cuatro años: 32 puntos.

Cinco años o más: 40 puntos.

b) Titulación académica: Se valorará cinco puntos la posesión

de una titulación académica superior a la exigida para ingreso

en Cuerpos o Escalas del grupo D del artículo 25 de la Ley

30/1984, de 2 de agosto.

2.2 Fase de oposición. Se calificará de cero a 28 puntos cada

una de las partes del ejercicio. Siendo necesario para aprobar

y, por consiguiente, superar la fase de oposición, haber obtenido

un mínimo de 28 puntos y no haber sido calificado con menos

de 14 puntos en cada una de las partes que integran el ejercicio.

Corresponde al Tribunal calificador la fijación del número

necesario de preguntas válidamente contestadas para alcanzar la

calificación mínima de 14 puntos en la primera parte del ejercicio.

Todo ello a la vista de la dificultad del ejercicio propuesto

y grado de conocimiento alcanzado con referencia al nivel

necesariamente exigido para el acceso a esta Escala.

2.3 La calificación final del proceso selectivo vendrá

determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases

de oposición y concurso, no pudiendo resultar aprobados un

número superior de aspirantes al de plazas convocadas. En caso de

igualdad en la puntuación total, una vez sumadas la fase de

concurso y oposición, se dará prioridad al aspirante con:

a) Mayor puntuación en la primera parte del ejercicio de la

fase de oposición.

b) Mayor puntuación en la segunda parte del ejercicio de la

fase de oposición.

c) Mayor puntuación en la fase de concurso.

d) Mayor puntuación alcanzada en el mérito de la antigüedad.

En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso

podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.

ANEXO II

Programa

I. Organización del Estado y de la Administración Pública

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Estructura y

contenido. Derechos y deberes fundamentales: Su garantía y

suspensión. La Corona. Sucesión y regencia. Las atribuciones del Rey.

El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

Tema 2. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y

funcionamiento del Congreso y del Senado.

Tema 3. La Organización administrativa. Órganos superiores

y órganos directivos. Órganos centrales y órganos territoriales.

Órganos colegiados. Órganos públicos: Los organismos

autónomos y entidades públicas empresariales.

Tema 4. El procedimiento administrativo: Idea general de la

iniciación, instrucción y terminación. Los recursos administrativos:

Concepto y clases.

II. Administración de personal

Tema 1. El personal al servicio de las Administraciones

Públicas. El funcionario público: Adquisición y pérdida de la condición

de funcionario. Situaciones administrativas. Derechos, deberes e

incompatibilidades. Régimen de Seguridad Social de los

funcionarios públicos.

Tema 2. El personal laboral al servicio de las

Administraciones Públicas. El contrato laboral: Contenido, duración y

suspensión. Negociación laboral. Conflictos y Convenios Colectivos.

III. Administración presupuestaria

Tema 1. Los Presupuestos Generales del Estado:

Características. Estructura. Ciclo presupuestario.

IV. Administración universitaria

Tema 1. La Administración educativa. Ministerio de

Educación y Cultura. Secretaría de Estado de Universidades,

Investigación y Desarrollo. Consejo de Universidades. La Comunidad

Autónoma de Madrid: Competencias educativas y órganos gestores

a nivel universitario.

Tema 2. La Universidad Politécnica de Madrid, órganos de

gobierno colegiados y unipersonales. El Consejo Social.

Tema 3. La Universidad Politécnica de Madrid, organización

académica: Departamentos, Escuelas Técnicas Superiores,

Facultades, Escuelas Universitarias e Institutos universitarios.

Tema 4. La Universidad Politécnica de Madrid, clases y

régimen jurídico del profesorado.

Tema 5. Organización administrativa de la Universidad

Politécnica de Madrid. Clases y régimen jurídico del personal de

administración y servicios.

Tema 6. La Universidad Politécnica de Madrid. Régimen

económico y financiero. Patrimonio. Presupuesto. Financiación y

control.

ANEXO III

Tribunal

El tribunal estará constituido por los siguientes miembros:

Titulares:

Presidente: Don Fernando Lanzaco Bonilla, Gerente de la

Universidad Politécnica de Madrid.

Vocales:

Primero: Don Félix Soriano Santandreu, Vicerrector de la

Universidad Politécnica de Madrid.

Segundo: Doña Esther López de Elorriaga y Prieto,

perteneciente a la Escala de Técnicos de Gestión de la Universidad

Politécnica de Madrid.

Tercero: Don Miguel Ángel González González, perteneciente

a la Escala Administrativa de la Universidad Politécnica de Madrid.

Cuarto: Don José Luis Calvo Sánchez, como representante del

Personal de Administración y Servicios de la Universidad

Politécnica de Madrid.

Quinto: Don José Antonio Jiménez Díez, como representante

del Personal de Administración y Servicios de la Universidad

Politécnico de Madrid.

Secretaria: Doña Milagros Torija Romero, perteneciente a la

Escala Administrativa de la Universidad Politécnica de Madrid.

Suplentes:

Presidenta: Doña Monteserrat Botaya Sindreu, Vicegerente de

la Universidad Politécnica de Madrid.

Vocales:

Primero: Don Adolfo de Francisco García, Vicerrector de la

Universidad Politécnica de Madrid.

Segundo: Doña Carmen Serrano García, perteneciente a la

Escala de Técnicos Facultativos de organismos autónomos del

Ministerio de Administración Pública.

Tercero: Doña Carmen del Castillo Ortigüela, perteneciente

a la Escala Administrativa de la Universidad Politécnica de Madrid.

Cuarto: Doña Marta Bustos Garrido, como representante del

Personal de Administración y Servicios de la Universidad

Politécnica de Madrid.

Quinto: Doña Paloma Boix Fucho, como representante del

Personal de Administración y Servicios de la Universidad Politécnica

de Madrid.

Secretaria: Doña María del Carmen Castillo Ortigüela,

perteneciente a la Escala Administrativa de la Universidad Politécnica

de Madrid.

ANEXO IV

Don ........................................................,

con domicilio en...............................................,

y con documento nacional de identidad número.................,

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario de la Escala............, que no hasido separado del

servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no

se halla inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

En ..................... a ....... de ................ de 1999

ANEXO V

(El certificado debe extenderse en fotocopia de este anexo)

Don/doña:.........................................................................................................................

Cargo:................................................................................................................................

Centro directivo o Unidad administrativa:..............................................................................................

CERTIFICO: Que según los antecedentes obrantes en este centro, en funcionario abajo indicado tiene acreditados los siguientes extremos,

a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

Apellidos:........................................................Nombre:........................................................

Grupo a que pertenece:...............................................................................................................

Código:...............................................................................................................................

Cuerpo:..............................................................................................................................

DNI:................................................Número de Registro de Personal................................................

Destino actual:........................................................................................................................

Situación administrativa:..............................................................................................................

Número total de años de servicios prestados como funcionario interino del grupo D en el ámbito de la Universidad

Politécnica de Madrid, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

AA/MM/DD

......../......../........

Número total de años de servicios prestados como personal laboral eventual en el ámbito de la Universidad

Politécnica de Madrid, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

AA/MM/DD

......../......../........

AA/MM/DD

......../......../........ Total..............................................................

Titulación académica (hacer constar de forma literal. No poner código)..............................................................

Y para que conste, expido la presente certificación en................................................................................

(localidad, fecha, firma y sello)

Jefatura de Servicio de Personal.

Universidad Politécnica de Madrid.

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