En el recurso contencioso-administrativo número 1.277/1995, referente al expediente de marca internacional número 574.105, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Limco Investments, Inc.», contra Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 1 de febrero de 1994, se ha dictado, con fecha 24 de julio de 1998, por el citado Tribunal, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad “Limco Investments, Inc.” contra la Resolución del Registro de la Propiedad de 1 de febrero de 1994 que desestimó por silencio administrativo el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo que concedió el acceso al Registro de la marca “Limited Express”, debemos declarar ser ajustada a Derecho la resolución recurrida; sin hacer declaración sobre las costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 30 de noviembre de 1998.–El Director general, José López Calvo.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales.
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