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Documento BOE-A-1999-9056

Resolución de 23 de marzo de 1999, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, por la que se anuncia convocatoria pública para provisión de 16 puestos de trabajo, para su provisión por personal laboral mediante contratación en régimen laboral en la modalidad de «trabajo en prácticas».

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 23 de abril de 1999, páginas 15157 a 15159 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1999-9056

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en la Ley 13/1986, de 14

de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 18), de Fomento y

Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, y en

el Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo; en desarrollo del

artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en materia de

contratos de formación, y con objeto de contribuir a la formación

de personal investigador y de apoyo a la investigación en las

materias contempladas en los programas de investigación y desarrollo

propios de este Centro de Investigaciones Energéticas,

Medioambientales y Tecnológicas,

Esta Dirección General, previo informe preceptivo de los

Ministerios de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas,

acuerda:

Primero.-Convocar pruebas selectivas para cobertura de 16

puestos de trabajo, mediante el procedimiento de

concurso-oposición, para su provisión por personal laboral mediante

contratación en régimen laboral en la modalidad de "trabajo en

prácticas".

Segundo.-La descripción, características y ubicación de dichos

puestos de trabajo son las que figuran en el anexo.

Tercero.-La realización del proceso selectivo, que tendrá una

duración máxima de tres meses, se ajustará a lo establecido en

la Ley 30/1984, de 2 de agosto; Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo; a los criterios generales de selección fijados por

el Ministerio de Administraciones Públicas, y a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Requisitos de los aspirantes

1.1 Los aspirantes a los puestos que se convocan deberán

reunir los siguientes requisitos, cumplidos el día que finalice el

plazo de admisión de instancias:

a) Tener la nacionalidad española, la de cualquier otro Estado

miembro de la Unión Europea o la de aquellos Estados a los que

sea de aplicación la libre circulación de trabajadores definida por

el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, en aplicación

de los tratados internacionales celebrados por ésta y ratificados

por España.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad.

c) Estar en posesión del título académico exigido indicado

en el anexo o equivalente convalidado.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española no deberán

estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida

en su Estado el acceso a la función pública.

e) No padecer enfermedad o limitaciones físicas o psíquicas

que impidan el normal desempeño de las correspondientes

funciones.

2. Solicitudes

2.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo constar en el modelo de instancia aprobado por

la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración

Pública de 7 de octubre de 1998 (ejemplar autocopiativo, en cuyo

ángulo superior derecho figura modelo 750), que podrá ser

recogido en la Subdirección General de Recursos Humanos del

CIEMAT, avenida Complutense, 22, de Madrid; Centro de Información

Administrativa, calle María de Molina, 50, de Madrid, y en las

Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno.

2.2 Las instrucciones para cumplimentar el modelo de

solicitud serán las que se detallan en este modelo, teniendo en cuenta

las siguientes consideraciones:

Instrucciones para cumplimentar el encabezamiento:

En el recuadro correspondiente al "Ministerio", consigne

"Ministerio de Industria y Energía".

En el recuadro dedicado a "centro gestor", consigne "CIEMAT".

En el recuadro donde figura el año de la convocatoria, señale

los dos últimos dígitos del año de publicación de esta convocatoria.

Instrucciones particulares:

15. Grupo profesional o categoría: Consigne "Grupo 4,

categoría Técnico FP II.

16. Especialidad, área o asignatura: "Investigación científica

tecnológica o sanitaria".

17. Forma de acceso: Consigne la letra mayúscula "L" para

el sistema general de acceso libre.

18. Ministerio/organismo/entidad convocante: Se consignará

"Ministerio de Industria y Energía".

20. Provincia de examen: "Madrid".

25. Datos a consignar según las bases de la convocatoria,

en la casilla A, se hará constar expresamente el número de orden

del puesto solicitado según se recoge en el anexo de esta

convocatoria.

2.3 La presentación de solicitudes se hará en el Registro

General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales

y Tecnológicas, avenida Complutense, 22, 28040 Madrid, o en

la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín

Oficial del Estado" del 27), en el plazo de veinte días naturales a

partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en

el "Boletín Oficial del Estado".

2.4 Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse

en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las

representaciones diplomáticas españolas correspondientes, quienes las

remitirán seguidamente al organismo competente.

2.5 Las solicitudes se dirigirán al ilustrísimo señor Director

general del CIEMAT.

2.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

3. Admisión de aspirantes

3.1 Finalizado el plazo previsto para presentación de

solicitudes, el órgano convocante hará públicas, en el plazo de un

mes, las listas de admitidos y excluidos, con indicación de las

causas de exclusión en los tablones de anuncios del CIEMAT,

en Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno en las

Comunidades Autónomas, en la Dirección General de la Función Pública

y en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de

Administraciones Públicas, calle María de Molina, 50, de Madrid.

Asimismo, se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado" los

lugares donde se encuentran expuestas dichas listas.

3.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la resolución, para subsanar el defecto que haya motivado su

exclusión.

Contra la resolución definitiva podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia, en

el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación

(artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de

la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

4. Documentación

Junto con la solicitud, deberá presentarse la siguiente

documentación:

a) Currículum vitae (*).

b) Expediente académico (*).

c) Copia del documento nacional de identidad o pasaporte.

d) Copia de la titulación académica exigida o resguardo de

haberlo solicitado.

e) Justificante de haber ingresado la cantidad exigida en

concepto de derechos de examen.

(*) Será acreditado documentalmente por los aspirantes mediante las pertinentes

certificaciones, títulos, justificantes, etcétera.

5. Comisión de Selección

5.1 Se constituirá una Comisión de Selección, que estará

integrada por siete miembros, pudiendo constituirse y actuar con la

asistencia, al menos, de la mayoría absoluta de los mismos,

siempre que uno de ellos sea el Presidente. Éstos serán los siguientes:

Presidente: El Subdirector general de Recursos Humanos o

persona en quien delegue.

Vocales:

Un representante por la Dirección General de la Función Pública.

Un representante de la Subsecretaría del MINER.

Dos representantes de los trabajadores.

Un Vocal en representación del organismo.

Secretario: Un representante de la Subdirección General de

Recursos Humanos.

5.2 La Comisión de Selección que actúe en el proceso

selectivo se incluirá dentro de la categoría que se determine por el

Ministerio de Administraciones Públicas, conforme a lo establecido

en el artículo 33.7 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo,

sobre indemnizaciones por razón de servicio.

5.3 Los miembros de la Comisión de Selección deberán

abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos algunas de las

circunstancias prevista en el artículo 28 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, así como cuando hubieran realizado tareas

de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores a la

convocatoria, notificándolo a la Dirección General de este

organismo.

5.4 Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros

de la Comisión de Selección cuando concurran las circunstancias

previstas en esta base.

5.5 El Presidente de la Comisión podrá solicitar de los

miembros de la misma declaración expresa de que no concurren en

ellos ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 28

de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

5.6 En ningún caso, la Comisión de Selección podrá aprobar

ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número

de aspirante superior al de las plazas convocadas. Cualquier

propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula

de pleno derecho.

6. Sistema selectivo

6.1 El sistema de selección será el de concurso-oposición,

en el que se tendrán en cuenta las condiciones personales y

profesionales que requiera el puesto de trabajo a desempeñar.

6.2 El concurso-oposición tendrá una puntuación máxima

de 14,5 puntos, y consta de dos fases:

Fase de oposición: Constará de un examen teórico y

eliminatorio, consistente en una entrevista técnica, realizada en sesión

pública, que versará sobre cuestiones planteadas por el Tribunal,

relativas a las materias señaladas en los requisitos de los puestos

de trabajo que figuran en el anexo.

La prueba tendrá una duración máxima de quince minutos.

La puntuación máxima de esta fase será de 10 puntos, no

pudiendo acceder a la siguiente fase de concurso aquellos

aspirantes que no alcancen una puntuación mínima de cinco puntos.

6.3 El orden de actuación de los candidatos se realizará

comenzando por la letra "Ñ", según los números de orden de las

plazas convocadas, de acuerdo con la Resolución de la Secretaría

de Estado para la Administración Pública de 15 de abril de 1998

("Boletín Oficial del Estado" del 18).

Fase de concurso: La puntuación de la fase de concurso no

podrá ser superior al 45 por 100 del total de la puntuación máxima

alcanzable en la fase de oposición (puntuación máxima de 4,5

puntos).

Se valorará el expediente académico hasta un máximo de tres

puntos:

Nota media aprobado: Un punto.

Nota media notable: Dos puntos.

Nota media sobresaliente o matrícula: Tres puntos.

Por cursos de especialización: Hasta un máximo de un punto.

Por titulación superior: 0,5 puntos.

7. Lista de seleccionados

7.1 Concluido el proceso selectivo, la Comisión elevará al

órgano competente propuesta de candidatos para la formalización

de los contratos, que no podrán en ningún caso exceder el número

de plazas convocadas.

7.2 Finalizada la selección, el órgano convocante, a

propuesta de la Comisión de Selección, hará pública la lista de

seleccionados, que se expondrá en las dependencias del CIEMAT y

en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de

Administraciones Públicas, calle María de Molina, 50, de Madrid, previo

anuncio en el "Boletín Oficial del Estado".

8. Presentación de documentos

8.1 Los aspirantes seleccionados deberán presentar en la

Subdirección General de Recursos Humanos del CIEMAT, en el plazo

máximo de veinte días naturales desde que se haga pública la

lista de seleccionados, la documentación que acredite que reúne

los requisitos a que se refiere el punto 1 de las presentes bases.

9. Formalización de contratos

9.1 Finalizada la fase de presentación de documentos, se

procederá a la formalización de los contratos de trabajo, que no

entrarán en vigor, ni causarán derecho alguno a favor de los

contratados, hasta el comienzo de la prestación de los servicios por

parte de los mismos.

9.2 Los contratos de trabajo se formalizarán por escrito, al

amparo del artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado

por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo ("Boletín

Oficial del Estado" del 29).

9.3 Se establecerá un período de prueba de un mes, de

acuerdo con lo establecido en el Convenio Único para el Personal

Laboral de la Administración General del Estado.

9.4 Finalizado el proceso selectivo, se procederá a la

formalización de los correspondientes contratos en el plazo de un mes.

La incorporación al puesto de trabajo deberá realizarse en el plazo

máximo de quince días naturales desde la formalización del

contrato.

10. Norma final

La convocatoria y sus bases, así como cuantos actos

administrativos se deriven de aquélla y de la actuación de la Comisión

de Selección podrán ser impugnados en el plazo y forma

establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 23 de marzo de 1999.-El Director general, Félix

Ynduráin Muñoz.

ANEXO

Dieciséis contratos en prácticas de FP II

Número de puestos de trabajo

Número de orden

Destino Grupo profesional Unidad o proyecto Titulación Familia Especialidad

1 Madrid ... 2 4 Talleres Generales..................... FP II Delineante

Proyectista..............Mecánica.

2 Madrid ... 1 4 Talleres Generales..................... FP II Mecánica...........Chapa.

3 Madrid ... 1 4 Talleres Generales..................... FP II Mecánica...........Soldadura.

4 Madrid ... 2 4 Talleres Generales..................... FP II Fabricación

Mecánica...............Torno.

5 Madrid ... 1 4 Talleres Generales..................... FP II Mecánico...........Automoción

6 Madrid ... 1 4 Mantenimiento......................... FP II Electricidad.........Instalaciones y

Equipos.

7 Madrid ... 1 4 Mantenimiento......................... FP II Mantenimiento y

Servicio..........Redes de Ruido.

8 Madrid ... 1 4 Laboratorio Solar Térmico............. FP II Química.............Instrumentación.

9 Madrid ... 1 4 Superconductividad.................... FP II Electricidad.........Montaje de Equipos.

10 Madrid ... 1 4 Laboratorio Nacional de Fusión....... FP II Mecánico...........Técnico Vacío.

11 Madrid ... 1 4 Física de Partículas..................... FP II Mecánico...........Montador.

12 Madrid ... 1 4 Combustibles Fósiles................... FP II Fabricación

Mecánica...............Montaje y Proyectos.

13 Madrid ... 1 4 Componentes y Sistemas Fotovoltaico. FP II Electrónico..........Informática.

14 Madrid ... 1 4 Laboratorio de Ensayo de

Aerogeneradores................................. FP II Electrónico.........Instrumentista.

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