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Documento BOE-A-1999-8922

Orden de 15 de abril de 1999 por la que se convocan ayudas económicas en el marco de los programas bilaterales de acciones integradas de investigación científica y técnica entre España y cada uno de los siguientes países: Alemania, Austria, Francia, Italia, Portugal y Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 21 de abril de 1999, páginas 14911 a 14913 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1999-8922

TEXTO ORIGINAL

Uno de los instrumentos de cooperación bilateral, en el campo científico y tecnológico entre España y otros países, es el de las llamadas Acciones Integradas, consistentes en promover proyectos de investigación conjuntos de duración determinada y con objetivos concretos, que se establecen entre dos equipos de investigación, español uno y de un segundo país el otro, sobre cualquier área de conocimiento.

El programa de acciones integradas está cofinanciado por los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Educación y Cultura y tiene por objetivo favorecer el intercambio y conocimiento mutuo de científicos de diferentes laboratorios, y establecer las bases para la realización de colaboraciones de mayor envergadura, bien sea en el marco bilateral o en el más amplio de la Unión Europea.

Los medios que para el desarrollo de una acción integrada aportan los citados Departamentos ministeriales tienen por finalidad prestar una ayuda complementaria para viajes y estancias, en relación con los proyectos de investigación ya financiados por otras vías.

Con tal finalidad y teniendo en cuenta los Convenios de Cooperación Bilateral firmados por España, y a propuesta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Educación y Cultura, dispongo:

Primero.

Convocar el Programa bilateral de acciones integradas con cada uno de los siguientes países: Alemania, Austria, Francia, Italia, Portugal y Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, quedando abiertos los plazos para la presentación de solicitudes en las fechas que se indican en el apartado séptimo de la presente Orden.

Segundo.

Delegar en el Director general de Enseñanza Superior e Investigación Científica del Ministerio de Educación y Cultura la instrucción del procedimiento así como la resolución de concesión o denegación de las solicitudes españolas presentadas al programa.

Esta convocatoria se regirá por las siguientes normas:

1. Régimen jurídico

Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» del 29).

Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 27 de noviembre de 1992).

Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas («Boletín Oficial del Estado» del 30).

Orden del Ministerio de Educación y Ciencia, de 8 de noviembre de 1991, por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones, correspondientes a la ejecución del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico («Boletín Oficial del Estado» del 19).

Orden de 13 de junio de 1994 por la que se establecen las bases generales reguladoras de la concesión de subvenciones y ayudas de la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas del Ministerio de Asuntos Exteriores («Boletín Oficial del Estado» de 18 de julio).

Las demás normas vigentes que sean de aplicación.

2. Solicitantes y participantes

2.1 Podrán presentar solicitudes, como investigadores responsables de estas acciones, los investigadores en posesión del grado de Doctor, adscritos, con carácter permanente, a entidades españolas públicas o privadas, sin ánimo de lucro, que tengan finalidad investigadora legal o estatutaria, personalidad jurídica propia, capacidad suficiente de obrar y no se encuentren inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado u otros entes públicos.

2.2 Las entidades referidas en el punto anterior serán las beneficiarias de las subvenciones y, en consecuencia, asumirán las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria.

2.3 En el equipo de investigación, además del investigador responsable, podrán participar otros investigadores adscritos a la misma o a otra entidad, que realicen funciones de investigación para las que se requiera titulación superior.

Asimismo, podrán participar becarios de investigación de los Programas Nacional o Sectorial de Formación de Personal Investigador en España o becarios cuyas becas sean homologables a las de los citados programas.

En el caso de Doctores que tengan un contrato por obra o servicio determinado adscrito a un proyecto, podrán participar siempre que el investigador principal de dicho proyecto certifique que tanto el proyecto como la acción integrada tienen el mismo objeto de investigación.

2.4 El personal investigador participante habrá de estar vinculado por relación funcionarial laboral o de becario con alguna entidad de las descritas en el apartado 2.1. Dicho vínculo habrá de mantenerse durante el período de ejecución de la acción integrada. En caso de que la vinculación con la entidad finalizase durante el período de ejecución de la acción, sólo podrá participar en la misma hasta dicha fecha.

2.5 En todo caso, deberá existir, por cada acción integrada, un responsable español y un responsable del otro país participante, que responderán de la misma y se responsabilizarán, en sus respectivos países, del cumplimiento de los objetivos propuestos.

3. Formalización de solicitudes

3.1 Las solicitudes, dirigidas al Director general de Enseñanza Superior e Investigación Científica, se presentarán en modelo normalizado, por duplicado, en el Registro General de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo (calle Serrano, 150, 28006 Madrid), directamente o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC).

Los impresos de solicitud podrán obtenerse en la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica (calle Serrano, 150, planta cuarta, 28006 Madrid), en el Vicerrectorado de Investigación de las Universidades, en el Departamento de Relaciones Internacionales del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (calle Serrano, 117, 28006 Madrid), o a través de Internet en la siguiente dirección: http://www.seui.mec.es

3.2 Para la formalización de las solicitudes se requerirán los siguientes documentos:

Documento número 1: Solicitud de subvención, en el impreso normalizado correspondiente, en el que se harán constar los datos de la acción solicitada así como el extracto del curriculum vitae del investigador responsable y demás personal participante. El impreso de solicitud deberá llevar la firma del representante legal de la entidad a la que esté adscrito el investigador responsable.

Documento número 2: Si participan becarios de investigación, credencial actualizada en la que consten duración y dotación de la beca y, en su caso, documentación acreditativa de renovación de la misma. Deberá justificarse la vinculación como becario durante el período en que se va a ejecutar la acción integrada.

Documento número 3: Si participan Doctores que tengan un contrato por obra o servicio determinado adscrito a un proyecto, copia del contrato y certificado del investigador principal del proyecto en el modelo normalizado correspondiente.

Documento número 4: Sobre, debidamente cumplimentado y franquea-do, a efectos de acuse de recibo.

Tanto el impreso de solicitud como el resto de los documentos requeridos deberán remitirse por duplicado y habrán de cumplimentarse en español.

3.3 Si la documentación aportada no reuniera todos los datos que se exigen en la presente Orden, se requerirá al investigador principal para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe el documento correspondiente, de conformidad con el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con apercibimiento de que, si así no lo hiciese, se archivará la solicitud de subvención sin más trámite.

3.4 Para que la solicitud sea considerada, será necesario que exista solicitud equivalente presentada por el investigador responsable del segundo país participante, de conformidad con los requisitos que en cada caso se especifiquen.

4. Características y cuantía de las subvenciones

4.1 La duración de las acciones integradas será como máximo de dos años.

4.2 La gestión de estas ayudas será competencia de la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica en los aspectos científicos y administrativos, y de la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas del Ministerio de Asuntos Exteriores en los de coordinación de las relaciones bilaterales.

4.3 Cada país participante se hará cargo de los gastos de desplazamiento y estancia de sus científicos en el país de destino.

4.4 Los solicitantes propondrán un número determinado de viajes y estancias que, salvo casos excepcionales, no podrán exceder de tres viajes (ida y vuelta) y seis semanas de estancia por año. En cualquier caso, estos medios solicitados podrán ser concedidos total o parcialmente, de acuerdo con el criterio de las comisiones bilaterales de selección y de las disponibilidades presupuestarias y deberán utilizarse en el año para el que se conceden.

4.5 El abono de las ayudas se realizará mediante subvenciones a la entidad pública o privada sin ánimo de lucro de la que forme parte el investigador responsable de la solicitud; la referida entidad actuará como entidad colaboradora, con sujeción a lo establecido en los artículos 81.5 y 82 de la Ley General Presupuestaria.

4.6 El importe máximo de las ayudas para los gastos de viaje y estancias será el siguiente, desglosado por países y semanas:

País

Gastos de viaje hasta

Pesetas

Semana

Pesetas

Portugal. 35.000 65.000
Francia. 65.000 75.000
Alemania. 65.000 75.000
Reino Unido. 70.000 75.000
Italia. 70.000 75.000
Austria. 75.000 75.000

En el supuesto de estancias inferiores a cinco días, se abonarán a razón de 15.000 pesetas por día.

4.7 Las subvenciones correspondientes al Ministerio de Educación y Cultura se librarán con cargo al crédito 18.07.541A.781.

4.8 Las subvenciones correspondientes al Ministerio de Asuntos Exteriores se librarán con cargo al crédito 12.03.134A.491.

4.9 Las subvenciones que se concedan lo serán en régimen de concurrencia competitiva, con procedimiento único y de conformidad con los criterios de valoración y requisitos contenidos en la presente convocatoria.

5. Evaluación y resolución

5.1 Las propuestas serán evaluadas por separado en España y en el segundo país, según los criterios de: 1) Calidad científica y viabilidad de la propuesta, de acuerdo con el potencial investigador del equipo en el que se encuadra la solicitud; 2) Actividad investigadora desarrollada previamente por los equipos solicitantes; 3) Adecuación de los recursos financieros previstos a los objetivos que se proponen; 4) Participación en el equipo de jóvenes científicos; 5) Interés de la cooperación.

La valoración de los mencionados criterios se hará mediante un proceso externo que se encargará a la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (para los criterios 1, 2, 3 y 4), y un proceso de selección interno (para el criterio 5), que se encargará a una comisión designada por el Director general de Enseñanza Superior e Investigación Científica del Ministerio de Educación y Cultura.

5.2 Un comité de selección compuesto por los representantes de ambos países presentará una propuesta de cofinanciación.

La parte española del comité estará compuesta por representantes designados por el Director general de Enseñanza Superior e Investigación Científica, de común acuerdo con la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas del Ministerio de Asuntos Exteriores, cofinanciadora del programa por parte española.

5.3 La Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica del Ministerio de Educación y Cultura resolverá la concesión o denegación de la parte española de las subvenciones propuestas, por resolución de su Director general, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», entendiéndose como desestimadas las que no se relacionen.

Las solicitudes desestimadas podrán ser devueltas a los solicitantes, previa petición, dentro de los tres meses siguientes a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución de concesión. Pasado dicho plazo, las solicitudes no recuperadas serán destruidas.

La resolución de concesión se producirá en un plazo no superior a ocho meses desde la fecha límite del plazo de presentación de solicitudes en España, o en su prórroga, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el supuesto de no producirse la resolución en el plazo señalado se entenderán desestimadas las solicitudes.

Contra la resolución de concesión y de denegación de subvenciones, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación que establece el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

6. Justifícación y seguimiento

6.1 Las entidades colaboradoras deberán acreditar, ante el órgano responsable del pago, estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Asimismo, deberán presentar las justificaciones que acrediten la aplicación de las subvenciones a sus fines acompañando la memoria económica de su ejecución; en el supuesto de tratarse de entidades no sujetas a jurisdicción del Tribunal de Cuentas las justificaciones deberán ser los documentos originales.

En el supuesto de entidades colaboradoras sujetas a jurisdicción del Tribunal de Cuentas, deberán remitir al órgano subvencionador certificado de incorporación a sus presupuestos de las subvenciones recibidas en el momento de su recepción, así como certificación de los pagos realizados acompañando la memoria económica de su ejecución.

6.2 Para establecer el adecuado seguimiento de la actividad financiada, las entidades colaboradoras remitirán a la Subdirección General de Gestión Económica de la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica, a finales de cada ejercicio, una relación de actuaciones realizadas y un certificado de gastos reales.

6.3 Por otra parte, los investigadores responsables de las acciones cuyos proyectos hayan sido financiados por dos años deberán remitir en el impreso normalizado correspondiente y en el plazo señalado en el apartado 7, un informe sobre el desarrollo de la actividad en el año en curso y la programación de actividades para el siguiente año, con la conformidad del representante legal de la entidad a la que esté adscrito dicho investigador. El libramiento de los fondos concedidos para la segunda anualidad requerirá la remisión del citado informe y su examen favorable por parte de la comisión de selección. Asimismo, para que se haga efectivo el disfrute del segundo año de la acción integrada, el investigador responsable del otro país participante en la acción deberá haber presentado en su país el informe o documentación equivalente exigido en cada caso.

En los tres meses siguientes a la fecha de finalización de la acción integrada, el investigador responsable presentará la memoria final de la actividad realizada que incluirá la memoria económica del gasto ejecutado.

7. Plazos de presentación y justificación de las acciones

7.1 Alemania:

Período de duración del programa: Del 1 de enero del 2000 al 31 de diciembre del 2001.

Plazo de presentación de solicitudes: Hasta el 15 de mayo de 1999. Para los informes de segundo año: Hasta el 31 de julio del 2000. Presentación de la memoria una vez concluido el programa de la acción integrada: Fecha límite, 31 de marzo del año 2002.

7.2 Austria:

Período de duración del programa: Del 1 de enero del 2000 al 31 de diciembre del 2001.

Plazo de presentación de solicitudes: Hasta el 30 de junio de 1999. Para los informes de segundo año: Hasta el 30 de septiembre del 2000. Presentación de la memoria una vez concluido el programa de la acción integrada: Fecha límite, 31 de marzo del año 2002.

7.3 Francia:

Período de duración del programa: Del 1 de enero de 2000 al 31 de diciembre de 2001.

Plazo de presentación de solicitudes: Hasta el 30 de abril de 1999. Para los informes de segundo año: Hasta el 30 de septiembre del 2000. Presentación de la memoria una vez concluido el programa de la acción integrada: Fecha límite, 31 de marzo del año 2002.

7.4 Italia:

Período de duración del programa: Del 1 de enero del 2000 al 31 de diciembre del 2001.

Plazo de presentación de solicitudes: Hasta el 1 de junio de 1999.

Para los informes de segundo año: Hasta el 1 de octubre del 2000. Presentación de la memoria una vez concluido el programa de la acción integrada: Fecha límite, 31 de marzo del año 2002.

7.5 Portugal:

Período de duración del programa: Del 1 de enero del 2000 al 31 de diciembre del 2001.

Plazo de presentación de solicitudes: Hasta el 31 de mayo de 1999. Para los informes de segundo año: Hasta el 30 de septiembre del 2000. Presentación de la memoria una vez concluido el programa de la acción integrada: Fecha límite, 31 de marzo del año 2002.

7.6 Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte:

Período de duración del programa: Del 1 de abril de 2000 al 31 de marzo del año 2002.

Plazo de presentación de solicitudes: Hasta el 15 de octubre de 1999. Para los informes de segundo año: Hasta el 1 de febrero del 2001. Presentación de la memoria una vez concluido el programa de la acción integrada: Fecha límite, 30 de junio del año 2002.

7.7 Los plazos de presentación de informes de segundo año para las solicitudes concedidas al amparo de la Orden de convocatoria, de 23 de abril de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 29), del Programa de Acciones Integradas para el período 1 de enero de 1999 a 31 de diciembre de 2000 con Alemania, Austria, Francia, Italia y Portugal, y 1 de abril de 1999 a 31 de marzo de 2001, con el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, serán los siguientes:

Alemania: 31 de julio de 1999.

Austria: 30 de septiembre de 1999.

Francia: 30 de septiembre de 1999.

Italia: 1 de octubre de 1999.

Portugal: 30 de septiembre de 1999.

Reino Unido: 1 de febrero del 2000.

La presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», pone fin a la vía administrativa. Cabe, no obstante, interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Madrid, 15 de abril de 1999.

ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

Excmos. Sres. Ministros de Educación y Cultura y de Asuntos Exteriores.

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