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Documento BOE-A-1999-8865

Orden de 12 de abril de 1999 por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de nuevas monedas de 2.000 pesetas para el año 1999.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 21 de abril de 1999, páginas 14719 a 14720 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-8865
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1999/04/12/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 4 de la Ley 10/1975, de 12 de marzo, de Regulación de Moneda Metálica, según la redacción dada por la disposición adicional decimocuarta de la Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987, por el artículo 77 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, por la disposición adicional tercera de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, y finalmente por la disposición adicional única de la Ley 12/1998, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley de Autonomía del Banco de España, atribuye al Ministerio de Economía y Hacienda la competencia para acordar la acuñación de moneda metálica dentro del límite anual que, en su caso, hubiera señalado el propio Banco de España y en particular, su valor facial, número de piezas, aleación, peso, forma, dimensiones, leyendas y motivos de su anverso y reverso, así como la fecha inicial de emisión.

Continuando con la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de 2.000 pesetas que se inició en el año 1994 con la Orden de 8 de julio de 1994, y que dada la gran difusión cultural y artística que la acuñación de este tipo de monedas ha venido suponiendo, se han seguido anualmente emitiendo, acuñando y poniendo en circulación hasta la fecha, mediante las Órdenes de 24 de marzo de 1995, 23 de febrero de 1996, 17 de abril de 1997 y 3 de febrero de 1998; se va a proceder durante este año a la emisión, acuñación y puesta en circulación de nuevas monedas de 2.000 pesetas, cuyas leyendas y motivos están referidas al año Xacobeo, coincidiendo con este acontecimiento.

Este Ministerio, de acuerdo con lo expuesto y haciendo uso de sus atribuciones, ha tenido a bien disponer:

Primero. Acuerdo de emisión, acuñación y puesta en circulación.

1. Se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de 2.000 pesetas, con las características descritas en el punto segundo de esta Orden.

2. Las monedas serán acuñadas, por cuenta del Estado, en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, que las entregará al Banco de España. Una vez realizada esta entrega, las monedas quedarán a disposición del público, para lo cual se contará con la colaboración de las entidades de depósito. Éstas podrán formular ante la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre sus peticiones en la forma y plazo que ella determine para atender la demanda del público. La Fábrica facilitará a las citadas entidades un documento a presentar en el Banco de España, para que éste efectúe la entrega de las piezas. Transcurridos tres meses a partir de la fecha de emisión de este documento sin que haya sido presentado en el Banco de España para la entrega de estas monedas, el mismo se considera anulado y sin efecto; las piezas correspondientes, así como las que retornen al Banco de España procedentes del mercado, quedarán en éste a disposición del público y de las entidades de depósito.

Tanto el Banco de España como las entidades de depósito entregarán al público las piezas al mismo valor facial con el que fueron emitidas.

3. Estas monedas serán admitidas en las cajas públicas sin limitación, y entre particulares hasta 20.000 pesetas, cualquiera que sea la cuantía del pago.

4. El número de piezas a acuñar dependerá de la demanda de las mismas y será determinado por una Comisión de Seguimiento, integrada por representantes de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, del Banco de España y de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. Las decisiones, a este respecto, de la Comisión citada tendrán como objetivo evitar divergencias significativas entre el valor facial y el valor numismático de esta moneda.

5. El Banco de España procederá a la puesta en circulación de estas monedas, según lo permita el nivel de aprovisionamiento por parte de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

Segundo. Características de la pieza.

Las características de la moneda a acuñar son las siguientes:

Composición: Plata de 925 milésimas mínimo.

Peso: 18 gr +/- 1 por 100.

Diámetro: 33 mm +/- 0,1 mm.

Forma: Circular con canto liso.

Leyenda y motivos: En el anverso, en la zona central, la efigie de S. M. El Rey D. Juan Carlos, de perfil a izquierda. Rodeando la efigie de S. M., figura la leyenda JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA (en mayúsculas). En la parte inferior, el año de acuñación, 1999, entre dos puntos; rodeando los motivos y leyendas aparece una gráfila de perlas.

En el reverso, aparece ocupando la mitad derecha del campo, la figura de un peregrino y a su derecha, en el centro la marca Ceca; en la mitad izquierda del campo y de arriba hacia abajo aparece la imagen latente, de forma ovalada, que alterna las dos últimas cifras del año de acuñación 99 con un botafumeiro esquematizado, y bajo este óvalo, en dos líneas, la leyenda XACOBEO 1999 (en mayúsculas); a la izquierda de estos motivos aparece la cruz de Santiago, y más abajo en dos líneas el valor de la moneda 2.000 pesetas.

Tercero. Relaciones entre el Tesoro Público y el Banco de España.

Las relaciones entre el Tesoro Público y el Banco de España en materia de moneda metálica se regirán por lo dispuesto en la Orden de 8 de febrero de 1995, por la que se acuerda la emisión y puesta en circulación de monedas de 5, 10, 25, 50, 100 y 200 pesetas, con la redacción dada al punto tres de su apartado sexto por la Orden de 17 de abril de 1997, por la que se acuerda la emisión y puesta en circulación de monedas de 2.000 pesetas para el año 1997.

Cuarto. Medidas para la aplicación de la presente Orden.

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera realizará la interpretación de los preceptos que ofrezcan duda y tomará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta Orden, actuando como órgano de consulta la Comisión de Seguimiento citada en el punto 1.4 de esta Orden.

Disposición adicional.

De conformidad con lo establecido en el apartado primero, número cuarto de la Orden de 3 de febrero de 1998, la Comisión de Seguimiento ha acordado que el número de monedas de 2.000 pesetas emitidas durante el año 1998, en virtud de dicha Orden, asciende a 2.324.000 piezas, disponiendo este Ministerio al cierre de la citada emisión.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de abril de 1999.

DE RATO Y FIGAREDO

Excmo. Sr. Gobernador del Banco de España e Ilmos. Sres. Director general del Tesoro y Política Financiera y Presidente-Director de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/04/1999
  • Fecha de publicación: 21/04/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 22/04/1999
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 10/1975, de 12 de marzo (Ref. BOE-A-1975-5294).
Materias
  • Moneda

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