Está Vd. en

Documento BOE-A-1999-8721

Decreto 43/1999, de 19 de abril, de convocatoria de elecciones al Parlamento de Cantabria.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 20 de abril de 1999, páginas 14605 a 14606 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-1999-8721
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cb/d/1999/04/19/43

TEXTO ORIGINAL

El artículo 10.3 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, en la redacción dada por la Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre, establece que las elecciones al Parlamento de la Comunidad Autónoma se convoquen en los términos previstos en la Ley de Régimen Electoral General (LOREG), si bien la disposición adicional tercera añade que la celebración de elecciones atenderá a lo que dispongan las Cortes Generales, con el fin exclusivo de coordinar el calendario de las diversas consultas electorales.

En este sentido la LOREG, en su disposición adicional quinta, adicionada por la Ley Orgánica 3/1998, de 15 de junio, determina que el Decreto de convocatoria de elecciones al Parlamento de Cantabria, se expida el día quincuagésimo quinto anterior al de la fecha en que han de tener lugar las elecciones al Parlamento Europeo, en orden a asegurar su celebración simultánea, por coincidir en el mismo año en un espacio de tiempo no superior a cuatro meses.

Por su parte el artículo 18 de la Ley de Cantabria 5/1987, de 27 de marzo, modificado por la 4/1991, de 22 de marzo, y la 6/1999, de 24 de marzo, se remite, a estos efectos, a los preceptos citados del Estatuto y de la Ley de Régimen Electoral General, y fija los requisitos y la difusión del Decreto de convocatoria.

En su virtud, y en uso de las facultades que me confieren los artículos 10.3 del Estatuto y el 18.1 de la Ley de Cantabria 5/1987, dispongo:

Artículo 1. Convocatoria.

Se convocan elecciones al Parlamento de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que se celebrarán el día 13 de junio de 1999.

Artículo 2. Campaña electoral.

La campaña electoral tendrá una duración de quince días, comenzando a las cero horas del viernes 28 de mayo y finalizando a las veinticuatro horas del viernes día 11 de junio.

Artículo 3. Constitución del Parlamento.

La sesión constitutiva del Parlamento electo tendrá lugar el día 8 de julio de 1999.

Disposición final primera.

El presente Decreto se publicará, el día siguiente de su expedición, en el «Boletín Oficial de Cantabria» y el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición final segunda.

El Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en dichos boletines.

Disposición final tercera.

El Decreto será difundido antes de cinco días por los medios de comunicación social de Cantabria.

Dado en Santander a 19 de abril de 1999.-El Presidente, José Joaquín Martínez Sieso.

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 19/04/1999
  • Fecha de publicación: 20/04/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 20/04/1999
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Publicada en el BOCT núm. 78, de 20 abril de 1999.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 18 de la Ley 5/1987, de 27 de marzo (Ref. BOE-A-1987-8958).
    • art. 10.3 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-635).
Materias
  • Cantabria
  • Elecciones autonómicas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid