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Documento BOE-A-1999-8314

Resolución de 29 de marzo de 1999, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se convocan pruebas para el reconocimiento de la capacitación profesional de los prácticos que opten a cambiar de puerto.

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 13 de abril de 1999, páginas 13742 a 13742 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1999-8314

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional primera del Real Decreto 393/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Practicaje, de conformidad con lo establecido en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, señala que la Dirección General de la Marina Mercante, oída la organización que en el ámbito estatal represente profesionalmente a los prácticos, establecerá las exenciones de aquellas pruebas que valoren conocimientos o aptitudes ya acreditados por los prácticos, cuando éstos pretendan hacer efectiva la posibilidad de cambiar de puerto.

Por otro lado, la Orden de 20 de febrero de 1997, por la que se regula el reconocimiento de capacitación profesional para la prestación de los servicios portuarios de practicaje, desarrollada posteriormente por Resolución de 1 de diciembre de 1998, establece la división de las pruebas en dos partes; la primera, sobre legislación nacional, internacional e idioma, se llevará a cabo en la Dirección General de la Marina Mercante, y la segunda, conocimientos específicos del puerto y maniobras, en el puerto correspondiente.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y en el Real Decreto 393/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Practicaje, y considerando que al afectar la mencionada disposición adicional a prácticos ya habilitados y en ejercicio de su actividad profesional, resuelvo:

Primero.

Convocar pruebas de suficiencia para los prácticos, que poseyendo habilitación definitiva o fueren prácticos de número de acuerdo con la legislación anterior a la Ley 27/1992, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, pretendan optar a cambiar de puerto.

Segundo. Solicitudes.

Los prácticos a que se refiere el apartado primero, que deseen hacer efectiva su pretensión de cambiar de puerto deberán solicitar la habilitación correspondiente para el nuevo puerto en instancia dirigida al Director general de la Marina Mercante, a la que deberán unirse los siguientes documentos:

Una fotografía en color de tamaño semejante a las exigidas para el documento nacional de identidad, en cuyo dorso figuren nombre y apellidos.

Copia del resguardo de autoliquidación en cualquier entidad colaboradora por importe de 6.000 pesetas de tasa, código 17020 de derechos de examen del Ministerio de Fomento (impreso, modelo 750, disponible en Capitanías Marítimas o Dirección General de la Marina Mercante).

Fotocopia del documento nacional de identidad.

Tercero. Presentación de solicitudes.

Podrán presentarse en la Dirección General de la Marina Mercante, en cualquier Capitanía Marítima, o bien en los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarto.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de la Marina Mercante publicará la lista provisional de los solicitantes admitidos y de los excluidos, señalándose el puerto al que optan y de las causas de la exclusión, concediéndose a estos últimos un plazo de diez días para subsanación de errores detectados. Esta lista provisional se publicará en los tablones de anuncios de las Capitanías Marítimas y en el de la Dirección General de la Marina Mercante.

Finalizado el plazo de subsanación, la Dirección General de la Marina Mercante remitirá la lista definitiva de las solicitudes admitidas a las Capitanías Marítimas de los puertos a que opten los candidatos, encomendando a dichas Capitanías Marítimas la convocatoria del órgano de evaluación, para que el mismo proceda a convocar la fecha de la prueba y a su publicación en los tablones de anuncios de las Capitanías Marítimas implicadas.

Quinto. Órgano de evaluación.

El órgano de evaluación de las pruebas de conocimiento para cada puerto, cuya constitución y funcionamiento se hará de acuerdo con la Orden de 20 de febrero de 1997, estará compuesto como sigue:

Presidente: Funcionario de la Administración Marítima.

Un Vocal: Propuesto al efecto por la Autoridad Portuaria.

Dos Vocales: Propuestos por la Corporación de Prácticos.

Secretario: Funcionario de la Administración Marítima.

Sexto.

Los candidatos quedarán exentos de la realización de la primera parte, así cómo del segundo ejercicio de la segunda parte, de las pruebas establecidas por Orden de 20 de febrero de 1997 («Boletín Oficial del Estado» número 58, de 8 de marzo), y desarrolladas por Resolución de la Dirección General de la Marina Mercante de 1 de diciembre de 1998 («Boletín Oficial del Estado» número 2, de 2 de enero de 1999).

Séptimo.

Los resultados de las pruebas de conocimiento se notificarán a los interesados y se harán públicos en las Capitanías Marítimas de los puertos en los que los candidatos pretendan prestar sus servicios.

Octavo. Período de prácticas y habilitación.

Una vez superada la prueba de conocimiento por parte de los candidatos se procederá a la realización de las prácticas, cuya duración, que no superará en ningún caso los tres meses, dependerá, en cada caso, de las diferencias que existan, entre otras las relativas a características geográficas, tráficos, tamaño de buques, entre el puerto de procedencia del candidato y el actual.

En lo que respecta a la autorización, supervisión, evaluación, acreditación y habilitación estará a lo establecido en los artículos 14 y 15 del Reglamento General de Practicaje.

Noveno. Norma final.

La presente Resolución y cuantos actos administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados de acuerdo con lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 29 de marzo de 1999.‒El Director general, Fernando Casas Blanco.

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