La disposición adicional primera del Real Decreto 393/1996, de 1 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Practicaje, de
conformidad con lo establecido en la Ley de Puertos del Estado y de la
Marina Mercante, señala que la Dirección General de la Marina Mercante,
oída la organización que en el ámbito estatal represente profesionalmente
a los prácticos, establecerá las exenciones de aquellas pruebas que valoren
conocimientos o aptitudes ya acreditados por los prácticos, cuando éstos
pretendan hacer efectiva la posibilidad de cambiar de puerto.
Por otro lado, la Orden de 20 de febrero de 1997, por la que se regula
el reconocimiento de capacitación profesional para la prestación de los
servicios portuarios de practicaje, desarrollada posteriormente por
Resolución de 1 de diciembre de 1998, establece la división de las pruebas
en dos partes; la primera, sobre legislación nacional, internacional e idioma,
se llevará a cabo en la Dirección General de la Marina Mercante, y la
segunda, conocimientos específicos del puerto y maniobras, en el puerto
correspondiente.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en la Ley de Puertos
del Estado y de la Marina Mercante, y en el Real Decreto 393/1996, de 1
de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Practicaje,
y considerando que al afectar la mencionada disposición adicional a
prácticos ya habilitados y en ejercicio de su actividad profesional, resuelvo:
Primero.-Convocar pruebas de suficiencia para los prácticos, que
poseyendo habilitación definitiva o fueren prácticos de número de acuerdo
con la legislación anterior a la Ley 27/1992, de Puertos del Estado y de
la Marina Mercante, pretendan optar a cambiar de puerto.
Segundo.Solicitudes. Los prácticos a que se refiere el apartado
primero, que deseen hacer efectiva su pretensión de cambiar de puerto
deberán solicitar la habilitación correspondiente para el nuevo puerto en
instancia dirigida al Director general de la Marina Mercante, a la que deberán
unirse los siguientes documentos:
Una fotografía en color de tamaño semejante a las exigidas para el
documento nacional de identidad, en cuyo dorso figuren nombre y
apellidos.
Copia del resguardo de autoliquidación en cualquier entidad
colaboradora por importe de 6.000 pesetas de tasa, código 17020 de derechos
de examen del Ministerio de Fomento (impreso, modelo 750, disponible
en Capitanías Marítimas o Dirección General de la Marina Mercante).
Fotocopia del documento nacional de identidad.
Tercero. Presentación desolicitudes. Podrán presentarse en la
Dirección General de la Marina Mercante, en cualquier Capitanía Marítima,
o bien en los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de quince días, contados a partir del
siguiente al de la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial
del Estado".
Cuarto.-Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección
General de la Marina Mercante publicará la lista provisional de los
solicitantes admitidos y de los excluidos, señalándose el puerto al que optan
y de las causas de la exclusión, concediéndose a estos últimos un plazo
de diez días para subsanación de errores detectados. Esta lista provisional
se publicará en los tablones de anuncios de las Capitanías Marítimas y
en el de la Dirección General de la Marina Mercante.
Finalizado el plazo de subsanación, la Dirección General de la Marina
Mercante remitirá la lista definitiva de las solicitudes admitidas a las
Capitanías Marítimas de los puertos a que opten los candidatos, encomendando
a dichas Capitanías Marítimas la convocatoria del órgano de evaluación,
para que el mismo proceda a convocar la fecha de la
pruebayasupublicación en los tablones de anuncios de las Capitanías Marítimas implicadas.
Quinto. Órgano deevaluación. El órgano de evaluación de las
pruebas de conocimiento para cada puerto, cuya constitución y funcionamiento
se hará de acuerdo con la Orden de 20 de febrero de 1997, estará compuesto
como sigue:
Presidente: Funcionario de la Administración Marítima.
Un Vocal: Propuesto al efecto por la Autoridad Portuaria.
Dos Vocales: Propuestos por la Corporación de Prácticos.
Secretario: Funcionario de la Administración Marítima.
Sexto.-Los candidatos quedarán exentos de la realización de la primera
parte, así cómo del segundo ejercicio de la segunda parte, de las pruebas
establecidas por Orden de 20 de febrero de 1997 ("Boletín Oficial del
Estado" número 58, de 8 de marzo), y desarrolladas por Resolución de la
Dirección General de la Marina Mercante de 1 de diciembre de 1998 ("Boletín
Oficial del Estado" número 2, de 2 de enero de 1999).
Séptimo.-Los resultados de las pruebas de conocimiento se notificarán
a los interesados y se harán públicos en las Capitanías Marítimas de los
puertos en los que los candidatos pretendan prestar sus servicios.
Octavo. Período de prácticas yhabilitación. Una vez superada la
prueba de conocimiento por parte de los candidatos se procederá a la
realización de las prácticas, cuya duración, que no superará en ningún
caso los tres meses, dependerá, en cada caso, de las diferencias que existan,
entre otras las relativas a características geográficas, tráficos, tamaño de
buques, entre el puerto de procedencia del candidato y el actual.
En lo que respecta a la autorización, supervisión, evaluación,
acreditación y habilitación estará a lo establecido en los artículos 14 y 15
del Reglamento General de Practicaje.
Noveno. Normafinal. La presente Resolución y cuantos actos
administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados de acuerdo con lo
establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 29 de marzo de 1999.-El Director general, Fernando Casas
Blanco.
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