Por la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 4 de junio de 1993, se establecieron las bases reguladoras, al amparo de lo establecido en el artículo 81.6 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, para la puesta a disposición anual de la Fundación para la Formación Continua (en lo sucesivo, FORCEM) de los fondo públicos destinados a la financiación de acciones formativas, acogidas al Acuerdo Nacional de Formación Continua, suscrito el 16 de diciembre de 1992, con vigencia para el cuatrienio 1993-1996.
La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 7 de mayo de 1997, igualmente adoptada de conformidad con lo prevenido en el invocado artículo 81.6 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, establece las bases reguladoras y los criterios de concesión de ayudas de formación continua, con cargo a la financiación prevista en el II Acuerdo Tripartito de Formación Continua, que fue suscrito el 19 de diciembre de 1996. Dicha Orden ha recogido, en la disposición transitoria primera, que la Fundación para la Formación Continua, gestora de los Acuerdos de Formación Continua de 1992, mantuviera, durante 1997 y hasta la finalización de las acciones formativas aprobadas y de las obligaciones reconocidas al amparo del I Acuerdo Nacional, las competencias y el régimen de funcionamiento que, a efectos de la gestión presupuestaria y de liquidación de los fondos asignados a dicha Fundación, correspondientes al período de vigencia del citado Acuerdo de 1992, habían sido objeto de instrumentación presupuestaria a través de la precitada Orden de 4 de junio de 1993.
No habiéndose podido culminar la liquidación del I Acuerdo Nacional de Formación Continua, durante 1997, conforme a la autorización conferida en la mencionada disposición transitoria primera de la Orden de 7 de mayo de 1997, la Orden de 3 de abril de 1998 ha venido a prorrogar, por una vez, y por cinco meses, las competencias, en favor de FORCEM, correspondientes a la gestión presupuestaria y a la liquidación de fondos asignados a la misma. Esta última Orden ha establecido la obligación de presentar, por FORCEM, en el plazo, que terminó el 30 de junio de 1998, la correspondiente liquidación de los fondos. Asimismo, la citada Orden hace referencia a la Iniciativa Comunitaria ADAPT, en la que ha participado, como titular de proyectos aprobados individualmente, FORCEM.
FORCEM ha presentado, en el plazo fijado en la Orden de 3 de abril de 1998, la liquidación de los fondos, correspondientes a los primeros Acuerdos de Formación Continua de 1992, incluidos los correspondientes a la Iniciativa Comunitaria ADPT, habiendo ingresado, en julio de 1998, el importe resultante en la cuenta oficial del Instituto Nacional de Empleo, abierta en el Banco de España.
Se ha podido constatar, por otra parte, que aún existen obligaciones pendientes de pago, derivadas de acciones, cuya financiación ha debido ser cubierta con los fondos del I Acuerdo Nacional, así como de determinados proyectos de la Iniciativa Comunitaria ADAPT.
Mediante la presente Orden se arbitra, en consecuencia, la fórmula que permita dar cobertura a las obligaciones pendientes de pago, que guardan relación directa con la vigencia del I Acuerdo Nacional de Formación Continua, habida cuenta la disposición por el Instituto Nacional de Empleo, en su Tesorería, de la liquidación, ingresada, al efecto, por FORCEM.
En su virtud y previo informe favorable de la Abogacía del Estado del Departamento, dispongo:
1. Las obligaciones pendientes de pago, derivadas de ayudas de formación continua, reguladas por la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 4 de junio de 1993, que traen causa del I Acuerdo Nacional de Formación Continua (desde el 1 de enero de 1993 hasta el 31 de diciembre de 1996), se tramitarán, con las mismas condiciones y requisitos que los fijados para aquel período temporal, de conformidad con lo dispuesto en la presente Orden.
2. Se reconoce al Instituto Nacional de Empleo como el organismo público depositario de los fondos de la liquidación del I Acuerdo Nacional de Formación Continua, practicada por FORCEM, incluidos los correspondientes a la Iniciativa Comunitaria ADAPT, respecto de los proyectos aprobados a FORCEM, financiados con recursos de dicha Iniciativa.
Los pagos de las obligaciones pendientes, acogidas al I Acuerdo Nacional, incluidos los correspondientes a los proyectos no liquidados de su titularidad, financiados con fondos de la Iniciativa Comunitaria ADAPT, que hayan de realizarse a los acreedores, se harán efectivos directamente por FORCEM, por tener asignadas dicha Fundación, durante la vigencia del I Acuerdo Nacional, compentencias exclusivas de gestión presupuestaria, así como la titularidad de proyectos aprobados de la Iniciativa ADAPT, con sujeción al siguiente procedimiento:
1. Previo reconocimiento, por FORCEM, de la obligación pendiente de pago al acreedor, la Fundación solicitará, por escrito, de la Dirección 1670 Miércoles 13 enero 1999 BOE núm. 11 General del Instituto Nacional de Empleo el importe exacto de aquélla, para su liquidación. En dicha solicitud, se harán constar los siguientes extremos:
Datos identificativos del acreedor (denominación oficialmente reconocida, número de identificación fiscal y domicilio social).
Tipo de obligación pendiente de pago, según las diferentes modalidades de acciones de formación continua, acogidas al I Acuerdo Nacional de Formación Continua y/o de los proyectos financiados con cargo a la Iniciativa Comunitaria ADAPT.
Referencia a la fecha del compromiso adquirido con el acreedor y su relación (especificación, en su caso, de la convocatoria a la que corresponda), con la vigencia del I Acuerdo Nacional de Formación Continua.
Declaración del Presidente o, en su defecto, del Director general de FORCEM de la adquisición del compromiso del pago al acreedor en el plazo máximo de un mes, computado desde el día siguiente al de la recepción de los fondos en la cuenta bancaria de titularidad de FORCEM.
2. Recibida la solicitud, el Instituto Nacional de Empleo, mediante la tramitación administrativa del correspondiente mandamiento de pago, cuya salida de fondos será fiscalizada por la Intervención Delegada en dicho Instituto, librará a FORCEM, a la cuenta bancaria de su titularidad facilitada, el importe exacto de la obligación pendiente de pago.
3. FORCEM efectuará directamente el pago al acreedor, remitiendo, por escrito, a la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo, en el plazo máximo de quince días, fotocopia compulsada del documento justificativo del pago.
La presente Orden será asimismo de aplicación según el procedimiento descrito en el artículo 2, a los pagos resultantes del cumplimiento de sentencias judiciales firmes, recaídas en actos de jurisdicción contenciosa, que traigan causa de ayudas de formación continua, acogidas al I Acuerdo Nacional.
Se deroga la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 4 de junio de 1993, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar las acciones formativas acogidas al Acuerdo Nacional de Formación Continua.
1. Se autoriza al Director general del Instituto Nacional de Empleo a dictar las instrucciones que sean precisas, en el ámbito de sus competencias, para la ejecución de la presente Orden.
2. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de diciembre de 1998.
ARENAS BOCANEGRA
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