Por Resolución de 21 de septiembre de 1998, de la Secretaría de Estado
de Universidades, Investigación y Desarrollo ("Boletín Oficial del Estado"
del 30), se convocaron becas en el marco del Programa Nacional de
Formación de Personal Investigador del Plan Nacional de Investigación
Científica y Desarrollo Tecnológico y en el del Programa Sectorial de Formación
de Profesorado y Personal Investigador en España.
El punto 2.1 de los anexos I y II de la mencionada resolución señalaba
los proyectos a los que podrían adscribirse las becas del Subprograma
de Formación de Postgrado en España (anexo I) y del Subprograma de
Formación de Investigadores "Promoción General del Conocimiento"
(anexo II).
Mediante Resoluciones de 19 de enero y 5 de febrero de 1999 de la
Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica
("Boletín Oficial del Estado" del 29 de enero y 22 de febrero) y Resolución
de 18 de febrero de 1999 de la Secretaría de Estado de Educación,
Universidades, Investigación y Desarrollo ("Boletín Oficial del Estado" de 11
de marzo), se han ido adjudicando las becas convocadas en la Resolución
anteriormente citada de 21 de septiembre de 1998.
Para completar la oferta de becas predoctorales de centros públicos
de investigación para el año 1999, procede anunciar una convocatoria
complementaria de la del 21 de septiembre de 1998, para la presentación
de solicitudes referidas a proyectos aprobados con posterioridad a la fecha
de 4 de noviembre de 1998, de fin de plazo de presentación de solicitudes
de la convocatoria principal, o en fechas inmediatamente anteriores. En
consecuencia, esta Secretaría de Estado de Educación, Universidades,
Investigación y Desarrollo ha resuelto:
1. Publicar la convocatoria complementaria de becas en:
A. El Programa Nacional de Formación de Personal Investigador:
Subprograma de Formación de Postgrado en España (anexo I).
B. El Programa Sectorial de Formación de Profesorado Universitario
y de Personal Investigador: Subprograma de Formación de Investigadores
"Promoción General del Conocimiento" (anexo II).
2. La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en: La Ley
13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la
Investigación Científica y Técnica ("Boletín Oficial del Estado" del 18); la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del
Estado" del 27); el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria
("Boletín Oficial del Estado" del 29); Real Decreto 2225/1993, de 17 de
diciembre, que aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión
de subvenciones públicas; la Orden de 8 de noviembre de 1991 de
subvenciones del Plan Nacional de I + D ("Boletín Oficial del Estado" del 19),
y demás normas vigentes que sean de aplicación, en particular por las
normas específicas contenidas en esta resolución y sus anexos, y en la
de 21 de septiembre de 1998.
3. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección
General de Enseñanza Superior e Investigación Científica. Y se realizará
de conformidad con lo establecido en los artículos 4 y 5 del Reglamento
del Procedimiento para la Concesión se Subvenciones Públicas. En
particular, el Director general de Enseñanza Superior e Investigación Científica
determinará la mejor adecuación de cada solicitud a un programa concreto,
en el supuesto de que un solicitante haya presentado más de una solicitud
y ambas hayan alcanzado la prioridad necesaria para ser aceptadas.
4. Asimismo, se delega en el Director general de Enseñanza Superior
e Investigación Científica la resolución de concesión, que se producirá
en los cuatro meses siguientes a la finalización del plazo de presentación
de solicitudes. La Resolución de concesión pone fin a la vía administrativa
y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,
conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo
66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la
redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo
de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
En el supuesto de no producirse la resolución de concesión en el plazo
señalado o, en su caso, en su prórroga, se entenderán desestimadas las
solicitudes. Las solicitudes desestimadas podrán ser recuperadas por los
solicitantes en el plazo de un mes a partir de la publicación en el "Boletín
Oficial del Estado" de la última resolución de concesión de becas de los
diferentes programas ahora convocados; las solicitudes no recogidas
pasado este plazo, serán destruidas.
Las subvenciones se financiarán con cargo a la aplicación
presupuestaria 18.07.781 del programa 541A, Investigación Científica (Programa
Sectorial de Formación de Profesorado Universitario y Personal Investigador
del Ministerio de Educación y Cultura), y, en su caso, con los procedentes
del Fondo Social Europeo.
Esta resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma
cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo
establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por
la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Lo que comunico a V. I. para conocimiento de los interesados y demás
efectos.
Madrid, 18 de marzo de 1999.-El Secretario de Estado, Jorge Fernández
Díaz.
Ilmo. Sr. Director general de Enseñanza Superior e Investigación Científica.
ANEXO I
Programa Nacional de Formación de Personal Investigador
SUBPROGRAMA DE FORMACIÓN DE POSTGRADO EN ESPAÑA
1. Objeto del Subprograma
La finalidad principal de este Subprograma de becas es la formación
en investigación científica y técnica en centros españoles de aquellos
titulados superiores universitarios que deseen realizar una tesis doctoral o,
con carácter excepcional, una especialización de tercer ciclo dentro de
proyectos de investigación concretos financiados por los diferentes
Programas del Plan Nacional de I + D.
Asimismo, ofrece posibilidades de iniciarse en tareas de I + D a
Diplomados, Arquitectos técnicos o Ingenieros técnicos en las áreas de
conocimiento recogidas en el anexo C de la presente Resolución que pudieran
relacionarse con las temáticas de los proyectos concretos aludidos
anteriormente.
2. Proyectos de investigación, centros de aplicación y Directores
de trabajo
2.1 Serán susceptibles de asignación de becario los proyectos que
se relacionan en el anexo A de la presente Resolución.
2.2 Podrá ser Director del trabajo cualquier Doctor que forme parte
del equipo de investigación, con vinculación al centro en que se realiza
el proyecto durante su período de ejecución. En el caso de que la
vinculación al citado centro no sea de carácter permanente, deberá figurar
un codirector con dicha vinculación.
2.3 Ningún director de trabajo podrá dirigir a más de un becario
de nueva concesión en el conjunto de subprogramas objeto de esta
convocatoria y de la de 21 de septiembre de 1998.
De igual modo, ningún proyecto podrá tener asignada más de una beca
en dichas convocatorias.
3. Requisitos de los solicitantes
3.1 Para optar a las becas de formación de personal investigador
convocadas en la presente Resolución serán necesarios los siguientes
requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española, o ser nacional de un país miembro
de la Unión Europea, o ser extranjero residente en España en el momento
de solicitar la beca.
b) Haber superado todas las materias exigidas para la obtención del
título de Licenciado, o de Ingeniero o Arquitecto por una Escuela Técnica
Superior, incluidas las del proyecto fin de carrera o preproyecto. La fecha
de fin de estudios debe ser junio de 1996 o posterior, salvo para los
Licenciados en Medicina, Farmacia, Biología, Química o Psicología que en el
momento de solicitar la beca estén en posesión del título oficial de
especialidad Médica (MIR) o Farmacéutica (FIR), o cuenten con el certificado
oficial de especialidad en Biología (BIR), Química (QUIR) o Psicología (PIR)
en cuyo caso la fecha de fin de estudios deberá ser junio de 1992 o posterior.
A los proyectos del plan nacional que específicamente lo permitan
podrán optar quienes tengan aprobadas todas las asignaturas requeridas
para la obtención del título de Diplomado, Ingeniero técnico o Arquitecto
técnico, incluidas las de proyecto fin de carrera o preproyecto si las hubiese.
La fecha de fin de estudios debe ser junio de 1996 o posterior.
c) Para optar a estas becas, la nota mínima del expediente académico
del candidato, deberá ser igual o superior a 1,50.
Los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no
estatales deberán estar reconocidos en el momento de solicitar la beca.
4. Condiciones del Subprograma
4.1 El disfrute de estas becas podrá iniciarse desde la fecha que se
indique en la resolución de adjudicación y su duración será hasta el 31
de diciembre de 1999.
4.2 Las becas podrán ser renovadas por períodos anuales hasta
completar un máximo de tres períodos de renovación. Los períodos de disfrute
de otras becas homologables por su similar cuantía, proceso de selección
y naturaleza, en opinión de la Comisión de selección, serán descontados
del cómputo total de esta beca. Los Diplomados, Ingenieros técnicos y
Arquitectos técnicos tendrán la posibilidad de renovar la beca solamente
por otro año.
4.3 Dado su carácter de iniciación y formación en la investigación,
la finalización del período de disfrute supondrá la imposibilidad de
concesión de otra beca de postgrado del Programa Nacional de Formación
de Personal Investigador o de una beca predoctoral del Programa Sectorial
de Formación de Profesorado y Personal Investigador.
4.4 La cuantía de las becas es de 110.000 pesetas brutas mensuales,
durante la primera y segunda anualidad de la beca, y de 120.000 pesetas
brutas mensuales, durante la tercera y cuarta anualidad. Además la
dotación cubrirá los precios públicos por servicios académicos de los cursos
de doctorado del presente año académico, si proceden, un seguro de
accidentes corporales y un seguro de asistencia médica. Este último es
extensible al cónyuge e hijos del beneficiario, siempre que no tengan derecho
a cobertura de la Seguridad Social.
Para la mejor consecución de los fines de los distintos programas
nacionales, la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación
Científica ha establecido ayudas complementarias para los becarios en aquellas
líneas temáticas que considera prioritarias de acuerdo con la resolución
de 18 de enero de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del 28).
4.5 El pago de las becas se efectuará a los beneficiarios por
mensualidades completas, contándose la primera de ellas a partir de la
incorporación del becario al organismo. Los efectos económicos y
administrativos se producirán con referencia a la situación de derecho del becario
el día 15 del mes a que corresponda.
4.6 La Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación
Científica podrá conceder la interrupción del disfrute de la beca a petición
razonada del interesado, previo informe del Director de Investigación y
del responsable del centro de aplicación. Sólo en aquellos casos en los
que se aprecie la existencia de fuerza mayor o de maternidad se podrá
recuperar el período interrumpido, siempre que las disponibilidades
presupuestarias lo permitan. Las interrupciones por cualquier causa de
incompatibilidad no podrán ser superiores a seis meses a lo largo de la duración
de la beca y de sus posibles renovaciones. Las interrupciones se producirán
con los efectos económicos y administrativos establecidos en el
apartado 4.5.
4.7 El Vicerrector de Investigación, el Director del Departamento de
Postgrado del Consejo Superior de Investigaciones Científicas o el Director
general de Enseñanza Superior, según el organismo en que estén integrados
los becarios, podrá autorizar a éstos, previo informe favorable del Director
de Investigación y de la Comisión de evaluación que designe cada
institución, a realizar estancias, de hasta tres meses de duración en un año,
en centros de investigación en el extranjero de conformidad con las normas
y requisitos recogidos en el anexo IV de la Resolución de 21 de septiembre
de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 30), con objeto de completar
su formación investigadora.
Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de un mes desde la
publicación de la resolución de concesión. Las estancias en el extranjero
deberán tener lugar entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 1999.
4.8 La concesión y disfrute de una beca no establece relación
contractual o estatutaria con el centro al que quede adscrito el beneficiario,
ni implica por parte del organismo receptor ningún compromiso en cuanto
a la posterior incorporación del interesado a la plantilla del mismo.
4.9 El disfrute de una beca al amparo de esta convocatoria es
incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos
o privados españoles o comunitarios, así como con sueldos o salarios que
impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado, salvo los
contratos derivados de la aplicación del artículo 11 de la Ley de Reforma
Universitaria (Ley 11/1983, de 25 de agosto) o del artículo 11.2 de la
Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica
y Técnica (Ley 13/1986, de 14 de abril). Las cantidades indebidamente
percibidas deberán ser inmediatamente reintegradas al Tesoro. Los
organismos receptores de becarios deberán comunicar a la Dirección General
de Enseñanza Superior e Investigación Científica cualquier causa de
incompatibilidad por estos motivos.
4.10 El Ministerio de Educación y Cultura, a efectos de oposiciones
y concursos, considerará como función investigadora la correspondiente
al tiempo de disfrute de la beca.
5. Formalización de solicitudes
Las personas que cumplan los requisitos relacionados en el apartado 3,
podrán formalizar la solicitud de acuerdo con lo que se indica en los
apartados siguientes:
5.1 El plazo de presentación de las solicitudes es de un mes desde
el día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial
del Estado".
5.2 Los candidatos a becarios podrán presentar como máximo dos
solicitudes distintas en el conjunto de los subprogramas de esta
convocatoria, manifestando el orden de preferencia. En caso de sobrepasar este
límite se invalidarán todas las solicitudes.
5.3 Los impresos de solicitud estarán a disposición de los interesados
en los Vicerrectorados de Investigación de las Universidades, en el
Departamento de Postgrado del Consejo Superior de Investigaciones Científicas
y en las Secretarías Generales de organismos públicos de investigación,
a partir del día en que quede abierto el plazo de presentación de solicitudes.
Igualmente pueden encontrarse en el Ministerio de Educación y Cultura,
Secretaría de Estado de Educación, Universidades, Investigación y
Desarrollo, Servicio de Formación de Personal Investigador en España (calle
Serrano, 150, 28071 Madrid) o a través de Internet en la siguiente dirección:
http://www.seui.mec.es, a partir del día en que se abre el plazo de
presentación de solicitudes.
5.4 Cada solicitante de una beca de este Subprograma deberá entregar
los documentos siguientes debidamente cumplimentados:
a) Solicitud de beca conforme al impreso normalizado.
b) Currículum vitae en un máximo de dos folios.
c) Fotocopia del documento nacional de identidad, o equivalente para
los extranjeros de la Unión Europea, o tarjeta de residente del solicitante
en caso de naturales de otros países.
d) Fotocopia compulsada de la certificación académica oficial en la
que figuren, de forma detallada, las calificaciones obtenidas, fechas de
obtención de las mismas y constancia expresa de que las materias
constituyen el programa completo de la titulación correspondiente. Los
solicitantes que estén en posesión del título oficial de especialidad Médica
(MIR) o Farmacéutica (FIR), o cuenten con el certificado oficial de
especialidad en Biología (BIR), en Química (QUIR) o en Psicología (PIR) deberán
presentar fotocopia compulsada de los mismos.
e) Optativo. Hasta dos cartas de referencia confidenciales de
investigadores, integrados en proyectos de investigación, que conozcan al
candidato. Los investigadores que proporcionen la referencia remitirán
directamente las cartas al Director de investigación del proyecto seleccionado
por el aspirante.
5.5 Un juego de los documentos exigidos en 5.4 a), b), c) y d) se
remitirá al Registro del organismo al que esté adscrito el Investigador
principal del proyecto para el que se solicita la beca. El otro juego se
presentará en el Registro General de la Secretaría de Estado de Educación,
Universidades, Investigación y Desarrollo (calle Serrano, 150, 28071
Madrid) directamente, por correo certificado o por alguno de los
procedimientos previstos en la legislación vigente.
5.6 Los candidatos que presenten más de una solicitud a esta
convocatoria podrán ser asignados por el Director general de Enseñanza
Superior e Investigación Científica al programa que más se adecue.
5.7 Si la documentación fuera incompleta o no reuniera los requisitos
exigidos en la presente Resolución, se requerirá al interesado, mediante
acuse de recibo, para que, en un plazo de diez días, complete la
documentación o subsane las deficiencias con indicación de que, si así no
lo hiciere, se tendrá por desistido de su petición, archivándose ésta sin
más trámite, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley
del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
6. Selección de candidatos
6.1 Una Comisión designada por el Director general de Enseñanza
Superior e Investigación Científica, integrada por un mínimo de cinco
miembros entre expertos científicos y representantes de la Administración
Científica, presididos por la ilustrísima señora Subdirectora general de
Formación, Perfeccionamiento y Movilidad de Investigadores, efectuará
la selección de los candidatos y elevará al Director general la
correspondiente propuesta de concesión antes del 31 de mayo de 1999.
La Comisión de selección establecerá el número de becas a conceder
en las distintas áreas científicas en función de las disponibilidades
presupuestarias y de las necesidades de formación, de conformidad con los
criterios de la política científica recogidos en los programas del Plan
Nacional de I + D.
6.2 Los Investigadores principales de los proyectos a los que soliciten
adscribirse los candidatos deberán remitir a la Dirección General de
Enseñanza Superior e Investigación Científica (calle Serrano, 150, 28071
Madrid), en el plazo de diez días desde la fecha final de presentación
de solicitudes y con el visto bueno del representante legal del organismo,
una relación priorizada en el modelo que figura en el anexo D de todos
los solicitantes y las razones de dicha priorización, que se justificará
mediante un informe razonado (máximo 500 palabras). La elaboración
de la relación priorizada deberá basarse en los siguientes criterios:
1) Nota media del expediente académico del candidato.
2) Experiencia investigadora adecuada al proyecto de trabajo,
publicaciones y otros méritos, con una valoración de un punto como máximo.
Si hubiere recibido cartas de referencia, deberán ser remitidas junto
con la relación priorizada.
En el caso que el Investigador Principal no sea el director del trabajo,
deberá contarse, además, con un breve informe de este último.
Si ninguno de los solicitantes es considerado adecuado, se hará constar
en el informe.
6.3 La Comisión valorará:
Currículum vitae del candidato, incluida la nota media del expediente
académico (hasta un máximo de cuatro puntos).
La capacidad formativa del grupo de investigación y del director de
tesis propuesto (hasta un punto).
Interés científico-técnico del proyecto al que se solicita la incorporación
(hasta un punto).
Informe razonado del Investigador Principal (hasta un punto).
En la distribución del número de becas se priorizarán las temáticas
para las que existan mayores necesidades de formación en ese campo
científico en relación con las expectativas de incorporación al sistema
de I + D público y privado de investigadores de ese mismo campo.
7. Obligaciones del beneficiario
7.1 La aceptación de la beca por parte del beneficiario implica la
de las normas fijadas en esta convocatoria, así como las que la Dirección
General de Enseñanza Superior e Investigación Científica establezca para
el seguimiento científico y las señaladas por el Ministerio de Economía
y Hacienda para la justificación del uso de los fondos públicos recibidos.
7.2 Los beneficiarios deberán:
7.2.1 Incorporarse a su centro de aplicación en el plazo de un mes
a partir del día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado",
salvo que cuente con autorización de aplazamiento, entendiéndose la no
incorporación en este plazo como renuncia a la beca.
7.2.2 Cumplimentar, y remitir a la Dirección General de Enseñanza
Superior e Investigación Científica, el certificado de incorporación y el
programa de formación para el período de concesión. Junto a dicho
programa incluirán una memoria, máximo de 1.000 palabras, del proyecto
de investigación a realizar durante el disfrute de la beca, avalado por
el Director de investigación.
7.2.3 Cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del proyecto
de investigación y del programa de formación, debiendo ajustarse a las
normas propias del centro donde éste haya de realizarse, con dedicación
exclusiva a dicha función.
7.2.4 Realizar su labor en el centro de aplicación de la beca, siendo
necesario para cualquier cambio de centro, de director o de proyecto de
investigación, de paralización del mismo, de ausencia temporal o de
renuncia por parte del interesado, solicitar autorización previa de la Dirección
General de Enseñanza Superior e Investigación Científica.
7.2.5 Remitir al Servicio de Formación de Personal Investigador en
España, en las fechas que establezca la Dirección General de Enseñanza
Superior e Investigación Científica, informes de la labor realizada y
resultados obtenidos, incluyendo la conformidad o visto bueno del Director
de investigación y del responsable de la institución en que se lleve a cabo
el proyecto.
7.2.6 Presentar en la fecha de terminación de la beca una memoria,
máximo de 300 palabras, que contemple la totalidad del trabajo realizado
y sus resultados, haciendo especial referencia a los objetivos logrados del
programa de formación, así como el currículum vitae actualizado del
becario. En esta memoria necesariamente deberá figurar un informe del director
de investigación.
7.2.7 Cumplimentar los informes, formularios y demás documentos
que, a los efectos del disfrute de la beca, le sean remitidos por las entidades
que colaboran en la gestión del Subprograma.
7.3 Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social.
7.4 El incumplimiento de las obligaciones mencionadas implicará la
anulación de las ayudas concedidas y el reintegro de las cantidades
indebidamente percibidas, más los intereses de demora que correspondan.
7.5 Los beneficiarios deberán facilitar cuanta información les sea
requerida por el Tribunal de Cuentas.
8. Renovación de becas
8.1 La solicitud de la renovación de una beca para un nuevo período
se formalizará en el impreso normalizado establecido al efecto,
acompañado de la memoria de la tarea realizada (máximo 300 palabras), del
informe del Director de investigación y del currículum vitae actualizado del
solicitante.
8.2 El plazo de presentación de las solicitudes de renovación será
el mes de octubre de 1999. La documentación será remitida a los
Vicerrectorados de Investigación de las Universidades, Departamento de Postgrado
y Especialización del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, o
a las Secretarías Generales de los organismos a los que estuvieran adscritos
los becarios, que la enviará, antes del 10 de noviembre de 1999, al Servicio
de Formación de Personal Investigador en España, Secretaría de Estado
de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo, Ministerio de
Educación y Cultura, calle Serrano, 150, Madrid 28071.
8.3 El Director general de Enseñanza Superior e Investigación
Científica resolverá según las disponibilidades presupuestarias y en atención
al aprovechamiento demostrado por el becario, pudiendo solicitar
información adicional para tener certeza de este extremo.
ANEXO II
Programa Sectorial de Formación de Profesorado Universitario
y Personal Investigador
SUBPROGRAMA DE FORMACIÓN DE INVESTIGADORES "PROMOCIÓN GENERAL
DE CONOCIMIENTO "
1. Objeto del Subprograma
Para dar respuesta a la demanda de formación de investigadores este
Subprograma de becas tiene como finalidad principal la formación en
investigación de aquellos titulados superiores universitarios que deseen realizar
una tesis doctoral. Para ello, ofrece posibilidades de formación dentro
de proyectos de investigación concretos financiados por el Programa
Sectorial de Promoción General del Conocimiento (del Ministerio de Educación
y Cultura).
Además, pretende continuar la formación iniciada en años anteriores
mediante la renovación de becas de convocatorias anteriores, manteniendo
la posibilidad, al mismo tiempo, de concesión de becas a Diplomados,
Arquitectos técnicos o Ingenieros técnicos en las áreas de conocimiento
recogidas en el anexo C de la presente Resolución que pudieran
relacionarse con las temáticas de los proyectos concretos aludidos
anteriormente.
2. Proyectos de investigación, centros de aplicación y directores
de trabajo
2.1 Serán susceptibles de asignación de becarios los proyectos que
se relacionan en el anexo B de la presente Resolución.
2.2 Podrá ser Director del trabajo cualquier Doctor que forme parte
del equipo de investigación, con vinculación al centro de investigación
en que se realiza el proyecto, durante su período de ejecución. En el caso
de que la vinculación al citado centro no sea de carácter permanente,
deberá figurar un codirector de tesis con dicha vinculación.
2.3 Ningún Director de trabajo podrá dirigir a más de un becario
de nueva concesión en el conjunto de Subprogramas objeto de esta
convocatoria y de la de 21 de septiembre de 1998.
De igual modo, ningún proyecto podrá tener asignada más de una beca
en dichas convocatorias.
3. Requisitos de los solicitantes
Los solicitantes deberán cumplir los requisitos estipulados en el
apartado 3 del anexo I de la presente Resolución.
4. Condiciones del Subprograma
Las condiciones del Subprograma son las indicadas en el apartado 4
del anexo I de la presente Resolución.
5. Formalización de solicitudes
Las personas que cumplan los requisitos relacionados en el apartado 3
podrán solicitar las becas asignadas a los proyectos a que se refiere el
punto 2.1 de este anexo. Para ello deberán formalizar su solicitud de
acuerdo con lo que se indica en el apartado 5 del anexo I de la presente
Resolución.
6. Selección de candidatos
Los procedimientos de selección son los estipulados en el apartado 6
del anexo I de la presente Resolución.
7. Obligaciones del beneficiario
Las estipuladas en el apartado 7 del anexo I de la presente Resolución.
8. Renovación de becas
Las becas podrán ser renovadas de conformidad con lo estipulado en
el apartado 8 del anexo I de la presente Resolución.
ANEXOS (Ver imágenes páginas 13586 a 13596)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid