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Documento BOE-A-1999-8205

Orden de 23 de marzo de 1999 por la que se convoca concurso específico referencia FE3/99, para la provisión de puestos vacantes en el Departamento.

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 10 de abril de 1999, páginas 13540 a 13574 (35 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1999-8205

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en el Departamento, dotados

presupuestariamente, cuya provisión se estima conveniente en

atención a las necesidades del servicio.

Este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la

Reforma de la Función Pública, según redacción dada por el artículo

primero de la Ley 23/1988, de 28 de julio, así como en el

artículo 40.1 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio

de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos

de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles

de la Administración General del Estado, aprobado por Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo, previa autorización del Ministerio

de Administraciones Públicas, y en uso de las facultades atribuidas

por el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de

Organización y Funcionamiento de la Administración General del

Estado, ha resuelto convocar concurso específico para cubrir las

vacantes que se relacionan en el anexo I de esta Orden, con arreglo

a las siguientes bases:

Primera.-Participantes:

1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del

artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, adicionado por el

artículo 103 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre y a tenor

de los análisis de la distribución de efectivos en la Administración

General del Estado, podrán participar en el presente concurso:

A) Para obtener puestos en la provincia de Madrid,

exclusivamente los siguientes colectivos de funcionarios:

a) Los funcionarios de carrera de la Administración del Estado

en servicio activo o en cualquier situación administrativa con

derecho a reserva de puesto, que estén destinados, con carácter

definitivo o provisional (incluida la comisión de servicios) o tengan

su reserva en los Servicios Centrales, o en los Periféricos situados

en la provincia de Madrid, del Ministerio de Fomento y de sus

Organismos autónomos.

b) Los funcionarios de carrera de la Administración del Estado

en servicio activo o en cualquier situación administrativa con

derecho a reserva de puesto, que tengan destino definitivo, adscripción

provisional o reserva en los Servicios Centrales, o los Periféricos

en Madrid, de los Ministerios y Organismos autónomos que se

enumeran en el anexo VI.

B) Para obtener puestos situados en otras provincias distintas

de Madrid:

a) Con las salvedades que se exponen en los siguientes

apartados, los funcionarios de carrera de la Administración del Estado,

cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los

suspensos en firme mientras dura la suspensión, y que reúnan las

condiciones generales exigidas en las bases de esta convocatoria,

así como los requisitos previstos en las correspondientes

relaciones de puestos de trabajo y que se detallan para cada puesto

en el anexo I.

b) Los funcionarios de carrera en servicio activo que estén

desempeñando efectivamente un puesto de trabajo -ya sea con

carácter definitivo, ya sea en comisión deservicios en alguna

de las provincias deficitarias que se enumeran en el anexo VII

sólo podrán participar solicitando puestos situados dentro de la

provincia respectiva. El mismo criterio se aplicará a quienes

estando en situación administrativa distinta (excedencia por cuidado

de hijos o servicios especiales), tengan reserva de puesto de trabajo

en alguna de estas provincias. Ello sin perjuicio de que los

funcionarios destinados o con reserva de puesto en provincias no

incluidas en el citado anexo puedan solicitar también puestos de

trabajo en localidades de las provincias relacionadas.

c) El anexo VIII recoge las provincias de las que se podrá

autorizar la salida de personal funcionario, pero no la nueva

incorporación de funcionarios procedentes de otras provincias. Por ello

los puestos de trabajo ubicados en las provincias enumeradas en

el anexo VIII sólo podrán ser solicitados por funcionarios que

estén destinados con carácter definitivo o provisional (incluida

la comisión de servicios) dentro de cada una de las provincias

respectivas.

C) Estas limitaciones no se aplicarán a los puestos para los

que se exija titulación de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos,

Ingeniero Técnico de Obras Públicas o cualquier otra propia de

los Cuerpos o Escalas adscritos al Departamento, debido a la

especificidad de sus funciones.

2. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán solicitar

en la propia instancia la adaptación del puesto solicitado, que

no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la

organización.

3. Estarán obligados a tomar parte en el presente concurso

los funcionarios que se encuentren sin destino definitivo en el

Departamento, salvo los que se hallen en comisión de servicios,

solicitando como mínimo todas las vacantes a las que puedan

acceder por reunir los requisitos establecidos en esta convocatoria.

Los funcionarios que hayan reingresado al servicio activo mediante

la adscripción provisional a un puesto, sólo tendrán la obligación

de participar si se convoca ese puesto que ocupan

provisionalmente.

4. Los funcionarios a que se refiere el párrafo anterior y que

no participen, podrán ser destinados a las vacantes que resulten

en la misma localidad después de atender las solicitudes de los

concursantes.

5. Los funcionarios con destino definitivo, en servicio activo

o en excedencia para cuidado de hijos, sólo podrán tomar parte

en esta convocatoria si, al término del plazo de presentación de

instancias, han transcurrido dos años desde la toma de posesión

del último destino definitivo obtenido, salvo en el ámbito de una

Secretaría de Estado, de un Departamento ministerial en defecto

de aquélla, o en los supuestos previstos en el artículo 20.1.e)

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, o por supresión del puesto

de trabajo.

6. Los funcionarios en situación de servicios en Comunidades

Autónomas sólo podrán tomar parte en el presente concurso si,

en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias,

han transcurrido dos años desde su transferencia o traslado.

7. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés

particular [artículo 29.3.c) de la Ley 30/1984], y en excedencia

voluntaria por agrupación familiar (artículo 20 de la Ley 22/93,

de 29 de diciembre), sólo podrán participar si, al término del

plazo de presentación de instancias, han cumplido el plazo mínimo

de dos años que han de permanecer en dicha situación.

8. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan

reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos

para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter

indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones

Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos

los indicados Cuerpos o Escalas.

Cuando los puestos convocados dependan del propio

Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos

en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida

autorización.

Segunda.-Fases y baremos de valoración.

El presente concurso específico consta de dos fases. En la

primera de ellas se valorarán los méritos generales, y en la segunda

los específicos adecuados a las características del puesto.

Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente

concurso habrá de alcanzarse una valoración mínima de dos puntos

en la primera fase y el 50 por 100 de la que figura como máxima

en la segunda.

Para la valoración de los méritos se tendrán en cuenta los

niveles establecidos con carácter mínimo en la Resolución de 18

de junio de 1998, de la Secretaría de Estado para la Administración

Pública, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del

Consejo de Ministros de 12 de junio de 1998, por el que se aprueba

el Acuerdo Administración-Sindicatos sobre ordenación de las

retribuciones, a efectos de valoración de grado y puesto

desempeñado.

Los participantes que en la primera fase no obtengan la

puntuación mínima exigida no podrán pasar a la segunda.

La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos

se referirá a la fecha del cierre de presentación de instancias,

y se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Primera fase:

1.1 Valoración del grado personal consolidado.-Por el grado

personal consolidado, los puntos resultantes de aplicar a dicho

grado el coeficiente de 0,10 con un máximo de 3 puntos.

En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido

en la Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se

halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71.1

del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de

la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos

de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles

de la Administración General del Estado, para el grupo de

titulación a que pertenezca el funcionario.

En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad

Autónoma exceda del máximo establecido en la Administración

del Estado, de acuerdo con el referido artículo 71.1 de dicho

Reglamento, para el grupo de titulación a que pertenezca el funcionario,

deberá valorarse el grado máximo correspondiente al intervalo

de niveles asignado a su grupo de titulación en la Administración

del Estado.

El funcionario que participe desde Departamentos ajenos al

convocante, y considere tener un grado personal consolidado a

la fecha de presentación de instancias, que no conste en el anexo II,

deberá aportar certificación expresa que permita, con absoluta

certeza, su valoración. Esta certificación, según modelo del

anexo V, será expedida por la Unidad de Personal del

Departamento u Organismo autónomo, o por las Secretarías Generales

de las Delegaciones ó Subdelegaciones de Gobierno

correspondientes.

1.2 Valoración del trabajo desarrollado.

1.2.1 Por nivel de complemento de destino del puesto de

trabajo actualmente desempeñado, los puntos resultantes de

aplicar a dicho nivel el coeficiente de 0,10 hasta un máximo de 3

puntos.

A estos efectos:

a) Aquellos funcionarios que estén desempeñando un puesto

de trabajo sin nivel de complemento de destino o procedente de

la situación de excedencia, se entenderá que prestan sus servicios

en uno del nivel mínimo correspondiente al grupo de su Cuerpo

o Escala.

b) Por lo que respecta a los funcionarios procedentes de las

situaciones de excedencia por el cuidado de hijos y de la de

servicios especiales con derecho a reserva de puesto, se valorará el

nivel del último puesto que desempeñaban en activo o, en su

defecto, el nivel mínimo correspondiente al grupo en que se

clasifique su Cuerpo o Escala.

c) Cuando se trate de funcionarios que ocupen destino

provisional por supresión de puesto de trabajo, cese o remoción,

la valoración se referirá al puesto suprimido o al que ocupaban,

siempre que así sea solicitado por los interesados mediante

instancia documentada o acreditación en el anexo II.

1.2.2 Por el desempeño de puestos de trabajo pertenecientes

al área a que corresponde el convocado o de similar contenido

técnico o especialización, se adjudicarán hasta un máximo de tres

puntos, además de los que correspondan computar por el nivel

del complemento de destino del referido puesto, según el apartado

1.2.1. En la valoración de este apartado se tendrá en cuenta el

tiempo transcurrido en el destino provisional.

1.3 Cursos de formación o perfeccionamiento.

Por la asistencia a los cursos de formación y perfeccionamiento

correspondientes a las materias relacionadas en el anexo I de

la presente Orden, siempre que se haya expedido diploma o

certificado de asistencia y/o, en su caso, aprovechamiento, impartidos

por Centros Oficiales Públicos o por entidades privadas de

reconocido prestigio, se otorgarán 0,50 puntos por cada curso en

el que hubieran participado como alumnos y 1 punto por cada

uno impartido como profesor. La puntuación máxima por este

concepto será de 2,50 puntos.

1.4 Antigüedad.-Por cada año completo de servicios en las

distintas Administraciones Públicas: 0,10 puntos, hasta un

máximo de 3 puntos.

A estos efectos se computarán los servicios prestados con

carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente

reconocidos. No se computarán servicios que hubieran sido prestados

simultáneamente con otros igualmente alegados.

2. Segunda fase.

Se valorarán los méritos específicos adecuados a las

características y contenido de cada puesto de trabajo descritos en el

anexo I, hasta un máximo de 8 puntos

En este apartado, podrá tenerse en cuenta la posesión por

los candidatos de títulos académicos oficiales distintos a los

exigidos para el ingreso en su correspondiente Cuerpo o Escala,

relacionados con el área a que corresponde el puesto.

No podrán obtener puestos de trabajo para cuyo desempeño

se exijan méritos adecuados a sus características, aquellos

concursantes que no alcancen una puntuación mínima del 50 por

100 del total de dichos méritos.

La valoración de los méritos específicos se efectuará mediante

la puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas

por cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración,

desechándose a estos efectos la máxima y la mínima concedidas

o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales.

Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán

reflejarse en el acta que se levantará al efecto.

A efectos de la comprobación de los méritos, la Comisión de

Valoración, una vez examinada la documentación aportada por

los concursantes, podrá recabar del candidato las aclaraciones,

o en su caso la documentación adicional que se estime necesaria.

Los puestos para los que se exige presentación de memorias

o la posibilidad de celebración de entrevistas, previstos en el

artículo 45.1 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio

de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos

de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles

de la Administración General del Estado, se indican en el anexo

I.

En relación con los puestos ubicados en Comunidades

Autónomas con lengua oficial propia, se podrá valorar como mérito

específico el conocimiento de la misma

Tercera.-Solicitudes:

1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso, dirigidas

al Ministerio de Fomento -Subdirección General de Recursos

Humanos y ajustadas al modelo publicado como anexo III de

esta resolución, se presentarán en el plazo de quince días hábiles,

a contar del siguiente al de la publicación de la presente

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", en el Registro General

del citado Departamento (paseo de la Castellana, 67 -Nuevos

Ministerios 28071 Madrid), o en las oficinas a que se refiere

el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. Estas últimas oficinas tienen obligación

de cursar las solicitudes recibidas dentro de las primeras

veinticuatro horas a partir de su presentación.

No serán admitidas aquellas solicitudes que no lleven el sello

de entrada de las diferentes Unidades registrales, dentro del plazo

establecido para la presentación de instancias.

2. Cada uno de los funcionarios participantes podrá solicitar,

por orden de preferencia, los puestos vacantes que se incluyen

en el anexo I, siempre que reúna los requisitos exigidos para cada

puesto de trabajo.

3. Los concursantes deberán adjuntar a la solicitud

(anexo III), los siguientes documentos ajustados a los modelos

correspondientes:

a) Certificación del órgano competente en materia de gestión

de personal, a que se refiere la base cuarta.1 (anexo II).

b) Certificación/es expedida/s por el/los Centro/s donde el

candidato desempeñó los puestos de trabajo (base segunda 1.2.2).

c) Méritos alegados por el candidato, así como los

documentos acreditativos de dichos méritos, en formato UNE-A4 impreso

o escrito por una sola cara (anexo IV y anexo IV hoja 2).

d) Memoria, cuando se solicite alguno de los puestos en que

así se exija en esta convocatoria.

e) Descripción sumaria de la trayectoria profesional del

candidato, general y/o referida concretamente al puesto solicitado.

4. Cuando dos funcionarios estén interesados en obtener

puestos de trabajo en un mismo concurso y municipio, pueden

condicionar en la solicitud sus peticiones, por razones de

convivencia familiar, al hecho de que ambos los obtengan,

entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por

cada uno de ellos. Deberán acompañar a su solicitud fotocopia

de la petición del otro funcionario.

5. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso

acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la

terminación del período de suspensión.

6. Los excedentes voluntarios por interés particular

acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados

del servicio en cualquiera de las Administraciones Públicas ni estar

inhabilitado para cargos públicos.

Cuarta.-Acreditación de méritos:

1. Los méritos no específicos deberán ser acreditados por

certificado, según modelo que figura como anexo II, que deberá ser

expedido a los funcionarios que se encuentren en situación de

servicio activo o de excedencia por el cuidado de hijos, por la

Subdirección General competente en materia de personal de los

Departamentos ministeriales o la Secretaría General u órgano

similar de Organismos autónomos, si se trata de funcionarios

destinados en Servicios Centrales, y por las Secretarías Generales

de las Delegaciones ó Subdelegaciones de Gobierno, cuando se

trate de funcionarios destinados en los Servicios Periféricos de

ámbito regional o provincial.

Respecto del personal destinado en Comunidades Autónomas,

dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección General

de la Función Pública de la Comunidad u organismo similar, o

bien por la Consejería o Departamento correspondiente, en el caso

de funcionarios de Cuerpo o Escala de carácter departamental.

Si se trata de funcionarios en situación de excedencia

voluntaria, la certificación será expedida por la Unidad de Personal

del Departamento a que figure adscrito su Cuerpo o Escala, o

por la Dirección General de la Función Pública, si pertenecen

a los Cuerpos de la Administración del Estado adscritos a la

Secretaría de Estado para la Administración Pública o a las Escalas

a extinguir de la AISS. En el caso de los excedentes voluntarios

pertenecientes a las restantes Escalas, tales certificaciones serán

expedidas por la Unidad de Personal del Ministerio u organismo

donde tuvieron su último destino definitivo.

2. No obstante lo anterior, los méritos, a que se hace

referencia en la base segunda 1.2.2, deberán acreditarse por

certificado y/o descripciones expedidas por el Centro Directivo del

que dependan los puestos de trabajo desempeñados por los

candidatos.

3. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre

del plazo de presentación de instancias y se acreditarán

documentalmente con la solicitud de participación. En los procesos

de valoración podrán recabarse de los interesados las aclaraciones

o, en su caso, la documentación adicional que se estimen

necesarias para la comprobación de los méritos alegados.

4. La acreditación documental de los méritos específicos

alegados por los concursantes se presentará en formato UNE.A-4

impreso o escrito por una sola cara, mediante las pertinentes

certificaciones, justificantes o cualquier otro medio de prueba:

Diplomas, publicaciones, estudios, trabajos, etc.

Quinta.-Comisión de Valoración:

1. Los méritos serán valorados por una Comisión compuesta

por los siguientes miembros:

Presidente: La Subdirectora general de Recursos Humanos del

Ministerio de Fomento, o persona en quien delegue.

Vocales: Tres en representación del Centro Directivo al que

pertenecen los puestos de trabajo, y tres en representación de

la Subdirección General de Recursos Humanos del Departamento,

de los cuales uno actuará como Secretario.

Asimismo podrán formar parte de la Comisión de Valoración

un miembro en representación y a propuesta de cada una de las

organizaciones sindicales más representativas y las que cuenten

con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto de las

Administraciones Públicas, o en el ámbito correspondiente.

Se podrán incorporar a la Comisión cuando ésta lo considere

oportuno, asesores y colaboradores con voz, pero sin voto.

2. Los miembros titulares de la Comisión, así como los

suplentes que en caso de ausencia justificada les sustituirán con voz

y voto, deberán pertenecer a Grupo de titulación igual o superior

al exigido para los convocados y, además, poseer grado personal

o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los

convocados. Si para los puestos de adscripción indistinta se presentan

únicamente funcionarios del grupo de clasificación inferior, los

miembros de la Comisión podrán pertenecer a ese mismo Grupo.

Se podrán incorporar a la Comisión cuando ésta lo considere

oportuno, asesores y colaboradores con voz, pero sin voto.

La Comisión de Valoración propondrá a los candidatos que

hayan obtenido mayor puntuación entre los que consigan la

mínima exigida para cada puesto en la presente convocatoria.

3. En el supuesto a que se hace referencia en la base primera.2

(párrafo segundo), la Comisión de Valoración podrá recabar del

interesado en entrevista personal, la información que estime

necesaria en orden a la adaptación deducida, así como el dictamen

de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria

o de los competentes del Ministerio de Asuntos Sociales y, en

su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, a fin de

enjuiciar respecto de la procedencia de la adaptación y de la

compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto

en concreto. Previamente, el Presidente de la Comisión de

Valoración comunicará al Centro Directivo, del que depende el puesto

solicitado, la posibilidad de la adaptación. El Centro Directivo,

a través de sus representantes en la Comisión de Valoración,

trasladará a ésta informe al respecto.

Sexta.-Adjudicación de plazas:

1. El orden de prioridad para la adjudicación de las plazas

vendrá dado por la puntuación total obtenida, sumados los

resultados de las dos fases, siempre que en cada una de ellas se haya

superado la puntuación mínima exigida.

2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para

dirimirlo a la puntuación otorgada a los méritos alegados, en el orden

establecido por el artículo 44.1 del Reglamento General de Ingreso

del Personal al Servicio de la Administración General del Estado

y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional

de los Funcionarios Civiles de la Administración General del

Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como

funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa

y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.

3. Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no

podrán declararse desiertos cuando existan concursantes que,

habiéndolos solicitado, hayan obtenido la puntuación mínima

exigida en cada caso, salvo en los supuestos en que, como

consecuencia de una reestructuración o modificación de las

correspondientes relaciones de puestos de trabajo, se hayan amortizado

o modificado en sus características funcionales, orgánicas o

retributivas.

Séptima.-Destinos:

1. Los destinos adjudicados se considerarán de carácter

voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono

de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las

excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de

servicio.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que,

antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiere obtenido

otro destino mediante convocatoria pública.

Octava.-Resolución y tomas de posesión:

1. La presente convocatoria se resolverá en un plazo no

superior a dos meses desde el día siguiente al de la finalización de

la presentación de instancias, de acuerdo con lo previsto en el

artículo 47 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y se

publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

2. La resolución deberá expresar, como mínimo, el puesto

de origen de los interesados a quienes se les adjudique destino,

así como su grupo de clasificación (artículo 25 de la Ley 30/1984)

con indicación del Ministerio, Comunidad Autónoma de

procedencia, localidad, nivel de complemento de destino, y, en su caso,

situación administrativa de procedencia.

3. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española

y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, la

Administración Pública lleva a cabo una política de igualdad de trato

entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo,

a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.

4. El personal que obtenga destino a través de este concurso,

no podrá participar en otros, cualquiera que sea la Administración

que los convoque, hasta que hayan transcurrido dos años desde

la toma de posesión del puesto adjudicado, salvo los supuestos

contemplados en el artículo 20.1.f) de la Ley 30/1984, modificado

por la Ley 23/1988, de 28 de julio.

5. El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles si

no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes

si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir

del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los

tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución

comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión

deberá computarse desde dicha publicación.

El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen

los permisos o licencias que hayan sido concedidos a los

interesados, salvo que por causas justificadas el órgano convocante

acuerde suspender el disfrute de los mismos.

Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se

considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en

los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia

voluntaria.

6. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios

el funcionario podrá diferir el cese por necesidades del servicio

hasta veinte días hábiles, comunicándose a la unidad a que haya

sido destinado el funcionario.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por

exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de

Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha de

cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga

prevista en el párrafo anterior.

Con independencia de lo establecido en los dos párrafos

anteriores, el Subsecretario de Fomento podrá conceder una prórroga

de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el

destino implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado

por razones justificadas.

Novena.-Contra la presente Orden, que agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo

ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir

del día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial del Estado"

(artículo 58 de la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa), previa

comunicación al órgano que la dicta artículo 110.3 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuya

disposición adicional undécima añade, a este respecto, el párrafo f)

al artículo 57.2 de la Ley de 27 de diciembre de 1956

anteriormente invocada.

Madrid, 23 de marzo de 1999.-P. D. (Orden de 30 de mayo

de 1996 "Boletín Oficial del Estado" de 1 de junio), el

Subsecretario, Víctor Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín.

Subsecretaría del Departamento.

ANEXO: (Ver imágenes páginas 13544 a 13574).

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