El Consejo de Ministros, en su reunión del día 8 de enero de 1999,
adoptó el Acuerdo referenciado en el título de esta Resolución.
Considerando necesaria la publicidad del citado Acuerdo, he resuelto
ordenar su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", a cuyo efecto
figura su texto como anexo a esta Resolución.
Madrid, 11 de enero de 1999.-El Secretario general, José Manuel Villar
Uribarri.
ANEXO
Acuerdo por el que se aprueba el pliego de bases y de prescripciones
técnicas por el que ha de regirse el concurso público para la adjudicación
de una concesión para la explotación del servicio público de la televisión
digital terrenal y por el que se convoca el correspondiente concurso
La Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y de Orden Social, establece, en su disposición adicional
cuadragésima cuarta, el régimen jurídico de la televisión digital terrenal, fijando
en su apartado 2, la necesidad de disponer del correspondiente título
habilitante para la explotación de los servicios de televisión digital terrenal.
Igualmente determina, en su apartado 4, que las concesiones para la gestión
indirecta de los servicios públicos de televisión con tecnología digital
terrenal por entidades privadas, serán las que resulten técnicamente posibles,
según la disponibilidad del espectro radioeléctrico y con arreglo a los
planes técnicos para la prestación de los servicios de televisión digital
terrenal que apruebe el Gobierno y que su otorgamiento se llevará a cabo
por el Estado si su ámbito es estatal.
Asimismo, el apartado 3 del citado artículo señala que, con carácter
previo al comienzo de la prestación de los servicios de televisión digital
terrenal, será requisito indispensable la aprobación por el Ministerio de
Fomento de los correspondientes reglamentos técnicos y de prestación
de los servicios.
En virtud de esta disposición legal, se dictó la Orden del Ministerio
de Fomento de 9 de octubre de 1998, por la que se aprueba el Reglamento
Técnico para la Prestación del Servicio Técnico de Televisión Digital
Terrenal, así como el Real Decreto 2169/1998, de 9 de octubre, por el que
se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrenal.
Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/1998,
de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, en relación con el dominio
público radioeléctrico y los servicios de telecomunicaciones que utilizan
dicho dominio y en los artículos3 y 4 del citado Reglamento Técnico
para la Prestación del Servicio de Televisión Digital Terrenal, aprobado
por Orden del Ministerio de Fomento de 9 de octubre de 1998, en relación
con la gestión indirecta del servicio público de televisión digital terrenal
y el otorgamiento de los títulos habilitantes, corresponde al Consejo de
Ministros convocar y resolver los concursos para la adjudicación de las
concesiones por explotación del servicio público de la televisión digital
terrenal, en régimen de gestión indirecta.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento, el Consejo de
Ministros, en su reunión del día 8 de enero de 1999, acuerda:
Primero.-Aprobar el pliego de bases administrativas y de
prescripciones técnicas que han de regir el concurso público para la adjudicación
de una concesión para la explotación del servicio de televisión digital
terrenal, mediante el empleo de canales múltiples y de programas, que
figura como anexo I de este Acuerdo y el modelo formulario de solicitud
que figura como anexo II de este Acuerdo.
Segundo.-Convocar el concurso público para la adjudicación de la
concesión a que se refiere el número anterior.
ANEXO I
Pliego de bases administrativas particulares y de prescripciones técnicas
para la adjudicación por concurso público, mediante procedimiento
abierto de una concesión para la explotación del servicio público, en
gestión indirecta, de la televisión digital terrenal
Í NDICE
Título I. Objeto y régimen jurídico.
Base 1. Objeto y definiciones.
Base 2. Concesión del dominio público radioeléctrico.
Base 3. Régimen jurídico.
Título II. Procedimiento de adjudicación:
Capítulo I. Calendario del procedimiento.
Base 4. Calendario.
Capítulo II. Presentación de ofertas.
Base 5. Capacidad para presentar ofertas.
Base 6. Características de las sociedades licitadoras.
Base 7. Solicitud de otorgamiento de la concesión.
Base 8. Sobre número 1.
Base 9. Sobre número 2.
Base 10. Sobre número 3.
Base 11. Lugar y fecha de presentación de las ofertas.
Capítulo III. Información a los interesados.
Base 12. Sesiones informativas.
Capítulo IV. Valoración de las ofertas.
Base 13. Mesa de Contratación.
Base 14. Análisis del contenido del sobre número 1.
Base 15. Acto público de apertura de los sobres números2y3.
Base 16. Requerimientos de información adicional en relación con los
sobres2y3.
Base 17. Procedimiento de evaluación.
Capítulo V. Resolución del concurso.
Base 18. Resolución del concurso.
Base 19. Publicación de la Resolución.
Título III. Actuaciones posteriores a la resolución de otorgamiento de
la concesión.
Base 20. Garantía definitiva.
Base 21. Formalización del contrato.
Base 22. Gastos imputables al concesionario.
Título IV. Régimen de la concesión.
Base 23. Plazo de la concesión.
Base 24. Derechos del concesionario.
Base 25. Obligaciones del concesionario.
Base 26. Régimen económico financiero de la concesión.
Base 27. Explotación del servicio público de TDT en régimen de
competencia y equilibrio económico financiero de la concesión.
Base 28. Bienes afectos al servicio.
Base 29. Relaciones laborales.
Base 30. Inspección y dirección por la Administración.
Base 31. Responsabilidad del concesionario.
Base 32. Régimen de infracciones y sanciones.
Base 33. Extinción de la concesión.
Título V. Régimen del servicio.
Base 34. Características técnicas del servicio.
Base 35. Plan de frecuencias y calendario de disposición del espectro.
Base 36. Asignación de frecuencias.
Base 37. Cobertura y calendarios mínimos.
Base 38. Certificación de equipos.
Base 39. Comercialización de equipos receptores de TDT.
Base 40. Fecha de inicio del servicio.
Apéndice I. Plan financiero y de negocio.
Apéndice II. Plan de frecuencias del servicio de TDT.
TÍTULO I
Objeto y régimen jurídico
Base 1. Objeto y definiciones.
El presente pliego tiene por objeto el establecimiento de las bases
administrativas particulares y de las prescripciones técnicas para el
otorgamiento, mediante concurso público y por el procedimiento abierto, de una
concesión para la explotación del servicio público de televisión digital
terrenal (en adelante TDT), en gestión indirecta y en régimen de acceso
condicional, mediante el empleo de tres canales múltiples, de frecuencia
única y de cobertura nacional, que se denominarán canales B,CyDy
de dos programas dentro del denominado canal A, igualmente de frecuencia
única y de cobertura nacional.
Se estará, especialmente, a lo que se detalla en el apéndice II del
presente pliego, de acuerdo con el Plan Técnico Nacional de la Televisión
Digital Terrenal, aprobado por el Real Decreto 2169/1998, de 9 de octubre
(en adelante el Plan Técnico Nacional de la TDT), para la emisión en
régimen de acceso condicional.
El servicio público de TDT, consiste en un servicio de telecomunicación
en el que la comunicación se realiza en un solo sentido a varios puntos
de recepción simultáneamente, utilizando para ello la tecnología digital
y los canales radioeléctricos asignados para los servicios de televisión
digital por el Plan Técnico Nacional de la TDT, empleando determinados
procedimientos y normas técnicas y estándares tanto en la transmisión
como en la recepción de las señales.
Mediante las concesiones para la explotación de los programas y de
los canales múltiples objeto del presente concurso, el Gobierno pretende
fomentar y promover en España el desarrollo de los nuevos servicios y
aplicaciones de televisión digital, que al utilizar como distribución los
medios terrestres supongan una vía de competencia en relación con los
servicios ofrecidos por otros medios.
En lo relativo a la normativa técnica, la prestación y explotación del
servicio público de la TDT se atendrá a las diversas normas y
procedimientos en vigor, y, en particular, a los definidos por la Directiva 95/47/CE,
asumida por la legislación española, mediante la Ley 17/1997, de 3 de
mayo, por la que se incorpora al Derecho Español la citada
Directiva 95/47/CE, de 24 de octubre, del Parlamento Europeo y del Consejo,
sobre el uso de normas para la transmisión de señales de televisión y
se aprueban medidas adicionales para la liberalización del sector. Esta
Directiva requiere que los servicios de difusión digital utilicen normas
de transmisión que hayan sido reconocidas como tales por un organismo
europeo de normalización. Para la prestación del servicio público de TDT,
dichas normas estarán basadas en la norma DVB-T, que fue aprobada
por el Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación (ETSI) en
noviembre de 1996. Dichas normas afectan, exclusivamente, a los servicios de
televisión digital terrenal. Asimismo, en lo relativo a las normas para los
sistemas de transmisión, serán de aplicación los artículos 4,5y6del
Plan Técnico Nacional de Televisión Digital Terrenal, aprobado por el Real
Decreto 2169/1998. La Ley 17/1997, de 3 de mayo, anteriormente aludida,
se aplicará en lo relativo a equipos descodificadores y receptores.
Base 2. Concesión del dominio público radioeléctrico.
De acuerdo con lo establecido en el Reglamento Técnico y de Prestación
del Servicio de TDT, aprobado por la Orden del Ministerio de Fomento
de 9 de octubre de 1998 y en el Plan Técnico Nacional de la TDT, aprobado
por el Real Decreto 2169/1998, la concesión del servicio público de TDT
llevará aparejada la concesión del dominio público radioeléctrico necesaria
para su prestación. Ambas concesiones deberán solicitarse conjuntamente
por el interesado en la explotación del servicio y el procedimiento para
su otorgamiento se sustanciará, también conjuntamente, por la
Administración, dando lugar a una única resolución. Las posteriores referencias
del presente pliego a la concesión se entenderán realizadas a la concesión
del servicio público de TDTyalademanial aneja.
La titularidad de la concesión demanial aneja será compartida entre
los titulares de los programas que se emitan utilizando el canal múltiple,
indicado con la letra A en la base primera.
Base 3. Régimen jurídico.
El régimen jurídico básico de la concesión para la prestación del servicio
público, en gestión indirecta, de televisión digital terrenal, a que queda
sometido el concesionario, está constituido por la disposición adicional
cuadragésima cuarta de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y de Orden Social; la Ley 10/1988, de 3 de mayo,
de Televisión Privada; la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de
Telecomunicaciones; la Ley Orgánica 2/1988, de 3 de mayo, de Publicidad
Electoral; la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad;
la Ley 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al Ordenamiento
Jurídico Español, la Directiva 89/552/CEE, sobre la coordinación de
Disposiciones Legales, Reglamentarias y Administrativas de los Estados
Miembros relativas al ejercicio de actividades de Radiodifusión Televisiva; la
Ley 17/1997, de 3 de mayo, por la que se incorpora al Derecho Español
la Directiva 95/47/EC, de 24 de octubre, del Parlamento Europeo y del
Consejo, sobre el uso de normas para la transmisión de señales de televisión
y se aprueban medidas adicionales para la liberalización del sector; la
Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas;
la Orden del Ministerio de Fomento, de 9 de octubre de 1998, que aprueba
el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Televisión Digital
Terrenal; el Real Decreto 2169/1998, de 9 de octubre, que aprueba el Plan
Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrenal; así como por las bases
incluidas en el presente pliego.
TÍTULO II
Procedimiento de adjudicación
CAPÍTULO I
Calendario del procedimiento
Base 4. Calendario.
De conformidad con lo establecido en las restantes bases de este pliego,
el procedimiento de adjudicación de la concesión objeto del concurso
público, se desarrollará con arreglo al siguiente calendario:
a) Fecha límite para la solicitud de documentos y petición de
información o aclaraciones a la Administración por parte de los interesados:
Veinte días naturales, contados a partir de la fecha de la publicación del
presente pliego.
b) Sesión o sesiones informativas: Hasta el 18 de febrero de 1999.
c) Plazo de presentación de ofertas: Hasta las doce horas del 30 de
marzo de 1999.
d) Análisis por la Mesa de Contratación del contenido del sobre
número 1. o y decisión acerca de la admisión o el rechazo de los licitadores.
Tendrá lugar durante la primera quincena del mes de abril de 1999.
e) Acto público de apertura de los sobres números2y3:Alasonce
horas del día 30 de abril de 1999.
f) Evaluación de las ofertas: De conformidad con lo establecido en
las correspondientes bases del presente pliego, se procederá a continuación
a la evaluación de las ofertas por la Mesa de Contratación y a la elevación
de la propuesta de resolución al Consejo de Ministros, que adoptará la
decisión que proceda.
El informe técnico y la propuesta de resolución deberán ser elevados
por la Mesa de Contratación, no más tarde del día 29 de mayo de 1999.
g) Resolución de concurso y otorgamiento de la concesión por el
órgano de contratación, no más tarde del 30 de junio de 1999.
CAPÍTULO II
Presentación de ofertas
Base 5. Capacidad para presentar ofertas.
Podrán presentarse al presente concurso aquellas sociedades anónimas
cuyo objeto social incluya la gestión indirecta del servicio público de
televisión y que cumplan con lo establecido en la siguiente base.
En particular, a las citadas sociedades, les será de aplicación lo
establecido en el capítulo III de la Ley 10/1988, de 3 de mayo, de Televisión
Privada.
Además, para poder presentarse al concurso, las sociedades anónimas
a que se refieren los párrafos anteriores deberán tener plena capacidad
de obrar, acreditar su solvencia económica, financiera, técnica y
profesional y, no estar incursas en ninguno de los supuestos recogidos en el
artículo 10 de la Ley 10/1988, de 3 de mayo, de Televisión Privada, ni
en ninguna causa que les impida contratar con la Administración, de
acuerdo con lo dispuesto en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de
las Administraciones Públicas.
Base 6. Características de las sociedades licitadoras.
Las sociedades que aspiren a la concesión deberán cumplir, además,
los requisitos establecidos en la Ley de Televisión Privada, en particular
en sus artículos 18 y 19.
Base 7. Solicitud de otorgamiento de la concesión.
Las sociedades interesadas presentarán la solicitud de otorgamiento
de la concesión, firmada por un representante legal debidamente
apoderado, con sujeción al modelo que figura como anexo II del Acuerdo
por el que se aprueba el presente pliego. La presentación de la solicitud
presume la aceptación incondicionada por el interesado de las bases del
presente pliego y la declaración responsable de que reúne todas las
condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Cada licitador podrá presentar una única proposición. La infracción
de lo dispuesto en este párrafo, dará lugar a la no admisión de todas
las propuestas por él presentadas.
En la proposición podrán incluirse mejoras sobre las condiciones
mínimas de prestación del servicio cuya concesión se solicita.
A la solicitud se acompañarán tres sobres cerrados y firmados por
el representante del licitador, señalados con los números 1, 2 y 3, haciendo
constar en el sobre número 1 la rúbrica de "Documentación administrativa",
en el sobre número 2 la de "Oferta técnica" y en el sobre número 3 la
de "Documentación complementaria".
Base 8. Sobre número 1.
El sobre número 1, relativo a la "Documentación administrativa",
contendrá un ejemplar de los siguientes documentos, presentándose sus
originales o copias que tengan el carácter de auténticas conforme a la
legislación vigente:
1. Resguardos que acrediten haber constituido la garantía provisional,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 13/1995, de 18
de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas y en los artículos
15 y siguientes del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo
parcial de la misma, por la cuantía de 1.000.000.000 de pesetas: En relación
con las formas de constitución de la garantía provisional, se estará a lo
dispuesto en el artículo 18, apartados1y5,delReal Decreto 390/1996.
Por último, la ejecución y cancelación de la citada garantía provisional
se regularán, respectivamente, por lo previsto en los artículos 19 y 20.1
del citado Real Decreto 390/1996.
2. Escritura de constitución, con sus adaptaciones, inscrita en el
Registro Mercantil: La acreditación de la personalidad jurídica y capacidad
de obrar de las sociedades extranjeras, comunitarias o no comunitarias,
se sujetará a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 13/1995, de 18 de
mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas y en los artículos
5 y 6 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo.
3. Documento que acredite la personalidad del representante del
licitador (documento nacional de identidad para españoles; pasaporte o
cualquier otro documento oficial acreditativo de su personalidad para
extranjeros), y, además, poder bastante en derecho a su favor, inscrito, en su
caso, en el Registro público correspondiente, que le habilite para concurrir
en nombre de la representada a la celebración de contratos con la
Administración del Estado.
4. Declaración responsable de no estar incursa las sociedades
anónimas licitadoras en las prohibiciones para contratar recogidas, en el
artículo 20 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las
Administraciones Públicas y en el artículo 10 de la Ley 10/1988, de 3 de mayo,
de Televisión Privada. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por
cualquiera de los medios señalados en el artículo 21.5 de la citada Ley
13/1995, de 18 de mayo.
5. Certificaciones que acrediten hallarse al corriente en el
cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, impuestas
por las disposiciones vigentes.
5.1 Obligaciones tributarias: A efectos de lo previsto en el
artículo 20.f) de la Ley de Contratos de Administraciones Públicas se
considerará que las empresas se encuentran al corriente en el cumplimiento
de sus obligaciones tributarias cuando, en su caso, concurran las siguientes
circunstancias:
a) Estar dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas,
cuando ejerzan actividades sujetas a dicho impuesto.
b) Haber presentado, si estuvieran obligadas las declaraciones por
el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o de Sociedades, según
se trate de personas o entidades sujetas a uno u otro, así como las
correspondientes declaraciones por pagos fraccionados, a cuenta y retenciones
que, en cada caso, procedan.
c) Haber presentado, si estuvieran obligadas, las declaraciones
periódicas por el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como la declaración
resumen anual.
d) No existir con el Estado deudas de naturaleza tributaria en período
ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la
utilización de la vía del apremio, deudas no atendidas en período
voluntario. Sin embargo, a los efectos de expedición de las certificaciones
reguladas en el artículo 9 del Real Decreto 390/1996, se considerará que las
empresas se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias, cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera
acordado la suspensión de su cobro con ocasión de la impugnación de
las correspondientes liquidaciones.
Las circunstancias indicadas en los párrafos b) y c) anteriores se
refieren a declaraciones cuyo plazo reglamentario de presentación hubiese
vencido en los doce meses precedentes al mes inmediatamente anterior a
la fecha de solicitud de la certificación.
5.2 Obligaciones de Seguridad Social: A efectos de lo previsto en el
artículo 20.f) de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas,
se considerará que las empresas se encuentran al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, cuando, en su caso,
concurran las siguientes circunstancias:
a) Estar inscritas en el sistema de Seguridad Social y, en su caso,
si se tratare de un empresario individual afiliado y en alta en el régimen
que corresponda por razón de la actividad.
b) Haber afiliado en su caso y haber dado de alta a los trabajadores
que presten servicios a las mismas.
c) Haber presentado los documentos de cotización correspondientes
a las cuotas de Seguridad Social y, si procediese, de los conceptos de
recaudación conjunta con las mismas, así como de las asimiladas a aquéllas
a efectos recaudatorios, correspondientes a los doce meses anteriores a
la fecha de solicitud de la certificación.
d) Estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con
la Seguridad Social.
A los efectos de la expedición de las certificaciones reguladas en el
artículo 9 del Real Decreto 390/1996, se considerará que las empresas
se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con
la Seguridad Social cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o
se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de
tales deudas.
Las certificaciones tendrán validez, a efectos de participar en los
procedimientos de licitación, durante el plazo de seis meses, a contar desde
la fecha de expedición. No obstante, si la certificación hubiese caducado
antes de la adjudicación del contrato, el empresario propuesto como
adjudicatario deberá presentar una certificación actualizada a requerimiento
del órgano de contratación (artículo 10.3 del Real Decreto 390/1996).
Cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o
documentos relativos a obligaciones tributarias o de Seguridad Social se
acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable (artículo
9.1 del Real Decreto 390/1996).
6. Solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
6.1 Solvencia económica y financiera: Las empresas deberán aportar
los siguientes documentos:
a) La presentación de balances o extractos de balances del último
ejercicio económico, debidamente auditados.
b) La declaración relativa a la cifra de negocios global en el curso
de los últimos tres ejercicios.
6.2 Solvencia técnica o profesional: Las empresas deberán aportar
los siguientes documentos:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en
los últimos tres años que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos
o privados de los mismos.
b) Una declaración que indique el promedio anual de personal y
plantilla de personal directivo durante los últimos tres años.
c) Una declaración del material, instalaciones y equipo técnico de
que disponga el empresario para la realización del contrato.
d) Una declaración de las medidas adoptadas por los empresarios
para controlar la calidad, así como de los medios de estudio y de
investigación de que dispongan.
7. Declaración por las sociedades extranjeras, comunitarias o no
comunitarias, de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales
españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo
directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso,
al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante,
en los términos dispuestos en el artículo 80.2.d) de la Ley 13/1995,
de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.
Los documentos anteriormente mencionados que se aporten en lengua
extranjera deberán presentarse traducidos de forma oficial al castellano.
Base 9. Sobre número 2.
La "Oferta técnica", sobre número 2, no podrá exceder de 650 páginas,
modelo DIN-A4, mecanografiadas a doble espacio, con una letra de tamaño
no inferior a 12 puntos. Dichas 650 páginas se distribuirán de la siguiente
forma:
Un máximo de 50 páginas se destinarán al resumen del contenido
del sobre número 2 al que se refiere el párrafo primero del
apartado 1 de la presente base. Un máximo de 600 páginas se destinará al resto
de la documentación que se incluye en el sobre número 2.
El número máximo de páginas establecido en el párrafo primero de
la presente base no incluye los índices, ni los anexos de carácter gráfico
o numérico que puedan incorporarse a la oferta técnica. El sobre 2
contendrá seis copias de toda la documentación presentada.
Con carácter general, y sin perjuicio, en todo caso, del cumplimiento
de las exigencias específicas contenidas en los diversos apartados de la
presente base, los licitadores describirán brevemente y aportarán los
documentos acreditativos de su experiencia y capacidad en relación con la
TDT; de las investigaciones, de carácter técnico o de mercado, llevadas
a cabo en relación con el desarrollo de la TDT en España; cualquier
documento de carácter relevante relacionado con la TDT, como posibles estudios
de consultores o informes de analistas financieros solventes; de sus
relaciones con potenciales proveedores de tecnología, en especial la
relacionada con los nuevos equipos receptores, tanto descodificadores, como
nuevos aparatos de televisión digital; de su relación con potenciales
distribuidores, así como de cualesquiera otras circunstancias o méritos
relevantes que invoquen en sus proposiciones.
La "Oferta técnica" deberá estar estructurada en ocho apartados, de
acuerdo con los términos que se indican a continuación:
Apartado 1. Resumen.-Consistirá en un resumen de contenido del
sobre número 2, que no debe sobrepasar las 50 páginas, en el que, al
menos, se describirán los siguientes aspectos:
Breve descripción de la licitadora.
Resumen de la propuesta del licitador en cuanto a la oferta para la
TDT en el mercado español, resaltando sus puntos relevantes e
identificando como su contenido satisface las diversas demandas y los plurales
intereses del público.
Características de la oferta de contenidos a ofrecer por la TDT en
España, identificando los elementos relevantes de la producción nacional,
comunitaria europea y extranjera, así como el peso de cada una de ellas.
Características del despliegue de los servicios, de las coberturas
previstas y de los plazos para alcanzarlas, en función de la población que
recibirá los nuevos servicios.
Definición de las estrategias básicas, tanto comerciales como
financieras, para promocionar entre el conjunto de los usuarios españoles la
obtención de los equipos receptores necesarios para recibir los nuevos
servicios de la TDT, descodificadores y nuevos aparatos de televisión
digital.
Un análisis del volumen de mercado esperado, los elementos
fundamentales del plan de marketing y la estrategia de atención al cliente.
Los elementos clave en cuanto a la posición competitiva de la TDT
frente a otras modalidades de servicios de televisión digital.
Resumen del Plan Financiero y de Negocio.
Resumen del empleo inducido por la TDT en España.
Factores críticos y riesgos relevantes identificados por el licitador en
cuanto al desarrollo de la TDT en España, así como propuestas para
sortearlos o minimizarlos.
Finalmente, los licitadores, teniendo en cuenta los aspectos globales
de su oferta detallados en los apartados siguientes, deberán resumir las
razones por las que, a su juicio, la adjudicación a ellos de los programas
o los canales múltiples, permitirá desarrollar en España de forma exitosa
la televisión digital terrenal, en especial, como una nueva alternativa
competitiva con otros servicios de televisión digital.
Apartado 2. Presentación del licitador.-Se incluirán los siguientes
subapartados:
1. Introducción.
2. Presentación de la licitadora, con especificación de sus socios. El
licitador precisará los siguientes extremos:
Experiencia y cualificaciones en la explotación de servicios
relacionados con la televisión digital y, en general, con los servicios de televisión
multicanal, tanto digitales como analógicos, en las áreas de programación,
desarrollo y gestión de contenidos, gestión y explotación de servicios de
televisión, en su caso, mediante acceso condicional y de los servicios de
telecomunicaciones digitales que se integran con los anteriores.
Capacidad de comercialización de servicios dirigidos al mercado
residencial, en especial capacidad de marketing, de distribución y experiencia
en la gestión y atención de gran número de abonados.
Recursos financieros del licitador.
Experiencia en inversiones de carácter similar que hayan sido
realizadas en otros países, con indicación de aquellas aportaciones relevantes
llevadas a cabo relacionadas con la industria audiovisual.
3. Expresión del papel que desempeñarán cada uno de los socios
de la sociedad anónima licitadora, en relación con el cumplimiento de
las obligaciones y los compromisos relacionados con el desarrollo de la
TDT en España, y, en especial, con la capacidad para conseguir altos niveles
de penetración y cobertura del servicio.
La Mesa de Contratación, al proceder a la asignación de sus
puntuaciones, valorará positivamente los compromisos expresos de los accionistas
de la sociedad anónima licitadora de continuar perteneciendo a la sociedad
anónima en los mismos términos que en el momento de presentación de
la oferta mas allá del momento de la formalización de la concesión, teniendo
especialmente en cuenta su ámbito temporal y las garantías para asegurar
su cumplimiento. En concreto, se valorarán los compromisos expresos
siguientes, formulados por accionistas de la sociedad anónima licitadora,
teniendo especialmente en cuenta su ámbito cuantitativo y temporal y
las garantías para asegurar su cumplimiento:
Compromisos de no transmisión, en un solo acto o en actos sucesivos,
de acciones de la sociedad concesionaria representativas de una
participación superior a un porcentaje del capital de ésta, que será establecido
en la oferta por quien formula el compromiso y ello sin perjuicio de lo
establecido en la Ley 10/1988, de 3 de mayo, de Televisión Privada, y
en la base 25 del presente pliego.
Compromisos de no transmisión, en un solo acto o en actos sucesivos,
de acciones de la sociedad concesionaria representativas de una
participación superior al 5 por 100 de su capital, y ello, sin perjuicio de lo
establecido en la Ley 10/1988, de 3 de mayo, de Televisión Privada, y
en la base 25 del presente pliego.
La Mesa de Contratación valorará cada uno de tales compromisos en
el grupo de evaluación de los mencionados en la base 17 que en cada
caso proceda, teniendo en cuenta el papel a desempeñar en la sociedad
concesionaria por quien lo formula.
El incumplimiento de los compromisos formulados por los accionistas
de la sociedad anónima licitadora será considerado incumplimiento del
concesionario, a los efectos previstos en la base 32 del presente pliego,
y ello sin perjuicio de las sanciones a que hubiese lugar según lo establecido
en el capítulo IV de la Ley 10/1988, de 3 de mayo, de Televisión Privada.
Apartado 3. Oferta de TDT propuesta.-Para que la TDT sea un éxito
en España y se desarrolle convenientemente es necesario prestar atención
a determinados criterios y factores críticos en relación con la nueva oferta
de televisión digital y el desarrollo de los nuevos servicios de forma que
los mismos respondan y satisfagan las diversas demandas y los plurales
intereses del público.
Al considerar las propuestas de los licitadores se tendrá en cuenta:
De qué forma se utilizará la capacidad de los canales múltiples objeto
de la concesión, en cuanto a las características de la oferta que se va
a realizar, los tipos de contenidos y clases de servicios que van a suministrar
al público, de forma que los mismos proporcionen a los usuarios nuevas
opciones que les permitan elegir entre innovadoras y avanzadas
aplicaciones de comunicación, información, ocio y entretenimiento, de manera
que respondan a sus personales y diversos gustos e intereses, a la vez
que garanticen y potencien la capacidad de una expresión libre y plural
de ideas y de corrientes de opinión y supongan una oferta diferenciada
frente a otras opciones existentes en el mercado.
Los licitadores deberán hacer mención específica de la experiencia
que aporta cada uno de los accionistas de la sociedad anónima licitadora,
en cada una de las áreas a tratar para el mencionado desarrollo de la
TDT en España.
Este apartado constará de los siguientes puntos:
1. Plan de contenidos y programas digitales: Uno de los factores que
inciden directamente en el éxito de la TDT en el mercado español lo
constituyen los diversos contenidos y programas digitales de televisión que
se vayan a ofrecer en el mercado español y su capacidad para resultar
una opción diferenciada y atractiva para los usuarios.
Para su éxito, la TDT deberá desarrollar en una nueva oferta de servicios
de televisión digital que extiendan la capacidad de elección de los
ciudadanos, en cuanto a los servicios de televisión terrestres a los que puedan
acceder, y en general, en cuanto a los servicios ofrecidos por otras
alternativas existentes en el mercado, creando, para ello, una nueva opción
competitiva con respecto a las ofertas existentes.
La capacidad para satisfacer las diversas demandas y los plurales
intereses del público podrá ser demostrada de varias formas, como por ejemplo,
por los diferentes tipos de programas que vayan a ser emitidos, tales
como los deportivos, los informativos, los documentales y los seriales,
así como por las características y estilos de programación de forma que
vayan dirigidos a determinados segmentos de población, como por ejemplo
la infancia o la juventud y la tercera edad.
Además, a la oferta de la TDT en el mercado español le será de aplicación
lo establecido en el artículo 9 de la Ley 10/1988, de 3 de mayo, de Televisión
Privada, así como, en lo relativo a la promoción, difusión y producción
de determinados programas televisivos, a la publicidad por televisión el
patrocinio televisivoyalaprotección de los menores, lo que se indica
en los capítulos II, III y IV de la Ley 25/1994, de 12 de julio, por la que
se incorpora al Ordenamiento Jurídico Español, la Directiva 89/552/CEE,
sobre la coordinación de Disposiciones Legales, Reglamentarias y
Administrativas de los Estados Miembros relativas al ejercicio de actividades
de Radiodifusión Televisiva, en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General
de Publicidad y en la Ley Orgánica 2/1988, de 3 de mayo, de Publicidad
Electoral.
Los licitadores desarrollarán un plan que permita identificar las
características fundamentales, a la vez que detalladas, de los diversos contenidos
a ofrecer en su propuesta de TDT para el mercado español. Para ello,
deberán describir el número y el tipo de programas que tiene la intención
de difundir y para cada uno de los servicios, al menos suministrarán la
siguiente información:
i) La fecha en la que comenzará.
ii) Las horas del día y los días de la semana en los que se difundirá
la programación.
iii) La cobertura y zona de servicio en la que será difundido.
iv) Las características y tipo de contenidos del programa, su estilo
y a qué tipo de audiencia va dirigido.
v) La proporción de programación, sobre el total de horas emitidas
que consistirá en producciones originales específicas para el servicio
de TDT.
vi) En su caso, el desarrollo de nuevos formatos para la TDT que
implanten programas de calidad, como por ejemplo, la alta definición o
el formato 16:9.
vii) Características diferenciales de la oferta de la TDT frente a otras
opciones existentes en el mercado.
Además, para el conjunto de los servicios y de la programación se
proporcionará una descripción general de la siguiente información
adicional:
viii) La política de contenidos, tanto nacionales como comunitarios
europeos o extranjeros.
ix) La proporción, en horas de emisión sobre el total, de obras y
contenidos europeos comunitarios.
x) La proporción, en horas de emisión sobre el total, de obras y
contenidos extranjeros, no comunitarios.
Los licitadores podrán hacer referencia a estudios de mercados y
análisis de audiencias que hayan realizado y que fundamenten sus propuestas
en cuanto a que los contenidos y programas propuestos satisfarán las
diversas demandas e intereses del público, a la vez que garantizarán una
expresión libre y plural de ideas y de corrientes de opinión. Dichos estudios
y análisis, se adjuntarán como anexos en el sobre 2.
2. Plan de servicios digitales adicionales de TDT: La capacidad
ofrecida por los canales múltiples, y la normativa de la televisión digital
terrenal, recogidos en las normas DVB-T, permiten desarrollar servicios de
telecomunicaciones digitales, adicionales a los tradicionales servicios de
programas de televisión, incrementando de forma notable la gama de
aplicaciones y servicios que pueden ser ofrecidos al público español.
Esta capacidad permite ampliar las características de las ofertas a
realizar a los usuarios, incrementando y potenciando notablemente las
posibilidades de satisfacer los diversos intereses y plurales demandas del
público español.
Algunos de estos servicios tienen la consideración de servicios de
telecomunicaciones, sometidos a la obtención de la correspondiente
autorización o licencia de acuerdo con la Ley 11/1998, de 24 de abril, General
de Telecomunicaciones, por lo que los licitadores, en el caso de incluir
en su oferta tales servicios y no disponer de tales autorizaciones o licencias,
se comprometerán, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos
para la concesión y el servicio del servicio público de TDT en los títulos
IV y V del presente pliego, a solicitar y tramitar las correspondientes
autorizaciones y licencias para su prestación. En todo caso, estos servicios,
a efectos de su prestación, se someterán a la legislación sobre
telecomunicaciones.
Asimismo, los servicios digitales adicionales de TDT, en el caso de
ser propuestos por el licitador y resultar finalmente adjudicatario del
servicio público de TDT, se incluirán como parte integrante del conjunto
de servicios digitales propuestos, dentro de los términos establecidos en
el régimen de la concesión, título IV del presente pliego, en cuanto a
obligaciones del concesionario.
Los licitadores, por tanto, deberán especificar en su propuesta si tienen
la intención de proporcionar dentro del canal múltiple servicios digitales
adicionales de TDT, dejando claro y explícito el caso en el que no tengan
intención de hacerlo. En el caso de que su intención sea desarrollar tales
servicios, deberán detallarlos, de acuerdo con los criterios y aspectos
relevantes que más adelante se enuncian en el presente pliego.
Los servicios digitales adicionales de TDT, incluyen cualesquiera
servicios de telecomunicaciones, que incorporen tecnología digital,
relacionados con aplicaciones y servicios que incluso pueden incluir
interactividad en su explotación y prestación. Ejemplos de tales aplicaciones
lo constituyen, los servicios de audio digital incluidos en la oferta de TDT,
o transmisión de datos como los siguientes: Servicios Internet, canales
de información con tecnología IP; aplicaciones dirigidas al público en
general, como los servicios de telecompra, telejuegos interactivos, servicios
de teleeducación, servicios de información dirigidos a la comunidad
empresarial, intranets para empresas; los servicios consistentes en la distribución
de emisiones audiovisuales en los que el usuario final se comunica a través
de la red para seleccionar el programa deseado y el momento del suministro
y recepción del mismo, de acuerdo con lo establecido en la disposición
adicional tercera del Real Decreto 2169/1998, de 9 de octubre; y, en general,
cualquier otro servicio de comunicación digital, capaz de ser transportado,
a través de los canales múltiples objeto del presente concurso.
En la prestación de los servicios adicionales digitales de TDT, se tendrá
en cuenta que para la prestación de los mismos, no podrá dedicarse más
del 20 por 100 de la capacidad de transmisión digital del canal o canales
múltiples objeto de la concesión, siendo obligatorio dedicar el 80 por 100
de la capacidad de transmisión digital de los canales múltiples a la emisión
de contenidos y programas de televisión digital.
Asimismo, y dentro del 80 por 100 de la capacidad de los canales
múltiples que se utiliza para la transmisión de contenidos y programas
de televisión digital se incluye la capacidad necesaria para emitir toda
la información relacionada con ellos, como, por ejemplo, datos sobre
posibles sistemas de acceso condicional o datos sobre gestión de los múltiples.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, los servicios
digitales adicionales de TDT podrán exceder del 20 por 100 de la capacidad
de transmisión digital de los múltiples, en el caso de que la emisión de
contenidos y programas de televisión no utilicen toda la capacidad de
transmisión digital disponible para ellos. Un ejemplo de tal circunstancia
lo constituye el uso de multiplexores estadísticos, en los que la capacidad
necesaria para transmitir digitalmente un determinado programa de
televisión digital se obtiene instantáneamente y de forma prioritaria para
el citado programa o, por las noches, cuando los programas de televisión
digital no hagan uso de la capacidad disponible para ellos.
Los licitadores desarrollarán un plan que permita identificar las
características fundamentales, a la vez que detalladas, de los diversos servicios
digitales adicionales de TDT a ofrecer, en su propuesta, para el mercado
español. Para ello deberán, en la medida en que se conozcan, describir
las características, el número y tipo de servicios adicionales digitales de
TDT que tienen la intención de difundir y, para cada uno de ellos,
suministrarán, al menos, la siguiente información:
i) La fecha en la que tales servicios comenzarán.
ii) Las horas del día y los días de la semana en los que se difundirán
tales servicios.
iii) La cobertura y zona de servicio en la que será difundido,
incluyendo servicios móviles.
iv) Las características y tipo del servicio, y la audiencia a la que
va dirigido.
v) La capacidad de transmisión digital que utilizará de los canales
múltiples.
vi) Las características y estructura del servicio en relación con el
uso de otras redes de telecomunicaciones, móviles o fijas.
Los licitadores podrán hacer referencias a estudios de mercados y
análisis de audiencias que hayan realizado y que fundamenten sus
propuestas, en cuanto a que tales servicios digitales adicionales de TDT
satisfarán las diversas demandas e intereses del público, a la vez que
garantizarán la capacidad de una expresión libre y plural de ideas y de corrientes
de opinión. Dichos estudios y análisis podrán ser adjuntados, como anexos,
en el sobre 2.
3. Estructura de la oferta de servicios de TDT: Los licitadores
describirán en el presente subapartado, las características y estructura de
la nueva oferta de televisión digital terrenal a realizar en el mercado español
y que servirá de base para su comercialización.
Las características de la oferta tendrán una incidencia clave en el
desarrollo y éxito de la TDT en España, por lo que la forma de agrupar
los servicios TDT de manera que se adapten a las diversas demandas
y plurales intereses del público español. Para ello será preciso establecer
determinados paquetes estructurados y modalidades de servicios variados
que podrán ser contratados por el público, en función de sus necesidades.
Será de aplicación lo establecido en el artículo 5 apartado 4 de la
Orden de 9 de octubre de 1998, por la que se aprueba el Reglamento
Técnico y de Prestación del Servicio de Televisión Digital Terrenal, en
cuanto a la obligación de las concesionarias del servicio público de TDT
de emitir en abierto programas de televisión, al menos, cuatro horas diarias
y treinta y dos horas semanales. Durante el resto del día y de la semana,
el concesionario podrá emitir televisión mediante acceso condicional,
utilizando descodificadores que, conforme a la legislación vigente, sean
abiertos y compatibles, resultándoles de aplicación lo previsto en el presente
pliego. Habrán de ser coincidentes y simultáneos los horarios de emisión
en abierto a través de cada uno de los programas que explote, salvo que,
en forma reglamentaria, se establezcan excepciones a la citada coincidencia
y simultaneidad.
Los licitadores describirán los paquetes y modalidades de servicios
de TDT que proponen comercializar en el mercado español. Para ello
deberán proporcionar la siguiente información:
i) El número de programas que formarán el paquete básico del
servicio.
ii) Las opciones de programas "premium" o pago por visión, no
incluidos en el paquete básico.
iii) Los programas emitidos en abierto.
iv) La relación entre la programación en abierto y mediante acceso
condicional.
v) Desarrollo de programas de calidad tanto en los contenidos como
en los formatos, como por ejemplo, alta definición, formatos 16:9, etc.
vi) Servicios de audio incluidos en los diversos paquetes de servicios
de televisión digital.
vii) Las opciones para poder seleccionar determinados servicios de
audición o subtitulado, como por ejemplo, la selección de doblaje en las
lenguas en uso en España para su selección por los usuarios.
viii) La inclusión en los diversos paquetes de programación de
servicios digitales adicionales de TDT.
ix) La estructura de los diversos paquetes de servicios, así como su
proyección en cuanto a los diversos grupos y segmentos de población
a los que atienden para satisfacer sus demandas y diversos intereses.
Los licitadores podrán hacer referencia a estudios de mercados y
análisis de audiencias que hayan realizado y que fundamenten sus propuestas
en cuanto a que los paquetes y tipos de servicios propuestos satisfarán
las diversas demandas e intereses del público, a la vez que garantizarán
la capacidad de una expresión libre y plural de ideas y de corrientes
de opinión. Dichos estudios y análisis podrán adjuntarlos como anexos,
en el sobre número 2.
4. Despliegue y cobertura de los servicios de TDT: El Plan Técnico
Nacional de la TDT, aprobado en el Real Decreto 2169/1998, de 9 de octubre,
establece en su artículo 7 las fases de introducción de la TDT en España.
En dicho artículo, se definen los grados de cobertura y los plazos mínimos
establecidos por el Gobierno para el desarrollo de la TDT en España.
Los licitadores incluirán, en el presente subapartado, su propuesta
de cobertura, entendiéndose la que plantea el Plan Técnico Nacional de
la TDT, como mínima.
La Mesa de Contratación valorará, especialmente, las propuestas de
los licitadores tendentes a mejorar los objetivos de cobertura previstos
por el Gobierno a los que alude el párrafo primero del presente
subapartado, especialmente en lo que hace referencia a alcanzar una cobertura
del 95 por 100 de la población, antes del plazo establecido en el citado
Plan Técnico Nacional de la TDT.
Asimismo, la propuesta de los licitadores indicará el calendario
detallado de despliegue de los servicios, debiendo haber alcanzado una
cobertura de población mínima del 20 por 100 para poder comenzar a prestar
los mismos.
Adicionalmente, los licitadores suministrarán la siguiente información:
i) Su estrategia básica para la transmisión y difusión de los servicios,
sin perjuicio del detalle requerido en el apartado 4. o sobre el Anteproyecto
Técnico para la TDT.
ii) La fecha de comienzo de los servicios, teniendo en cuenta lo
establecido en el presente subapartado.
iii) El programa de construcción y desarrollo de la red, con sus hitos
más importantes y las fechas de entrada en servicio de nuevas zonas.
iv) Las coberturas conseguidas en cada una de las fases del despliegue.
v) La cobertura final y la fecha en la que se consigue.
5. Estrategia para la promoción de los equipos receptores de TDT:
La voluntad del público español de adquirir los equipos receptores para
poder acceder a los servicios de TDT es un factor crítico para el éxito
de la implantación de la TDT en España.
Por ello, los licitadores deberán incluir en su propuesta las diversas
estrategias que los mismos prevén para facilitar el acceso de los usuarios
a los equipos receptores necesarios para recibir todos los nuevos programas
y servicios de TDT, incluyendo planes de márketing, así como otros planes
que permitan hacer llegar los nuevos equipos receptores al mayor número
de usuarios.
La Mesa de Contratación, en su análisis de la oferta, tendrá en cuenta,
especialmente, este punto a la hora de valorar la credibilidad de la
propuesta de los licitadores, así como su posibilidad de llevarla a cabo y
mantenerla en el tiempo.
De acuerdo con tales planteamientos, los licitadores deberán
proporcionar, al menos, la siguiente información:
i) Planes para ofrecer contenidos y servicios de calidad o de televisión
digital en abierto que promocionen el interés de los usuarios por adquirir
los nuevos equipos receptores.
ii) Planes para desarrollar conjuntamente con la industria de la
electrónica de consumo, el desarrollo y producción de equipos receptores,
destacándose especialmente la experiencia técnica y la financiación
conjunta.
iii) Planes conjuntos con los distribuidores de este tipo de productos
para promocionar las ventas de los mismos mediante un marketing
conjunto o una cofinanciación de los equipos receptores.
iv) Detalles del número de distribuidores existentes en las diversas
fases de desarrollo y despliegue de los servicios de TDT.
v) En el caso de que el licitador incluya, en su estrategia, la venta
directa de estos equipos a los usuarios deberá especificarse la estrategia
de ventas y de marketing asociada, incluyendo el número de personas
que formarán la fuerza de ventas.
vi) Planes de promoción, publicidad y márketing, bien realizados con
los fabricantes y/o con los distribuidores, incluyendo propuestas de
anuncios en televisión o radio o en la prensa.
vii) Estrategias de subsidio directo al fabricante, al distribuidor o
al usuario final.
viii) Coste estimado, en función de las diversas fases del desarrollo
del servicio de TDT, de los diversos equipos receptores (decodificadores,
aparatos de televisión digital, etc.), así como su disponibilidad en el tiempo.
ix) Cualquier otro factor que, a juicio de los licitadores, influya en
una implantación rápida en el mercado español de los nuevos equipos
receptores de TDT. A estos efectos los licitadores podrán hacer las
propuestas que juzguen más adecuadas con arreglo al epígrafe i) del punto 5
del apartado 3 de esta base 9.
Todas las propuestas realizadas por los licitadores en este subapartado,
tendrán el carácter de compromisos adquiridos en el caso de ser
adjudicatario de la concesión objeto del presente pliego.
Apartado 4. Anteproyecto Técnico de TDT.-La propuesta de los
licitadores contendrá la información relevante que permita evaluar los
recursos técnicos, humanos y organizativos puestos al servicio del proyecto
de desarrollo de TDT en España. Por ello, los licitadores deberán describir
detalladamente en este apartado los diversos Planes Técnicos y Operativos
de TDT, que serán firmados por técnico titulado competente, en los que se
identifiquen todos los aspectos relevantes y se establezcan los planes de
proyecto, que describan las diversas actividades, tareas y soluciones
técnicas a desplegar e implantar para comenzar y, posteriormente, mantener
los servicios portadores y de difusión del servicio público de TDT en
España.
Los licitadores deberán suministrar diversa información relacionada
con el despliegue y desarrollo de los servicios, incluyendo datos sobre
la red de transmisión y difusión; los tipos de acuerdos sobre equipos
receptores y sistemas de acceso condicional y de gestión de usuarios; la
instalación de oficina; la selección y contratación del personal,
proporcionando suficiente detalle en cuanto a las tareas y actividades a realizar
y los calendarios de las mismas. Cuanto más elaborada y detallada sea
dicha información, mayor será la credibilidad que los licitadores
conseguirán para su propuesta.
Los licitadores deberán concentrarse en el análisis de los diversos
aspectos técnicos, operativos y organizativos que permitan cumplir con
los objetivos de desarrollo, cobertura y mantenimiento del servicio público
de TDT en España. Para ello, el Anteproyecto Técnico deberá incluir los
siguientes puntos:
1. Plan de calidad del servicio público de TDT: Los licitadores
especificarán los compromisos mínimos de calidad que asumen en relación
con los diversos aspectos del servicio público de TDT, correspondiendo
su control a la Secretaría General de Comunicaciones del Ministerio de
Fomento, en los términos previstos en el artículo 7 de la Ley 10/1988,
de 3 de mayo, de Televisión Privada.
El plan de calidad del servicio deberá especificar la forma en la que
el licitador propone proveer un servicio de alta calidad para la TDT en
España, haciendo mención específica de los siguientes aspectos:
i) Funcionamiento de la red: Parámetros de calidad de la red de TDT,
incluyendo los servicios de contribución, distribución, transmisión y
difusión.
ii) Fiabilidad de la red: Continuidad del servicio público de TDT,
tiempo medio transcurrido entre fallos, redundancias en la transmisión,
distribución y difusión, provisión de servicios alternativos, etc.
iii) Funcionamiento de los equipos receptores: Parámetros de calidad
de los equipos receptores, bien sean descodificadores o nuevos aparatos
de televisión digital.
iv) Servicios de atención a los clientes: Sistemas de atención de
averías, tiempos de reparación y servicios de gestión de reclamaciones.
2. Sistemas y Normas de Transmisión: De acuerdo con la disposición
adicional cuarta del Real Decreto 2169/1998, de 9 de octubre, las entidades
habilitadas para emitir empleando tecnología digital podrán hacerlo con
sus propios servicios portadores o contratando éstos con terceros,
respetando, en todo, lo establecido en la disposición transitoria séptima de
la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones. En todo
caso, el servicio portador habrá de prestarse por una entidad que haya
obtenido la oportuna licencia individual con arreglo a la citada Ley 11/1998,
de 24 de abril.
En cualquiera de los dos casos, bien que los licitadores decidan prestar
el servicio portador utilizando medios propios o que contraten los mismos
con un tercero, deberán presentar un anteproyecto técnico detallado,
describiendo las características de los medios y servicios portadores a emplear
para la distribución, el transporte y la difusión de los canales múltiples
objeto de la presente concesión.
Los licitadores indicarán aquellas recomendaciones o especificaciones
que en cada caso se utilicen como referencia, tanto para los equipos de
transmisión y difusión, como para los equipos de recepción, bien sean
descodificadores o nuevos aparatos de televisión digital, indicando siempre
la base, apartado, o puntos concretos que en cada caso utilice como
referencia. En cuanto normas, especificaciones o recomendaciones técnicas,
los licitadores tendrán presente la base 1 del presente pliego, en cuanto
a la legislación y normativa aplicables al servicio público de TDT y en
especial lo establecido en la Ley 17/1997, de 3 de mayo, por la que se
incorpora al Derecho Español la Directiva 95/47/EC, de 24 de octubre,
del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el uso de normas para la
transmisión de señales de televisión y se aprueban medidas adicionales
para la liberalización del sector.
Para facilitar el acceso de los usuarios a los servicios de Televisión
Digital Terrenal, el licitador deberá comprometerse a establecer un sistema
capaz de gestionar los distintos servicios que se presten a través de los
canales múltiples objeto de esta concesión. Este sistema deberá
dimensionarse de tal modo que pueda ser ofrecido para su uso por otras entidades
habilitadas para la explotación de servicios de Televisión Digital Terrenal,
en condiciones no discriminatorias. Igualmente, el licitador se debe obligar
a asumir la información necesaria que permita el funcionamiento correcto
de los receptores de TV digital conforme a la normativa que para ellos
se establezca, incluyendo las revisiones de las versiones que se vayan
produciendo en el futuro, para lo que deberá modificar, en su caso, su
red. De especial importancia en este aspecto se consideran los siguientes
elementos:
a) Navegadores básicos.
b) Guías electrónicas de programas.
c) Interfaz de Programación de Aplicaciones (API).
d) Sistema de acceso condicional abierto y compatible.
Asimismo, los licitadores deberán hacer mención específica de la
experiencia que aporta cada uno de los accionistas de la sociedad anónima
licitadora, en cada una de las áreas a tratar.
Para los servicios portadores, la normativa técnica a utilizar
corresponde a las normas DBV-T y las características técnicas de las estaciones
de TDT estarán sujetas a las modificaciones que pudieran derivarse de
la aplicación de los procedimientos de coordinación internacional previstos
en el Acuerdo de Estocolmo de 23 de junio de 1961, en el Acuerdo de
Ginebra de 8 de diciembre de 1989, y en el Acuerdo de Chester de 25
de julio de 1997, así como por cualesquiera otros acuerdos internacionales
que pudieran vincular al Estado Español en el marco de la Unión
Internacional de Telecomunicaciones (UIT), de la Conferencia Europea de
Administraciones de Correos y Telecomunicaciones (CEPT) o del Instituto
Europeo de Normas de Telecomunicación (ETSI).
En particular, las especificaciones técnicas de los transmisores de las
estaciones de Televisión Digital Terrenal estarán en conformidad con el
modo 8k de la Norma Europea de Telecomunicaciones EN 300 744.
Teniendo en cuenta lo establecido en los párrafos anteriores y en la
base 1 del presente pliego, los licitadores proporcionarán detalles de los
parámetros de planificación propuestos, incluyendo, al menos, información
relativa a los siguientes aspectos:
ii i) Tipo de modulación utilizada y mecanismos de multiplexación
y codificación del canal.
i ii) Intervalo de guarda.
iii) Definición de la información adicional para la gestión del canal
múltiple.
iv) Descripción del sistema de ensamblado ("scrambling"), en el caso
de existir.
i v) Sistema utilizado para los subtítulos.
vi) Detalle del tipo de codificación de la señal de vídeo, como, por
ejemplo, tipo de preprocesado de la señal, rango de anchos de bandas
digitales utilizados y características del procesado para otros formatos
anchos (16:9, alta definición), etc.
vii) Detalles de la codificación audio.
3. Plan de cobertura radioeléctrica: Los licitadores definirán sus
objetivos y estrategias en relación con las coberturas y zonas de servicio de
los canales múltiples de TDT, teniéndose especialmente en cuenta lo
establecido en la disposición adicional quinta del Real Decreto 2169/1998,
de 9 de octubre, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de TDT,
en cuanto al uso compartido de infraestructuras con las actuales redes
de difusión de la televisión analógica, siempre que sea técnicamente
posible.
Se aportarán mapas a escala adecuada, mostrando la evolución de
la cobertura y de la zona de servicio de los programas y de los canales
múltiples objeto del presente concurso, de acuerdo con el plan de
despliegue del servicio de TDT propuesto, distinguiendo claramente los
incrementos anuales durante los cinco primeros años, como mínimo, y la
situación final para alcanzar la cobertura establecida como objetivo en el Real
Decreto 2169/1998, de 9 de octubre.
Los estudios de propagación radioeléctrica se basarán en los informes
y recomendaciones del Sector de Radiocomunicaciones de la UIT. La
potencia de cada transmisor de TDT será debidamente justificada con el fin
de asegurar la cobertura radioeléctrica pretendida, incluyendo la
posibilidad de servicios móviles de televisión.
No se autorizarán aquellos emplazamientos que, debido a su situación,
pudieran causar perturbaciones en la recepción de otros servicios
radioeléctricos debidamente autorizados existentes en sus proximidades.
Asimismo, se aportará la siguiente información:
i) El número mínimo de centros emisores y reemisores que los
licitadores se comprometen a instalar y el calendario de su instalación,
clasificados por zonas geográficas y cobertura de población atendida.
ii) La ubicación de cada uno de los centros emisores y reemisores,
indicando los que son actualmente utilizados en los servicios públicos
de televisión analógica y los que son de nueva instalación.
iii) La configuración y tipos de antenas a utilizar, así como las
soluciones técnicas previstas para posibles problemas, debido a la generación
de productos de intermodulación que puedan existir en el caso de ser
adyacentes los canales múltiples.
iv) Cobertura para C/N con canal Gaussiano y coberturas para C/N
con canal de Rice o canal de Rayleigh en todas las zonas de servicio.
v) La forma en la que los planes de cobertura radioeléctrica del
licitador permiten desarrollar una red eficiente, a la vez que cumplen con
los compromisos del plan de calidad del servicio de TDT, que se menciona
en el subapartado a) del presente apartado.
4. Equipos receptores de TDT: Cuando la propuesta presentada por
el licitador incluya equipos receptores de TDT, éstos y los sistemas y
servicios de acceso condicional, deberán cumplir lo establecido en la Ley
17/1997, de 3 de mayo, por la que se incorpora al Derecho Español la
Directiva 95/47/EC, de 24 de octubre, del Parlamento Europeo y del
Consejo, sobre el uso de normas para la transmisión de señales de televisión
y se aprueban medidas adicionales para la liberalización del sector.
En particular, los equipos y sistemas receptores deberán ser capaces
de recibir y descodificar las señales en las áreas de cobertura previstas
de todos los posibles servicios que se provean en los canales múltiples,
sean operados por el adjudicatario o por otros proveedores de servicios
TDT habilitados para ello.
En el momento de aprobarse el presente pliego, de acuerdo con lo
establecido en la Orden del Ministerio de Fomento de 9 de octubre
de 1998 y en el Real Decreto 2169/1998, de 9 de octubre, son entidades
habilitadas el Ente Público Radio Televisión Española, las concesionarias
del servicio público de televisión, con arreglo a la Ley 10/1988, de 3 de
mayo, de Televisión Privada, y cada una de las entidades que explotan,
con arreglo a la Ley 46/1983, de 26 de diciembre, del Tercer Canal, un
canal de cobertura autonómica.
En el momento de realizar el presente concurso, los licitadores que
desconocen las características de los servicios a ofrecer por otros canales
múltiples explotados por las entidades habilitadas a las que se hace
mención en el párrafo anterior, incluirán en su propuesta la indicación de
cómo los equipos receptores de TDT que proponen serán capaces de recibir
todos los posibles servicios disponibles en las diversas áreas de cobertura,
así como su capacidad para adaptarse a previsibles cambios en la tecnología
o en la normativa sobre la materia.
Los equipos receptores de servicios de TDT deberán ser capaces de
identificar y localizar todos los servicios disponibles en los diversos canales
múltiples en explotación, así como de descodificar todos los posibles
contenidos y programas de televisión digital, sujeto a que el usuario disponga
de los correspondientes contratos para acceder a dichos servicios con
el proveedor de los mismos, en el caso de que no sean en la modalidad
de abierto, es decir, sin que el usuario deba pagar nada por recibirlos.
En el caso de los servicios digitales adicionales de TDT, siempre que
los mismos lo requieran por la propia naturaleza del servicio, los equipos
receptores podrán conectarse a las redes públicas de telecomunicaciones,
siempre que para ello utilicen interfaces normalizados y estén debidamente
homologados.
Asimismo, los licitadores aportarán la siguiente información adicional:
i) Descripción técnica de detalle de los sistemas descodificadores a
emplear en el servicio de TDT.
ii) Descripción técnica de detalle del sistema de acceso condicional
empleado.
Los licitadores podrán incluir en su propuesta aquella documentación
técnica asociada a productos existentes en el mercado, que complementen
las descripciones de los equipos receptores de TDT. Dicha documentación,
deberá adjuntarse en los anexos de la propuesta.
5. Explotación, administración y gestión del servicio público
de TDT: La propuesta de los licitadores describirá los objetivos y la
estrategia del licitador para la explotación, administración y gestión del servicio
público de TDT.
En concreto, los licitadores especificarán los procesos y procedimientos
que proponen para la explotación, administración y gestión de la red de
transmisión, distribución y difusión del servicio público de TDT,
incluyendo:
i) Tecnologías y arquitectura de gestión de la red.
ii) Organización de la gestión de la red y los planes de mantenimiento
de las instalaciones radioeléctricas.
iii) La forma en la que se relacionará el concesionario, desde la
perspectiva de la explotación, administración y gestión de la red, con otros
operadores de redes soporte de servicios de televisión analógica o digital,
en el caso de que sea aplicable.
iv) La forma en la que los planes de explotación, administración,
y gestión de la red de TDT del licitador respaldan las especificaciones
de la TDT mencionadas en este pliego y, en particular, permiten conseguir
los objetivos de nivel de servicio mencionados en el plan de calidad.
Asimismo, cuando la propuesta incluya la oferta de equipos receptores,
los licitadores especificarán los procesos que proponen para la explotación,
administración y gestión de los equipos receptores de TDT, incluyendo:
i) Sistemas de información utilizados para la gestión de los equipos
receptores.
ii) Organización y plan de mantenimiento para los equipos receptores.
iii) La forma en la que se relacionará el concesionario, desde la
perspectiva de la explotación, administración y gestión de los equipos
receptores, con otros posibles operadores de servicios portadores de canales
múltiples de TDT, en el caso de que sea aplicable.
iv) La forma en la que los planes de explotación, administración,
y gestión de los equipos receptores del licitador respaldan las
especificaciones de la TDT mencionadas en este pliego y, en particular, permiten
conseguir los objetivos de nivel de servicio mencionados en el plan de
calidad.
6. Plan de Sistemas de Información: La propuesta indicará la forma
en la que los licitadores se proponen utilizar las tecnologías de la
información para desarrollar su negocio en áreas tales como facturación a
los posibles abonados a los servicios de TDT, atención a los clientes,
activación de los servicios, gestión de determinadas modalidades como el pago
por visión, etc.
Igualmente, describirá la forma en la que el licitador apoyará a sus
proveedores del servicio o a su red de comercialización y distribuidores
mediante el uso de sistemas de información.
En concreto, los licitadores describirán las características técnicas, así
como la arquitectura de sistemas de información empleada, incluyendo:
i) Descripción del Sistema de Gestión de los Abonados (SMS) empleado.
ii) Descripción del proceso de facturación, incluyendo los sistemas
de gestión del cobro, el fraude y los posibles impagados.
iii) Descripción del sistema de atención a los clientes, incluyendo
sistemas de atención telefónica y sistemas de información.
iv) La forma en la que los planes de sistemas de información del
licitador respaldan las especificaciones de la TDT mencionadas en este
pliego y, en particular, permiten conseguir los objetivos de nivel de servicio
mencionados en el plan de calidad.
7. Plan Medioambiental: La oferta detallará la forma en la que el
licitador propone minimizar el impacto medioambiental en el desarrollo
del servicio de TDT en España, especialmente en cuanto al uso y
aprovechamiento máximo de infraestructuras existentes para la transmisión
y difusión de la televisión digital, necesidad de instalación de nuevos
emplazamientos emisores y reemisores, aprovechamiento de las infraestructuras
existentes en los edificios, antenas, etc.
La forma en la que este plan respalda las especificaciones de la TDT
mencionadas en este pliego y, en particular, permiten conseguir los
objetivos de nivel de servicio mencionados en el plan de calidad.
8. Plan de Desarrollo del Proyecto: El licitador deberá proporcionar
detalles del plan de proyecto para el desarrollo del servicio de TDT. Cuanto
más detallado y concreto se encuentre dicho plan, mayor será la
credibilidad que obtendrán los licitadores en cuanto a su capacidad y habilidad
para establecer y explotar el servicio de TDT.
La Mesa de Contratación tendrá en cuenta, especialmente, la concreción
del plan, a la hora de realizar la valoración de la propuesta de los licitadores.
Para ello, el licitador deberá aportar información relativa a los calendarios
de las actividades programadas para el lanzamiento y el desarrollo del
servicio público de TDT, acompañada de información complementaria
descriptiva de cada una de las tareas más relevantes, entre las que se pueden
incluir, por ejemplo:
i) Definición del conjunto de tareas y actividades, clasificadas por
cada uno de los apartados que componen el proyecto y estimación de
tiempos y recursos a emplear en cada una de ellas.
ii) Creación, desarrollo y estructura de la organización de proyecto,
con detalle de los recursos humanos a emplear, definición de funciones
y papel de los proveedores relevantes en el proceso.
iii) Identificación y selección de los emplazamientos de centros
emisores y reemisores a emplear en el despliegue de la red.
iv) Descripción de los planes de instalación y puesta en marcha de
los sistemas y subsistemas, incluyendo la cabecera, la red de transmisión,
los sistemas de información, los sistemas de equipos receptores para el
servicio de TDT, la estructura comercial y la organización, incluyendo
el plan de pruebas de cada uno de ellos, así como en lo posible, del tipo
de tecnología seleccionada.
v) Descripción del calendario y los plazos de comienzo de emisión
de los servicios de TDT, desde cada centro de producción.
vi) La utilización que los licitadores se proponen realizar de
infraestructuras, emplazamientos y redes de telecomunicaciones propias, así como
de terceros habilitados para prestar el servicio portador de transporte
y difusión de señales de televisión.
vii) La forma en la que este plan de proyecto respalda las
especificaciones de la TDT mencionadas en este pliego y permite conseguir los
objetivos de nivel de servicio mencionados en el plan de calidad.
9. Cumplimiento de determinadas condiciones técnicas obligatorias:
La propuesta deberá incluir una declaración responsable de los licitadores
de que cumplirán las normas aplicables al servicio de TDT, mencionadas
en el presente pliego y las condiciones técnicas obligatorias que se
enumeran a continuación, con especificación de los mecanismos a través de
los que asegurará dicho cumplimiento:
i) Compatibilidad electromagnética de los equipos, aparatos e
instalaciones que sean de su responsabilidad.
ii) Continuidad de funcionamiento de la red y del servicio mediante
procedimientos de redundancia de los equipos, mecanismos que garanticen
la continuidad y utilización de sistemas alternativos de emergencia de
suministro de energía eléctrica, rutas alternativas para la transmisión de
las señales digitales transportadas en los canales múltiples, así como
procedimientos de enrutamiento automático en el caso de fallos o averías
concretas.
iii) Procedimiento de "back-up" para los centros cabecera de la red,
ante fallos considerados leves, graves o de desastre total.
iv) Mantenimiento de la integridad de la red de transporte y difusión.
v) Aplicación de la normativa técnica y en materia de seguridad
laboral, en vigor a lo largo del período de la concesión tendente a minimizar
los riesgos potenciales para usuarios o empleados, por el uso y explotación
de los sistemas y equipos afectos a la explotación del servicio público
de TDT.
vi) Contratación de los seguros obligatorios de responsabilidad civil
y sobre el material afecto a la explotación del servicio público de TDT.
Apartado 5. Estrategia comercial del servicio de TDT.-La propuesta
de los licitadores contendrá la información relevante que permita evaluar
la estrategia comercial y de actuación competitiva del servicio público
de TDT que piensan ofrecer en el mercado español.
En este apartado, se ofrecerán descripciones detalladas relacionadas
con los paquetes de servicio que se van a ofrecer, el número de usuarios
de los mismos, la estrategia de comercialización, publicidad y promoción
de los servicios, la gestión de los clientes y, en general, de los diversos
aspectos relacionados con la oferta comercial de los licitadores en cuanto
al servicio público de TDT.
En concreto los licitadores ofrecerán información detallada de acuerdo
con la siguiente estructura:
1. Prestación del servicio: Los licitadores deberán tratar, en su oferta,
las siguientes cuestiones:
Visión y análisis de las características del mercado español audiovisual,
los servicios de televisión mediante acceso condicional, la televisión en
abierto, otros servicios relacionados con la posible oferta de servicios de
TDT y la situación competitiva de los mismos.
Fórmulas y tipos de propuesta competitiva de la oferta de servicios
de TDT que los licitadores proyectan para el mercado español de manera
que se consiga al máximo el desarrollo de su potencial de mercado,
caracterizando sus elementos diferenciales frente a otras ofertas existentes,
de forma que se maximicen los beneficios de dichos servicios para los
clientes, la sociedad y la economía española y europea.
2. Mercado español de servicios de TDT: Se presentarán proyecciones
detalladas de número de abonados a los servicios de programas de
televisión previstos por los licitadores durante el período de vigencia de la
concesión, tanto para el conjunto del mercado como para su cuota prevista
en el mismo, junto con un breve resumen de la metodología de previsión
empleada y de las hipótesis fundamentales. Dichas proyecciones, al menos,
incluirán:
Población total y población total cubierta por los nuevos servicios de
TDT, en número de hogares y número de usuarios, en función de la
cobertura anual prevista, y del porcentaje total de hogares y usuarios posibles.
Número total de horas en las que se emitirán servicios de TDT
desglosadas en el tipo de servicio: Mediante acceso condicional y en abierto,
desglosadas en función de los diferentes servicios.
Número total de horas en las que se emitirán servicios de TDT frente
a otros servicios de televisión existentes en el mercado, mediante acceso
condicional y en abierto, analógicos o digitales.
Para los servicios mediante acceso condicional, número de programas
del paquete básico, número de programas denominados, comercialmente,
"premium" y número de emisiones previstas en la modalidad de pago por
visión.
Reparto detallado anual, con indicación de porcentajes, de los servicios
de TDT, mediante acceso condicional frente al total de los servicios de
televisión mediante acceso condicional existentes en el mercado analógicos
o digitales.
Para los servicios en abierto, número de programas de televisión en
abierto que se emitirán.
Cuota de mercado y reparto previsto frente a otras opciones de
televisión en abierto analógicas y digitales existentes o que se prevea que
vayan a existir en el mercado español.
Número y cifra neta prevista de nuevos abonados a los servicios de
TDT, mediante acceso condicional, al final de cada año, así como, número
medio en el mismo año para el conjunto del mercado, clasificados por
tipo de servicio (paquete básico, "premium", pago por visión, etc.).
Número y cifra neta de usuarios a los servicios de TDT en abierto
de los licitadores al final de cada año, así como el número medio en el
mismo año para el conjunto del mercado de televisión en abierto tanto
digital, como analógico.
Relación entre el número de abonados al paquete básico y abonados
de programas "premium", en cada uno de los años de la concesión.
Relación entre el número de abonados a servicios de TDT mediante
acceso condicional y el total de usuarios de servicios de TDT.
Cuota de abonados de los licitadores frente a otras opciones de servicios
de televisión mediante acceso condicional existentes en el mercado español.
Porcentaje de abonados a los servicios de TDT mediante acceso
condicional perdidos o desconectados que no renueven su contrato en el plazo
de un año.
Ingresos por el mercado publicitario, previstos para la modalidad de
servicios de televisión en abierto.
Cuota del mercado publicitario que los servicios de TDT en abierto
alcanzarán, en relación con otros servicios analógicos o digitales que
existan o vayan a existir.
Los licitadores deberán desglosar sus previsiones para diferenciar a
los diversos tipos de usuarios, en función de los servicios ofrecidos.
Deberán, además, suministrar detalle de sus previsiones en cuanto a los usuarios
a mediados y final de cada año, distinguiendo y clasificándolos en razón
de la cobertura del servicio para cada año, así como el tipo de población
afectada, urbana o rural.
3. Mercado español de servicios digitales adicionales de TDT, para
el caso de que se solicite la concesión indicada con el número 2, en la
base 1: Se presentarán proyecciones detalladas de número de abonados
a los servicios digitales adicionales de TDT, que hayan sido incluidos en
la propuesta en el apartado 3, punto b) de la presente base, previstas
por los licitadores durante el período de vigencia de la concesión, tanto
para el conjunto del mercado como para su cuota prevista en el mismo,
junto con un breve resumen de la metodología de previsión empleada
y de las hipótesis fundamentales. Dichas proyecciones, al menos, incluirán:
Población total y población cubierta por los nuevos servicios digitales
adicionales de TDT, en número de hogares y número de usuarios, en función
de la cobertura anual prevista y del porcentaje total de hogares y usuarios
posibles.
Número total de horas en las que se emitirán servicios digitales
adicionales de TDT desglosadas por tipos de servicios.
Número total de horas en las que se emitirán estos servicios frente
a otros servicios de TDT en los canales múltiples.
Número y cifra neta prevista de abonados y características de los
mismos (residenciales, empresariales, pymes, etc.) al final de cada año, así
como la media en el mismo año, para el conjunto del mercado, clasificados
por tipo de servicio (Internet, transmisión de datos, etc.).
En su caso, cuota de abonados de los licitadores frente a otras opciones
de servicios de similares características existentes en el mercado español.
Porcentaje, en su caso, de abonados a los servicios digitales adicionales
de TDT perdidos o desconectados que no renueven su contrato en el plazo
de un año.
Los licitadores deberán desglosar sus previsiones para diferenciar a
los diversos tipos de abonados en función de los servicios ofrecidos.
Deberán, además, suministrar detalle de sus previsiones en cuanto a los
abonados a mediados y a final de cada año, distinguiendo y clarificándolos
en razón de la cobertura del servicio para cada año, así como el tipo
de población afectada, urbana o rural.
4. Tarifas y precios de los servicios de TDT: Los licitadores describirán
su estrategia de tarifas y precios de los servicios propuestos, así como
la estructura de precios de cada servicio incluido en su oferta, así como
las hipótesis de evolución de los mismos en el futuroyalolargo de
toda la concesión. Asimismo, expondrán las bases sobre las cuales se han
previsto dichas tarifas y precios y los segmentos de mercado que esperan
atraer. Los licitadores deberán suministrar la siguiente información:
Fianzas u otro tipo de garantías en relación con los servicios y los
equipos receptores (véase el punto siguiente para la información a
suministrar en cuanto a los equipos receptores).
Cuotas de alta en los servicios de TDT.
Tarifas mensuales por cada uno de los servicios mediante acceso
condicional o digitales adicionales de TDT.
Los licitadores que opten a la concesión indicada con el número 1
en la base 1 deberán suministrar la información relativa a las tarifas
previstas para la publicidad en los servicios de TDT en abierto.
El coste de utilización de los servicios se precisará, cuando proceda
y en función del tipo de servicio de TDT que se trate, como, por ejemplo,
los servicios de pago por visión, servicios de acceso a bases de datos.
En todo caso, el licitador habrá de precisar las tarifas y los precios
máximos de los diversos servicios de TDT incluidos en su propuesta, que
se propongan aplicar, los cuales serán obligatorios para el mismo, con
carácter de máximos en el caso de resultar adjudicatario del presente
concurso.
La Mesa de Contratación tendrá especialmente en cuenta en sus
valoraciones, tanto la estrategia comercial en relación con el coste de los
servicios, como las tarifas y precios máximos propuestos por los licitadores,
atendiendo a su carácter más o menos beneficioso para los usuarios, el
ámbito temporal y cuantitativo de los compromisos de mantenimiento de
los mismos y las garantías que ofrezcan para asegurar el cumplimiento
de dichos compromisos.
Asimismo, los licitadores presentarán el proyecto de contrato tipo que
habría de regular sus relaciones con los abonados a sus servicios de TDT.
5. Comercialización y precios de los equipos receptores de TDT:
Cuando la propuesta incluya la comercialización de equipos receptores de TDT,
los licitadores suministrarán información de detalle en cuanto a la misma,
tanto decodificadores como nuevos aparatos de televisión digital, previstos
en su estrategia comercial. En concreto suministrarán información
detallada de los siguientes aspectos:
Precios unitarios de los descodificadores y aparatos de televisión digital
previstos en cada uno de los ejercicios económicos, incluido IVA, así como
su evolución en función del volumen de mercado conseguido.
Coste unitario estimado de fabricación, incluyendo IVA, de cada tipo
de equipo.
Cuotas de altas en los servicios, relacionadas con los equipos receptores
de TDT.
Cuota por tipo de equipo receptor de TDT instalado.
Fórmulas de financiación previstas que faciliten la adquisición del
equipo y el alta en el servicio por parte de los usuarios.
Número de hogares en los que se espera adquieran o alquilen uno
o más equipos.
Número total de equipos receptores, cualificados por tipo de equipo,
que los licitadores esperan que se vendan en cada una de las zonas
geográficas de cobertura del servicio, en media anual y al final del año.
Detalles de los costes asociados con programas de apoyo a los
fabricantes de equipos receptores en relación con los mismos como, por ejemplo,
asistencia técnica y soporte financiero (incluyendo el subsidio).
Detalles de los costes asociados con el apoyo a los distribuidores, en
relación con la venta o alquiler de equipos receptores como, por ejemplo,
costes de márketing o soporte financiero (incluyendo el subsidio).
Detalles de los costes asociados con las ofertas directas de equipos
receptores al público en general.
Detalles de cualquier otro programa de actuación tendente a contribuir
a facilitar el acceso de los usuarios a los equipos receptores.
La Mesa de Contratación tendrá especialmente en cuenta en sus
valoraciones, tanto la estrategia comercial en relación con el coste de equipos
receptores, como los precios máximos propuestos por los licitadores, las
fórmulas de financiación y subvención de los mismos, atendiendo a su
carácter más o menos beneficioso para los usuarios, el grado de penetración
obtenido y el ámbito temporal y cuantitativo de los compromisos de
mantenimiento de los mismos, así como las garantías que ofrezcan para
asegurar el cumplimiento de dichos compromisos.
Asimismo, los licitadores presentarán el proyecto de contrato tipo que
habrá de regular sus relaciones con los usuarios en lo que respecta a
los equipos receptores de TDT.
6. Planes de márketing y de ventas: Los licitadores informarán de
sus planes distribución y comercialización de los servicios ofrecidos de
TDT a lo largo del período de vigencia de la concesión. A tal efecto,
presentarán la siguiente información:
Indicación de su estrategia de ventas y explicación de la base a partir
de la cual se ha desarrollado.
Explicación de la forma a través de la que tal estrategia conseguirá
alcanzar los objetivos globales de negocio de los licitadores del servicio
público de TDT, cuya gestión indirecta se encomendará al concesionario
y de las necesidades de los usuarios, así como precisión de la adaptación
de dicha estrategia al mercado español.
Estrategia en relación con los diferentes canales de venta y distribución
de los servicios y de los equipos de receptores de TDT, así como precisión
de las reglas del juego que gobernarán sus relaciones con el concesionario.
Evolución cuantitativa de cada uno de los canales de ventas a utilizar
(número de vendedores propios, número de distribuidores, puntos de
venta, etc.).
Descripción de los segmentos de clientes a los que se va a dedicar
cada uno de los canales de distribución, especificando, en su caso, el
porcentaje del número bruto de nuevos abonados que se pretenden obtener
cada año por cada canal.
Explicación de la forma en la que se implantarán, dirigirán y apoyarán
los distintos canales de distribución, por cada canal, para asegurar un
alto nivel de calidad en el servicio a los usuarios.
Descripción de la estructura de remuneración que se propone y costes
de distribución por cada canal en los años de vigencia de la concesión.
7. Publicidad y promoción: Los licitadores detallarán sus planes de
publicidad y promoción, describiendo en particular lo siguiente:
Planes de publicidad y promoción para el lanzamiento del servicio.
Presupuesto estimado para la publicidad y la promoción del servicio
de TDT, en cada uno de los posibles medios (prensa, radio, televisión
y otros).
Los licitadores deberán suministrar detalles de las audiencias objetivo,
así como los impactos esperados en su estrategia de medios.
8. Servicios postventa a los usuarios: Los licitadores presentarán sus
planes de atención a los clientes, así como de gestión del servicio postventa
a los usuarios de sus servicios de TDT, para lo que aportarán la siguiente
información:
Descripción del tipo y clase de servicios postventa que prestarán a
sus usuarios.
Los niveles de calidad de dichos servicios.
Los procedimientos de atención a los clientes, en cuanto la recepción
y tratamiento de las consultas por deficiencias del servicio, problemas
de facturación, tratamiento de quejas u otras cuestiones, relacionadas con
la prestación de los servicios.
Procesos que se establecerán para controlar, gestionar y mejorar la
calidad de los servicios que se presten a los abonados.
Tecnologías de sistemas de información y de comunicaciones que se
utilizarán para apoyar los servicios de atención a los clientes.
Organización y plantilla dedicada a los servicios de atención a los
usuarios, especificando la evolución a lo largo del tiempo de los índices de
nivel de servicio y calidad en estas actividades.
9. Otros: Los licitadores harán referencia en este punto a cualesquiera
otros aspectos relacionados con la estrategia comercial que estimen
oportunos.
Apartado 6. Organización de la sociedad licitadora y empleo directo
e indirecto.-Los licitadores suministrarán información detallada acerca
de la estructura, organización y creación de empleo directo e indirecto
en relación con la concesión objeto del presente concurso. La información
se estructurará en los siguientes puntos:
1. Organización de la sociedad licitadora: Los licitadores
suministrarán información de la organización de la sociedad licitadora, incluyendo
su estructura, detallada durante los tres primeros años de la concesión,
unidades de negocio, divisiones, departamentos, centros y estructura
directiva, e incluyendo un organigrama del equipo directivo y su descripción.
2. Empleo directo: Descripción de los niveles de empleo permanente
y temporal durante los años de vigencia de la concesión. Diferencia entre
empleo nacional y extranjero (especificando el procedente de Estados
miembros de la Unión Europea) y cualificación profesional del personal
que se va a contratar.
3. Empleo indirecto: Previsiones del empleo indirecto que se proyecta
crear, ordenándolo y describiéndolo en función de los sectores más o menos
afectados, como, por ejemplo, los sectores audiovisuales y de contenidos,
los de la electrónica de consumo y los fabricantes de equipos de
telecomunicaciones y servicios.
Apartado 7. Plan financiero y de negocio de los servicios de TDT.-En
este apartado, los licitadores suministrarán información relativa al plan
financiero y de negocio que deberá cubrir los años de vigencia del período
de la concesión, estando expresado en pesetas nominales.
El plan se desarrollará y estructurará, de acuerdo con los campos y
elementos previstos en el apéndice II del presente pliego. Se permitirá
a los licitadores aportar información adicional al plan, con el fin de facilitar
su interpretación. La oferta de los licitadores habrá de hacer referencia
a los distintos epígrafes contenidos en dicho apéndice II, así como a los
siguientes elementos del plan financiero y de negocio:
1. Cuenta de Pérdidas y Ganancias: Los licitadores suministrarán
información completa de las cuentas de pérdidas y ganancias durante
el período de vigencia de la concesión, de acuerdo con los epígrafes
incluidos en el apéndice II. La información suministrada deberá incluir:
i) Ingresos: Los licitadores proporcionarán información detallada, así
como los fundamentos y bases de las hipótesis de negocio relevantes,
utilizadas en su modelo de ingresos.
Los ingresos deberán ser desglosados, de acuerdo con la naturaleza
de los mismos en función de los servicios prestados u otros conceptos
de ingresos como, por ejemplo, los ingresos debidos al abono a los de
servicios de TDT mediante acceso condicional (básico, "premium", pago
por visión, etc.), por servicios digitales adicionales de TDT, ingresos por
publicidad y por la venta de equipos receptores.
Las hipótesis de ingresos deberán estar basadas en las proyecciones
establecidas en los diversos puntos del apartado 5, puntos 2, 3,4y5.
Asimismo, los licitadores incluirán sus previsiones en cuanto a posibles
provisiones por insolvencia.
ii) Gastos: Los gastos tendrán en cuenta los diversos capítulos de
costes para el desarrollo y explotación del servicio. En el presente capítulo
se tendrán, al menos, en cuenta los siguientes grupos de costes:
Costes asociados a la provisión de los contenidos y la programación.
Costes asociados a la provisión de servicios digitales adicionales
de TDT.
Detalles de los costes asociados a los equipos receptores, basados en
las estimaciones realizadas en el apartado 5, punto 5 del presente pliego.
Costes de ventas y márketing.
Costes operativos (sistemas de información y sistemas de acceso
condicional).
Costes de red y transmisión.
Costes de personal.
Amortizaciones.
Tasas de intereses y costes de la deuda, incluyendo acuerdos de
préstamos entre empresas relacionadas con los licitadores o con la sociedad
concesionaria.
Provisiones.
Impuestos.
Otros gastos.
En particular, los licitadores estimarán los ingresos del Estado por
los diversos impuestos, directos e indirectos, previstos en la explotación
del servicio de TDT.
Cuando la sociedad licitadora forme parte de un grupo o grupo de
empresas, se identificarán los costes asociados con posibles acuerdos de
gestión u otro tipo de costes entre sociedades del grupo del que sea
responsable la citada sociedad licitadora.
Asimismo, los licitadores indicarán posibles diferencias en los costes
en el supuesto de que la sociedad concesionaria obtuviese la renovación
de la concesión al finalizar el plazo de concesión, establecido para el
presente concurso.
Por último, los licitadores deberán proporcionar, de forma detallada,
un análisis de sus costes en cuanto a los contenidos y la programación,
identificando los costes de derechos, producción propia o ajena, para cada
uno de los tipos de programas de televisión digital previstos, bien sean,
en su caso, mediante acceso condicional (paquete básico, "premium", pago
por visión, etc.) o en abierto.
2. Programa de inversiones: Los licitadores detallarán su programa
de inversiones previsto para cada uno de los ejercicios económicos, durante
todo el período de vigencia de la concesión. Dicho programa se desglosará
en función del tipo de inversión considerada, clasificándose, al menos,
en las siguientes grandes áreas:
Contenidos y provisión de programación.
Red (incluye cabecera y red de transmisión y difusión).
Sistemas y equipos receptores.
Sistemas de Información y soporte de los procesos de negocio.
Otros.
En cuanto a los activos, se enumerarán separadamente los que son
importados y los fabricados en España, especificando, respecto de aquéllos,
los procedentes de Estados miembros de la Unión Europea.
3. Proyecciones de Flujos de Caja: Los licitadores suministrarán
información de los flujos de caja libres ("cash flows") previstos en cada uno
de los años de la concesión. Para los primeros tres años, dichos flujos
de caja serán detallados trimestralmente. Posteriormente, los flujos de
caja se considerarán anualmente.
4. Proyecciones de los Balances de la sociedad licitadora: Los
licitadores suministrarán los balances provisionales para cada uno de los
ejercicios económicos durante la vigencia de la concesión, cerrados a fecha
31 de diciembre de cada período. Dichos balances seguirán lo establecido
en las normas establecidas para ellos en el Plan General de Contabilidad,
describiendo cada uno de ellos los aspectos más notables, que, a juicio de
los licitadores, se deben significar en cuanto a la posición financiera de
la sociedad licitadora.
5. Estado de Origen y Aplicación de Fondos: Asimismo, los licitadores
incluirán los diversos estados de origen y aplicación de fondos para cada
uno de los ejercicios económicos anuales de vigencia de la concesión,
estableciendo el capital de maniobra necesario para cada uno de los ejercicios
en cuestión.
6. Análisis de sensibilidad del plan financiero y de negocio: Los
licitadores deberán presentar determinados análisis de sensibilidad de su
plan financiero y de negocio que se definen a continuación, en el formato
de versiones revisadas de las proyecciones de la Cuenta de Pérdidas y
Ganancias, de los Balances de la sociedad licitadora, así como de los Flujos
de Caja Libres previstos.
Las nuevas versiones de las proyecciones revisadas de acuerdo con
los análisis de sensibilidad definidos, deben reflejar únicamente los efectos
del test de sensibilidad considerado. Asimismo, los licitadores deberán
suministrar información complementaria para explicar sus estrategias y
acciones correctoras previstas para adaptarse a los posibles efectos del
test en sus planes de despliegue de los servicios, rentabilidades esperadas
y flujos de caja libres disponibles.
Finalmente, cada uno de los siguientes test deberá ser considerado
separadamente:
ii i) Los ingresos totales previstos para cada uno de los servicios en
las proyecciones del caso base, durante los años que dura la concesión,
son un 10 por 100 inferiores.
i ii) Los ingresos totales previstos para cada uno de los servicios en
las proyecciones del caso base, durante los años que dura la concesión,
son un 20 por 100 inferiores.
iii) Los costes de los programas y contenidos son un 10 por 100
superiores a los previstos en el caso base, para cada año de la proyección.
iv) Los ingresos totales son un 10 por 100 inferiores al caso base,
a la vez que los costes de programación y contenidos son un 5 por 100
superiores, para cada año de la proyección.
i v) Los ingresos totales para los años2y3sonun10por100inferiores
a los previstos en el año 1, manteniéndose los valores previstos para el
caso base durante el resto de años de la concesión.
vi) La cobertura del 95 por 100 se consigue en el año 5 de la proyección
base.
7. Estructura de capital y estrategia de financiación: Los licitadores
deberán suministrar información acerca de las diversas fuentes de
financiación de la sociedad licitadora para soportar las previsiones del plan
financiero y de negocio, incluyendo las condiciones establecidas en los
test de sensibilidad.
Para ello, los licitadores describirán claramente la capacidad y
flexibilidad de su estrategia de financiación, incluyendo todas las posibles
alternativas a su alcance. Al menos, se suministrará la siguiente información:
ii i) Detalles completos del capital de la sociedad licitadora, incluyendo:
El valor nominal de las acciones.
El número de acciones emitidas y el total de las autorizadas a emitir.
Los derechos de voto y de pago de dividendos de las acciones.
i ii) Detalles completos sobre otros tipos de acciones emitidas o
autorizados a emitir, incluyendo todo tipo de acciones preferentes, convertibles,
opciones o "warrants".
iii) Detalles completos de todas las posibilidades de financiación
disponibles para la sociedad licitadora, incluyendo posibles préstamos,
contratos de leasing operativo o financiero, "renting", créditos, etc. Los detalles
incluirán las cantidades y términos y condiciones de tales posibles
facilidades financieras, así como las garantías establecidas sobre los activos
de la sociedad licitadora o avales de los socios de la misma.
iv) Detalles completos de cualquier operación de financiación fuera
de balance.
Cuando los licitadores propongan en su plan financiero nueva deuda
sobre la sociedad licitadora deberán suministrar evidencias de que tal
deuda es accesible a la misma. Esto podrá hacerse mediante la forma
de una carta de intenciones de los principales Bancos o instituciones
financieras.
8. Previsiones sobre posibles subvenciones públicas: Los licitadores
incluirán sus previsiones en cuanto al acceso a posibles subvenciones de
carácter público aplicables al proyecto.
9. Análisis de los riesgos del proyecto y propuestas para sortearlos:
Por último, los licitadores realizarán un análisis de los que, a su juicio,
son los posibles riesgos del proyecto y de qué estrategias y propuestas
existen para sortearlos o minimizarlos.
Apartado 8. Compromisos y garantías: Los licitadores podrán
formular, con sujeción en todo caso a las exigencias mínimas establecidas
en el presente pliego, los compromisos que estimen pertinentes en relación
con los diversos apartados del sobre número 2, así como ofrecer
cualesquiera tipos de garantías que, a su juicio, sean adecuadas para garantizar
el cumplimiento de aquellos compromisos.
En particular, la experiencia en la prestación de servicios relacionados
directa o indirectamente con los que se mencionan en el presente pliego,
podrá garantizarse en los términos que se exponen a continuación:
a) Experiencia en la prestación de servicios similares que aporta la
sociedad anónima licitadora y sus socios. Tratándose de la experiencia
de los socios podrá asegurase su aportación al proyecto por medio de
un compromiso firme de establecimiento del correspondiente contrato de
asistencia técnica o de prestación de servicios; asimismo, se valorará la
aportación de certificados acreditativos de los niveles de calidad obtenidos
en los casos que se citen como experiencia.
b) Experiencia en la prestación de servicios de televisión, gestión
de contenidos, programación, tanto en servicios mediante acceso
condicional, como en abierto, servicios de telecomunicaciones relacionados con
los servicios portadores de transporte y difusión u otros servicios de
telecomunicaciones relacionados con los mencionados en el presente pliego.
Será aplicable a la misma todo lo indicado en la letra anterior.
c) Experiencia en la comercialización de servicios audiovisuales, de
televisión y de telecomunicaciones. Si la experiencia que se aduce
corresponde a los socios de la sociedad anónima licitadora podrá asegurarse
su aportación al proyecto, mediante un compromiso firme de
establecimiento del correspondiente contrato de asistencia técnica o de prestación
de servicios.
La Mesa de Contratación tendrá en cuenta, principalmente, en sus
valoraciones las garantías ofrecidas por los licitadores, atribuyendo, por
ejemplo, a los avales valor superior al correspondiente al de otras garantías.
Base 10. Sobre número 3.
La "Documentación Complementaria" (sobre número 3) estará
estructurada en los tres apartados que se enumeran a continuación, en cuya
elaboración se observará la regla según la cual la expresión de los
compromisos y las garantías correspondientes a cada una de las aportaciones
no podrán recogerse en más de diez hojas, tamaño DIN-A4, mecanografiadas
a doble espacio, con una letra de tamaño no inferior a 12 puntos. El
número de páginas mencionado no incluirá los anexos de cualquier tipo
que puedan presentarse como fundamento o complemento de las
mencionadas aportaciones, compromisos y garantías, así como los índices.
Los licitadores deberán incluir, dentro del sobre número 3, seis ejemplares
de toda la documentación aportada.
En la elaboración de la documentación del sobre 3, los licitadores
tendrán en cuenta especialmente aquellas actuaciones, inversiones o
aportaciones tecnológicas o industriales, realizadas o no por los licitadores,
que favorezcan y permitan conseguir los siguientes objetivos:
1. La salvaguarda de la pluralidad informativa y de las corrientes
de opinión, así como la diversificación de los agentes informativos, con
el objetivo de evitar, tanto los abusos de posición dominante, como las
prácticas restrictivas de la libre competencia.
2. El desarrollo de la industria de contenidos en España, y su
capacidad de proyección hacia los mercados culturalmente afines.
3. Renovación del parque de aparatos y sistemas receptores de
televisión y el desarrollo de la industria de electrónica de consumo en España.
4. El desarrollo de la Sociedad de la Información en España, a través
de la creación de servicios y aplicaciones innovadores, dirigidos a los
ciudadanos y catalizadores de un proceso de modernización de la sociedad
española.
5. La creación de empleo en los sectores tecnológicos relacionados
con la denominada economía digital.
Sean realizadas directamente por los licitadores o no, las inversiones
deberán demostrar su relación directa con el proyecto del servicio público
de TDT, así como ser realizadas como consecuencia de este proyecto. En
el caso de no ser realizadas por el licitador, éste aportará la documentación
de terceros en relación con las mismas, estableciéndose para su valoración
los mismos criterios que para las inversiones o aportaciones tecnológicas
o industriales del licitador.
En el caso de que la Mesa de Contratación tuviera conocimiento de
que alguna de dichas inversiones o aportaciones tecnológicas o industriales
ofrecidas por los licitadores estuviera ya planeada para su realización,
en todo caso, no la tendrá en cuenta en la valoración. La documentación
complementaria constará de los apartados siguientes:
Apartado 1. Actuaciones en relación con la salvaguarda de la
pluralidad de ideas y corrientes de opinión.-Compromisos y garantías.
Los licitadores describirán las garantías ofrecidas a fin de salvaguardar
la pluralidad de ideas y corrientes de opinión, así como para diversificar
los agentes informativos. Dichas garantías deberán incluir los compromisos
de los licitadores en cuanto a evitar, tanto los abusos de posición
dominante, como las prácticas restrictivas de la libre competencia. La Mesa
de Contratación valorará especialmente los compromisos y garantías
incluidos en el presente apartado.
Apartado 2. Aportaciones directas o indirectas a la creación de
empleo.-Compromisos y garantías.
A efectos de un mejor conocimiento de la contribución del licitador
en esta materia, el empleo se desglosará en las dos secciones siguientes:
a) Empleo directo e indirecto relacionado con el proyecto (apartado 6
del sobre 2).
b) Empleo directo e indirecto derivado de la contribución tecnológica
e industrial del proyecto.
Apartado 3. Aportaciones directas e indirectas al desarrollo
tecnológico e industrial.-Compromisos y garantías. Se tendrá en cuenta
especialmente las aportaciones que se produzcan en los sectores siguientes:
a) Sector de producción de contenidos y, en general, de las industrias
audiovisuales que tengan en cuenta la capacidad cultural de España para
abrir nuevos mercados afines y que se basen en las tecnologías digitales
para su desarrollo.
b) Sector de la electrónica de consumo y, en particular, de las
industrias de producción de equipos receptores de TDT.
c) Sector de las tecnologías de la información, en especial de aquellas
áreas de producción relacionadas con la Sociedad de la Información como,
por ejemplo, desarrollo de nuevas aplicaciones y servicios de gran interés
público y las relacionadas con el desarrollo de nuevas soluciones de
"software" relacionadas con los servicios y aplicaciones digitales.
d) Sector de la industria de telecomunicaciones, en especial
relacionada con nuevas tecnologías de transmisión digital, que permitan
desarrollar nuevas áreas de negocio y abran nuevos mercados a la exportación.
e) Sector de los servicios de telecomunicaciones, en especial las
relacionadas con nuevos servicios emergentes en el entorno digital.
Los compromisos correspondientes a los distintos apartados anteriores
habrán de formularse con claridad y precisión, al objeto de evitar las
dudas que pudieran suscitarse acerca de si los mismos han sido cumplidos
o no, con el fin de proceder a la ejecución de las garantías ofrecidas,
en relación con ellos.
La Mesa de Contratación tendrá en cuenta el grado de claridad y
precisión con que se hayan formulado los compromisos en el momento de
asignar las puntuaciones correspondientes.
En particular, la información del apartado 3 del sobre 3 deberá incluir,
al menos, en relación con cada una de las aportaciones que se ofrezca:
iii i) Descripción del proyecto (sector, región, etc.), indicando su
oportunidad y capacidad de innovación y desarrollo en el tejido industrial
y tecnológico español.
ii ii) Aportación, en términos económicos a la economía española.
i iii) Acreditación suficiente de haber realizado las actuaciones
necesarias para el desarrollo del proyecto.
i iv) Compromisos que aporta.
ii v) Si procede, autorizaciones o aprobaciones legalmente necesarias
y de cualquier índole para el desarrollo del proyecto.
i vi) Plan financiero y de negocio.
vii) Valoración económica de la contribución que se ofrece.
En relación con las aportaciones a que se refiere el apartado 3 del
sobre número 3, la Mesa de Contratación valorará positivamente, entre
otras, las circunstancias siguientes:
i i) Que la aportación dé lugar a la exportación en los sectores
mencionados. Al valorar este hecho se tendrá en cuenta la posible estrategia
internacional prevista por el licitador derivada del proyecto de servicio
público de TDT, la cual podrá ser descrita por éste a tal efecto.
ii) Que la aportación contribuya al desarrollo de pequeñas y medianas
empresasyalaconsolidación del tejido industrial para los sectores
mencionados.
Los licitadores podrán ofrecer cualesquiera tipos de garantías que,
a su juicio, sean idóneas para asegurar el cumplimiento de las aportaciones
ofrecidas.
La Mesa de Contratación tendrá en cuenta, principalmente, en sus
valoraciones las garantías ofrecidas por los licitadores, atribuyendo, por
ejemplo, a los avales, valor superior al correspondiente al de otras
garantías.
Base 11. Lugar y fecha de presentación de las ofertas.
Los tres sobres cerrados, conteniendo la información señalada
anteriormente, dirigidos al Ministerio de Fomento, deberán entregarse en el
Registro General de la Secretaría General de Comunicaciones (Palacio de
Comunicaciones, plaza de Cibeles, 28071 Madrid) o remitirse por correo,
en todo caso, en el plazo indicado en la base 4, con arreglo al procedimiento
y con sujeción a lo establecido en el artículo 100 del Reglamento General
de Contratación del Estado.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, deberán dirigirse a
la dirección indicada en el párrafo anterior, debiendo justificar la fecha
y la hora de presentación del envío en la oficina de Correos y anunciar
al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex o
telegrama, en el que se consignará el título completo del contrato y el nombre
del licitador. El télex o telegrama deberá haberse presentado igualmente
el mismo día de la imposición del envío. Para justificar que el envío se
realiza dentro de la fecha y hora límites señaladas para la admisión de
proposiciones, se exigirá, como medio de prueba, que en el texto del télex
o del telegrama se haga referencia al número de certificado del envío
hecho por correo.
CAPÍTULO III
Información a los interesados
Base 12. Sesiones informativas.
Cualesquiera interesados podrán dirigirse por escrito a la
Administración, dentro del plazo especificado en la base 4, recabando información
u orientación acerca del contenido o alcance del presente pliego y de
cualesquiera otros aspectos relacionados con el concurso público
convocado.
La Administración podrá convocar a quienes hayan presentado los
señalados escritos, con un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas de
antelación, a una o más sesiones informativas en las que, en presencia
de todos ellos, responderá, sin carácter vinculante, a las cuestiones
planteadas en los citados escritos.
CAPÍTULO IV
Valoración de las ofertas
Base 13. Mesa de Contratación.
La Mesa de Contratación estará compuesta del modo siguiente:
Presidente: El Secretario General de Comunicaciones.
Vocales:
El Secretario general técnico del Ministerio de Fomento.
El Vocal asesor del Ministro de Fomento en materia de
Telecomunicaciones.
El Director general de Industria y Tecnología.
El Director general de Industrias y Tecnologías de la Información.
El Subdirector general de Gestión de Recursos Escasos de
Telecomunicaciones.
Un Abogado del Estado, adscrito al Ministro de Fomento.
Un Delegado de la Intervención General de la Administración del
Estado.
Un Secretario, designado por el Presidente, entre funcionarios de la
Secretaría General, al menos con un nivel 26.
Base 14. Análisis del contenido del sobre número 1.
La Mesa de Contratación examinará la documentación administrativa
(sobre número 1) y resolverá la admisión o el rechazo, en su caso, de
los licitadores presentados. Si la Mesa observase defectos materiales en
la documentación presentada, podrá conceder un plazo no superior a tres
días para que el licitador subsane el error, bajo apercibimiento expreso
de exclusión del concurso en caso contrario. Tratándose de defectos
insubsanables, la Mesa resolverá en todo caso el rechazo del licitador.
Base 15. Acto público de apertura de los sobres números2y3.
El día 30 de abril de 1999, a las once horas, tendrá lugar en el salón
de actos del Palacio de Comunicaciones (plaza de la Cibeles, sin número,
Madrid), un acto público en el que la Mesa de Contratación procederá
a la apertura de las ofertas técnicas (sobre número 2) y de la documentación
complementaria (sobre número 3 de los licitadores que hayan sido
admitidos al concurso).
Base 16. Requerimientos de información adicional en relación con los
sobres2y3.
La Mesa de Contratación podrá recabar de los licitadores la
presentación de la información adicional que, a efectos aclaratorios, estime
necesaria en relación con la oferta técnica y con la documentación
complementaria (sobres número 2 y 3). El licitador requerido dispondrá de un
plazo de cinco días, computados a partir de la notificación del
requerimiento de la Mesa, para la remisión de la información solicitada.
Base 17. Procedimiento de evaluación.
La Mesa evaluará las ofertas basándose en los criterios de evaluación
establecidos en el artículo 9 de la Ley 10/1988, de 3 de mayo, de Televisión
Privada. Para ello, se establecerán siete grupos de evaluación.
Cada oferta será calificada mediante una puntuación en cada uno de
los grupos, que oscilará entre 0 y 100 puntos. Los grupos que serán objeto
de evaluación son los siguientes:
Grupo 1: Expresión libre y pluralista de ideas y corrientes de opinión.
Grupo 2: Viabilidad económica del proyecto.
Grupo 3: Viabilidad técnica del proyecto.
Grupo 4: Contenidos de la programación nacional y extranjera.
Grupo 5: Despliegue y cobertura de los servicios.
Grupo 6: Satisfacción de las diversas demandas y plurales intereses
del público.
Grupo 7: Aportaciones a la economía nacional: Creación de empleo
y contribución tecnológica e industrial.
La Mesa de Contratación evaluará, en primer lugar, el punto 9 del
apartado 4 del sobre número 2, cuyo contenido se detalla en la base 9
del presente pliego, quedando eliminados los licitadores que no hayan
realizado la declaración responsable allí prevista o no hayan especificado
los mecanismos que aseguren el cumplimiento de las correspondientes
condiciones obligatorias.
A continuación, se evaluará el resto de la documentación de los sobres
números2y3,enlostérminos siguientes y de conformidad con lo
establecido en las restantes bases de este pliego.
Grupo 1: Expresión libre y plural de ideas y corrientes de opinión.
La evaluación se realizará sobre el contenido del apartado 1 del
sobre 3.
Grupo 2: Viabilidad económica del proyecto.
La evaluación se realizará sobre los contenidos de los apartados 5
y 7 del sobre 2.
Grupo 3: Viabilidad técnica del proyecto.
La evaluación se realizará sobre los contenidos de los apartado 4
y 6 del sobre 2.
Grupo 4: Contenidos de la programación nacional y extranjera.
La evaluación se realizará sobre los contenidos de los subapartados
viii), ix), x) y xi) del punto 1 del apartado 3 del sobre número 2.
Grupo 5: Despliegue y cobertura de los servicios.
La evaluación se realizará sobre los contenidos del punto 4 del
apartado 3 del sobre número 2.
Grupo 6: Satisfacción de las diversas demandas y plurales intereses
del público.
La evaluación se realizará sobre los contenidos de los puntos 1 [excepto
los subapartados viii), ix), x) y xi)],2y3delapartado 3 del sobre
número 2.
Grupo 7: Aportaciones a la economía nacional: creación de empleo
y contribución tecnológica e industrial.
La evaluación se realizará sobre el contenido de los apartados 2
y 3 del sobre 3, haciendo especial énfasis en los objetivos enunciados
en la base 10.
Por otra parte, se apreciarán en su conjunto las ofertas presentadas
y su idoneidad para satisfacer los criterios establecidos en el
apartado 1 del artículo número 9 de la Ley 10/1988, de 3 de mayo, de Televisión
Privada, siendo más valoradas aquellas ofertas más ventajosas para el
interés público, valorándose prioritariamente las garantías ofrecidas por
los concurrentes a fin de salvaguardar la pluralidad de ideas y corrientes
de opinión, así como la necesidad de diversificación de los agentes
informativos y el objetivo de evitar, tanto los abusos de posición dominante,
como las prácticas restrictivas de la libre competencia.
También se tendrá, especialmente, en cuenta, con carácter global, la
capacidad de la sociedad licitadora de iniciar y desarrollar el servicio
público de TDT, de manera que el mismo llegue al mayor número posible
de población en términos de cobertura del servicio y de posibilidad de
acceso en condiciones favorables del público español a los equipos
receptores de TDT necesarios para poder conectarse con los nuevos servicios.
Asimismo, se evaluarán especialmente los esfuerzos de los licitadores
para realizar actuaciones, inversiones o aportaciones tecnológicas o
industriales en las áreas citadas en la base 10, de cara al desarrollo de los
sectores españoles audiovisual, de contenidos, electrónica de consumo,
en especial la relacionada con los equipos receptores de TDT, de tecnologías
de la información, de la industria y los servicios de telecomunicaciones
y, en general, de la promoción y fomento de la Sociedad de la Información
en España. En particular, se tendrán especialmente en cuenta aquellas
actuaciones que den lugar a proyectos de innovación tecnológica, así como
aquellos que favorezcan la proyección internacional de los sectores citados
anteriormente.
Las ofertas que reciban una puntuación inferior a 60 puntos, en
cualquiera de los siete grupos, quedarán automáticamente eliminadas.
CAPÍTULO V
Resolución del concurso
Base 18. Resolución del concurso.
Una vez concluido su trabajo de evaluación, descrito en las bases
anteriores, la Mesa de Contratación aprobará la propuesta de resolución del
concurso, que elevará al Consejo de Ministros.
El Consejo de Ministros resolverá el concurso, pudiendo tanto adjudicar
como declarar desierta una o las dos concesiones, y notificará la resolución
a los licitadores. Conforme al artículo 109 y disposición adicional
decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del Estado. La resolución del
órgano de contratación pone fin a la vía administrativa.
Base 19. Publicación de la Resolución.
La Resolución del Consejo de Ministros se publicará en el "Boletín
Oficial del Estado".
TÍTULO III
Actuaciones posteriores a la resolución
de otorgamiento de la concesión
Base 20. Garantía definitiva.
Notificada la adjudicación de la concesión, el adjudicatario deberá
acreditar, dentro del plazo de los quince días siguientes, la constitución de
una garantía definitiva, por una cuantía de 2.000.000.000 de pesetas.
El importe de la garantía ha sido fijado por la Administración al amparo
de lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas. Será de aplicación a la garantía definitiva cuanto
se indicó para la provisional en el número 1 de la base 8 del presente
pliego. La garantía definitiva estará afecta al cumplimiento de las
responsabilidades y obligaciones administrativas dimanantes de la concesión,
sin perjuicio de lo establecido en la base 32 del presente pliego.
En el mismo plazo citado en el párrafo anterior y en caso de que
con cargo a la garantía definitiva se hagan efectivas penalidades o
indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la
cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de
resolución.
Lo dispuesto en esta base se entenderá sin perjuicio de las demás
garantías a prestar por el concesionario, en virtud de lo establecido en
otras bases del presente pliego.
Base 21. Formalización del contrato.
El contrato se formalizará en documento administrativo, que contendrá,
al menos, las menciones determinadas por el artículo 216 del Reglamento
General de Contratación del Estado, dentro de los treinta días siguientes
a la notificación de la resolución de adjudicación, previa justificación de
haber quedado constituida la garantía definitiva, de haber abonado los
gastos de anuncio o anuncios de licitación y del cumplimiento en el
momento de la formalización de los compromisos expresos que puedan haberse
formulado, conforme a lo previsto en las bases 9 y 10. No obstante, el
contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el
concesionario, siendo a su costa todos los gastos derivados de su otorgamiento.
Al documento formalizador se unirá, como anexos y como parte
integrante del mismo, un ejemplar del presente pliego de bases, las condiciones
de prestación de los servicios de TDT propuestos por el adjudicatario
en las bases 9 y 10, así como las mejoras contenidas en la oferta presentada
al concurso por el adjudicatario, los cuales serán firmados por éste.
La concesión y su titular, así como los datos y circunstancias
pertinentes, entre las que se encuentran su escritura de constitución y
estatutos, quedarán inscritos en el Registro Especial de Sociedades
Concesionarias del Servicio Público de Televisión Privada, regulado por Real
Decreto 951/1989, de 28 de julio, antes del comienzo de la explotación
del servicio público de TDT.
Con anterioridad al inicio del servicio, el titular deberá acreditar ante
el Ministerio de Fomento haber presentado, en la Delegación,
Administración u Oficina Liquidadora de Hacienda, la autoliquidación del Impuesto
sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de
conformidad con el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley que regula dicho
impuesto, y demás disposiciones aplicables.
Base 22. Gastos imputables al concesionario.
Serán de cuenta del adjudicatario todos los gastos y tributos derivados
de la licitación, formalización y cumplimiento del contrato.
TÍTULO IV
Régimen de la concesión
Base 23. Plazo de la concesión.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 5 del Reglamento Técnico
y de prestación del servicio de Televisión Digital Terrenal, aprobado por
Orden del Ministerio de Fomento, la concesión se otorgará por un plazo
de diez años, renovables a petición del concesionario por Acuerdo de
Consejo de Ministros por períodos iguales de tiempo. El cómputo del plazo
se efectuará desde la fecha de formalización del contrato.
Base 24. Derechos del concesionario.
Corresponderán al concesionario los siguientes derechos:
1. Disponer del espectro radioeléctrico necesario para la prestación
del servicio público de TDT que se le ha otorgado, en los canales y bandas
de frecuencias que se detallan en el apéndice II, y sin perjuicio de lo
establecido en las bases 26 y 35 del presente pliego.
2. Gestionar los programas y canales múltiples objeto de la concesión
y disponer del ancho de banda de cada uno de ellos para proveer servicios
de TDT, mediante acceso condicional o en abierto o de los servicios digitales
adicionales de TDT, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto
2169/1998, de 9 de octubre, y en la Orden del Ministerio de Fomento,
de 9 de octubre, y teniendo especialmente en cuenta lo establecido en
el punto 3 del apartado 3 de la base 9, en cuanto a la capacidad del
canal múltiple dedicada a los servicios digitales adicionales de TDT.
3. Emitir programas de televisión digital y servicios de TDT en todo
el territorio nacional, así como, en su caso, fijar y percibir las tarifas
de los servicios contratados por los abonados y otros servicios prestados
por el concesionario sobre la base de los servicios de TDT que explota
y que hayan sido incluidos en su propuesta, de acuerdo con lo establecido
en la base 9 del presente pliego.
4. En general, cualesquiera otros derechos que se le reconozcan en
el presente pliego o les correspondan como concesionario, en virtud de
lo establecido en la legislación de Contratos de las Administraciones
Públicas.
Base 25. Obligaciones del concesionario.
El concesionario está obligado al cumplimiento fiel y exacto de los
términos de la concesión, con pleno respeto a los derechos y libertades
reconocidos en la Constitución. Asimismo, el concesionario, con carácter
general, vendrá obligado a cumplir, tanto las obligaciones impuestas en
el presente pliego, como las aceptadas por la Administración en virtud
de las mejoras presentadas en su oferta. Serán obligaciones de la sociedad
concesionaria, las siguientes:
1. Prestar los servicios de TDT en las bandas, canales, frecuencias
y potencias reservadas, con continuidad y con la calidad basadas en las
recomendaciones e informes del Comité Consultivo Internacional de
Radiocomunicaciones (CCIR), la Unión Internacional de Telecomunicaciones
(UIT), el Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación (ETSI) y lo
establecido en las normas y estándares DVB-T actuales y futuros. Las
garantías, en cuanto a su prestación, se regirán por lo previsto en la Ley 13/1995,
de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.
2. El concesionario, en la gestión indirecta y prestación de los servicios
de TDT, se inspirará en los principios expresados en el artículo 4 de la
Ley 4/1980, de 10 de enero, de Estatuto de la Radio y la Televisión.
3. Explotar directamente el servicio público objeto de la concesión,
que será intransferible.
4. La sociedad concesionaria deberá someterse a una auditoría
externa con una periodicidad anual, debiendo remitir la misma a la Secretaría
General de Comunicaciones del Ministerio de Fomento. Asimismo, la
sociedad concesionaria deberá notificar cualquier modificación de la escritura
o de sus estatutos sociales al Registro Especial de Sociedades
Concesionarias del Servicio Público de Televisión Privada, mencionado en la base
21 del presente pliego. Tales circunstancias requerirán para su inscripción
en el Registro Mercantil haber sido comunicadas previamente al citado
Registro Especial.
5. Cualquier acto o negocio jurídico que implique la transmisión,
disposición o gravamen de las acciones de la sociedad concesionaria o emisión
de obligaciones o títulos similares requerirá autorización administrativa
en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 10/1988, de 3 de
mayo.
6. La sociedad concesionaria no podrá transformarse en otro tipo
de sociedad cualquiera, debiendo mantener la forma de sociedad anónima
hasta que proceda su disolución. Cualquier modificación de la composición
del capital social deberá ser autorizada por la Administración, en los
términos previstos en el punto anterior.
7. Emitir programas de televisión en abierto, como mínimo, durante
cuatro horas diarias y treinta y dos horas semanales. Durante el resto
del día y de la semana se podrán emitir programas de televisión en abierto
o mediante acceso condicional de acuerdo con lo establecido en la oferta
del concesionario que será recogida en el contrato de concesión, de acuerdo
con lo establecido en la base 21. A estos efectos, se computarán tanto
los programas emitidos con una cobertura nacional como con una cobertura
limitada para cada una de las zonas territoriales a que se refiere el apartado
2 del artículo 4 de la Ley 10/1988, de 3 de mayo, de Televisión Privada,
sin que en, ningún caso, la duración diaria de la programación con dicha
cobertura limitada podrá exceder la duración diaria de los programas
con cobertura nacional. No se considerarán programas televisivos las
emisiones meramente repetitivas o las consistentes en imágenes fijas, ni los
tiempos dedicados a la publicidad.
8. Reservar, como mínimo, el 51 por 100 de su tiempo de emisión
anual a la difusión de obras europeas, dedicando más del 50 por 100
de dicha reserva, a su vez, a la emisión de obras europeas en expresión
originaria en cualquier lengua española. La consideración de obra europea
vendrá determinada por lo establecido en los apartado 3,4 y 5 del artículo
5 de la Ley 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al Ordenamiento
Jurídico Español la Directiva 89/552/CEE, sobre la coordinación de
Disposiciones Legales, Reglamentarias y Administrativas de los Estados
Miembros relativas al ejercicio de actividades de Radiodifusión Televisiva.
9. Asimismo, dentro del tiempo de reserva establecido en el número
anterior, el concesionario estará obligado a reservar un mínimo del 10
por 100 de su tiempo de emisión a obras europeas de productores
independientes de las entidades de televisión, de las que más de la mitad
deberán corresponder a obras producidas en los cinco últimos años. A
los efectos de las obligaciones establecidas en este punto y el anterior,
no se computará como tiempo de emisión el dedicado a informaciones,
transmisiones deportivas, concursos o juegos, publicidad, servicios de
teletexto y a las ofertas directas al público para la venta, alquiler de productos
o prestación de servicios.
10. El concesionario vendrá obligado a no difundir obras
cinematográficas antes del plazo de dos años, contados desde el comienzo de su
exhibición en salas de cine de cualquiera de los Estados miembros de
la Unión Europea, salvo que se trate de obras cinematográficas
específicamente realizadas para la televisión o para soportes distintos a los de
su exhibición en salas de cine, que exista acuerdo en contrario entre el
titular de la obra y el concesionario, o que tales obras hayan sido
coproducidas por el concesionario, en un porcentaje superior al 10 por 100
de su coste, caso éste en el que dicho plazo será de un año. El acceso
a fuentes internacionales de imagen por parte del concesionario no podrá
alterar, en ningún caso, las condiciones de la concesión.
11. El concesionario vendrá obligado a cumplir posibles
modificaciones en los porcentajes o condiciones establecidos en los puntos
anteriores, en virtud de posibles variaciones de los mismos efectuadas en el
Derecho Comunitario o en el ordenamiento jurídico interno español.
12. El concesionario estará obligado a archivar, durante seis meses
a contar desde la fecha de su primera emisión, todos los programas emitidos
por las respectivas emisoras de televisión y registrar los datos relativos
a tales programas, así como a su origen y a las peculiaridades de la labor
de producción, a los efectos de facilitar su inspección por las autoridades
competentes y su consulta por los particulares conforme a la regulación
general en esta materia.
13. La sociedad concesionaria se obliga a que el tiempo de emisión
dedicado a la publicidad no será superior al 15 por 100 del tiempo diario
de emisión en abierto. No obstante, podrá dedicar, además, otro 5 por
100 de este tiempo de emisión a publicidad en forma de ofertas al público
realizadas directamente para vender, comprar, alquilar bienes o productos
o prestar servicios. Además, el tiempo de emisión dedicado a espacios
publicitarios dentro de cada período de una hora natural de emisión en
abierto no deberá ser superior a doce minutos y, en ningún caso, podrá
superar los diecisiete minutos computando los espacios dedicados a la
promoción de la propia programación. Sin perjuicio de lo dispuesto en
el presente apartado, las formas de publicidad como las ofertas al público
realizadas directamente para vender, comprar o alquilar productos, o para
prestar servicios, no deberán ser superiores a una hora. El concesionario
estará obligado a cumplir todo lo establecido para la emisión de publicidad
en televisión en el capítulo III de la Ley 25/1994, de 12 de julio, por
la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva
89/552/CEE, sobre la Coordinación de Disposiciones Legales,
Reglamentarias y Administrativas de los Estados Miembros relativas al ejercicio
de actividades de radiodifusión televisiva; en la Ley 34/1988, de 11 de
noviembre, General de Publicidad, y la Ley Orgánica 2/1988, de 3 de mayo,
de Publicidad Electoral.
14. Asimismo, el concesionario se obliga a cumplir lo establecido en
el capítulo IV de la Ley 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora
al rrdenamiento jurídico español la Directiva 89/552/CEE, sobre la
coordinación de Disposiciones Legales, Reglamentarias y Administrativas de
los Estados Miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión
televisiva, en lo relativo a la protección de los menores.
15. El concesionario se obliga a difundir gratuitamente y con
indicación de su origen los comunicados y declaraciones que en cualquier
momento y en razón de su interés público el Gobierno estime necesarios.
16. En la prestación de servicios de TDT que requiera
contraprestación económica de los usuarios, la sociedad concesionaria habrá de
asegurar la continuidad del servicio y la adecuada prestación de aquéllos,
asumiendo la obligación de resarcir, en su caso, a los usuarios por
suspensión de la prestación del servicio por el importe de la contraprestación
económica que debieran éstos satisfacer durante el tiempo de la
interrupción o en el que el mismo no se preste adecuadamente.
17. Las cantidades satisfechas por los usuarios como garantía de una
obligación, o aquellas otras que por cualquier concepto pudieran resultar
reembolsables, deberán ingresarse por la sociedad concesionaria, bajo su
responsabilidad, en una cuenta especial que se indicará a tal efecto por
la Secretaría General de Comunicaciones, en el plazo máximo de quince
días a partir del cobro de la cantidad satisfecha por el usuario, tanto
si se percibiera por la propia sociedad concesionaria o por un tercero
por cuenta de aquélla.
18. En la prestación de servicios de TDT en general, y de los servicios
de TDT mediante acceso condicional, la sociedad concesionaria vendrá
obligada a cumplir lo establecido en la Ley 17/1997, de 3 de mayo, por
la que se incorpora al Derecho Español la Directiva 95/47/EC, de 24 de
octubre, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el uso de normas
para la transmisión de señales de televisión y se aprueban medidas
adicionales para la liberalización del sector.
19. Para la prestación de servicios digitales adicionales de TDT, el
concesionario, caso de no disponer de ellas, se obliga a tramitar las
correspondientes licencias o autorizaciones, de acuerdo con la Ley 11/1998, de
24 de abril, General de Telecomunicaciones, no pudiendo prestar tales
servicios previamente a obtenerlas.
20. La sociedad concesionaria se obliga a suministrar a la
Administración, a través de la Secretaría General de Comunicaciones del Ministerio
de Fomento, cuanta información le sea requerida en relación con los
aspectos técnicos y económicos del servicio y, en particular, información
trimestral acerca de los siguientes extremos:
Cobertura de los servicios de TDT alcanzada, indicando las zonas
geográficas y la población afectada que se vayan incorporando al servicio
de TDT.
Número de altas de nuevos abonados o usuarios de los servicios
de TDT.
Número de equipos receptores de TDT vendidos en el mercado,
clasificados por tipo de equipo y zonas geográficas.
Facturación por cada uno de los servicios de TDT prestados por el
concesionario.
Resultados de las medidas de control sobre el cumplimiento de los
objetivos de calidad del servicio de TDT.
La información trimestral a la que se refieren los guiones anteriores
habrá de ser facilitada por el concesionario dentro de los cuarenta y cinco
días naturales siguientes a la fecha de conclusión del trimestre precedente.
21. El concesionario estará obligado a admitir como abonados o
usuarios de los servicios de TDT a todas las personas físicas o jurídicas que
lo deseen, sin más limitaciones que las que se deriven de la capacidad
técnica del servicio.
22. La sociedad concesionaria deberá comunicar a la Secretaría
General de Comunicaciones del Ministerio de Fomento las tarifas que deberán
satisfacer, en su caso, los abonados de los servicios de TDT, así como
los precios de los equipos receptores de TDT, y cualquier modificación
de ambos, con quince días de antelación a que dichas tarifas o precios
sean de aplicación en el mercado. Dichos precios y tarifas serán de público
conocimiento por parte de los abonados y usuarios, para lo cual el
concesionario deberá, asimismo, remitir copia de los mismos a las asociaciones
de consumidores y usuarios legalmente establecidas cada vez que se
modifiquen.
23. El otorgamiento de la concesión no exime a la sociedad
concesionaria del cumplimiento de las demás obligaciones a las que venga
obligado por otras normas.
Base 26. Régimen económico financiero de la concesión.
El concesionario deberá satisfacer, de conformidad con lo dispuesto
en las normas que resulten de aplicación:
1. Las tasas por reserva de dominio público radioeléctrico resultarán
de lo previsto por el artículo 73 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General
de Telecomunicaciones. Dicha tasa se devengará por primera vez en el
momento en el que tenga lugar la reserva del dominio público
radioeléctrico, con arreglo a lo establecido en la base 35, y en años sucesivos
el día 1 de enero, y no podrá iniciarse la prestación del servicio sobre
el correspondiente segmento de dominio público radioeléctrico hasta que
se haya producido el abono del importe de aquél.
2. La tasa del 1,5 por 1.000 de los ingresos brutos generados por
la explotación de servicios digitales adicionales de TDT que necesiten de
autorizaciones generales o licencias para su prestación, según lo
establecido en la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones,
o en la cuantía que resulte aplicable de conformidad con la legislación
vigente en cada momento. A los efectos del párrafo anterior, se entiende
por ingresos brutos el conjunto de ingresos que obtenga el titular de la
autorización o licencia derivados de la explotación de las redes o de la
prestación de los servicios de telecomunicaciones incluidos en el ámbito
de aplicación de la Ley 11/1998, de 24 de abril.
Todo ello, sin perjuicio de los tributos exigibles por las normas fiscales
aplicables por las distintas Administraciones Públicas.
Por otra parte, el concesionario tendrá derecho, en su caso, a percibir
el importe de las tarifas a satisfacer por los abonados y usuarios de los
servicios de TDT que preste, determinadas conforme a lo previsto en las
bases del presente pliego.
Base 27. Explotación del servicio público de TDT en régimen de
competencia y equilibrio económico-financiero de la concesión.
La concesión del servicio público de TDT se otorgará con carácter
no exclusivo. Podrán otorgarse, además, en la medida que las normas
aplicables así lo prevean, concesiones coincidentes tanto por el ámbito
geográfico, que podrá ser menor que el previsto en estas bases, como
por el fin al que se destinen, independientemente, en cualquier caso, de
las tecnologías que a las mismas sirvan de soporte.
No supondrá alteración del equilibrio económico-financiero ni dará
derecho a indemnización alguna por alteración del referido equilibrio, la
entrada de nuevos competidores en la prestación del servicio de TDT,
ni la modificación de las condiciones de prestación que se deriven de
la adaptación de la normativa nacional vigente a las normas comunitarias.
Base 28. Bienes afectos al servicio.
Todos los equipos, aparatos, dispositivos, estaciones y sistemas
necesarios para la prestación del servicio público de TDT quedarán afectos
al mismo y se irán detallando en documentos separados, que se adjuntarán
al documento concesional conforme aquéllos vayan entrando en servicio.
El concesionario deberá notificar a la Administración la relación de
bienes que vaya a adscribir a la prestación del servicio y ésta decidirá
cuáles de estos bienes, por su carácter esencial, quedan afectos a la
prestación del servicio. El concesionario estará obligado a mantener en buen
estado los bienes afectos al servicio.
En los supuestos de extinción de la concesión por causas distintas
del transcurso del plazo concesional, el régimen de reversión de los bienes
e instalaciones afectos a la prestación del servicio será el establecido con
carácter general en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Cuando la concesión se extinga por transcurso del plazo concesional,
los bienes que no hayan sido afectados a la prestación del servicio
continuarán perteneciendo a su propietario y los bienes afectos pasarán a
propiedad de la Administración que deberá indemnizar al concesionario
por la parte no amortizada de dichos bienes. Las inversiones que se
declaren afectos al servicio, cuyo período de amortización previsto sea superior
al plazo que reste de vigencia de la concesión, deberán ser previamente
autorizadas por la Administración.
Base 29. Relaciones laborales.
Para la ejecución del contrato, el concesionario contará con el personal
laboral necesario para la satisfactoria prestación del servicio público de
TDT. Dicho personal dependerá exclusivamente del concesionario, quien
queda obligado, respecto de aquél, al cumplimiento de las disposiciones
vigentes, especialmente en materia laboral, de Seguridad Social y fiscal.
La Administración del Estado es del todo ajena a las relaciones de
cualquier índole que pudiera existir entre el concesionario y el referido
personal. El concesionario procederá inmediatamente, si fuere preciso,
a la sustitución del personal que resulte necesaria, de forma que la
ejecución del contrato de concesión quede siempre garantizada.
Base 30. Inspección y dirección por la Administración.
La Administración General del Estado, conforme a lo establecido en
el artículo 156.3 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas,
ejercerá los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha
del servicio objeto de la concesión.
A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, la Administración
podrá inspeccionar la actividad del concesionario cuantas veces lo estime
oportuno, tanto de oficio como previa petición fundada de persona física
o jurídica legitimada para formularla. La inspección técnica será realizada
por personal designado por la Secretaría General de Comunicaciones.
Asimismo, el concesionario estará obligado a suministrar cuanta información
sobre el funcionamiento de los sistemas le sea requerida y técnicamente
resulte posible. Los informes elaborados por el órgano de inspección del
Ministerio de Fomento servirán, en su caso, para que éste pueda dar las
instrucciones oportunas al concesionario, el cual estará obligado a
cumplirlas, a efectos de garantizar la prestación correcta y continuada del
servicio y la adecuada y eficaz utilización y protección del dominio público
radioeléctrico.
De igual modo, para facilitar la inspección técnica, el concesionario
estará obligado a facilitar a la Secretaría General de Comunicaciones los
equipos, aparatos, dispositivos o sistemas necesarios para descodificar
los programas que se emitan mediante acceso condicional.
Base 31. Responsabilidad del concesionario.
El contrato se ejecutará a riesgo y ventura del concesionario, siendo
de su cuenta la indemnización de todos los daños que se causen, tanto
a la Administración contratante como a terceros, como consecuencia de
las actuaciones que requiera su ejecución, salvo cuando el daño se produzca
por causa imputable a la Administración, de acuerdo con los
artículos 99 y 162 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
El concesionario responderá de cualquier reclamación judicial o
extrajudicial de terceros dirigida contra la Administración y derivada de la
actuación de aquél, salvo en el caso establecido en el párrafo anterior.
Base 32. Régimen de infracciones y sanciones.
En caso de incumplimiento por el concesionario de los compromisos
que haya asumido en la presentación de la oferta, su responsabilidad le
será exigible con cargo al importe de los avales u otras garantías específicas
que se hayan constituido y se hará efectiva exclusivamente mediante la
ejecución de los mismos.
En el supuesto de que el concesionario incumpla los plazos o la
cobertura previsto en el despliegue del servicio público de TDT a los que se
haya comprometido en su oferta técnica, la Administración podrá optar
indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de
penalidades que se determinarán, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 96 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y se harán
efectivas sobre los avales u otras garantías específicas con los que hubiere
asegurado el cumplimiento del compromiso incumplido y, en caso de no
existir éstos o de ser insuficientes, sobre la garantía definitiva y, en el
supuesto de insuficiencia de ésta, sobre cualesquiera otros bienes o
derechos de su titularidad.
Cualesquiera otros incumplimientos del concesionario, en especial los
previstos como infracciones muy graves, graves y leves del artículo 24
de la Ley 10/1988, de 3 de mayo, de Televisión Privada, determinarán,
en su caso, la aplicación del régimen sancionador previsto en el
artículo 25 de la citada Ley 10/1988, haciéndose efectivas las indemnizaciones
y responsabilidades a las que haya lugar, conforme a lo previsto en el
párrafo segundo de esta base.
Base 33. Extinción de la concesión.
La concesión se extinguirá conforme a lo previsto en el artículo 17
de la Ley 10/1988, de 3 de mayo, de Televisión Privada.
TÍTULO V
Régimen del Servicio
Base 34. Características técnicas del servicio.
Las características técnicas del servicio se ajustarán a lo establecido
en el Plan Técnico Nacional de la TDT, aprobado por el Real
Decreto 2169/1998, de 9 de octubre, en el Cuadro Nacional de Atribución de
Frecuencias, en las recomendaciones e informes de la UIT, de la CEPT,
el ETSI, las normas DVB-T, presentes y futuras, en la norma europea
ETS 300 744, los procedimientos de coordinación internacional previstos
en el Acuerdo de Estocolmo de 23 de junio de 1961, el Acuerdo de Ginebra
de 8 de diciembre de 1989, el Acuerdo de Chester de 25 de julio de 1997,
y, en general, en las recomendaciones e informes emanados de los grupos
de trabajo dependientes de organismos internacionales de
telecomunicaciones que pudieran vincular al Estado Español, tendentes a armonizar
el servicio de TDT e introducirlo coordinadamente y en las presentes bases.
Base 35. Plan de frecuencias y calendario de disposición del espectro.
El plan de frecuencias para la implantación del servicio de TDT por
parte del concesionario se incluye en el apéndice II del presente pliego
de bases, e incluye la reserva de los programas y de los canales múltiples
en la banda de 830 a 862 Mhz.
El concesionario dispondrá del espectro mencionado en todo el
territorio nacional a partir del momento de la firma del contrato concesional
por el que se adjudican los canales múltiples objeto del presente concurso,
con las particularidades que se indican en el siguiente párrafo.
La Secretaría General de Comunicaciones establecerá los criterios de
utilización de los canales radioeléctricos en zonas fronterizas sujetas a
las limitaciones impuestas por las coordinaciones internacionales de
frecuencias.
Base 36. Asignación de frecuencias.
El concesionario vendrá obligado, con carácter previo a la puesta en
funcionamiento de cada centro emisor o reemisor, a presentar el
correspondiente proyecto técnico a la Secretaría General de Comunicaciones
para su aprobación, a efectos de la correspondiente asignación de
frecuencias e inspección de las instalaciones radioeléctricas.
Los referidos proyectos definirán completamente la red de transmisión,
distribución y difusión del servicio de TDT, incluyendo la relación de cada
uno de los centros emisores y reemisores, con indicación de sus
características técnicas y de zonas de cobertura, centros de control, cabeceras
y medios de enlace entre centros.
Base 37. Cobertura y calendarios mínimos.
La zona de cobertura se identifica con la zona geográfica en cuyo
interior se superan los niveles mínimos de intensidad de campo utilizable
especificados en la norma técnica del ETSI. En el caso de fluctuaciones
de señal, se especificará el porcentaje del tiempo durante el cual se cumple
esa condición.
Los proyectos técnicos especificarán, mediante los cálculos
radioeléctricos pertinentes, cualquier mejora que propongan sobre los niveles de
calidad citados.
El ámbito geográfico de las concesiones es todo el territorio nacional.
Las coberturas y calendarios mínimos son los establecidos en el
artículo 7 sobre las fases de introducción del servicio de TDT del Plan Técnico
Nacional de la TDT, aprobado por Real Decreto 2169/1998, de 9 de octubre,
sin perjuicio de que la oferta del concesionario mejore los mismos.
Base 38. Certificación de equipos.
Los equipos receptores de TDT y los sistemas de transmisión y difusión
deberán estar amparados por el correspondiente certificado de aceptación
o documento de valor equivalente, de conformidad con la legislación de
telecomunicaciones y del resto de disposiciones que le sean de aplicación.
En particular, los sistemas de transmisión y difusión de los servicios
de TDT deberán cumplir las especificaciones técnicas referidas en el
presente pliego y aquellas que se deriven de las normas aplicables dictadas
en desarrollo de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de
Telecomunicaciones, o que incorporen normas comunitarias.
Base 39. Comercialización de equipos receptores de TDT.
La comercialización y venta de equipos receptores de TDT se efectuará
libremente en el mercado.
El concesionario no podrá adquirir la exclusiva de venta y
comercialización de los equipos receptores de TDT, ni podrá favorecer o promover
por ningún medio publicitario o de otro tipo la adquisición de determinados
equipos receptores de TDT por parte de los usuarios del servicio.
Sin perjuicio de lo anterior, el concesionario, en su caso, podrá
seleccionar determinados equipos receptores de TDT para la prestación de
servicios de TDT mediante acceso condicional, si así fuese incluido en
su oferta, que podrán ser comercializados por el mismo.
En cualquier caso, a los citados equipos y a cualquier otro tipo de
equipo receptor de servicios de TDT les será de aplicación la normativa
vigente en cuanto estándares y condiciones técnicas aplicables y, en
especial, la Ley 17/1997, de 3 de mayo, por la que se incorpora al Derecho
Español la Directiva 95/47/EC, de 24 de octubre, del Parlamento Europeo
y del Consejo, sobre el uso de normas para la transmisión de señales
de televisión y se aprueban medidas adicionales para la liberalización
del sector.
Base 40. Fecha de inicio del servicio.
El concesionario podrá poner en funcionamiento el servicio de TDT,
una vez firmado el contrato concesional y tan pronto como alcance la
cobertura mínima especificada en el párrafo cuarto del punto 4 del
apartado 3 de la base 9 del presente pliego.
Será requisito indispensable para el comienzo de la explotación del
servicio de TDT la inspección con resultados satisfactorios de las
instalaciones por el Ministerio de Fomento. Si de dicha inspección se dedujere
alguna anomalía subsanable, el citado órgano podrá ampliar el plazo de
puesta en funcionamiento por el tiempo mínimo preciso para corregir
las anomalías observadas.
APÉNDICE I
Plan financiero y de negocio
1. Información económica (1998-2010).
Población ('000).
Número de hogares principales.
Tasa de inflación (porcentaje).
Tipo del bono del Tesoro a diez años (porcentaje).
2. Mercados españoles de televisión (1998-2010).
Servicios de televisión en abierto.
Número de emisoras analógicas de televisión terrenales (nacionales,
autonómicas y locales).
Número de emisoras analógicas de televisión satélite.
Número de centros de emisión de televisión terrenal y grado de
cobertura.
Número de hogares conectados a la televisión terrenal analógica.
Número de hogares conectados a la televisión satélite analógica.
Número de antenas de televisión terrenal.
Número de antenas de televisión satélite.
Número de receptores de televisión.
Número de canales de televisión en abierto por hogar.
Total servicios de televisión en abierto ('000).
Cuotas de audiencia de las diversas emisoras de televisión en abierto.
Mercado total de publicidad.
Tiempo de emisión de la publicidad por emisora.
Total tiempo de emisión de publicidad.
Ingresos por publicidad de cada emisora.
Total mercado ingresos por publicidad.
Servicios de televisión mediante acceso condicional.
Número de hogares terrenal analógico.
Número de hogares satélite analógico.
Número de hogares satélite digital
Número de hogares cable analógico (pasados y conectados).
Número de hogares cable digital (pasados y conectados).
Cuotas de cada una de las ofertas de televisión mediante acceso
condicional.
Total servicios de televisión mediante acceso condicional ('000).
Número y características de canales mediante acceso condicional (sobre
la base de las ofertas).
Precios de las ofertas de televisión mediante acceso condicional.
Ingresos de cada una de las ofertas.
Total mercado de servicios de televisión mediante acceso
condicional ('000).
Servicios de valor añadido de telecomunicaciones.
Desglose de datos del mercado de los servicios de valor añadido de
telecomunicaciones equivalentes a los propuestos por los licitadores como
servicios digitales adicionales de TDT.
3. Mercado español de los servicios de TDT previsto por el
licitador (1999-2010).
Cobertura de los servicios (población cubierta).
Número de centros emisores y reemisores (caracterizados por cobertura
geográfica y población atendida).
Número de hogares conectados a los servicios de TDT en abierto.
Número de hogares conectados a los servicios de TDT mediante acceso
condicional:
Paquete básico.
Premium.
Pago por visión.
Número de hogares conectados a los servicios digitales adicionales
de TDT.
Otros usuarios de los servicios de TDT en abierto.
Otros usuarios de los servicios de TDT mediante acceso condicional:
Paquete básico.
Premium.
Pago por visión.
Otros usuarios de los servicios digitales adicionales de TDT.
Número de equipos receptores de TDT:
Decodificadores.
Aparatos de televisión digital.
Otros.
4. Oferta de servicios de TDT(1999-2010). Tipos de contenidos.
Coste por hora Miles de pesetas Tipo de programa
Promedio Mínimo Máximo
Horas trans. 1999-2005
Coste total 1999-2005 Miles de pesetas
Drama:
Series....................... ........ ........ ........ ........ ........
Sitcoms..................... ........ ........ ........ ........ ........
Películas.................... ........ ........ ........ ........ ........
Entretenimiento.............. ........ ........ ........ ........ ........
Magazines..................... ........ ........ ........ ........ ........
Concursos.................... ........ ........ ........ ........ ........
Deportes...................... ........ ........ ........ ........ ........
Informativos.................. ........ ........ ........ ........ ........
Educación.................... ........ ........ ........ ........ ........
Arte-Cultura.................. ........ ........ ........ ........ ........
Documentales................ ........ ........ ........ ........ ........
Infancia....................... ........ ........ ........ ........ ........
Religión....................... ........ ........ ........ ........ ........
Música........................ ........ ........ ........ ........ ........
Otros (describir)............. ........ ........ ........ ........ ........
Total..................... ........ ........ ........ ........ ........
Incluyendo la primera emisión y repeticiones.
Año (1999-2010) Para cada servicio separadamente
Abierto Básico Premium
Ingresos totales (miles de pesetas).............. ........ ........ ........
Gastos en programación:
Producción propia.............................. ........ ........ ........
Adquirido nacional............................ ........ ........ ........
Adquirido europeo............................. ........ ........ ........
Otras fuentes................................... ........ ........ ........
Total.......................................... ........ ........ ........
Horas de programación:
Producción propia.............................. ........ ........ ........
Adquirido nacional............................ ........ ........ ........
Adquirido europeo............................. ........ ........ ........
Otras fuentes................................... ........ ........ ........
Total.......................................... ........ ........ ........
Coste por hora de programación (miles de
pesetas/hora):
Producción propia.............................. ........ ........ ........
Adquirido nacional............................ ........ ........ ........
Adquirido europeo............................. ........ ........ ........
Otras fuentes................................... ........ ........ ........
Total.......................................... ........ ........ ........
Incluyendo la primera emisión y repeticiones.
El premium incluye el pago por visión.
5. Cuenta de Resultados (1999-2010) (miles de millones de pesetas).
Ingresos por abonados. Paquete básico.
Ingresos por abonados. Premium.
Ingresos por abonados. Pago por visión.
Ingresos por publicidad.
Ingresos por esponsorización.
Ingresos por servicios digitales adicionales de TDT.
Otros ingresos (especificar).
Total ingresos:
Gastos por programación.
Gastos por servicios digitales adicionales de TDT.
Costes de transmisión y difusión.
Costes instalación.
Subsidio a equipos receptores de TDT.
Costes relacionados con la promoción y compras de equipos receptores
de TDT.
Ventas y marketing (incluyendo coste de equipos receptores de TDT).
Promoción y Publicidad.
Costes de los Sistemas de Gestión del Servicio de TDT (acceso
condicional, SMS, atención clientes).
Costes de personal.
Formación del personal.
Gastos por tasas.
Contratos de gestión.
Gastos de Administración y Generales.
Otros costes de explotación (especificar).
Total gastos de explotación.
Amortización del inmovilizado material.
Amortización del inmovilizado inmaterial.
Leasing de activos.
Beneficio antes de intereses e impuestos (BAII).
Gastos financieros.
Ingresos financieros.
Beneficios antes de impuestos (BAI).
Impuestos.
Dividendos.
Otros (especificar).
Beneficio retenido.
6. Facturación (1999-010).
Cuotas de alta por abonados. Paquete básico.
Cuotas de alta por abonados. Premium.
Ingresos por servicio por abonados. Paquete básico.
Ingresos por servicio por abonados. Premium.
Ingresos por servicio por abonados. Pago por visión.
Ingresos por venta de equipos receptores.
Ingresos por publicidad.
Ingresos por esponsorización.
Ingresos por servicios digitales adicionales de TDT.
Otros ingresos (especificar).
Total facturación bruta.
Canon por reserva del dominio público radioeléctrico.
Canon por servicios digitales adicionales de TDT (1 por 1000).
Total por cánones.
Total facturación neta.
7. Gastos de explotación (1999-010).
Marketing y ventas:
Ventas directas y gastos de marketing.
Proveedores de servicios.
Comerciales, Representantes y otros gastos de distribución.
Promociones a equipos receptores de TDT.
Publicidad y promoción.
Personal.
Otros.
Total gastos de marketing y ventas.
Gastos generales de administración:
Provisiones por insolvencia.
Formación y contratación.
Investigación y desarrollo.
Alquiler de oficinas.
Personal otros.
Total gastos generales de administración.
Total gastos de explotación.
Contratación de empleados:
Número de empleados por áreas de negocio, productos o líneas de
explotación.
Extranjeros (número).
Nacionales (número).
Salario bruto (incluyendo contribuciones sociales).
Extranjeros (pesetas mm).
Nacionales (pesetas mm).
8. Balance de la situación (1999-2010) (miles de millones de pesetas):
Inmovilizado inmaterial (concesión), netas de amortizaciones.
Total inmovilizado material neto de amortizaciones.
Total inversiones en activos afectos al servicio de TDT.
Servicios de atención al cliente y sistemas de gestión clientes (acceso
condicional, SMS).
Equipos receptores.
Gestión de la red y mantenimiento.
Otros.
Total activo circulante.
Inventario.
Deudores.
Inversiones financieras temporales.
Tesorería.
Total activo.
Fondos propios.
Capital suscrito.
Reservas legales.
Reservas voluntarias.
Beneficio neto/(pérdidas).
Total pasivo a largo plazo.
Acreedores a largo plazo.
Deudas bancarias a corto plazo.
Otras deudas a corto plazo.
Acreedores comerciales.
Total pasivo.
9. Estado de origen y aplicación de fondos (1999-2010) (miles de
millones de pesetas):
Beneficio antes de intereses e impuestos (BAII).
Amortización del inmovilizado material.
Amortización del inmovilizado inmaterial.
(Aumento)/Disminución de inventarios.
(Aumento)/Disminución de deudores.
(Aumento)/Disminución de inversiones financieras temporales.
Aumento/(Disminución) de acreedores comerciales.
Aumento/(Disminución) en otros pasivos a corto plazo.
Cash Flow operativo.
Inversiones en inmovilizado material.
Cash Flow libre operativo.
Impuestos.
Ingresos financieros.
Gastos financieros.
Cash Flow netos antes de financiación.
Financiación mediante aportaciones de capital.
Financiación de proveedores de Activos fijos.
Financiación bancaria.
Otra financiación.
Aumento/(Disminución) de tesorería.
Tesorería al principio del período.
Aumento/(Disminución) de tesorería.
Tesorería al final del período.
APÉNDICE II
Plan de frecuencias del servicio de TDT
Frecuencia asignada MHz. Canales múltiples Número de canal
Canal múltiple A, programas1y2.... 66 830-838
B ......................................... 67 838-846
C ......................................... 68 846-854
D ......................................... 69 854-862
ANEXO II
Modelo formulario de solicitud
Don ...........................................................................,
con documento nacional de identidad número................................
(o la referencia al documento procedente en caso de ser extranjero), en
nombre y representación de....................................................,
según poder otorgado...........................................................,
con domicilio a efectos de notificaciones en..................................,
enterado de la convocatoria del concurso para el otorgamiento de una
concesión administrativa para la prestación del servicio público, en gestión
indirecta, de televisión digital terrenal, acordada mediante Acuerdo del
Consejo de Ministros publicado en el "Boletín Oficial del Estado"
número ...............................,de ...............................
Expone: Que conoce y acepta incondicionalmente el contenido del
pliego de bases, aprobado por el mismo Acuerdo, que rige para el citado
concurso, y que reúne todos los requisitos exigidos para contratar con
la Administración y, a tal efecto, formula la presente solicitud de
otorgamiento de la concesión convocada, así como de la concesión de dominio
público radioeléctrico aneja a la misma.
En ...................,a ...................de ...................de19....
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid