Suscrito entre el Ministerio del Interior y la Consejería de Sanidad
y Bienestar Social de la Ciudad de Ceuta un Convenio de colaboración
para el desarrollo de programas sobre drogodependencias, y en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de
dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 7 de diciembre de 1998.-El Delegado del Gobierno, Gonzalo
Robles Orozco.
ANEXO
En Madrid,a6denoviembre de 1998.
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor don Jaime Mayor Oreja, en
representación del Gobierno de la Nación, ejercitando la competencia delegada
por el acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995 ("Boletín
Oficial del Estado" de 4 de agosto), y de otra, la excelentísima señora
doña María Dolores Linares Díaz, Consejera de Sanidad y Bienestar Social
de la Ciudad de Ceuta, en representación de dicha ciudad, de conformidad
con las facultades previstas en el Decreto de 23 de enero de 1997, de
delegación, conferido por el excelentísimo señor Presidente de la Ciudad
de Ceuta,
EXPONEN
1. El presente Convenio se celebra en aplicación de la Ley 36/1995,
de 11 de diciembre, sobre creación de un fondo procedente de los bienes
decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados y según
los criterios de distribución para 1998, aprobados por Acuerdo de Consejo
de Ministros de 23 de enero de 1998 y las previsiones establecidas por
la Conferencia Sectorial.
2. La Mesa de Coordinación de Adjudicaciones es la encargada de
distribuir los fondos obtenidos por el producto de los bienes, efectos e
instrumentos decomisados como consecuencia de tráfico de drogas y otros
delitos relacionados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 de
la Ley 36/1995, de 11 de diciembre.
Por su parte, la Ciudad de Ceuta tiene atribuidas competencias en
materia de drogodependencias, en virtud del artículo 25 del Estatuto de
Autonomía de Ceuta, aprobado por Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo,
y es beneficiaria de este fondo, según lo establecido en el artículo 3.1.b)
de la Ley 36/1995, de 11 de diciembre.
En consecuencia, las partes en la representación que ostentan,
ACUERDAN
Primero.-La Mesa de Coordinación de Adjudicaciones participará en
los gastos de realización del "Programa Instituto Ceutí para la Prevención
de las Drogodependencias", que se realizará por la Consejería de Sanidad
y Bienestar Social.
Segundo.-La Mesa de Coordinación de Adjudicaciones participará en
el desarrollo de este programa, financiando el mismo con la cantidad de
4.000.000 de pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria
16.06.313-G.458 del presupuesto de 1998.
La Consejería de Sanidad y Bienestar Social asumirá la tramitación
administrativa y el seguimiento del programa y entregará a la Mesa de
Coordinación de Adjudicaciones un informe final de evaluación del
desarrollo del programa.
Tercero.-La cantidad señalada en el apartado anterior se pagará, a
favor de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, a la firma de este
Convenio.
Cuarto.-La justificación de la ejecución de este programa se realizará
mediante certificación de la realización de las actividades y del gasto
efectuado para su ejecución, por la Consejera de Sanidad y Bienestar Social,
antes del 31 de marzo de 1999.
No obstante, en caso de que el gasto realizado sea menor que la cantidad
señalada en el apartado segundo del presente Convenio, el remanente
deberá aplicarse al desarrollo de programas relacionados con las
drogodependencias, previa autorización de la Mesa de Coordinación de
Adjudicaciones.
Quinto.-El presente Convenio estará vigente hasta el 31 de diciembre
de 1998 y será causa resolutoria del mismo cualquiera que suponga o
conlleve el incumplimiento de las cláusulas establecidas en el mismo. En
caso de resolución por causas imputables a la Comunidad Autónoma,
procederá el reintegro de las cantidades percibidas, según establece el artículo
18 del Real Decreto 864/1997, de 6 de junio.
Sexto.-Para la ejecución, seguimiento e interpretación del presente
Convenio se constituirá una Comisión mixta formada por dos
representantes designados por la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones y dos
representantes designados por la Consejería de Sanidad y Bienestar Social.
Séptimo.-Las partes se comprometen a resolver, de mutuo acuerdo
en el seno de la Comisión mixta aludida en la cláusula anterior, las
incidencias que puedan sobrevenir en aplicación de este Convenio relativas
a su interpretación, cumplimiento, extinción y efectos.
No obstante lo anterior, para el caso de que se mantengan las
discrepancias sobre las incidencias citadas, dada la naturaleza administrativa
de este Convenio, las partes someterán aquellas discrepancias al
conocimiento de los Tribunales competentes del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
De conformidad con cuanto antecede, en ejercicio de las atribuciones
legales de que son titulares las autoridades firmantes y obligando con
ello a las instituciones a las que representan, suscriben por duplicado
el presente Convenio en el lugar y fecha indicados.
El Ministro del Interior, Jaime Mayor Oreja.-La Consejera de Sanidad
y Bienestar Social de la Ciudad de Ceuta, María Dolores Linares Díaz.
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