La entidad "Aura, Sociedad Anónima de Seguros", inscrita en el Registro
administrativo de entidades aseguradoras, previsto en el artículo 74.1 de
la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los
Seguros Privados, ha presentado en la Dirección General de Seguros
solicitud de autorización para operar en el ramo de accidentes, número 1
de la clasificación, establecida en la disposición adicional primera de la
citada Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada, se
desprende que "Aura, Sociedad Anónima de Seguros", ha dado cumplimiento
a lo establecido en la legislación vigente.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros, he
resuelto autorizar a la entidad "Aura, Sociedad Anónima de Seguros", para
operar en el ramo de accidentes, número 1, de la clasificación establecida
en la disposición adicional primera de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre,
de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Contra la presente Orden podrá interponerse en el plazo de dos meses
contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado", previa comunicación a este Ministerio, recurso
contencioso-administrativo, según lo establecido en el artículo 37.1 y 58 de
la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27
de diciembre de 1956 y en el artículo 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, de 26 de noviembre de 1992.
Lo que comunico a V. I, para su conocimiento y efectos.
Madrid, 17 de noviembre de 1998.-P. D. (Orden de 29 de diciembre
de 1986), el Secretario de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero.
Ilma. Sra. Directora general de Seguros.
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