Existiendo puestos de trabajo vacantes en el Tribunal de
Cuentas, dotados presupuestariamente, cuya provisión se estima
conveniente para atender las necesidades del servicio,
Esta Presidencia, de conformidad con lo previsto en el artículo
20.1.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la
Ley 23/1988, de 28 de julio; el artículo 40.1 del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, y en los artículos 2.1.b), 88, 89.2.d)
y e) y 93.1 y 2, de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento
del Tribunal de Cuentas, modificada por la Ley 31/1991, de 30
de diciembre, y por la Ley 22/1993, de 29 de noviembre, y previa
aprobación por la Comisión de Gobierno del Tribunal, ha resuelto
convocar concurso específico de méritos para cubrir los puestos
vacantes que se relacionan en el anexo A de esta Resolución,
con arreglo a las siguientes bases:
Primera.-Podrán tomar parte en el presente concurso los
funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo de Contadores
Diplomados del Tribunal de Cuentas que reúnan los requisitos que se
señalan en el anexo A para cada puesto de trabajo.
Asimismo, podrán participar los funcionarios pertenecientes
a Cuerpos y Escalas del Grupo B de otras Administraciones
Públicas, a excepción de los contemplados en el artículo 1.2 de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, que a la fecha de terminación del
plazo de presentación de instancias reúnan los requisitos a que
se refiere el párrafo anterior.
Los funcionarios que se hallen en la situación administrativa
de excedencia voluntaria por interés particular [artículo 29.3.c)
de la Ley 30/1984], y excedencia voluntaria por agrupación
familiar [artículo 29.3.d) de la Ley 30/1984], sólo podrán participar
si llevan más de dos años en dicha situación el día de terminación
del plazo de presentación de instancias. Los funcionarios con
destino provisional en este Tribunal están obligados a participar en
el presente concurso, solicitando todas las vacantes a las que
puedan acceder, incluido, necesariamente, el puesto de trabajo que
ocupan provisionalmente, si éste figura convocado.
Los funcionarios en activo, con destino definitivo, sólo podrán
participar siempre que hayan transcurrido dos años desde la toma
de posesión del último destino obtenido, salvo que:
a) Se encuentren ya destinados en el Tribunal de Cuentas.
b) Hayan sido cesados en su anterior destino obtenido por
libre designación o removidos del obtenido por concurso, antes
de haber transcurrido dos años desde la correspondiente toma
de posesión.
c) Procedan de un puesto de trabajo suprimido.
Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado
de hijos, durante el período de excedencia, sólo podrán participar
si en la fecha de terminación del plazo de presentación de
instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión del
último destino definitivo obtenido.
Segunda.-La valoración de los méritos para la adjudicación
de las plazas se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
1. Fase primera:
1.1 Valoración del grado personal consolidado:
El grado personal consolidado se valorará en función de su
posición en el intervalo correspondiente y en relación con el nivel
de los puestos de trabajo ofrecidos, hasta un máximo de cinco
puntos, de la siguiente forma:
Por grado personal superior en dos o más niveles al del puesto
al que se concursa: 5,00 puntos.
Por grado personal superior en un nivel al del puesto al que
se concursa: 4,50 puntos.
Por grado personal de igual nivel al del puesto al que se
concursa: 4,00 puntos.
Por grado personal inferior en un nivel al del puesto al que
se concursa: 3,50 puntos.
Por grado personal inferior en dos niveles al del puesto al que
se concursa: 3,00 puntos.
Por grado personal inferior en tres o más niveles al del puesto
al que se concursa: 2,50 puntos.
Se valorará, en su caso, el grado reconocido por cualquier
Administración Pública.
El funcionario que participe desde otras Administraciones
Públicas y que considere tener un grado personal consolidado, o que
puede ser consolidado durante el período de presentación de
instancias, deberá recabar del órgano o unidad a que se refiere la
base tercera.4 que dicha circunstancia quede expresamente
reflejada en el anexo B.2 (certificado de méritos).
1.2 Valoración del trabajo desarrollado: El trabajo
desarrollado se evaluará hasta un máximo de siete puntos, de la forma
siguiente:
1.2.1 Por el nivel de complemento de destino del puesto de
trabajo actualmente desempeñado, hasta un máximo de tres
puntos, distribuidos de la siguiente forma:
Por desempeño de un puesto de trabajo superior en dos o
más niveles al del puesto que se solicita: 3,00 puntos.
Por desempeño de un puesto de trabajo superior en un nivel
al del puesto que se solicita: 2,75 puntos.
Por desempeño de un puesto de trabajo de igual nivel al del
puesto que se solicita: 2,50 puntos.
Por desempeño de un puesto de trabajo de nivel inferior al
del puesto que se solicita: 2,25 puntos.
Se entenderá que desempeñan un puesto de nivel 16 aquellos
funcionarios cuyo puesto de trabajo no tenga asignado
complemento de destino.
Por lo que respecta a los funcionarios procedentes de las
situaciones de excedencia voluntaria, excedencia para cuidado de hijos,
servicios especiales y suspensión de funciones, se atenderá al nivel
del último puesto que desempeñaron en activo o, en su defecto,
se les atribuirá el nivel mínimo indicado en el párrafo anterior.
Cuando se trate de funcionarios que ocupen destino provisional
por supresión de puesto de trabajo, cese o remoción, la valoración
se referirá al puesto suprimido o al que ocupaban, siempre que
así sea solicitado por los interesados mediante instancia
documentada.
1.2.2 Se valorará, hasta un máximo de dos puntos, tanto
la experiencia en el desempeño de puestos pertenecientes al área
a la que corresponde el que se solicita, como la similitud de
contenido de los puestos ocupados por los candidatos con aquel al
que aspiran, pudiendo también valorarse las aptitudes y
rendimientos apreciados en los concursantes en puestos anteriormente
desempeñados. La certificación acreditativa ha de estar expedida,
al menos, por Subdirectores generales o cargos asimilados, o con
su visado, cuando quien expida el documento tenga categoría
inferior.
Los aspirantes cumplimentarán al respecto la solicitud, así
como el resto de los anexos de forma que permita a la Comisión
de Valoración el cómputo de este apartado, para lo cual deberán
justificar, mediante los pertinentes documentos, los datos
expresados en la solicitud. La Comisión de Valoración, en cualquier
momento, podrá contrastar estos datos con los existentes en la
Subdirección de Personal y Asuntos Generales del Tribunal de
Cuentas o en el Registro Central de Personal, en su caso, y solicitar
las oportunas aclaraciones o comprobantes al concursante y,
consecuentemente, modificar la puntuación otorgada. Las
discrepancias o dudas subsistentes serán resueltas, definitivamente, según
los datos aportados por la Subdirección de Personal y Asuntos
Generales del Tribunal de Cuentas o, en su caso, por el Registro
Central de Personal.
1.2.3 Por estar desempeñando un puesto de trabajo en el
mismo ámbito organizativo al que esté adscrito el puesto
solicitado, 2,00 puntos.
1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Únicamente
se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento que,
con una duración mínima acreditada de diez horas, guarden
relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo
(anexo A), hasta un máximo de 2,5 puntos, aplicados de la
siguiente forma:
Por la participación o superación, como alumnos, en cursos
de formación y perfeccionamiento: 0,25 puntos por cada uno.
Por la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento:
0,75 puntos por cada uno.
1.4 Antigüedad: Se valorará a razón de 0,50 puntos por año
completo de servicio en las Administraciones Públicas, hasta un
máximo de tres puntos, computándose, a estos efectos, los
reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad a la adquisición
de la condición de funcionario.
No se computarán, a efectos de antigüedad, servicios que hayan
sido prestados simultáneamente a otros igualmente alegados.
1.5 La puntuación máxima de la fase primera es de 17,50
puntos. Para que la Comisión de Valoración pueda considerar
cualquier solicitud en la segunda fase, la puntuación mínima que
deberá alcanzar el concursante en la primera será de ocho puntos.
2. Fase segunda: Esta fase consistirá en la comprobación y
valoración de los méritos específicos alegados, que deberán ser
adecuados a las características del puesto, según figuran en el
anexo A.
2.1 Con este fin, los candidatos deberán presentar una
memoria, que consistirá en un análisis de las tareas del puesto y de
los requisitos, condiciones y medios necesarios para su
desempeño, a juicio del candidato, en base a la descripción del puesto
contenida en el anexo A.
2.2 La Comisión de Valoración podrá convocar a los
candidatos a la realización de una entrevista, que versará sobre los
méritos específicos adecuados a las características del puesto.
Los aspirantes con alguna discapacidad podrán solicitar en la
instancia de participación las posibles adaptaciones de tiempo
y medios para la realización de la entrevista.
La puntuación máxima de esta fase es de diez puntos y para
superarla es necesario que los participantes alcancen un mínimo
de cinco puntos.
Tercera.-1. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos
deberán estar referidos al día de finalización del plazo de
presentación de solicitudes a que hace referencia la base quinta de
la presente Resolución.
2. Los méritos, así como los requisitos y datos que se señalan
en esta convocatoria, deberán ser acreditados en los modelos
anexos a esta Resolución.
3. Los excedentes voluntarios acompañarán a su solicitud
declaración de no haber sido separados del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas.
4. La certificación de la Unidad de Personal (anexo B.2),
deberá ser expedida por:
a) La Subdirección General competente en materia de
personal de los Departamentos ministeriales o la Secretaría General
o similar de organismos autónomos, si se trata de funcionarios
destinados en Servicios Centrales.
b) La Dirección General de la Función Pública de la
Comunidad u organismo similar, respecto al personal destinado en
Comunidades Autónomas, o bien la Consejería o Departamento
correspondiente, en el caso de funcionarios de Cuerpos o Escalas
de carácter departamental.
c) El Subdirector Jefe de Personal y Asuntos Generales, en
el supuesto de funcionarios destinados en el Tribunal de Cuentas.
d) El Secretario correspondiente en el supuesto de
funcionarios de Corporaciones Locales.
5. En el supuesto de excedentes voluntarios o de excedentes
para cuidado de hijos, siempre que hayan transcurrido dos o un
año, respectivamente, la certificación será, en cada caso, expedida
por:
a) La Unidad de Personal del Ministerio u organismo donde
tuviesen su último destino definitivo.
b) La Unidad de Personal del Departamento al que figure
adscrito su Cuerpo o Escala.
c) La Dirección General de la Función Pública, si pertenece
a las Escalas a extinguir de la Administración Institucional de
Servicios Socioprofesionales (AISS), o a los Cuerpos dependientes
de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
6. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso
acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la
terminación de su período de suspensión.
7. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar
en su solicitud la adaptación del puesto o puestos de trabajo
solicitados que no supongan una modificación exorbitante en el
contexto de la organización. La Comisión de Valoración podrá recabar
del interesado la información que estime necesaria en orden a
la adaptación solicitada, así como el dictamen de órganos técnicos
de la Administración laboral o sanitaria, respecto de la procedencia
de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de
las tareas y funciones del puesto en cuestión.
De darse el supuesto contemplado en el párrafo anterior, la
resolución del concurso, en relación con los puestos afectados,
sólo se producirá una vez recibidos, analizados y evaluados por
la Comisión de Valoración los informes pertinentes.
Cuarta.-En el supuesto de estar interesados en este concurso
específico dos funcionarios, aunque pertenezcan a distintos
Cuerpos, podrán condicionar su petición, por razones de convivencia
familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en este proceso,
entendiéndose anuladas, en caso contrario, las peticiones
formuladas por ambos. Los concursantes que se acojan a esta petición
condicionada deberán acompañar a su instancia una fotocopia
de la del otro.
Quinta.-Las solicitudes para tomar parte en este concurso se
dirigirán a la Presidencia del Tribunal de Cuentas y se ajustarán
al modelo 1 del anexo B de esta Resolución. La presentación
deberá realizarse en el plazo de quince días hábiles contados a
partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria
en el "Boletín Oficial del Estado", en el Registro General del
organismo (calle Fuencarral, número 81, 28004 Madrid, o calle Padre
Damián, número 19, 28036 Madrid) o, en su caso, en los registros
y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre. Las solicitudes que se cursen por conducto
de las oficinas de Correos deberán presentarse en sobre abierto,
para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos, antes
de ser certificadas.
Los anexos a presentar son los siguientes:
Anexo B.1 Solicitud de participación.
Anexo B.2 Certificado de méritos.
Anexo B.3 Destinos solicitados, por orden de preferencia.
Anexo B.4 Méritos alegados por el candidato.
Anexo B.5 Memoria sobre el puesto que se solicita.
Anexo B.6 Trayectoria profesional del candidato, en especial
la relacionada con el puesto solicitado.
Para la cumplimentación de estos anexos se seguirán
rigurosamente las instrucciones que en ellos figuran a pie de página.
Sexta.-La valoración de los méritos de los candidatos se
realizará por una Comisión de Valoración que estará constituida por
los siguientes miembros permanentes:
El Subdirector Jefe de la Asesoría Jurídica del
Departamento 4. o de la Sección de Fiscalización, que actuará como Presidente.
Un Subdirector Adjunto del Departamento 4. o de la Sección
de Fiscalización; un Subdirector Adjunto del Departamento 2. o de
la Sección de Fiscalización, y un Asesor Técnico Jurídico del
Departamento 2. o de la Sección de Enjuiciamiento, que actuarán
como Vocales.
Un Subdirector adjunto a la Gerencia, de la Secretaría General,
que actuará como Secretario.
Un representante por cada una de las organizaciones sindicales
representadas en el organismo.
Como miembros no permanentes, formarán parte de la
Comisión, asimismo, un funcionario en representación de cada uno
de los Departamentos o Unidades del Tribunal al que figuren
adscritos los puestos convocados.
Una vez determinada la composición nominal de la Comisión
de Valoración se hará pública en los tablones de anuncios del
Tribunal de Cuentas, para general conocimiento y, en particular,
a los efectos previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre.
Todos los miembros de la Comisión deberán, además de
pertenecer a Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual o superior
al exigido para los puestos convocados, poseer grado personal
o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los
convocados.
La Comisión podrá solicitar de la autoridad convocante la
designación de expertos, en calidad de asesores, que actuarán con
voz pero sin voto.
La Comisión de Valoración propondrá a la Comisión de
Gobierno del Tribunal los candidatos que hayan obtenido mayor
puntuación para cada puesto, de acuerdo con lo establecido en la
base séptima.
Séptima.-El orden de prioridad para la adjudicación de las
plazas vendrá determinado por la puntuación total obtenida, como
suma de las correspondientes a las fases primera y segunda, por
los concursantes cuya puntuación haya superado los mínimos
exigidos en la base segunda.
En caso de empate en la puntuación total, se acudirá, para
dirimirlo, a la total otorgada en los méritos relativos a las
características del puesto (base segunda, 2). Si el empate continuara,
se tendrán en cuenta las puntuaciones obtenidas en los diferentes
méritos de la primera fase, según el orden en que aparecen en
la base segunda, 1.
Los puestos de trabajo incluidos en esta convocatoria no podrán
declararse desiertos cuando existan concursantes que,
habiéndolos solicitado, hayan obtenido las puntuaciones mínimas exigidas.
Octava.-1. El presente concurso se resolverá por la Comisión
de Gobierno del Tribunal de Cuentas, mediante resolución de la
Presidencia que se hará pública en el "Boletín Oficial del Estado".
2. La resolución, que deberá dictarse en un plazo no superior
a tres meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización
del plazo de presentación de instancias, deberá expresar,
necesariamente, el puesto de origen de los interesados a quienes se
les adjudique destino, con indicación del Departamento o Unidad
de procedencia, localidad y nivel de complemento de destino, así
como, en su caso, la situación administrativa de origen.
3. La resolución del concurso se motivará con referencia al
cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la
convocatoria. En todo caso, deberán quedar acreditados en el
procedimiento, como fundamentos de la resolución adoptada, la
observancia del procedimiento debido y la valoración final de los
méritos de los candidatos.
4. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española
y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, el sector
público lleva a cabo una política de igualdad de trato entre hombres
y mujeres, por lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación
profesional y a las condiciones de trabajo.
Novena.-1. El plazo de toma de posesión del nuevo destino
obtenido será de tres días hábiles, si el concursante seleccionado
radica en Madrid o de un mes si radica en distinta localidad o
implica el reingreso al servicio activo. El plazo de toma de posesión
comenzará a contar a partir del día siguiente al del cese, que
deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al de
la publicación de la resolución del concurso en el "Boletín Oficial
del Estado". Si la resolución comporta el reingreso al servicio
activo, el plazo de toma de posesión deberá contarse desde dicha
publicación.
2. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias,
las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario
y los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes
de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiese obtenido
otro destino por convocatoria pública, en cuyo caso deberá
comunicarse por escrito a la Presidencia del Tribunal de Cuentas.
Décima.-Contra la presente convocatoria y los actos derivados
de la misma podrá interponerse recurso ordinario ante el Pleno
del Tribunal de Cuentas, en el plazo de un mes, de conformidad
con lo establecido en el artículo 21.3.c) de la Ley 2/1982, de 12
de mayo, Orgánica del Tribunal, y el artículo 3.j), y disposición
adicional primera,1y4,delaLey7/1988, de 5 de abril, de
Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, en relación con los
artículos 114.2 y 48.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Madrid, 15 de diciembre de 1998.-El Presidente, Ubaldo Nieto
de Alba.
Ilmo. Sr. Secretario general del Tribunal de Cuentas.
ANEXO: (Ver Imágenes páginas 1545 a 1552).
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