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Documento BOE-A-1999-803

Resolución de 28 de diciembre de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se hace pública la convocatoria de plazas para el intercambio de Maestros del Programa Hispano-Francés «Experimento controlado para la enseñanza precoz de las lenguas vivas», en Francia, durante el curso 1999/2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 11, de 13 de enero de 1999, páginas 1537 a 1542 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-803

TEXTO ORIGINAL

El Programa Hispano-Francés "Experimento controlado para

la enseñanza precoz de las lenguas vivas" está enmarcado en el

espíritu del Acta Única Europea y una de sus consecuencias básicas

se orienta hacia la formación de los alumnos en el conocimiento

de diversas lenguas.

Entre los Ministerios de Educación francés y español se llegó

en 1990 al acuerdo de proceder a un intercambio limitado de

Maestros ("instituteurs") entre los dos países, de manera que los

franceses se desplacen a España para dar clases de francés y

mejorar su conocimiento del idioma en español, al mismo tiempo que

un número correlativo de profesores españoles impartan la

enseñanza del español en Francia e incrementar su conocimiento de

la lengua francesa.

El Programa se viene realizando con carácter experimental y

en el mismo sólo pueden participar los profesores adscritos a las

Direcciones Provinciales que se relacionan en el anexo I de esta

Resolución, que son aquellas que han manifestado su interés en

incorporarse a la experiencia en las condiciones previstas para

ello, esto es, asumiendo cada una con cargo a sus cupos de

profesorado las retribuciones de los maestros que, adscritos a las

mismas, puedan formalizar el intercambio,

Esta Secretaría General Técnica, tomando en consideración

el Convenio Cultural vigente entre España y la República Francesa,

de 7 de febrero de 1969, lo acordado en las últimas reuniones

de las comisiones mixtas hispano-francesas así como en la última

reunión para evaluación y seguimiento del Programa, ha resuelto

hacer pública la convocatoria de los puestos que se ofrecen, en

los siguientes términos:

1. Condiciones generales

1.1 El Programa hispano-francés para la enseñanza precoz

de las lenguas vivas estará circunscrito a las Direcciones

Provinciales que se relacionan en el anexo I de la presente Resolución.

1.2 Podrán ser cubiertos en virtud de lo dispuesto en esta

resolución un máximo de 18 puestos, siempre con carácter de

reciprocidad, sin que en ningún caso puedan obtener destino en

centros franceses más profesores españoles que franceses obtienen

puesto en centros españoles.

1.3 Los participantes en la presente convocatoria concurren

a centros de Francia, compete pues, a las Autoridades educativas

francesas y a la Subdirección General de Cooperación

Internacional, la adscripción de los candidatos seleccionados a las

regiones, provincias o plazas concretas, según las necesidades

educativas existentes y las alteraciones que en las mismas puedan

producirse.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Ser funcionario en activo perteneciente al Cuerpo de

Maestros.

2.2 Tener destino en alguna de las provincias que se indican

en el mencionado anexo I, y comprometerse a mantenerlo durante

el curso en el que se realiza el intercambio y acreditarlo conforme

se prevé en el apartado 2, b), de la norma 3 de esta convocatoria.

El incumplimiento de este requisito, por parte del candidato,

motivará la rescisión de la comisión de servicios y del intercambio,

sin perjuicio de las medidas a que hubiera lugar, de acuerdo con

la legislación vigente en materia de personal.

2.3 Poseer habilitación para la enseñanza del francés, o

conocimiento suficiente del mismo.

2.4 No haber disfrutado, el año anterior, de una estancia en

virtud de la convocatoria anterior, a no ser que se den las

circunstancias excepcionales a las que se refiere el último párrafo

de la norma 8 de esta Resolución.

3. Requisitos de las solicitudes

3.1 Los profesores que deseen participar en esta experiencia,

deberán cumplimentar una solicitud por triplicado, cuyo modelo

se adjunta como anexo II, dirigida al ilustrísimo señor Director

provincial del Ministerio de Educación y Cultura en la provincia

en la que estén destinados.

3.2 A la solicitud, por triplicado, se acompañará un solo juego

de la siguiente documentación acreditativa:

a) Hoja de servicios, según anexo III, certificada, cerrada al 31

de agosto de 1999, expedida por el órgano competente,

acreditativa de la posesión de los requisitos de participación exigidos

y de los méritos que se aleguen según el baremo, anexo IV de

esta convocatoria.

En el caso excepcional de tratarse de un candidato que se

encuentre este curso en Francia realizando el intercambio al que

se refiere esta convocatoria, presentará además informe de la

autoridad educativa francesa correspondiente.

No serán tenidos en cuenta ni, por consiguiente, valorados

los requisitos y méritos alegados y no justificados debidamente,

ni los que se justifiquen fuera del plazo al que se refiere el apartado

4.2 de esta convocatoria. Las fotocopias sólo podrán ser

consideradas válidas si se acompañan de la correspondiente

compulsa.

b) Declaración jurada o promesa de que se compromete a

mantener el destino actual en los términos previstos en la

norma 2.2.

c) Acreditación de estar habilitado para la enseñanza del

francés o de poseer conocimiento del mismo.

d) Documentación acreditativa de los méritos alegados según

el baremo anexo IV.

e) Relación numerada, fechada y firmada, de la

documentación presentada, siguiendo el orden que aparece establecido en

el anexo II.

4. Forma y plazo de presentación de solicitudes

4.1 Las instancias, junto con la documentación acreditativa

indicada en la base anterior, se presentarán preferentemente en

el Registro de la Dirección Provincial correspondiente o en alguno

de los registros u oficinas previstas en el artículo 38.4 de la Ley

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

4.2 El plazo para la presentación de las instancias y

documentación será de veinte días, a partir del siguiente a la publicación

de esta Resolución en el "Boletín Oficial del Estado".

5. Selección

5.1 Preselección.-En cada provincia se realizará una

preselección con base en el baremo de méritos que se incluye como

anexo IV de esta Resolución, por una comisión constituida en

cada una de las Direcciones Provinciales e integrada por los

siguientes miembros:

Presidente: Ilustrísimo señor Director provincial (o persona en

quien delegue).

Vocales:

Jefe del Servicio de Inspección.

Jefe de Programas Educativos.

Coordinador del Programa.

Un representante de la Junta de Personal.

Un funcionario de la Dirección Provincial, que actuará como

Secretario.

5.2 Propuesta de selección.-Cada Comisión provincial

elevará a la Subdirección General de Cooperación Internacional del

Ministerio de Educación y Cultura propuesta de al menos tres

candidatos, ordenados por puntuación; de no poder alcanzarse

el número citado, la Comisión indicará las causas en su propuesta.

En todo caso, deberá señalarse el número máximo de profesores

cuyo intercambio puede asumir con cargo a sus cupos provinciales

de profesorado.

5.3 Selección.-A la vista de todas las propuestas y de las

posibilidades reales de que el intercambio se materialice porque

exista correspondencia con los destinos solicitados por los

candidatos franceses, la Subcomisión mixta hispano-francesa realizará

la selección.

6. Resolución

Mediante resolución de la Secretaría General Técnica se hará

pública en el "Boletín Oficial del Estado" la relación de candidatos

seleccionados, para ser adscritos a los centros en Francia en virtud

de la presente resolución, así como la de los posibles suplentes

y, por la Subdirección General de Cooperación Internacional se

procederá a remitir a la Dirección General de Personal y Servicios

las propuestas de concesión de comisiones de servicios.

7. Renuncias

Una vez tramitada la correspondiente comisión de servicios,

no se admitirá solicitud de renuncia a las plazas asignadas, salvo

en situaciones de excepcional gravedad, cuya valoración

corresponderá a la citada Dirección General de Personal y Servicios,

previo informe de la Secretaría General Técnica.

8. Régimen

8.1 Condiciones laborales.-Los profesores seleccionados

continuarán adscritos a las Direcciones Provinciales

correspondientes y se desplazarán a Francia en régimen de comisión de

servicio.

Las autoridades francesas les asignarán los lugares de destino

ofrecidos, conforme las listas intercambiadas entre las dos partes.

La jornada laboral en Francia tendrá similitud con la española;

existirán horas de concertación con los titulares de la materia

y el horario lectivo podrá repartirse entre varios centros educativos

de la zona, conforme se establezca en el Convenio específico.

En todo caso, los maestros españoles habrán de atenerse a

la organización y reglamentación del centro de acogida. A este

respecto, habría de prestar los mismos servicios que presten los

maestros franceses.

El tiempo que dediquen a su propia formación en lengua

francesa será computable dentro de su horario lectivo.

Los maestros españoles podrán ser requeridos para completar

su horario, si las horas de español fueran insuficientes, con

actividades que lo complementen, tales como participación en la

formación en español de los maestros franceses, elaboración de

material pedagógico o, en su caso, participación en enseñanza de

materias tales como educación artística o musical.

Lo anterior se basa en la reciprocidad prevista en estos

intercambios y a la vista de lo establecido para los maestros franceses

en la convocatoria de las autoridades educativas francesas, por

la que se convoca el intercambio homólogo al presente.

8.2 Condiciones administrativas y económicas.-El

intercambio comienza el día 1 de septiembre de 1999 y finaliza el 30

de junio del año 2000.

Los candidatos seleccionados mantendrán los derechos que

como funcionarios les correspondan y continuarán percibiendo

sus retribuciones de la nómina de sus respectivas Direcciones

Provinciales.

Según lo previsto en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo

("Boletín Oficial del Estado" del 19), sobre indemnizaciones por

razón del servicio, los maestros seleccionados percibirán, además,

una indemnización por residencia eventual en el extranjero, con

cargo a la aplicación presupuestaria 18.05.421A.230, cuya

cuantía será fijada por las autoridades competentes del Ministerio de

Educación y Cultura al ordenar la comisión de servicio, no

pudiendo ser en cualquier caso inferior a 2.817 pesetas diarias.

Los interesados no podrán reclamar ningún otro derecho de

carácter económico; los gastos de viaje de ida y vuelta a la

población de destino correrán a su cargo.

Como quiera que el artículo 6. o del Real Decreto citado limita

la percepción de las indemnizaciones mencionadas a un año, salvo

autorización en contrario por el órgano que concede la comisión

de servicio, la duración del intercambio al que se refiere esta

resolución no podrá exceder de dicho período. No obstante,

excepcionalmente, y sólo en ausencia de candidatos que reúnan los

requisitos o posean los méritos necesarios a juicio de la

correspondiente Comisión dictaminadora, se puede proponer que se

prorrogue el intercambio. Su concesión o denegación compete,

en todo caso, a la Dirección General de Personal.

9. Retirada de documentación

La documentación presentada por los interesados podrá ser

retirada por los mismos, o persona autorizada, en las respectivas

Direcciones Provinciales, a partir del mes siguiente a la fecha de

publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la resolución que

hace pública la relación de candidatos seleccionados.

Contra la presente Resolución, en lo que a los actos de la

Administración Educativa española se refiere, los interesados

podrán interponer recurso ordinario ante la excelentísima señora

Ministra de Educación y Cultura, en el plazo de un mes, contado

a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial

del Estado", en los términos establecidos en los artículos 107 y

114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ("Boletín Oficial

del Estado" del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 28 de diciembre de 1998.-El Secretario general

Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

Ilma. Sra. Subdirectora general de Cooperación Internacional.

ANEXO I

Relación de provincias que se integran en el programa

Albacete.

Asturias.

Badajoz.

Burgos.

Cantabria.

León.

Melilla.

Murcia.

Palencia.

Salamanca.

Segovia.

Soria.

Valladolid.

ANEXO II

Solicitud de participación en el Programa Hispano-Francés de Intercambio de Maestros "Experimento controlado para la enseñanza

precoz de las lenguas vivas", en Francia, durante el curso 1999-2000

1. Datos personales:

Apellidos:................................................................................Nombre:................................................

Edad:........................................Sexo (M/F):........................................D.N.I.:........................................

Dirección. Calle:....................................................................................................................................

Código postal y ciudad:...................................................................Provincia:.............................................

Teléfono:(......) .....................

Cuerpo o Escala:..........................................................................N.R.P.:.................................................

Nombre del centro de trabajo:.....................................................................................................................

Calle:...............................................................................................................................................

Código postal y ciudad:...................................................................Provincia:.............................................

Teléfono:(......) .....................

2. Méritos que alega:

Experiencia docente, número años completos.....................................................................................................

Experiencia docente en francés, número años completos.........................................................................................

Titulaciones académicas:

Licenciatura en Filología francesa SÍ NO

Otras licenciaturas (indicar cuáles)................................................................................................................

Títulos o diplomas acreditativos del conocimiento de la lengua francesa (indicar cuáles).......................................................

Actividades de perfeccionamiento en relación con el programa, cursos, seminarios:

0-20 horas................................................................

20-40 horas..............................................................

Más de 40 horas.........................................................

¿Ha sido seleccionado anteriormente en este programa? SÍ NO

(En caso afirmativo indicar año).........................................

3. Relación de documentos que aporta:

1. Documento nacional de identidad...........................................................................................................

2. ................................................................................................................................................

3. ................................................................................................................................................

4. ................................................................................................................................................

5. ................................................................................................................................................

6. ................................................................................................................................................

7. ................................................................................................................................................

8. ................................................................................................................................................

9. ................................................................................................................................................

10. ................................................................................................................................................

11. ................................................................................................................................................

12. ................................................................................................................................................

En .........................., a ........ de .......................... de1999.

Firma del solicitante,

El arriba firmante declara bajo su responsabilidad:

1. Que acepta las bases de la convocatoria, en virtud de la cual formula esta solicitud en los términos previstos en la misma.

2. Que son ciertos los datos que ha incorporado en los apartados anteriores de esta solicitud y las circunstancias en ellos declaradas.

(De resultar probado que no son ciertas las circunstancias declaradas, el interesado/a podría incurrir en responsabilidad de falsedad

u ocultación.)

ANEXO IV

Baremo de méritos

Experiencia docente: Por año completo 0,10 puntos, máximo 3.

Experiencia docente en francés: Por año completo 0,10 puntos,

máximo 1.

Titulaciones académicas: Máximo 2.

Licenciatura en Filología Francesa: 1,00 punto.

Otras licenciaturas: 0,50 puntos.

Por títulos o diplomas acreditativos del conocimiento de la

lengua francesa: 0,30 puntos.

Actividades de perfeccionamiento en relación con el programa,

cursos, seminarios: Máximo 2.

0-20 horas: 0,05 puntos.

20-40 horas: 0,10 puntos.

Más de 40 horas: 0,15 puntos.

Entrevista: Máximo 3.

ANEXO: (Ver Imagen página 1541).

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