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Documento BOE-A-1999-7838

Resolución de 8 de marzo de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para el desarrollo de actuaciones conjuntas en materia de atención a inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados.

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 7 de abril de 1999, páginas 13060 a 13062 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-7838

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears un Convenio de colaboración para el desarrollo de actuaciones en materia de atención social a inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados, y en cumplimientod de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 8 de marzo de 1999.–La Secretaria general Técnica, María Dolores Cospedal García.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el desarrollo de actuaciones conjuntas en materia de atención a inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados

En Madrid, a 30 de diciembre de 1998.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Javier Arenas Bocanegra, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, competente para firmar el presente Convenio según el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998, contenido en la Resolución de 8 de julio de 1998, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del 16.

De otra, la honorable señora María Rosa Estarás Ferragut, Consejera de Presidencia del Gobierno Balear, competente en virtud de la Orden del Presidente de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de 18 de junio de 1996, de nombramiento de miembros del Gobierno Balear.

Ambas partes se reconocen plena competencia y capacidad para firmar el presente Convenio y actuando en el ejercicio de sus respectivos cargos manifiestan:

Primero.

Que el artículo 149.1.2.ª de la Constitución Española atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre inmigración, extranjería y derecho de asilo en virtud de la cual el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha asumido las competencias en materia de gestión de flujos y de integración social de los inmigrantes extranjeros, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados en el marco de la Comisión Interministerial de Extranjería.

Segundo.

Que en virtud de estas competencias el Consejo de Ministros, mediante acuerdo de 2 de diciembre de 1994, aprobó el Plan para la Integración Social de los Inmigrantes, como marco de referencia para la Administración General del Estado y propuesta de acción para las Comunidades Autónomas, estableciéndose en dicho Plan, en el apartado de colaboración institucional, que las distintas medidas recogidas en el mismo se llevarán a cabo por la Administración General del Estado o por las Comunidades Autónomas de acuerdo con sus respectivas competencias.

Tercero.

Que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ostenta competencias en materia de asistencia y beneficencia sociales, de acuerdo con el artículo 10.12 del Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, y los Reales Decretos de transferencia 25/1982, de 15 de enero; 853/1984, de 22 de febrero, y 2734/1986, de 19 de diciembre.

Cuarto.

Que en virtud de esta competencia, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears aprobó la Ley 9/1987, de 11 febrero, de Acción Social, la cual define, en su artículo 4, como titulares de derecho relacionados en la misma, a los ciudadanos de las Illes Balears y los transeúntes en la Comunidad Autónoma, añadiendo que «los extranjeros, asiliados, refugiados y apátridas también podrán ser beneficiarios, de acuerdo con lo dispuesto en los Convenios Internacionales y, en su defecto, con el principio de reciprocidad».

Por otra parte, además de la delimitación en el artículo 9 de la mencionada Ley de los servicios sociales generales, el artículo 10 establece, como un servicio social específico, la «asistencia a otros colectivos, encaminados a proporcionar apoyo y prestaciones técnicas y reinserción social, a personas marginadas, que se encuentren en situaciones como las siguientes: (...) carencia de hogar, situación de extrema necesidad o urgencia», correspondiendo, según el artículo 14.1, a la Comunidad Autónoma la planificación y ordenación general de la acción social al objeto de determinar prioridades y evitar desequilibrios territoriales.

Quinto.

Que de acuerdo con lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las Administraciones Públicas, en el desarrollo de su actividad y en sus relaciones recíprocas, deberán facilitar a las otras Administraciones la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias, pudiendo celebrar Convenio de colaboración entre sí en el ámbito de sus respectivas competencias.

Por lo que, en base a cuanto antecede, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el desarrollo de actuaciones conjuntas destinadas a facilitar la integración social de los inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados en las materias que se especifican.

Segunda. Programas prioritarios.

A los efectos del presente Convenio se establecen como acción pública los siguientes programas prioritarios:

1.º Observatorio Permanente de la Inmigración (OPI). El OPI, concebido como instrumento para la consecución de la integración social de los inmigrantes en la sociedad española, sobre la base del conocimiento de la realidad inmigratoria, se implantará de manera coordinada con la Comunidad Autónoma en su territorio.

Corresponderá a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la implantación del OPI de acuerdo con los criterios técnicos generales que ambas instituciones determinen.

La consolidación de puntos de la red de servicios sociales del OPI ya preexistentes y la puesta en marcha de nuevos puntos se realizará de común acuerdo entre la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Por otra parte, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears dotará al OPI de las estadísticas e informaciones relativas a inmigrantes extranjeros, tanto de carácter cuantitativo como cualitativo.

El OPI realizará también estudios e investigaciones específicas relativas a la situación de los trabajadores extranjeros y sus familias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Para la consecución de los fines se constituirá un grupo de trabajo compuesto por dos técnicos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y dos técnicos de la Dirección General de Acción Social de la Consejería de Presidencia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que determinarán los aspectos concretos para la puesta en funcionamiento del OPI en las Illes Balears, tales como selección de los puntos de observación, sistema de recogida y tratamiento de la información del personal de los puntos de observación.

2.º Órgano de participación y consulta. La Comunidad Autónoma creará un órgano que sirva de cauce de participación, consulta y diálogo de las entidades e instituciones implicadas en el proceso de integración social de los inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados, residentes en el territorio de la Comunidad Autónoma.

3.º Red de información, orientación y apoyo legal a inmigrantes. La red, concebida como conjunto coordinado de puntos de atención y defensa del inmigrante en materia de información, orientación y apoyo legal a inmigrantes cuando afecte al territorio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears será establecida de forma coordinada con la Dirección General de Acción Social.

Corresponderá a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la unificación y coordinación de dicha red, de acuerdo con los criterios técnicos que ambas instituciones determinen.

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears podrá establecer aquellos puntos de red que, de común acuerdo con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, estime oportunos y que en todo caso deberán cumplir las prescripciones técnicas que son fundamento de la red a nivel del Estado.

4.º Intercambio de información y asesoramiento. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales recabará informe de la Comunidad Autónoma sobre los programas de integración social financiados a entidades que desarrollan su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears informará, de las actuaciones que en materia de integración social ejecute.

Por su parte, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales informará de cuantos aspectos afecten a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y sean de su competencia.

5.º Programas Territoriales de Acogida e Integración Social. Los programas de acogida e integración social de los inmigrantes suponen la implicación de todas las administraciones y entidades sociales de un territorio determinado, a fin de promover la incorporación de los inmigrantes en las redes sociales y la vida comunitaria.

Dado que las experiencias piloto realizadas en distintas comarcas han dado resultados satisfactorios, éstas se ampliarán a otras comarcas con índices elevados de inmigrantes.

Corresponderá a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la coordinación de los programas de acogida e integración social de los inmigrantes, de acuerdo con los criterios técnicos que ambas instituciones determinen.

6.º Programas de empadronamiento. Se realizarán campañas de difusión y mentalización sobre la necesidad de empadronamiento en colaboración con ONG’s y Ayuntamientos, reforzando la coordinación interadministrativa.

Tercera. Coordinación en materia de subvenciones.

Con el fin de coordinar las distintas acciones que se desarrollan en la Comunidad Autónoma y complementar los distintos programas que realizan las ONG’s, se establecerá un sistema de colaboración en materia de subvenciones. A tal efecto se tendrán en cuenta los criterios y propuestas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a la hora de elaborar la convocatoria anual de subvenciones, así como aquellas que sirvan para una mejor resolución de las mismas.

De igual manera, mediante la creación del sistema que se arbitre, se realizará el seguimiento de los programas de una forma coordinada con el IMSERSO.

Cuarta. Comisión Técnica de Seguimiento.

Se constituirá una Comisión Técnica de Seguimiento del presente Convenio, cuyo funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, formada por tres representantes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y tres representantes de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Esta Comisión efectuará el seguimiento y evaluación de las actuaciones desarrolladas en aplicación del Convenio y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

Quinta. Vigencia.

La duración del Convenio se establece por un año a partir de la firma del mismo.

No obstante, los firmantes manifiestan su voluntad de hacerlo extensivo a los años sucesivos, a cuyo efecto el presente Convenio se prorrogará de forma automática, de no mediar denuncia expresa de alguna de las partes, que deberá producirse, en todo caso, con al menos tres meses de antelación al cierre del ejercicio económico correspondiente.

De esta prórroga automática se excluyen las cantidades económicas expresadas en el anexo, que deberán ser actualizadas cada año en los términos establecidos en este Convenio, ajustándose a las prioridades y previsiones presupuestarias que en cada ejercicio se establezcan.

Sexta. Resolución por incumplimiento.

En el supuesto de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas mediante el presente Convenio, la parte agraviada podrá denunciar dicho incumplimiento dando por resuelto el mismo.

En caso de resolución del Convenio por incumplimiento de sus obligaciones por parte de la Comunidad Autónoma, ésta deberá reintegrar las cantidades que hubiera recibido como aportación económica de la financiación correspondiente al mismo, incrementadas con el interés legal del dinero, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria.

Séptima. Jurisdicción competente.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa quedando excluido de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, al amparo del artículo 3.1.c) de la misma. La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para enjuiciar las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su aplicación.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en duplicado ejemplar, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes, en el lugar y fecha arriba indicados.–El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Javier Arenas Bocanegra.–La Consejera de Presidencia, María Rosa Estarás Ferragut.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el desarrollo de actuaciones conjuntas en materia de atención a inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados

El presente anexo regula, para el año 1998, los términos en que se establece la colaboración específica entre ambas Administraciones en las materias objeto del Convenio.

La colaboración específica entre ambas Administraciones, en el año 1998, será de carácter técnico, sin aportaciones económicas de ninguna de las partes.

La Dirección General de Acción Social de la Consejería de Presidencia tiene actualmente en fase de elaboración el «Plan Integral de Atención a la Inmigración Internacional», para dar cumplimiento así al mandato del Parlamento de las Illes Balears. Dicho Plan está relacionado con el Plan para la Integración Social de los Inmigrantes, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de diciembre de 1994.

Una de las fases de la elaboración del Plan Integral de Atención a la Inmigración Internacional tiene como objetivo planteado para el año 1998 establecer un diagnóstico sobre la realidad social de los inmigrantes en nuestro medio, lo cual permitirá definir, sobre los resultados del mismo, las actuaciones encaminadas a favorecer la integración social de este colectivo.

La colaboración entre ambas instituciones para este año, 1998, se establece en relación a las actividades concretas para conseguir el objetivo determinado en la cláusula anterior, por lo que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales aportará su colaboración en el asesoramiento técnico para la realización del mismo y la posterior elaboración del Plan Integral de Atención a la Inmigración Internacional de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en sus diferentes aspectos.

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