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Documento BOE-A-1999-7832

Orden de 12 de marzo de 1999 por la que se modifica el concierto educativo del centro «Mercurio», de Ponferrada (León).

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 7 de abril de 1999, páginas 13056 a 13057 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-7832

TEXTO ORIGINAL

El centro denominado «Mercurio», sito en calle El Rañadero, número 7, de Ponferrada (León), tenía suscrito concierto educativo para tres unidades de la rama de servicios en Formación Profesional de primer grado, en base a lo establecido en la Orden de 9 de mayo de 1997, por la que se aprobó la renovación de los conciertos educativos de centros docentes privados, para el curso 1997/1998.

Por Orden de fecha 26 de mayo de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de junio), por la que se resuelve la modificación de los conciertos educativos para el curso 1998/1999, se aprobó concierto educativo al centro para dos unidades de la rama de Servicios en Formación Profesional de primer grado; una unidad de la rama de Servicios para el Programa de Garantía Social: Servicios Auxiliares de Oficina y una unidad para el ciclo formativo de grado medio: Gestión Administrativa.

Teniendo en cuenta el informe del Servicio de Inspección de la Dirección Provincial del Departamento en León, en el que pone de manifiesto que el centro no ha puesto en funcionamiento la unidad concertada para el ciclo formativo de grado medio.

Habiendo comunicado a la titularidad del centro que procedía la modificación del concierto educativo suscrito y vistas las alegaciones formuladas en el plazo legalmente establecido en las que pone de manifiesto que no llegó a tener suficiente número de alumnos matriculados por lo que renunció a la unidad del ciclo formativo de grado medio: Gestión Administrativa,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Aprobar la disminución de una unidad concertada al centro «Mercurio», sito en calle El Rañadero, número 7, de Ponferrada (León), quedando establecido concierto educativo para las enseñanzas que a continuación se relacionan, con las observaciones indicadas en la Orden de 26 de mayo de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de junio):

Dos unidades de la rama de Servicios en Formación Profesional de primer grado.

Una unidad de la rama de Servicios para el Programa de Garantía Social: Servicios Auxiliares de Oficina.

Segundo.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y en la disposición final tercera de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 21), de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, los centros privados actualmente concertados en Formación Profesional de primer y segundo grados, podrán suscribir concierto educativo para un número igual de grupos de ciclos formativos de grado medio o superior, que el total de unidades concertadas en Formación Profesional de primer y segundo grados, en el momento de entrada en vigor de la citada Ley.

Tercero.

La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos que por la presente se acuerda.

Cuarto.

Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Director provincial de León y el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma de la misma, deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Quinto.

Si el titular del centro concertado, sin causa justificada no suscribiese el documento de la modificación en la fecha establecida, la Administración procederá a realizarla de oficio, sin perjuicio de la posible aplicación al centro de lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de la Ley Orgánica 8/1985 y 52 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Sexto.

La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos desde inicios del curso 1998/1999.

Séptimo.

Esta resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Madrid, 12 de marzo de 1999.–P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 19), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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