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Documento BOE-A-1999-7775

Resolución 452/38184/1999, de 26 de marzo, de la Subsecretaría, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el centro docente militar de formación para acceder a la condición de militar de empleo de la categoría de Oficial del Ejército de Tierra.

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 7 de abril de 1999, páginas 13020 a 13027 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1999-7775

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de lo establecido en el artículo 9 del Reglamento

General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas y la

Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 1951/1995, de 1 de

diciembre ("Boletín Oficial del Estado" número 302, del 19),

Vengo en resolver, con arreglo al Real Decreto 374/1999, de

5 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" número 56, del 6), por

el que se aprueban las plazas para el ingreso en los centros

docentes militares de formación de las Fuerzas Armadas y de la Guardia

Civil y para el acceso a militar de empleo durante el año 1999,

lo siguiente:

Primero.-Convocar pruebas selectivas para el acceso a la

condición de militar de empleo de la categoría de Oficial para

complementar las Escalas medias del Cuerpo General de las Armas

y del Cuerpo de especialistas del Ejército de Tierra y la Escala

Superior y Técnica del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del

Ejército de Tierra.

Segundo.-Las pruebas selectivas se regirán por las siguientes

disposiciones:

Real Decreto 1951/1995, de 1 de diciembre ("Boletín Oficial

del Estado" número 302, del 19), por el que se aprueba el

Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas

y Guardia Civil.

Real Decreto 537/1994, de 25 de marzo ("Boletín Oficial del

Estado" número 88, de 13 de abril), por el que se aprueba el

Reglamento del Militar de Empleo de la Categoría de Oficial.

Las bases que se aprueban por esta Resolución y que se

publican como anexo a ella.

Tercero.-El General Director de Enseñanza, Instrucción,

Adiestramiento y Evaluación del Ejército de Tierra adoptará las

disposiciones necesarias para llevar a cabo el proceso selectivo.

Madrid, 26 de marzo de 1999.-El Subsecretario, Adolfo

Menéndez Menéndez.

ANEXO

Bases de la convocatoria

1. Objeto de la convocatoria

Se convocan pruebas selectivas por el sistema de

concursooposición para el acceso a la condición de militar de empleo de

la categoría de Oficial para complementar las Escalas medias del

Cuerpo General de las Armas y del Cuerpo de Especialistas del

Ejército de Tierra y la Escala Superior y Técnica del Cuerpo de

Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra, para cubrir un total

de 28 plazas, distribuidas de la forma siguiente:

Cuerpo Especialidad Plazas

General de las Armas,

Escala Media.

Caballería.

Artillería.

4

6

Ingenieros Politécnicos,

Escala Superior.

Construcción.

Telecomunicaciones y

Electrónica.

Armamento.

1

1

1

Ingenieros Politécnicos

Escala Técnica.

Construcción.

Mecánica.

Telecomunicaciones y

Electrónica.

Química.

1

1

2

1

Especialistas, Escala

Media.

Administración.

Abastecimientos.

Mecánica de Materiales.

Mecánica de Armas.

Sistemas Electrónicos.

Técnicas de Apoyo.

1

1

3

2

1

Total............................................ 28

Las plazas convocadas para las distintas especialidades del

Cuerpo de Ingenieros Politécnicos, Escala Superior y Técnica, y

Cuerpo de Especialistas, Escala Media, que queden vacantes,

podrán ser cubiertas, por orden de calificación del

concursooposición, por aquellos aspirantes a los respectivos Cuerpos y

Escalas que no hubieran obtenido plaza y que posean alguna de

las titulaciones que figuran en la base 2.8.b), asignando prioridad

dentro de cada Cuerpo y Escala a las Especialidades con mayor

número de plazas ofertadas.

2. Condiciones para optar al ingreso

Los aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones:

2.1 Tener la nacionalidad española antes de que finalice el

plazo de admisión de instancias.

2.2 No estar privado de los derechos civiles.

2.3 No estar procesado por delito doloso, separado del

servicio de las Administraciones Públicas, ni inhabilitado para el

ejercicio de la función pública.

2.4 Acreditar buena conducta ciudadana conforme a lo

establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición

de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana.

2.5 Poseer la aptitud psicofísica que se determina en esta

Resolución.

2.6 No tener adquirida la condición de objetor de conciencia,

ni estar en trámite su adquisición.

2.7 No haber cumplido, ni cumplir, dentro del año 1999,

las siguientes edades:

a) Para los que opten a las plazas convocadas para

complementar la Escala Media del Cuerpo General y Cuerpo de

Especialistas, con exigencia de nivel de estudios, veintiséis años.

b) Para los que opten a las plazas convocadas para

complementar el Cuerpo de Ingenieros Politécnicos y el Cuerpo de

Especialistas, con exigencia de titulación, treinta y un años.

El personal militar que solicitó participar en la convocatoria

del año 1998 para ingreso en los centros docentes militares de

formación para acceder a la condición de militar de empleo de

la categoría de Oficial del Ejército de Tierra, reuniendo las

condiciones requeridas y, por razón de servicio en misiones de paz,

no le fue permitido presentarse a las pruebas correspondientes,

podrá solicitar participar en la convocatoria de 1999 aunque haya

rebasado los límites de edad establecidos.

2.8 Estar en posesión o en condiciones de obtener, antes

de la fecha de inicio de la primera prueba, alguno de los títulos

oficiales siguientes:

a) Para los que opten a las plazas convocadas para

complementar la Escala media del Cuerpo General, tener aprobado el

primer ciclo del nivel universitario, concediendo prioridad

indistintamente entre los que opten a la Especialidad de Artillería a

los que cursen o hayan cursado las siguientes carreras: Ingeniero

Industrial, Ingeniero Técnico Industrial, Ingeniero en Automática

y Electrónica Industrial, Ingeniero Químico, Ingeniero en

Informática, Ingeniero Técnico en Informática, Ingeniero Técnico en

Topografía, Ingeniero de Telecomunicaciones, Ingeniero Técnico

de Telecomunicaciones, Licenciado en Químicas, Licenciado en

Físicas, Licenciado en Matemáticas, Diplomado en Óptica y

Optometría y Diplomado en Estadística.

b) Para los que opten a las plazas convocadas para

complementar el Cuerpo de Ingenieros Politécnicos y el Cuerpo de

Especialistas:

Escala Superior del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos

Especialidad Títulos exigidos

Escala Superior del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos

Especialidad Títulos exigidos

Armamento. Ingeniero Aeronáutico.

Ingeniero Industrial.

Ingeniero de Minas.

Ingeniero Naval y Oceánico.

Ingeniero de Materiales.

Ingeniero Agrónomo.

Ingeniero de Montes.

Construcción. Ingeniero de Caminos, Canales y

Puertos.

Arquitecto.

Telecomunicaciones y

Electrónica.

Ingeniero en Electrónica.

Ingeniero de Telecomunicación.

Ingeniero en Automática y

Electrónica Industrial.

Ingeniero en Informática.

Escala Técnica del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos

Especialidad Títulos exigidos

Mecánica. Ingeniero Técnico Industrial,

especialidad en Mecánica.

Ingeniero Técnico Aeronáutico,

especialidad en Equipos y Materiales

Aeroespaciales.

Ingeniero Técnico Aeronáutico,

especialidad en Aeronaves.

Ingeniero Técnico Aeronáutico,

especialidad en Aeromotores.

Ingeniero Técnico de Minas,

especialidad en Instalaciones

Electromecánicas Mineras.

Ingeniero Técnico Naval, especialidad

en Estructuras Marinas.

Construcción. Ingeniero Técnico en Obras Públicas.

Arquitecto Técnico.

Telecomunicaciones y

Electrónica.

Ingeniero Técnico Industrial,

especialidad en Electricidad.

Ingeniero Técnico Industrial,

especialidad en Electrónica Industrial.

Ingeniero Técnico de

Telecomunicación, especialidad en Sistemas

Electrónicos.

Ingeniero Técnico de

Telecomunicación, especialidad en Sistemas de

Telecomunicación.

Ingeniero Técnico de

Telecomunicación, especialidad en Telemática.

Ingeniero Técnico Aeronáutico,

especialidad en Aeronavegación.

Ingeniero Técnico en Informática de

Gestión.

Ingeniero Técnico en Informática de

Sistemas.

Química. Ingeniero Técnico Industrial,

especialidad en Química Industrial.

Ingeniero Técnico de Minas,

especialidad en Recursos Energéticos,

Combustibles y Explosivos.

Ingeniero Técnico de Minas,

especialidad en Mineralurgia y Metalurgia.

Escala Media del Cuerpo de Especialistas

Especialidad Títulos exigidos

Administración. Diplomado en Ciencias Empresariales.

Diplomado en Relaciones Laborales.

Diplomado en Gestión y Administración

Pública.

Primer Ciclo de Licenciatura en

Derecho.

Diplomado en Biblioteconomía y

Documentación.

Abastecimientos. Ingeniero Técnico Industrial,

especialidades Textil y Química Industrial.

Ingeniero Técnico Agrícola,

especialidad en Industrias Agrarias y

Alimentarias.

Mecánica de Armas. Ingeniero Técnico Industrial,

especialidad en Electricidad.

Ingeniero Técnico Industrial,

especialidad en Mecánica.

Ingeniero Técnico Aeronáutico,

especialidad en Aeromotores.

Ingeniero Técnico Aeronáutico,

especialidad en Aeronaves.

Ingeniero Técnico de Minas,

especialidad en Instalaciones

Electromecánicas Mineras.

Diplomado en Óptica y Optometría.

Mecánica de Materiales. Arquitecto Técnico.

Ingeniero Técnico en Diseño Industrial.

Ingeniero Técnico Industrial,

especialidad en Electricidad.

Ingeniero Técnico Industrial,

especialidad en Mecánica.

Ingeniero Técnico de Minas,

especialidad en Mineralurgia y Metalurgia.

Ingeniero Técnico de Minas,

especialidad en Instalaciones

Electromecánicas Mineras.

Ingeniero Técnico de Obras Públicas,

especialidad en Construcciones

Civiles.

Sistemas Electrónicos. Diplomado en Óptica y Optometría.

Ingeniero Técnico Industrial,

especialidad en Eléctrónica Industrial.

Ingeniero Técnico de Telecomunicación

especialidad en Sistemas

Electrónicos.

Ingeniero Técnico de

Telecomunicacion, especialidad en Sistemas de

Telecomunicación.

Ingeniero Técnico de

Telecomunicacion, especialidad en Telemática.

Técnicas de Apoyo. Arquitecto Técnico.

Ingeniero Técnico en Topografía.

Ingeniero Técnico en Informática de

Gestión.

Ingeniero Técnico en Informática de

Sistemas.

Ingeniero Técnico en Obras Públicas.

3. Instancias

3.1 Para solicitar la admisión a las pruebas selectivas, los

aspirantes deberán remitir instancia al General Director de

Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación del Ejército de

Tierra, Cuartel General del Ejército, calle Prim, número 6, 28004

Madrid, según modelo e instrucciones que figuran en el

apéndice I.

La presentación de instancias podrá hacerse en la forma

establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"

número 285, del 27).

El plazo de presentación de instancias será de veinte días

naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Los aspirantes que pertenezcan a las Fuerzas Armadas y

Guardia Civil presentarán la instancia en su Unidad de destino. La

jefatura de la Unidad cursará las instancias debidamente

registradas, selladas y fechadas, acompañadas de una copia de la ficha

resumen reglamentaria, directamente al General Director de

Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación del Ejército de

Tierra, Cuartel General del Ejército, calle Prim, número 6, 28004

Madrid, según modelo e instrucciones que figuran en el apéndice I.

Una fotocopia de esta instancia será remitida directamente por

el interesado a la autoridad y dirección anteriormente reseñadas.

3.2 Los aspirantes remitirán con las instancias la siguiente

documentación:

a) Ejemplar para la Administración del modelo 750,

debidamente validado por la entidad colaboradora, justificativo de haber

ingresado la cantidad de 3.000 pesetas en concepto de derechos

de examen.

Los ejemplares modelo 750 podrán ser retirados gratuitamente,

en los Centros de Reclutamiento. Las instrucciones para el abono

de estos derechos de examen figuran en el mismo impreso.

Estarán exentas del pago de la tasa de derechos de examen,

de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de

diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social

para 1999:

Las personas que figuraren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de

convocatoria de pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas

de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas

por la Administración pública estatal en las que soliciten su

participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,

en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo

adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa

justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión

profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en

cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

Para poder acogerse a la condición de demandante de empleo,

los interesados deberán presentar la certificación correspondiente

emitida por la Oficina del INEM. En cuanto a la declaración de

las rentas, bastará con una declaración escrita del solicitante.

b) Dos fotografías iguales y de fecha reciente, tamaño carné,

de frente y descubierto, con el nombre y dos apellidos escritos

al dorso.

c) Fotocopia del documento nacional de identidad, por ambas

caras.

d) Original o fotocopia legalizada o compulsada de los

documentos acreditativos de estar en posesión del nivel de estudios

o título exigido en el apartado 2.8, y de cuantos méritos

profesionales, académicos y científicos considere oportuno alegar de

acuerdo con el apéndice II de esta convocatoria. La presentación

del documento acreditativo de estar en posesión del título exigido

en el apartado 2.8, podrá efectuarse en el plazo de presentación

de documentos a que hace referencia el apartado 9.1; la no

presentación del mismo en el plazo citado supondrá la eliminación

del aspirante del proceso selectivo. Si se tuviera pendiente la

obtención de alguno de los restantes documentos, su presentación se

podrá efectuar hasta cuarenta y ocho horas antes del inicio de

las pruebas selectivas para su valoración en la fase de concurso.

e) Todo aquel aspirante que, habiendo superado el límite de edad

exigido en la presente convocatoria, solicitó participar en la

convocatoria del año 1998 para ingreso en los centros docentes

militares de formación para acceder a la condición de militar de empleo

de la categoría de Oficial del Ejército de Tierra, reuniendo las

condiciones requeridas y, por razón de servicio en misiones de

paz, no le fue permitido presentarse a las pruebas

correspondientes, deberá presentar certificado del Jefe de su Unidad en el que

conste que le fue denegada su participación en las mencionadas

pruebas, así como el lugar y fecha de inicio y finalización de la

misión de paz correspondiente. En el caso de haber resultado

admitido a las pruebas en el año 1998, deberá hacer contar el

"Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" en donde se efectuó

su nombramiento como aspirante a las pruebas selectivas.

3.3 Terminado el plazo de presentación de instancias, el

General Director de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y

Evaluación del Ejército de Tierra publicará en el "Boletín Oficial del

Estado", en el plazo máximo de un mes, una Resolución que

indicará:

El "Boletín Oficial de Defensa" en que se han publicado las

listas de admitidos a las pruebas, excluidos y excluidos

condicionales.

La lista de excluidos y excluidos condicionales y el plazo de

subsanación que se concede a los mismos.

El lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba y,

en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.

3.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los

derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado.

4. Órganos de selección

4.1 Para el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas

se constituirá un Tribunal de Selección cuya composición y

funcionamiento se ajustará a las normas contenidas en la Instrucción

número 56/1993, de 17 de mayo, del Secretario de Estado de

Administración Militar, sobre composición y funcionamiento de

los órganos de selección y de sus órganos asesores y de apoyo

("Boletín Oficial de Defensa" número 97, del 20).

4.2 El General Director de Enseñanza, Instrucción,

Adiestramiento y Evaluación del Ejército de Tierra nombrará a los

titulares y suplentes del Tribunal de Selección, cuya relación publicará

en el "Boletín Oficial del Estado".

4.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal de Selección en un plazo máximo de treinta días, a partir

de la designación de sus componentes, y con un mínimo de diez

días antes de la realización de la primera prueba del proceso

selectivo.

4.4 Dependiente del Presidente del Tribunal de Selección se

constituirá una Secretaría para la gestión administrativa e

informática de las pruebas selectivas.

4.5 La actuación del Tribunal se ajustará en todo momento

a la normativa aplicable de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"

número 285, del 27).

5. Aptitud psicofísica

5.1 Reconocimiento médico:

a) Se aplicará el cuadro médico de exclusiones aprobado por

la Orden 52/1986, de 17 de junio ("Boletín Oficial del Estado"

número 158, de 3 de julio), y las modificaciones y ampliaciones

aprobadas por las Órdenes 15/1988, de 23 de febrero ("Boletín

Oficial del Estado" número 47, del 24), y 79/1999, de 11 de

marzo ("Boletín Oficial del Estado" número 69, del 22), por la

que se modifican los cuadros médicos de exclusiones y pruebas

físicas en los procesos selectivos para ingreso y promoción en

las Fuerzas Armadas.

Asimismo, y de forma específica, se aplicarán los cuadros

contenidos en los apartados "A (Enfermedades y causas generales)"

e "I (Otorrinolaringología)" del cuadro médico contenido en el

apéndice "C" de la Orden de 17 de diciembre de 1997 ("Boletín

Oficial del Estado" número 313, del 31) en lugar de los

correspondientes a "A (Enfermedades generales)" e "I

(Otorrinolaringología)" contenidos en la Orden 52/1986.

b) En la fecha que se indique, se llevarán a efecto los

reconocimientos médicos en los centros sanitarios militares que se

designen.

c) Para someterse a reconocimiento médico, los aspirantes

se presentarán en el centro sanitario en ayunas y con retención

de orina.

d) Como resultado del reconocimiento médico, se asignará

a cada aspirante una de las siguientes clasificaciones:

Apto.

No apto circunstancial.

No apto.

e) Los clasificados "no apto circunstancial" y aquellos en

quienes concurriese alguna circunstancia justificada, enfermedad banal

o lesión fortuita, que les hubiere impedido someterse al

reconocimiento en la fecha prevista, serán incluidos en un grupo de

incidencias y se someterán al reconocimiento médico antes de que

el Tribunal de Selección finalice la corrección de la última prueba

selectiva.

f) Los aspirantes clasificados "no apto" quedarán eliminados

del proceso selectivo. Podrán recabar del Centro sanitario una

copia de la ficha de su reconocimiento médico.

g) La clasificación de "no apto" podrá ser revisada a instancias

del interesado, mediante solicitud al Presidente del Tribunal de

Selección en un plazo no superior a tres días, contados a partir

del día siguiente en que se hagan públicos los resultados por la

Junta de Reconocimiento. El Presidente del Tribunal dispondrá

su comparecencia ante el Tribunal médico militar previamente

designado al efecto por el Director General de Reclutamiento y

Enseñanza Militar y publicado en el "Boletín Oficial del Estado".

El fallo de este Tribunal será definitivo para la continuación del

interesado en el resto de las pruebas selectivas.

h) La declaración de "no apto" en el reconocimiento médico

no prejuzga ni supone exclusión para la prestación del servicio

militar.

i) La Junta de Reconocimiento Médico y Tribunal médico

remitirán al Presidente del Tribunal de Selección, antes del comienzo

de los ejercicios físicos, las actas de los aspirantes con las

clasificaciones médicas obtenidas.

j) Las clasificaciones de los reconocimientos médicos serán

expuestas en los centros sanitarios donde se hayan realizado.

5.2 Ejercicios físicos:

a) Los aspirantes clasificados "apto" en el reconocimiento

médico realizarán los ejercicios físicos previstos en la Orden

30/1991, de 4 de abril ("Boletín Oficial del Estado" número 86,

del 10), ante la Junta de Educación Física previamente designada

por el General Director de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento

y Evaluación del Ejército de Tierra.

b) La clasificación de "no apto circunstancial" en el

reconocimiento médico impedirá al aspirante realizar los ejercicios

físicos.

c) La clasificación de los ejercicios físicos será la siguiente:

Apto.

No apto.

Los aspirantes clasificados "no apto" quedarán eliminados del

proceso selectivo.

d) Si en un aspirante concurriese alguna circunstancia

debidamente justificada, enfermedad banal o lesión fortuita que le

impida realizar los ejercicios físicos en la fecha prevista, podrá solicitar

del Presidente del Tribunal de Selección, en el plazo de tres días

a contar desde la citada fecha, su inclusión en una tanda de

incidencias. El Tribunal podrá decidir, previa deliberación, acceder

a lo solicitado incluyendo al aspirante en una tanda de incidencias

para realizar los ejercicios físicos antes de que finalice la

calificación de la última prueba selectiva. Asimismo, y en aplicación

del apartado segundo de la Orden número 79/1999, de 11 de

marzo ("Boletín Oficial del Estado" número 69, del 22), el Tribunal

establecerá la fecha en que las aspirantes afectados por la misma

deben realizar los ejercicios físicos, anterior a la presentación de

los admitidos en el centro docente militar de formación.

e) Las discrepancias o dudas que puedan surgir a la Junta

de Educación Física durante la comprobación de la aptitud física

de los aspirantes serán remitidas al Tribunal de Selección, que

tomará la decisión pertinente.

f) La Junta de Educación Física remitirá al Presidente del

Tribunal de Selección las actas con las clasificaciones obtenidas.

g) Las clasificaciones de los ejercicios físicos serán expuestas

en los centros donde se hayan realizado.

6. Pruebas selectivas

6.1 La selección para las plazas se realizará mediante

concurso-oposición:

La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos

de los aspirantes.

La fase de oposición constará de las pruebas siguientes:

a) Psicotécnica.

b) Inglés, para los aspirantes a las plazas del Cuerpo de

Ingenieros Politécnicos. Inglés o Francés para los aspirantes a las

plazas del Cuerpo General de las Armas.

7. Desarrollo de las pruebas selectivas

7.1 Las pruebas se realizarán en el siguiente orden:

Primera prueba: Psicotécnica.-Evaluará la aptitud de los

aspirantes para obtener un buen rendimiento académico y profesional

mediante pruebas que midan especialmente los factores

aptitudinales y las variables comportamentales.

Segunda prueba: Inglés y francés, este último con carácter

optativo al inglés, solamente para los aspirantes a las plazas del Cuerpo

General de las Armas.

Consistirá en la realización de un ejercicio de comprensión

escrita, tipo test, sobre el idioma correspondiente. Tiempo

máximo, una hora.

7.2 Los aspirantes serán convocados para cada prueba en

llamamiento único. La resolución a que hace referencia el

punto 3.3 servirá como llamamiento a la primera prueba. La

publicación del lugar, fecha y hora de celebración de la segunda prueba,

la efectuará el Tribunal de Selección en el lugar donde se celebre

la primera y se anunciará por cualquier otro medio, si fuera

conveniente, para facilitar su máxima divulgación.

7.3 En aquellas pruebas que lo requieran, el orden de

actuación de los aspirantes será el establecido en la Resolución

452/39008/1998, de 30 de noviembre ("Boletín Oficial del

Estado" número 299, de 15 de diciembre), de la Dirección General

de Reclutamiento y Enseñanza Militar.

7.4 Los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros

del Tribunal para acreditar su identidad en cualquier momento

durante las pruebas.

8. Calificación de las pruebas

8.1 Para garantizar los principios de confidencialidad e

igualdad, los ejercicios escritos se corregirán y calificarán mediante

un sistema que impida la identificación personal de los aspirantes.

8.2 Cada una de las pruebas que comprende la fase de

oposición se calificará de0a10puntos.

A los ejercicios tipo test de la segunda prueba se les aplicará

la fórmula:

E P = AN-1

Número de puntos (P) igual a aciertos (A) menos el resultado

de dividir el número de errores (E) entre el número de opciones

(N) menos 1.

No se considerarán erróneas las preguntas dejadas en blanco.

La puntuación obtenida se transformará en una nota

comprendida entre 0 y 10, correspondiendo el0a0puntos y el 10 al

máximo número de puntos que se pueda obtener en el ejercicio.

Las calificaciones intermedias serán lineales.

Los resultados de cada prueba y los finales serán expuestos

en los lugares donde se hayan celebrado las pruebas y en el

Cuartel General del Ejército de Tierra, Subdirección de

EnseñanzaSEFOME.

8.3 La fase de concurso se calificará de acuerdo con las

puntuaciones y valoraciones de los méritos establecidos en el

apéndice II de estas bases. Las asignaturas o estudios superados se

valorarán una sola vez y no serán consideradas por el Tribunal

de Selección las convalidaciones de otros centros docentes.

8.4 La calificación de la fase de oposición se obtendrá

mediante la siguiente fórmula:

I+2P C = 3

siendo:

I = Calificación obtenida en la prueba de inglés o francés.

P = Calificación obtenida en la prueba psicotécnica.

8.5 La calificación final del concurso-oposición vendrá

determinada por la suma de la calificación obtenida en la fase de

concurso y la calificación correspondiente a la fase de oposición.

8.6 Terminada la calificación del concurso-oposición, las

puntuaciones obtenidas se ordenarán de mayor a menor. A

continuación, se establecerá la correspondencia entre las puntuaciones

y los aspirantes a una misma especialidad, resultando así la

ordenación de éstos dentro de cada una de ellas.

En caso de igualdad en la calificación final, se resolverá

atendiendo a la puntuación obtenida por el aspirante en las distintas

pruebas, según el orden de prelación siguiente:

1. Fase de concurso.

2. Prueba de inglés o francés.

La relación de seleccionados se hará pública en los lugares

mencionados en el apartado 8.2.

8.7 En ningún caso el Tribunal de Selección podrá declarar

seleccionados un número de aspirantes superior al de plazas

convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anterior será

nula de pleno derecho.

8.8 El Presidente del Tribunal de Selección elevará al General

Director de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación

del Ejército de Tierra, el acta correspondiente con la relación de

seleccionados.

9. Nombramiento de alumnos

9.1 En el plazo de veinte días naturales, contados desde el

día siguiente al de la fecha en que se hizo pública la lista de

seleccionados, los interesados deberán remitir a la Dirección de

Enseñanza del Ejército de Tierra los siguientes documentos:

Certificación literal del acta de inscripción de nacimiento.

Declaración jurada o promesa de no estar procesado por delito

doloso o separado del servicio de las Administraciones Públicas

ni inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes.

Declaración complementaria de conducta ciudadana, a que

hace referencia el apartado 2.4 de esta convocatoria, según

modelo que se acompaña como apéndice III.

Certificado de estado y obligaciones militares expedido por el

Centro de Reclutamiento correspondiente.

En el caso de haber realizado el servicio militar para la

formación de cuadros de mando deberá remitir, además, fotocopia

legalizada o compulsada del documento que lo acredite.

El aspirante que tuviera la condición de militar profesional o

de funcionario público, estará exento de justificar los requisitos

ya acreditados para obtener dicha condición, debiendo presentar,

únicamente, certificado del organismo de quien dependa,

acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su

expediente personal.

9.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza

mayor, no presentaran la documentación exigida, y quienes

carezcan de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no

obtendrán plaza y sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio

de las responsabilidades en que hubiesen podido incurrir.

9.3 Terminado el plazo mencionado en el apartado 9.1, el

General Director de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y

Evaluación del Ejército de Tierra elevará al Subsecretario de Defensa,

a través de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza

Militar, el acta con la relación de seleccionados y la lista de los

que reúnen las condiciones exigidas y han de ser nombrados

alumnos.

10. Períodos de formación

10.1 Los que sean nombrados alumnos causarán alta

administrativa el día 1 de septiembre de 1999 en el Centro que se

determine, y efectuarán su presentación en la fecha que

oportunamente se les comunicará, realizando el viaje de incorporación

por cuenta del Estado.

Si algún alumno no efectúa su presentación en la fecha

indicada, sin justificar debidamente la causa de su ausencia, se

interpretará que renuncia a la plaza obtenida.

10.2 Los alumnos estarán sujetos, desde su incorporación

al centro docente militar correspondiente, al Régimen del

Alumnado de los centros docentes militares de formación, establecido

por la Orden 43/1993, de 21 de abril ("Boletín Oficial del Estado"

número 101, del 28).

10.3 La enseñanza de formación tendrá una duración de

nueve meses, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto

537/1994, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento

del Militar de Empleo de la Categoría de Oficial, y estará dividida

en dos fases:

Primera fase: De formación general militar, con una duración

de tres meses, subdividida en dos subfases:

a) Subfase de formación básica, con una duración de dos

meses, para proporcionar a los alumnos la instrucción básica

militar.

b) Subfase de formación complementaria, con una duración

de un mes, para proporcionar a los alumnos los conocimientos

comunes a cualquier Oficial.

Ambas subfases se desarrollarán en los centros que se

determinen. Los alumnos que hayan superado esta fase, serán

designados Alféreces Alumnos por el Mando de Adiestramiento y

Doctrina del Ejército de Tierra, previa firma del compromiso inicial

por dos años, cuyo cómputo se iniciará en la fecha de publicación

de su designación como Militar de Empleo de la Categoría de

Oficial en el "Boletín Oficial del Ministerio de Defensa".

Los militares de carrera y los que con anterioridad hubiesen

realizado el Servicio Militar en la modalidad de formación de

Cuadros de Mando están exentos de realizar esta fase y firmarán el

compromiso con anterioridad al inicio de la fase de formación

específica en cuyo momento serán designados Alféreces Alumnos.

Segunda fase: De formación específica, con una duración de

seis meses e igualmente dividida en dos subfases:

a) Subfase de formación específica de Cuerpo, con una

duración de cuatro meses y con la finalidad de proporcionar a los

Alféreces Alumnos los conocimientos necesarios para el

desempeño de los cometidos específicos del Cuerpo, Escala y

Especialidad que complementen.

b) Subfase de prácticas, con una duración de dos meses y

que tiene como finalidad desarrollar las enseñanzas adquiridas.

Esta subfase se llevará a cabo en las unidades, centros y

organismos que oportunamente se determinen.

Los que superen esta segunda fase serán nombrados militares

de empleo de la categoría de Oficial, con el empleo de Alférez,

por el Subsecretario de Defensa.

10.4 Los alumnos que durante el período de formación causen

baja por cualquier motivo pasarán a la situación militar que les

corresponda según la legislación vigente, sirviéndoles de abono,

a efectos de prestación del servicio militar, el tiempo de

permanencia en el Centro docente militar. En el caso de tener firmado

el compromiso, se actuará conforme a lo establecido en Real

Decreto 537/1994.

11. Compromisos

11.1 El compromiso inicial tendrá una duración de dos años.

11.2 La Dirección de Enseñanza del Ejército de Tierra

comunicará a los interesados el día, hora y lugar para la firma del

compromiso.

11.3 El compromiso inicial podrá ser prorrogado a solicitud

del interesado, de acuerdo con la legislación vigente.

11.4 Para la resolución del compromiso se tendrá en cuenta

lo que preceptúa el artículo 14 del Real Decreto 1385/1990,

de 8 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" número 273,

del 14).

12. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella

y de la actuación del Tribunal de Selección podrán ser impugnados

en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín

Oficial del Estado" número 285, del 27).

APÉNDICE: (Ver imagen página 13026)

APÉNDICE II

Baremo a aplicar en la fase de concurso

A) Valoración de los estudios de los títulos universitarios

oficiales exigidos en el proceso selectivo:

Se valorarán las calificaciones de un solo plan de estudios de

los conducentes a la obtención de uno de los títulos universitarios

oficiales exigidos en el proceso selectivo, de acuerdo con el

siguiente criterio:

Cada matrícula de honor: 10 puntos.

Cada sobresaliente (no puntúa si se obtiene en la asignatura

matrícula de honor): 9 puntos.

Cada notable: 8 puntos.

Cada aprobado: 6 puntos.

El total de puntos resultante se dividirá por el número de

asignaturas (máximo posible: 10 puntos).

B) Valoración del proyecto o trabajo de fin de carrera o similar

de los títulos universitarios oficiales exigidos en el proceso

selectivo (sólo uno):

Premio extraordinario: 1 punto.

Sobresaliente: 0,9 puntos.

Notable: 0,8 puntos.

Apto: 0,6 puntos.

C) Título de la Escuela Oficial de Idiomas o acreditación SLP,

de cualquiera de los idiomas inglés, francés, italiano, alemán, ruso

o árabe (por idioma acreditado, máximo dos idiomas):

Inglés, francés o alemán:

Ciclo superior o grado de conocimiento superior: 0,50 puntos.

Ciclo elemental o grado de conocimiento inferior: 0,25 puntos.

Otros idiomas extranjeros:

Ciclo superior o grado de conocimiento superior: 0,30 puntos.

Ciclo elemental o grado de conocimiento inferior: 0,10 puntos.

No se valorará un grado de conocimiento inferior al SLP

2.2.2.2.

D) Otros títulos universitarios oficiales no exigidos en el

proceso selectivo (máximo dos):

Doctor: 1,5 puntos (c. u.).

Licenciado, Ingeniero o Arquitecto: 1 punto (c. u.).

Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico: 0,50

puntos (c. u.).

E) Méritos militares (la puntuación máxima por este apartado

no podrá superar los 10 puntos):

1. Tiempo de servicios efectivos prestados como:

Militar de carrera: 0,02 puntos/mes + 0,6.

Otros militares profesionales o miembros de la Guardia Civil:

0,02 puntos/mes.

Servicio militar cumplido como militar de reemplazo: 0,15

puntos.

Servicio militar cumplido en SEFOCUMA: 0,60 puntos.

2. Recompensas:

Cruz del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico con distintivo:

Rojo: .......... a 5 puntos .............. puntos.

Amarillo: .......... a 3 puntos ............... puntos.

Azul: .......... a 2 puntos .............. puntos.

Blanco: .......... a 1 punto s .............. puntos.

Mención honorífica: 0,3 puntos (c. u.).

Los siguientes apartados se valorarán, además, a los aspirantes

a los Cuerpos de Especialistas y de Ingenieros Politécnicos del

Ejército de Tierra.

F) Título de Ingeniero, de titulaciones exigidas en la oposición

(sólo una):

Título de Ingeniero o Arquitecto: 2 puntos.

G) Méritos profesionales y científicos:

1. Oposiciones que se hayan ganado, con uno de los títulos

universitarios oficiales exigidos en la presente oposición, para

ingreso en los Cuerpos de Funcionarios de la Administración Civil

del Estado, Autonómica, Local, Institucional y Seguridad Social

(máximo dos): 0,25 puntos (c. u.).

2. Publicaciones y trabajos científicos realizados por el

aspirante como autor único, galardonados con algún premio nacional

o declarados de utilidad para las FAS (máximo 0,5 puntos): 0,1

puntos (c. u).

H) Méritos específicos:

Títulos o diplomas de especialidad con reconocimiento oficial

y propios de los títulos universitarios oficiales exigidos en el

proceso selectivo, cuya carga lectiva no sea inferior a 30 créditos

(máximo dos): 0,5 puntos (c.u.).

I) Puntuación final:

P=(A+B+C+2D+E+F+G+H)/6

APÉNDICE III

Declaración complementaria de conducta ciudadana

(Ley 68/1980, de 1 de diciembre)

El que suscribe, don........................................,

con documento nacional de identidad número..................,

expedido en................... el día ..................., por la

presente declaración, bajo su personal responsabilidad,

Hace constar:

a) Si se encuentra inculpado o procesado...................

................................................................

b) Si ha sido condenado en juicio de faltas durante los tres

años inmediatamente anteriores a la fecha de esta declaración:

................................................................

c) Si en los tres años inmediatamente anteriores a esta fecha

se le ha impuesto sanción gubernativa como consecuencia de

expediente administrativo sancionador por hechos que guarden

relación directa con el objeto del expediente en el que se exija la

certificación o informe de conducta:.............................

................................................................

(A tales efectos no serán objeto de declaración las sanciones

gubernativas impuestas por actos meramente imprudentes ni las

procedentes de infracciones de tráfico.)

(Si se hallara comprendido en cualquiera de los supuestos

referidos, así lo hará constar con expresión del órgano jurisdiccional

ante el que se hayan seguido las diligencias o que le haya impuesto

medida de seguridad o, en su caso, de la autoridad gubernativa

que le hubiera sancionado.)

En .................., a .... de .................. de199....

(Firma del declarante)

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