De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.4 del Real
Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, y previo cumplimiento de
lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes del Real
Decreto 1282/1985, de 19 de junio, que aprueba los Estatutos de la
Universidad de Murcia,
Este Rectorado ha resuelto convocar a concurso las plazas que
se relacionan en el anexo I de la presente Resolución.
Uno.-Los concursos se regirán por lo dispuesto en la
Ley 11/1983, de 25 de agosto; Real Decreto 1888/1984, de 26
de septiembre, parcialmente modificado por el Real
Decreto 1427/1986, de 13 de junio; Real Decreto 1282/1985, de 19
de junio ("Boletín Oficial del Estado", de 30 de julio), y, en lo
no previsto, por la legislación general de funcionarios civiles del
Estado, y se tramitarán independientemente para cada una de
las plazas convocadas.
Dos.-Para ser admitido al concurso se requieren los siguientes
requisitos generales:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de
Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea
y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en
el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber cumplido los
sesenta y cinco años de edad.
c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,
del servicio de la administración del Estado o de la administración
autónoma, institucional o local, ni hallarse inhabilitado para el
ejercicio de funciones públicas. En el caso de nacional de los demás
Estados miembros de la Comunidad Europea o nacional de
aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales
celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos
en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la
Comunidad Europea, no estar sometido a sanción disciplinaria
o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función
pública.
d) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que
impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor
de Universidad.
Tres.-Deberán reunir, además, las condiciones específicas que
se señalan en el artículo 4.1 ó 2, del Real Decreto 1888/1984,
de 26 de septiembre, y en el artículo 37 de la Ley de Reforma
Universitaria, de 25 de agosto de 1983, según la categoría de
la plaza o clase de concurso.
Cuando, estando en posesión del título de Doctor, se concurra
a plazas de Catedráticos de Universidad, conforme a lo previsto
en el artículo 4.1.c), del Real Decreto 1888/1984, de 26 de
septiembre, y no se reúnan los requisitos que en el mismo se señalan,
los interesados deberán acreditar haber sido eximidos de ellos,
en los términos del Real Decreto 1427/1986, modificador del
anterior.
Cuatro.-Quienes deseen tomar parte en los concursos dirigirán
la solicitud al Rector de la Universidad de Murcia, y la remitirán
al Registro General de la Universidad de Murcia (calle Santo
Cristo, 1, 30071 Murcia) por cualquiera de los procedimientos
establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo
de veinte días hábiles a partir de la publicación de esta
convocatoria, según consta en el modelo del anexo II, debidamente
cumplimentada, junto con los documentos en castellano
compulsados que acrediten reunir los requisitos para participar en el
concurso. La concurrencia de dichos requisitos deberá estar referida
siempre a una fecha anterior a la de expiración del plazo fijado
para solicitar la participación en el concurso.
Los aspirantes deberán justificar haber abonado la cantidad
de 4.000 pesetas en concepto de derechos, ingresada la
mencionada cantidad por cualquiera de los siguientes procedimientos:
Preferentemente por ingreso en la Caja Postal de Ahorros,
oficina principal en Murcia, cuenta número 10.538.111,
"Universidad de Murcia". El resguardo bancario original deberá unirse
a la solicitud.
Por giro postal o telegráfico dirigido al Negociado de
Habilitación-Sección de Nóminas (avenida Teniente Flomesta, sin
número, edificio "Convalecencia", 30071 Murcia) haciendo constar en
el taloncillo destinado a dicho organismo los datos siguientes:
Nombre y apellidos del interesado.
Plaza a la que concursa.
La fotocopia del talón deberá unirse a la solicitud.
Se entenderá como defecto no subsanable no haber realizado
el pago dentro del plazo de veinte días a partir de la publicación
de esta convocatoria.
Cinco.-Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el
Rector de la Universidad, por cualquiera de los procedimientos
establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, remitirá a
todos los aspirantes relación completa de admitidos y excluidos,
con indicación de las causas de exclusión.
Contra dicha resolución, aprobando la lista de admitidos y
excluidos, los interesados podrán presentar reclamación ante el
Rector en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el
siguiente al de la notificación de la relación de admitidos y excluidos.
Seis.-Dentro del plazo habilitado reglamentariamente para la
constitución de la Comisión, el Presidente, previa consulta a los
restantes miembros de la misma, dictará una resolución que deberá
ser notificada a todos los interesados con una antelación mínima
de quince días naturales respecto de la fecha del acto para el
que se le cita, convocando a todos los aspirantes admitidos a
participar en el concurso para realizar el acto de presentación
de los concursantes y con señalamiento del día, hora y lugar de
celebración de dicho acto.
Siete.-En el acto de presentación, los concursantes entregarán
al Presidente la documentación señalada en los artículos 9 y 10
del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, conforme a
la redacción conferida por el Real Decreto 1427/1986, de 13
de junio, en su caso, según se trate de concurso o concurso de
méritos.
Ocho.-Los candidatos propuestos para la provisión de plazas,
deberán presentar en la Secretaría General de la Universidad, en
el plazo de quince días hábiles siguientes al de concluir la actuación
de la Comisión, por cualquiera de los medios señalados en el
artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes
documentos:
a) Certificación médica oficial de no padecer enfermedad o
defecto físico o psíquico para el desempeño de las funciones
correspondientes a Profesor de Universidad, expedida por la Dirección
Provincial o Consejería, según proceda, competentes en materia
de sanidad.
b) Declaración jurada de no haber sido separado de la
administración del Estado, institucional o local, ni de las
administraciones de las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente
disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la
función pública.
En el caso de nacional de los demás Estados miembros de
la Comunidad Europea o nacional de aquellos Estados a los que,
en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad
Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla
definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea,
declaración jurada, de no estar sometido a sanción disciplinaria
o condena penal que impida en su Estado el acceso a la Función
Pública.
Los que tuvieren la condición de funcionarios públicos de
carrera estarán exentos de justificar tales documentos y requisitos,
debiendo presentar certificación del Ministerio u organismo del
que dependan, acreditativa de su condición de funcionario, y
cuantas circunstancias consten en su hoja de servicio.
Nueve.-En ningún caso las Comisiones podrán aprobar ni
declarar que han superado las pruebas selectivas un número
superior de aspirantes al de las plazas asignadas a su actuación.
Diez.-Contra la presente convocatoria se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en
el plazo de dos meses desde su publicación, previa comunicación
al Rectorado de la Universidad de Murcia, conforme a lo previsto
en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, cuantos actos
administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal
podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la
forma establecidos en la citada Ley.
Murcia, 10 de marzo de 1999.-El Rector, José Ballesta Germán.
ANEXO I
Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad
1/99. Área de conocimiento: "Derecho Penal". Departamento
al que está adscrita: Historia Jurídica y Derecho Penal. Actividades
a realizar por quien obtenga la plaza: Docencia e Investigación
en Derecho Penal. Clase de convocatoria: Concurso.
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