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Documento BOE-A-1999-763

Orden de 9 de diciembre de 1998 por la que se dispone el cumplimiento en sus propios términos de la sentencia de la Audiencia Nacional de 22 de mayo de 1991 en el recurso contencioso-administrativo número 28.286, interpuesto por don Marcos López Alarcón, así como cumplimiento de sentencia del Tribunal Supremo, de 7 de mayo de 1997, recaída en el recurso de apelación número 11.361/1991, interpuesto por el recurrente contra la anterior sentencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 12 de enero de 1999, páginas 1405 a 1405 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1999-763

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 28.286, interpuesto ante la Audiencia Nacional por la representación procesal de don Marcos López Alarcón contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Central, de 19 de febrero de 1987, que confirmó el canon fijado por la antigua Dirección General de Puertos y Costas, de 23 de junio de 1982, sobre terrenos de dominio público en virtud de concesión administrativa en la playa de la Raya, de Mazarrón (Murcia), en fecha 22 de mayo de 1991, fue dictada sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:

«Fallo: Desestimamos íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Marcos López Alarcón contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Central, de 19 de febrero de 1987, que desestimó la reclamación económico-administrativa contra la resolución de la Dirección General de Puertos y Costas, de 23 de junio de 1982, que determinó el canon de ocupación del terreno de dominio público sito en la playa de la Raya, de Mazarrón, en 80 pesetas metro cuadrado y año, confirmando dichas resoluciones al estar dictadas de conformidad con el ordenamiento jurídico; absolviendo a la Administración demandada de las pretensiones contra ella formuladas en la demanda; sin condena en las costas causadas en este proceso.»

Asimismo, y en el recurso de apelación numero 11.361/1991, interpuesto ante el Tribunal Supremo por la representación de don Marcos López Alarcón contra la anterior sentencia, en fecha 7 de mayo de 1997, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos la apelación interpuesta por la representación procesal de don Marcos López Alarcón contra la sentencia dictada, en fecha 22 de mayo de 1991, por la Sala de esta jurisdicción de la Audiencia Nacional en el recurso contencioso-administrativo número 28.286/1986, que confirmamos, sin costas.»

Este Ministerio, a los efectos de lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos las referidas sentencias.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.

Madrid, 9 de diciembre de 1998.‒P. D. (Orden de 25 de septiembre de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 27), el Subsecretario, Claro José Fernández-Carnicero González.

Ilmo. Sr. Director general de Costas.

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