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Documento BOE-A-1999-7517

Resolución de 10 de marzo de 1999, de la Universidad de Málaga, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos de esta Universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 1 de abril de 1999, páginas 12707 a 12713 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1999-7517

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta

Universidad, aprobados por Decreto 173/1985, de 31 de julio, del

Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, y en la disposición

adicional vigésima segunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en la redacción

que le ha sido dada por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre,

y con el fin de atender las necesidades de personal de

Administración y Servicios,

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 18 de la Ley de Reforma Universitaria, en

relación con el artículo 3.2 e) de la misma, así como en los

Estatutos de esta Universidad, resuelve convocar pruebas selectivas

para el ingreso en la Escala de Facultativos de Archivos, Bibliotecas

y Museos de la Universidad de Málaga, con sujeción a las

siguientes:

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Número de plazas convocadas. Se convocan pruebas

selectivas para cubrir tres plazas de funcionarios de la Escala de

Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad

de Málaga, por el sistema de promoción interna.

1.2 Disposiciones aplicables. A las presentes pruebas

selectivas les serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto;

modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio y por la Ley 42/1994,

de 30 de diciembre; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo;

los Estatutos de la Universidad de Málaga, y lo dispuesto en la

presente convocatoria.

2. Requisitos de los aspirantes

2.1 Requisitos. Para ser admitidos a la realización de las

pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los requisitos

generales de acceso a la función pública y, en particular:

a) Hallarse en posesión del título de Licenciado, Ingeniero,

Arquitecto o equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha

en que termine el plazo de presentación de solicitudes o reunir,

igualmente al último día de presentación de solicitudes, los

requisitos que pueda establecer la legislación vigente si ésta se viera

modificada.

b) Ostentar la condición de funcionario de carrera de la Escala

de Ayudante de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad

de Málaga, o de otro Cuerpo o Escala del grupo B del área de

actividad o funcional correspondiente a la Escala a la que se

pretende acceder y tener destino definitivo en la Universidad de Málaga.

c) Poseer una antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo

o Escala desde el que se accede.

2.2 Todos los requisitos deberán poseerse en el día de

finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse

hasta el momento de la toma de posesión.

3. Solicitudes

3.1 Modelo de solicitud. Quienes deseen tomar parte en estas

pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que será

facilitada gratuitamente en el Rectorado de la Universidad de

Málaga, según modelo que se acompaña como anexo IV.

Los aspirantes unirán a su solicitud certificación expedida por

el Servicio de Personal de Administración y Servicios, según

anexo III, acreditativa de la antigüedad en el Cuerpo o Escala

desde el que acceden, del grado personal consolidado y del nivel

de complemento de destino del puesto que ocupan, así como copia

de los documentos acreditativos de los restantes méritos valorables

en la fase de concurso.

3.2 Recepción de solicitudes. La presentación de solicitudes

se hará en el Registro General de esta Universidad, plaza de El

Ejido, sin número, edificio Rectorado, o en las formas establecidas

en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días

naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria

en el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirán al excelentísimo

señor Rector magnífico de la Universidad de Málaga.

3.3 Derechos de examen. Los derechos de examen serán

de 5.000 pesetas y se ingresarán en el Banco Español de Crédito

cuenta corriente número 0870226-271, bajo el nombre de

"Universidad de Málaga. Pruebas selectivas PAS". En la solicitud deberá

figurar el sello del mencionado banco, acreditativo del pago de

los derechos o ir acompañada del resguardo de transferencia, y

cuya falta determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso, se dará carácter de solicitud al simple abono

de dichos derechos en la entidad bancaria correspondiente.

3.4 Adaptaciones. Los aspirantes que padezcan alguna

discapacidad podrán indicarlo en el recuadro correspondiente de la

solicitud y, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y

medios para la realización del ejercicio en el que esta adaptación

sea necesaria.

3.5 Vinculación a los datos. Los aspirantes quedan vinculados

a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo

demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del

plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido

dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

3.6 Subsanación de errores. Los errores de hecho que

pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio

o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Relación de admitidos y excluidos. Expirado el plazo de

presentación de instancias, el Rector de la Universidad de Málaga

dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, que se publicará

en el "Boletín Oficial del Estado", declarando aprobada la lista

provisional de admitidos y excluidos a las pruebas selectivas.

En dicha Resolución, se indicarán los lugares en que se

encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de

aspirantes admitidos y excluidos y se determinará el lugar y la fecha

de celebración del primer ejercicio. Dichas listas deberán ponerse

de manifiesto en todo caso en la Universidad de Málaga (Rectorado)

y en la Subdelegación del Gobierno de la misma provincia. En

ellas constarán, al menos, los apellidos, nombre y número de

documento nacional de identidad, así como las causas de exclusión.

4.2 Plazo de subsanación. Los aspirantes excluidos o que no

figuren en la relación de admitidos dispondrán de un plazo de

diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la

publicación de la Resolución en el "Boletín Oficial del Estado" para

poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o la

omisión.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen

la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser

incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente

excluidos de la realización de las pruebas. A estos efectos, los aspirantes

deberán comprobar fehacientemente, no sólo que no figuran

recogidos en la relación de excluidos sino, además, que sus nombres

constan en la pertinente relación de admitidos.

4.3 Devolución de derechos. Únicamente procederá la

devolución de los derechos de examen a los aspirantes que hayan

sido definitivamente excluidos de estas pruebas selectivas. A tal

efecto, el reintegro se realizará de oficio.

5. Procedimiento de selección

5.1 Sistema de selección. El sistema de selección de los

aspirantes será el de concurso-oposición.

5.2 Fase de oposición. La fase de oposición estará integrada

por los ejercicios que a continuación se indican, siendo

eliminatorios la totalidad de los mismos, excepto la prueba prevista

en el apartado 5.2.3.

5.2.1 Primer ejercicio. Los aspirantes deberán desarrollar por

escrito, durante un tiempo máximo de cuatro horas, tres temas

de entre seis propuestos por el Tribunal, relacionados con el

contenido de las materias de Biblioteconomía Universitaria, Gestión

de Bibliotecas Universitarias e Información Científica y Tecnología

Documental, recogidas en el anexo II.

5.2.2 Segundo ejercicio (práctico). Consistirá en la

resolución, durante un tiempo máximo de cuatro horas, de dos supuestos

prácticos de entre cuatro propuestos por el Tribunal y relacionados

con el contenido de las materias de Gestión de Bibliotecas

Universitarias e Información Científica y Tecnología Documental

recogidas en el anexo II, debiendo los aspirantes redactar, además,

la consiguiente propuesta de resolución.

Los aspirantes podrán utilizar los textos y apuntes que

consideren necesarios, aportados por los mismos o de los existentes

en la Biblioteca del centro, que oportunamente determine el

Tribunal.

5.2.3 Tercer ejercicio. Voluntario y de méritos. Redacción

de un resumen informativo en castellano sobre un texto profesional

en francés, inglés o alemán, según el idioma elegido por el

opositor, que deberá consignar en el apartado A de la solicitud. La

extensión máxima del texto no excederá de ocho páginas. El texto

será el mismo para quienes hayan elegido el mismo idioma y se

sacará a sorteo de entre tres seleccionados por el Tribunal. Su

duración no será superior a dos horas.

5.2.4 Los aspirantes que, reuniendo los requisitos

establecidos en la base 2, pertenezcan a los Cuerpos o Escalas que se

señalan en el anexo V de esta convocatoria estarán exentos de

examinarse de las materias de Biblioteconomía y Bibliografía, que

figuran en el anexo II de la misma.

5.2.5 Calificación de los ejercicios.

Primer ejercicio: Se calificará de cero a 10 puntos cada uno

de los temas desarrollados, superando el mismo aquellos

aspirantes que obtengan en su conjunto 18 puntos y no hayan obtenido

menos de 3 puntos en alguno de los temas.

Segundo ejercicio: Igualmente, se calificará de cero a 15 puntos

cada uno de los supuestos prácticos desarrollados, superando el

mismo aquellos aspirantes que obtengan en su conjunto 18 puntos

y no hayan obtenido menos de 4 puntos en alguno de los supuestos.

Tercer ejercicio: Se calificará de cero a 5 puntos, no teniendo

este ejercicio carácter eliminatorio.

5.3 Fase de concurso. Finalizada la fase de oposición tendrá

lugar la fase de concurso. Tan sólo participarán en esta fase

aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición. En ella

se valorarán, al último día del plazo de presentación de solicitudes,

los méritos relacionados con la carrera profesional, el puesto

desempeñado, el nivel de formación y la antigüedad, del modo

que a continuación se indica y conforme al baremo que se señala

en cada caso:

a) Grado personal consolidado. Se valorará el grado personal

consolidado por cada aspirante, otorgándose los puntos que se

indican:

Grado 18 o inferior: 12,00 puntos.

Grado 19: 12,50 puntos.

Grado 20: 13,00 puntos.

Grado 21: 13,50 puntos.

Grado 22: 14,00 puntos.

Grado 23: 14,50 puntos.

Grado 24: 15,00 puntos.

Grado 25: 15,50 puntos.

Grado 26: 16,00 puntos.

En el supuesto de no haber consolidado aún ningún grado

personal se atenderá al mínimo correspondiente a la Escala de

pertenencia, en la Universidad de Málaga.

b) Trabajo desarrollado. Se valorará el nivel de complemento

de destino correspondiente al puesto de trabajo que se desempeñe,

obtenido por concurso, con la siguiente puntuación:

Nivel 15 o inferior: 16,00 puntos.

Nivel 16: 16,75.

Nivel 17: 17,50.

Nivel 18: 18,25.

Nivel 19: 19,00.

Nivel 20: 19,75.

Nivel 21: 20,50.

Nivel 22: 21,,5.

Nivel 23: 22.00.

Nivel 24: 22,75.

Nivel 25: 23,50.

Nivel 26 o superior: 24,25.

c) Formación. Se valorarán los cursos de formación recibidos,

directamente relacionados con las funciones propias de la Escala,

siempre que se acredite certificado de asistencia o

aprovechamiento expedido por un centro oficial u homologado, a razón de 0,10

puntos por cada curso.

Los cursos, igualmente relacionados con dichas funciones,

impartidos por el Gabinete de Formación del Personal de

Administración y Servicios de la Universidad de Málaga, se valorarán

a razón de 0,10 puntos por cada diez horas lectivas.

Los aspirantes podrán obtener en este apartado c) en su

conjunto una puntuación máxima de 7 puntos.

d) Antigüedad: Se valorará a razón de 0,75 puntos por cada

año de antigüedad reconocida o fracción superior a seis meses,

pudiendo obtener un máximo de 18 puntos por este concepto.

5.4 Valoración final. La valoración final del proceso selectivo

vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas

fases (oposición y concurso), no pudiendo resultar aprobados, tras

la suma de ellas, un número mayor de aspirantes que el de plazas

convocadas.

Para superar las presentes pruebas selectivas y obtener alguna

de las plazas convocadas será necesario, pues, aprobar la fase

de oposición y encontrarse, una vez sumada la puntuación de

la fase de concurso, en un número de orden no superior al número

de plazas convocadas.

En caso de igualdad en la puntuación total, una vez sumadas

las fases de concurso y oposición, se dará prioridad al aspirante

que mayor puntuación hubiera obtenido en el primer ejercicio

de la fase de oposición, y en caso de persistir la igualdad, a aquel

aspirante con mayor puntuación en la valoración del mérito de

la fase de concurso que aparezca enunciado en primer lugar, y

así sucesivamente con los siguientes méritos de persistir la

igualdad. Si una vez aplicadas estas reglas no se ha dirimido el empate,

éste se resolverá finalmente por sorteo entre los aspirantes

igualados.

6. Tribunal calificador

6.1 Composición. El Tribunal calificador de estas pruebas es

el que figura en el anexo I de esta convocatoria.

6.2 Abstención y recusación. Los miembros del Tribunal

deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la

Universidad de Málaga, cuando concurran en ellos circunstancias de

las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes

a pruebas selectivas de acceso al Cuerpo o Escala, en los cinco

años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en dicho artículo.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran algunas de dichas circunstancias.

6.3 Cambio en la composición. Con anterioridad a la

iniciación de las pruebas selectivas la autoridad convocante publicará

en el "Boletín Oficial del Estado" Resolución por la que se nombre

a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los

que hubieran perdido su condición por alguna de las causas

previstas en la base 6.2.

6.4 Constitución. Previa convocatoria del Presidente, se

constituirá el Tribunal con asistencia obligada de Presidente y

Secretario y, de la mitad, al menos, de sus miembros.

Celebrará su sesión de constitución con una antelación mínima

de diez días antes de la realización del primer ejercicio de la fase

de oposición.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas (concurso-oposición).

6.5 Sesiones. A partir de su constitución y para el resto de

las sesiones del Tribunal, para actuar válidamente requerirá la

misma mayoría indicada en el apartado anterior de sus miembros,

titulares o suplentes.

6.6 Actuación del Tribunal. A lo largo del proceso selectivo

el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación

de estas normas, acordando las medidas necesarias para resolver

cuantas cuestiones no estén previstas en la presente convocatoria.

6.7 Asesores. El Tribunal podrá disponer la incorporación

a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas

correspondientes de los ejercicios que se estime pertinente, limitándose

dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades

técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse

al Rector de la Universidad de Málaga.

6.8 Adaptaciones para minusválidos. El Tribunal adoptará las

medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de

forma que los aspirantes con minusvalía gocen de similares

condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los

demás participantes. En este sentido, se establecerán para las

personas con minusvalía que lo soliciten las adaptaciones posibles

en tiempo y medios para su realización.

6.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

necesarias para que los ejercicios de la fase de oposición se realicen

de forma conjunta y coordinada, para lo cual podrá nombrar

colaboradores en número suficiente para garantizar el correcto y

normal desarrollo de los ejercicios. Asimismo, se adoptarán las

medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de

oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los

aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la

Orden del Ministerio de la Presidencia del 18 de febrero de 1985

o cualquier otro equivalente.

El Tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyo ejercicio

figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer

la identidad de los mismos.

6.10 Información a los participantes. A efectos de

comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el

Servicio de Personal de Administración y Servicios de la

Universidad de Málaga, plaza de El Ejido, sin número, 29071 Málaga,

95 213 10 00. El Tribunal dispondrá que en esa sede al menos

una persona, miembro o no del mismo, atienda cuantas cuestiones

sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

6.11 En ningún caso el Tribunal podrá declarar que han

superado las pruebas selectivas, un número superior de aspirantes

que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga

lo establecido en este punto será nula de pleno derecho.

7. Desarrollo de los ejercicios

7.1 Publicación de fechas. El primer ejercicio de la fase de

oposición no se realizará antes del 30 de mayo, publicándose

en el "Boletín Oficial del Estado", en la misma Resolución a la

que se refiere la base 4.1, el lugar, fecha y hora de su celebración.

La publicación de las fechas de celebración del segundo y tercer

ejercicios se efectuará por el Tribunal en los locales donde se

haya celebrado el primero y segundo respectivamente así como

en la sede del Tribunal, y por cualquier otro medio si se juzga

conveniente para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro

horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación

de los mismos.

7.2 Llamamiento único. Los aspirantes serán convocados

para la realización de cada ejercicio en único llamamiento, siendo

excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los

casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente

apreciados por el Tribunal.

7.3 Orden de actuación. El orden de actuación de los

opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que

corresponda, al día de publicación de la presente convocatoria,

atendiendo al sorteo realizado anualmente por la Secretaría de

Estado para la Administración Pública y de conformidad con lo

establecido en la correspondiente Resolución de la mencionada

Secretaría de Estado.

7.4 Acreditación de la identidad. En cualquier momento los

aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal

con la finalidad de acreditar su identidad.

7.5 Exclusión de participantes. En cualquier momento del

proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que

alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos

por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado,

deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad,

comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas

por el aspirante en su solicitud de admisión a las pruebas

selectivas, a los efectos procedentes.

8. Lista de aprobados

8.1 Finalizados cada uno de los ejercicios que componen la

fase de oposición el Tribunal hará público, en el lugar de

celebración de cada uno de ellos y en el Rectorado de la Universidad,

la relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación

alcanzada, con indicación de su documento nacional de identidad.

8.1.1 Concluida la fase de oposición el Tribunal hará público,

en el lugar de celebración del tercer ejercicio así como en el

Rectorado, la relación de aspirantes aprobados por orden de

puntuación total alcanzada.

8.2 Igualmente, una vez finalizada la fase de concurso, el

Tribunal hará pública en los lugares indicados en la base 8.1.1,

la relación de puntuaciones obtenidas en esta fase por los

aspirantes que superaron la fase de oposición, con indicación expresa

de la calificación obtenida en cada uno de los méritos objeto de

valoración.

8.3 Concluidas ambas fases, el Tribunal hará pública la

relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo de acceso

a las plazas convocadas. En esta lista los aspirantes aparecerán

ordenados por la puntuación total obtenida en el proceso selectivo

(fase de oposición más fase de concurso). En esta lista no podrá

figurar un número mayor de personas que el de plazas convocadas,

siendo de aplicación lo previsto en la base 6.11. La motivación

de la presente lista, en cuanto acto administrativo emanado de

la discrecionalidad técnica del Tribunal y que pone fin al proceso

selectivo, estará referida al cumplimiento de las normas

reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

8.4 Finalmente, el Presidente del Tribunal elevará al

excelentísimo señor Rector magnífico la correspondiente propuesta

de nombramiento como funcionario de carrera, a favor de los

aspirantes que han superado el proceso selectivo.

9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

de carrera

9.1 Documentación a presentar. En el plazo de veinte días

naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación

en el "Boletín Oficial del Estado" de la lista de aprobados en el

proceso selectivo, los aspirantes deberán presentar en el Servicio

de Personal de Administración y Servicios copia compulsada de

aquellos documentos que acrediten las condiciones y requisitos

exigidos para el acceso a la Escala de Facultativos de Archivos,

Bibliotecas y Museos de la Universidad de Málaga, a excepción

de aquellos que obren ya en poder del citado Servicio como

consecuencia de la aportación realizada para su anterior

nombramiento como funcionario de carrera.

9.2 Anulación de actuaciones. Quienes dentro del plazo

fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren los

documentos o del examen de los mismos se dedujera que carecen de

algunos de los requisitos señalados, no podrán ser nombrados

funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio

de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en

la solicitud inicial.

9.3 Destino. A los aspirantes aprobados se les adjudicará

como primer destino el mismo puesto de trabajo que vinieran

ocupando con carácter definitivo como funcionarios de carrera

del Cuerpo o Escala desde el que acceden.

9.4 Nombramientos. Por el excelentísimo y magnífico señor

Rector, vista la propuesta del Tribunal calificador, se procederá

al nombramiento de funcionarios de carrera, mediante Resolución

que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", con indicación

de los destinos adjudicados.

10. Norma final

10.1 Los aspirantes, por el hecho de participar en las

presentes pruebas selectivas, se someten a las bases de esta

convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal,

sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal se halla

facultado para resolver las dudas que se presenten en todo lo

no previsto en las bases, así como para la adopción de los acuerdos

necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas.

10.2 Contra la presente convocatoria se podrá interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía,

en el plazo de dos meses desde su publicación, previa

comunicación al Rectorado de la Universidad de Málaga, conforme a lo

previsto en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, cuantos actos

administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal

podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la

forma establecidos en la citada Ley.

Málaga, 10 de marzo de 1999.-El Rector, Antonio Díez de

los Ríos Delgado.

ANEXO I

Tribunal calificador: El Tribunal estará compuesto por los

siguientes miembros:

Titulares:

Presidente: Don Antonio Díez de los Ríos Delgado,

perteneciente al Cuerpo de Catedráticos de Universidad y Rector de la

Universidad de Málaga.

Secretario: Don Francisco José Andrade Núñez, perteneciente

a la Escala de Técnicos de Gestión de la Universidad de Málaga.

Vocales: Don Sebastián Fernández López, perteneciente al

Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad de la Universidad

de Málaga; don Gregorio García Reche, perteneciente a la Escala

de Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad

de Málaga; don Federico Arrebola Gracia, perteneciente a la Escala

de Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad

de Málaga; don José Bernardo Fuentes Vao, perteneciente al

Cuerpo de Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos de la

Universidad de Huelva, y don Antonio Martín Oñate, perteneciente

a la Subescala Técnica Clase Superior de la Administración

Especial.

Suplentes:

Presidenta: Doña Adelaida de la Calle Martín, perteneciente

al Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad de la Universidad

de Málaga.

Secretario: Don Miguel Porras Fernández, perteneciente a la

Escala de Técnicos de Gestión de la Universidad de Málaga.

Vocales: Don Ricardo Redoli Morales, perteneciente al Cuerpo

de Profesores Titulares de Universidad de la Universidad de

Málaga; don Sebastián Morales Gallego, perteneciente al Cuerpo de

Profesores Titulares de Escuelas Universitarias de la Universidad

de Málaga; don Quintín Calle Carabias, perteneciente al Cuerpo

de Profesores Titulares de Universidad de la Universidad de

Málaga; doña Edelmira Suárez del Toro Rivero, perteneciente al Cuerpo

de Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad

de Granada, y doña Ana María Vera Delgado, perteneciente a

la Escala de Técnicos Superiores de Archivos y Bibliotecas del

Ayuntamiento de Málaga.

ANEXO II

I. Biblioteconomía

1. La Biblioteconomía y la investigación en Biblioteconomía

y Documentación.

2. La formación profesional de bibliotecarios y

documentalistas.

3. Bibliotecas nacionales. Concepto y función.

4. Bibliotecas públicas. Concepto y función.

5. Bibliotecas especializadas. Concepto y función.

6. Las Hemerotecas. Concepto, organización y clasificación.

7. Las Mediatecas. Concepto y organización.

8. Los Catálogos. Conceptos, clases y fines.

9. Evolución histórica de las bibliotecas en España.

10. Estructura bibliotecaria de Andalucía.

II. Biblioteconomía universitaria

1. Bibliotecas universitarias. Evolución histórica.

2. Situación actual de las bibliotecas universitarias en

España. Situación en Andalucía.

3. La Biblioteca de la Universidad de Málaga.

4. La cooperación bibliotecaria. Redes y sistemas europeos

de cooperación entre bibliotecas académicas y de investigación.

5. Política de conservación de materiales bibliotecarios en

bibliotecas universitarias.

6. Control bibliográfico de las publicaciones periódicas.

7. Formatos MARC. La norma ISO 2709.

8. Control de autoridades.

9. La protección de datos y su implicación en las bibliotecas

universitarias.

10. Aspectos jurídicos del suministro de información

automatizada.

11. Los contratos de las Administraciones Públicas y su

repercusión en las adquisiciones bibliográficas de la biblioteca

universitaria.

III. Gestión de bibliotecas universitarias

1. El proceso de planificación de la biblioteca universitaria.

2. Gestión de la colección bibliográfica. Criterios para su

formación, desarrollo y mantenimiento en bibliotecas

universitarias.

3. Gestión de catálogos automatizados. Catalogación

compartida.

4. Conversión retrospectiva de los catálogos bibliográficos.

5. Planificación de los servicios de acceso a los

documentados originales en las bibliotecas universitarias.

6. Planificación de los servicios de difusión de información

en bibliotecas universitarias.

7. Planificación, políticas y métodos de la formación de

usuarios.

8. Calidad de los servicios bibliotecarios.

9. Marketing de servicios en las bibliotecas universitarias.

10. Gestión de recursos humanos en bibliotecas

universitarias.

11. Gestión presupuestaria y financiera en bibliotecas

universitarias.

12. Planificación de instalaciones y equipamiento para

bibliotecas universitarias.

13. Evaluación de la gestión y los servicios bibliotecarios.

IV. Información científica y tecnológica documental

1. Situación actual de la edición científica en el mundo,

problemas y perspectivas.

2. La edición electrónica y su repercusión en las bibliotecas

universitarias.

3. Bibliometría, análisis de la producción y difusión de la

Ciencia.

4. Técnicas avanzadas de recuperación de la información.

5. Industria y mercado de la información electrónica.

6. Acceso remoto a recursos informativos.

7. Teleinformática, redes de ordenadores, interconexión de

sistemas, familias de protocolos.

8. Internet, Iris, RICA y las grandes redes teleinformáticas

en la actualidad.

9. Aplicación de los servicios teleinformáticos básicos en

las bibliotecas universitaria. Correo electrónico, transferencia de

ficheros, conexión remota, directorios, etc.

10. Aplicaciones de los servicios teleinformáticos avanzados

en la obtención de información en las bibliotecas universitarias.

Noticias, Gopher, Web, ILL, Z39.50, SR, etc.

11. Aplicaciones de los servicios teleinformáticos avanzados

en la difusión de información propia en las bibliotecas

universitarias.

12. Sistemas integrados de gestión bibliotecaria.

13. Situación actual de la automatización de bibliotecas en

España. Situación actual en Andalucía.

14. Sistema automatizado LIBERTAS. Situación en España.

15. La automatización en la Biblioteca de la Universidad de

Málaga.

16. Control de un sistema automatizado. Parámetros.

Información sobre la gestión.

17. El módulo de catalogación en un sistema integrado.

18. Gestión de OPACs.

19. Gestión de la circulación automatizada.

20. Automatización del proceso de adquisiciones

bibliográficas.

21. Control de publicaciones periódicas en un sistema

automatizado.

22. Gestión del préstamo interbibliotecario en un entorno

automatizado.

23. Aplicaciones de los CD-ROMs en bibliotecas

universitarias.

V. Bibliografía

1. Definición y objetivos de la bibliografía. Evolución

histórica de la bibliografía.

2. Estado actual de la bibliografía en el mundo. Control

bibliográfico universal. Disponibilidad universal de las

publicaciones.

3. La bibliografía en España.

4. Bibliografía de bibliografías.

5. Bibliografías generales.

6. Bibliografías nacionales.

7. Bibliografías de publicaciones periódicas.

8. Bibliografías de publicaciones oficiales.

9. Bibliografías comerciales.

10. Fuentes de información en Ciencias Humanas.

11. Fuentes de información en Ciencias Económicas.

12. Fuentes en Ciencias Jurídicas y de la Administración.

13. Fuentes de información en Ciencias de la Salud.

14. Fuentes de información en Ciencias y Tecnología.

15. Literatura gris. Concepto, importancia informativa y

características.

16. Literatura gris. Instrumentos para su identificación.

ANEXO III

D. ........................................................................................

en calidad de ........................................................................

CERTIFICO: Que de los antecedentes obrantes en este Servicio,

relativos al opositor abajo indicado, se justifican los siguientes

extremos:

DATOS DEL OPOSITOR

Apellidos y nombre ................................................................

Cuerpo o Escala a la que pertenece ..........................................

D.N.I................N.R.P................Fecha nacimiento................

Lugar de nacimiento ..............................

Número opositor .................

1. Destino actual: ................................................................

2. Total de servicios reconocidos en el Cuerpo o Escala de

pertenencia:

.......... años, .......... meses y .......... días.

2.1 Antigüedad en el Cuerpo o Escala, como funcionario de

carrera hasta el último día de presentación de solicitudes:

.......... años, .......... meses y .......... días.

2.2 Servicios previos reconocidos al amparo de la Ley 70/1978:

.......... años, .......... meses y .......... días.

3. Grado personal consolidado: .....................

4. Nivel de Complemento de Destino puesto ocupado:................

Y para que conste, expido la presente certificación en Málaga

a ........ de ..................... de 199 ........

(Firma y sello)

ANEXO IV (Ver imagen página 12712)

ANEXO V

Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la

Universidad de Málaga.

Cuerpo de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de

la Administración Central del Estado.

Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de

Organismos Autónomos.

Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de

Universidades Públicas.

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