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Documento BOE-A-1999-7461

Resolución de 4 de febrero de 1999, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears) por la que se declara bien de interés cultural con categoría de patrimonio documental a favor del Archivo Antich de Llorach.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 31 de marzo de 1999, páginas 12627 a 12627 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-1999-7461

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 12 de noviembre de 1997, la Comisión Insular del Patrimonio Histórico-Artístico de Mallorca acordó la incoación del expediente de inclusión en el inventario del Patrimonio Cultural Mueble de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares a favor del Archivo Antich de Llorach.

Observando que se han llevado a término los trámites preceptivos y previstos por la incoación e instrucción del expediente de referencia para efectuar la inclusión en el inventario.

En virtud de lo que dispone la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español; el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la mencionada Ley; el Decreto autonómico 94/1991, de 31 de octubre, sobre el procedimiento, y la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares en Materia de Patrimonio Histórico, de Promoción Socio-Cultural, de Animación Socio-Cultural, de Depósito Legal de Libros y de Deportes, y el Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Mallorca, aprobado por el Pleno de fecha 7 de abril de 1998, sobre el órgano competente para la resolución del expediente de inclusión en el inventario de Patrimonio Cultural Mueble de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la Comisión Insular del Patrimonio Histórico Artístico de Mallorca, en la sesión de 4 de noviembre de 1998, el Pleno del Consejo Insular de Mallorca, en fecha 14 de diciembre de 1998, adoptó, por unanimidad, el siguiente:

ACUERDO

I. Inclusión en el inventario del Patrimonio Cultural Mueble de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares del Archivo Antich de Llorach como patrimonio documental que comprende los elementos relacionados en el anexo del presente acuerdo.

II. Los efectos de esta declaración son los que genéricamente establecen la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y la normativa que la desarrolla.

III. Este Acuerdo se tiene que publicar en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares», y se ha de comunicar a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para que se proceda a la anotación definitiva en el inventario del Patrimonio Cultural Mueble de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y se lleve a cabo la anotación en el Inventario General de Bienes Muebles.

Palma de Mallorca, 4 de febrero de 1999.‒La Presidenta, María Antonia Munar i Riutort.

ANEXO

Libros: 166 (incluidos los cuadernos).

Otros: 181.

Pergaminos: 1.133.

Planos: 3.

Dibujos: 4.

Libros de Música: 3.

Algunas fotos de terrenos y de miembros de la familia.

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