Está Vd. en

Documento BOE-A-1999-7443

Resolución de 8 de marzo de 1999, de la Dirección General de la Energía, por la que se renueva la certificación de paneles solares, marca «Silvasol», fabricados por «Silvasol, Sociedad Limitada».

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 31 de marzo de 1999, páginas 12608 a 12609 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1999-7443

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Dirección General de la Energía la solicitud presentada

por "Silvasol, Sociedad Limitada", con domicilio social en Jávea (Alicante),

camí Vell de Gata, número 6, para la renovación de vigencia de certificación

de paneles solares, fabricados por "Silvasol, Sociedad Limitada", en su

instalación ubicada en Jávea (Alicante);

Resultando que por el interesado se ha presentado la documentación

exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya renovación

de vigencia de certificación solicita, y que el modelo cumple todas las

especificaciones actualmente establecidas por la Orden de 28 de julio

de 1980 sobre exigencias técnicas de los paneles solares,

Esta Dirección General, de acuerdo con lo establecido en la referida

disposición ha acordado renovar la certificación del citado producto, con

la contraseña de certificación NPS-0299, y con fecha de caducidad el día

5 de enero de 2002, definiendo como características técnicas del modelo

o tipo certificado las que se indican a continuación, debiendo el interesado

solicitar el certificado de conformidad de la producción antes del 5 de

enero de 2002.

Esta renovación de certificación se efectúa en relación con la

disposición que se cita y por tanto el producto deberá cumplir cualquier otro

Reglamento o disposición que le sea aplicable.

El titular de esta Resolución presentará dentro del período fijado para

someterse al control y seguimiento de la producción, la documentación

acreditativa, a fin de verificar la adecuación del producto a las condiciones

iniciales, así como la declaración en la que se haga constar que, en la

fabricación de dichos productos, los sistemas de control de calidad

utilizados se mantienen, como mínimo, en las mismas condiciones que en

el momento de la certificación.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en

las que se basa la concesión de esta renovación de vigencia de certificación

podrá dar lugar a la suspensión cautelar automática de la misma,

independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de

las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.

Esta Resolución pone fin a la vía administrativa. Contra esta Resolución

cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses,

contados desde el día siguiente al de su notificación, previa comunicación

al Director general de la Energía, conforme a lo previsto en el

artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común ("Boletín Oficial del Estado" número 285, de 27 de noviembre).

Marca "Silvasol".

Modelo: B-1.5.

Características:

Material absorbente: Tuberías CU.

Tratamiento superficial: Pintura negra mate.

Superficie útil: 2,63 metros cuadrados.

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

Madrid, 8 de marzo de 1999.-El Director general, Antonio Gomis Sáez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid