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Documento BOE-A-1999-7428

Orden de 26 de febrero de 1999 por la que se modifica el concierto educativo del centro «Lara Valverde», de Cabezo de Torres (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 31 de marzo de 1999, páginas 12554 a 12554 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-7428

TEXTO ORIGINAL

El centro «Lara Valverde», con domicilio en la calle del Pilar, número 20, de Cabezo de Torres (Murcia), tenía concierto educativo para cuatro unidades de Formación Profesional de Primer Grado (dos unidades de la rama Industrial-Agraria y dos unidades de la rama de Servicios) y una unidad para el Ciclo Formativo de Grado Medio: Gestión Administrativa, en base a lo establecido en la Orden de 9 de mayo de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 14), por la que se resuelve la renovación y el acceso al régimen de conciertos educativos de los centros docentes privados para el curso 1997/1998.

Por Orden de 26 de mayo de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de junio), por la que se resuelven los expedientes de modificación de los conciertos educativos de los centros docentes privados para el curso 1998/1999, se aprueba concierto educativo al citado centro para tres unidades de Formación Profesional de Primer Grado (una unidad de la rama Industrial-Agraria y dos unidades de la rama de Servicios) y dos unidades para los Ciclos Formativos de Grado Medio: Primer curso de Equipos Electrónicos de Consumo y Gestión Administrativa, por los motivos que se indicaban como fundamento de la citada Orden de 26 de mayo de 1998.

Habiendo comunicado el centro que solamente tenían matriculados en los Ciclos Formativos de Grado Medio: Equipos Electrónicos de Consumo y Gestión Administrativa uno y tres alumnos, respectivamente, y visto el informe emitido por el Servicio de Inspección de Educación/Dirección Provincial favorable a la modificación del concierto educativo por disminución de las dos unidades concertadas para los citados Ciclos Formativos;

Considerando, asimismo, los alumnos matriculados en las enseñanzas de Formación Profesional de Primer Grado: Profesiones Clínica, Electrónica y Moda y Confección;

Habiendo comunicado a la titularidad del centro que debía modificarse el concierto educativo suscrito y no habiendo presentado alegaciones en el plazo legalmente establecido,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Aprobar la disminución de dos unidades concertadas en Formación Profesional al centro «Lara Valverde», sito en la calle del Pilar, número 20, de Cabezo de Torres (Murcia), quedando establecido concierto educativo para tres unidades de Formación Profesional de Primer Grado (dos unidades de la rama Industrial-Agraria y una unidad de la rama de Servicios).

Segundo.

Por la Dirección Provincial del Departamento en Murcia se tomarán las medidas oportunas para escolarizar, en las mismas condiciones de gratuidad, a los alumnos matriculados en el centro en los Ciclos Formativos de Grado Medio: Equipos Electrónicos de Consumo y Gestión Administrativa.

Tercero.

La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos que por la presente se acuerda.

Cuarto.

Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Director provincial de Murcia y el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Quinto.

Si el titular del centro concertado, sin causa justificada, no suscribiese el documento de la modificación en la fecha establecida, la Administración procederá a realizarla de oficio, sin perjuicio de la posible aplicación al centro de lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de la Ley Orgánica 8/1985 y 52 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Sexto.

La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos desde inicios del curso 1998/1999.

Séptimo.

Esta Resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en los artículos 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Madrid, 26 de febrero de 1999.‒P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 19), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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