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Documento BOE-A-1999-7426

Orden de 12 de febrero de 1999 por la que se modifica la autorización de apertura y funcionamiento del Centro de Formación Profesional Específica «María Inmaculada», sito en Valladolid, por autorización en turno vespertino de los ciclos de grado medio de Cuidados Auxiliares de Enfermería y de grado superior de Agencia de Viajes.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 31 de marzo de 1999, páginas 12553 a 12553 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-7426

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia de la representante legal de la entidad Religiosas Hijas de María Inmaculada, solicitando la modificación de la autorización de apertura y funcionamiento del Centro de Formación Profesional Específica «María Inmaculada», sito en la calle Ruiz Hernández, 13, de Valladolid, por autorización en turno vespertino de los ciclos formativos de grado medio de Cuidados Auxiliares de Enfermería y de grado superior de Agencia de Viajes,

Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.

Modificar la autorización de apertura y funcionamiento del Centro de Formación Profesional Específica «María Inmaculada», sito en la calle Ruiz Hernández, 13, de Valladolid, por autorización en turno vespertino de los ciclos formativos de grado medio de Cuidados Auxiliares de Enfermería y de grado superior de Agencia de Viajes, quedando configurado como se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.

Denominación específica: «María Inmaculada».

Domicilio: Calle Ruiz Hernández, 13.

Localidad: Valladolid.

Municipio: Valladolid.

Provincia: Valladolid.

Titular: Religiosas Hijas de María Inmaculada.

Enseñanzas autorizadas:

a) Ciclos formativos de grado medio:

Turno diurno:

Gestión Administrativa.

Capacidad:

Número de grupos: Uno.

Número de puestos escolares: Treinta.

Cuidados Auxiliares de Enfermería.

Capacidad:

Número de grupos: Uno.

Número de puestos escolares: Treinta.

Turno vespertino:

Cuidados Auxiliares de Enfermería.

Capacidad:

Número de grupos: Uno.

Número de puestos escolares: Treinta.

b) Ciclos formativos de grado superior:

Turno diurno:

Administración de Sistemas Informáticos.

Capacidad:

Número de grupos: Dos.

Número de puestos escolares: Sesenta.

Documentación Sanitaria.

Capacidad:

Número de grupos: Uno.

Número de puestos escolares: Treinta.

Turno vespertino:

Agencias de Viajes.

Capacidad:

Número de grupos: Uno.

Número de puestos escolares: Treinta.

Segundo.

El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación NBE CPI/96, de Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Tercero.

Provisionalmente, hasta la implantación definitiva de los ciclos formativos y teniendo en cuenta que en el mismo recinto escolar se encuentra autorizado un Centro de Formación Profesional de primer grado, se autoriza la impartición de las siguientes enseñanzas:

Formación Profesional de primer grado.

Rama Sanitaria: Profesión Clínica.

Rama Administrativa y Comercial: Profesión Administrativa.

Las enseñanzas de Formación Profesional de primer grado se extinguirán progresivamente a medida que se produzca su sustitución por los ciclos formativos autorizados definitivamente.

Cuarto.

En relación con el ciclo formativo de grado superior de Agencias de Viajes, autorizado en la presente Orden, el centro deberá cumplir los requisitos de equipamiento que, previo informe de la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa, se comunicarán al mismo. Dicha circunstancia será comprobada por el Servicio de Inspección Técnica de Educación.

Quinto.

Antes del inicio de las actividades educativas del ciclo formativo de grado superior de Agencias de Viajes, la Dirección Provincial del Departamento en Valladolid, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará el centro, que cumplirá los requisitos establecidos en la Orden de 23 de febrero de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 27), por la que se regulan las titulaciones mínimas y condiciones que deben poseer los Profesores para impartir Formación Profesional Específica en los centros privados y en determinados centros de titularidad pública.

Sexto.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 12 de febrero de 1999.–P. D. (Órdenes de 1 de marzo y de 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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