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Documento BOE-A-1999-7419

Resolución de 8 de marzo de 1999, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se reconoce el Curso Superior de Dirección de la Seguridad Privada y Gestión de la Protección de Personas, a efectos de habilitación de Directores de Seguridad.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 31 de marzo de 1999, páginas 12508 a 12509 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1999-7419

TEXTO ORIGINAL

Visto y examinado el expediente tramitado para determinar si el diploma que pretende expedir el Centro Almeriense de Estudios Superiores, con domicilio social en la calle Doctor Gregorio Marañón, número 37, de Almería, en colaboración con la Universidad de Almería, una vez superado el Curso Superior de Dirección de la Seguridad Privada y Gestión de la Protección de Personas por él impartido, constituye titulación suficiente para la habilitación de Director de Seguridad, del que resulta

Fundamentos de hecho

Primero.

En escrito del día 3 de noviembre de 1998, el representante del Centro Almeriense de Estudios Superiores, don Ignacio Flores Sánchez, solicita en nombre del mismo centro el reconocimiento del «Curso Superior de Dirección de la Seguridad Privada y Gestión de la Protección de Personas» como titulación suficiente para la habilitación de Director de Seguridad.

Segundo.

El Curso Superior de Dirección de la Seguridad Privada y Gestión de la Protección de Personas, que se presenta para que, una vez superado se pueda obtener el diploma, será impartido, bajo la dirección académica y científica de la Universidad de Almería, y tendrá una duración de ciento cuarenta horas, complementadas con un proyecto de fin de curso de setenta y cinco horas de duración.

Los módulos académicos comprenden las siguientes materias:

I. Normativa general y específica sobre seguridad privada (veinte horas):

Legislación y normativa básica.

Legislación conexa con la seguridad privada.

Normativa general: Especial referencia a la Orden de 23 de abril de 1997.

La seguridad privada como complemento de la seguridad pública.

Empresas de seguridad: Requisitos de autorización y funcionamiento.

Personal de seguridad privada.

Régimen sancionador.

II. Seguridad física (diez horas):

Concepto de protección.

Componentes físicos de un sistema de seguridad.

Protección perimetral y periférica.

Protección física en establecimientos obligados a la instalación de medidas de seguridad.

Control de acceso.

III. Seguridad electrónica (quince horas):

Central privada de alarmas.

Sistemas de detección.

Protecciones especiales.

Despliegue del sistema.

IV. Funcionamiento de los Departamentos de Seguridad (veinte horas):

Las amenazas en la empresa.

Definición de riesgos en la empresa.

Organización de Departamentos de Seguridad Privada.

Recursos Humanos.

V. Seguridad de personas (diez horas):

Concepto y selección.

Las amenazas.

Tipología de los agresores.

Niveles de riesgo.

Formas de protección.

Escolta privado: Normativa y exigencias en la concesión del servicio.

VI. Seguridad informática (diez horas):

Concepto de comunicación y sistemas de comunicaciones.

Seguridad de la información.

Seguridad de los documentos.

Seguridad informática.

VII. Seguridad en entidades de crédito y patrimonial (quince horas):

Seguridad de los hoteles.

Seguridad en las entidades de crédito y otras.

Seguridad de las plantas industriales.

Seguridad de los espectáculos de masas.

Seguridad de los puertos.

Seguridad de los aeropuertos.

VIII. Seguridad operativa (veinte horas):

Área de gestión.

Área operativa.

Definición de emergencias.

Centros operativos de control.

IX. Desarrollo de Planes de Seguridad (cinco horas):

Filosofía de la seguridad.

Análisis de amenazas, riesgos y vulnerabilidades.

Teoría esférica de la seguridad.

La seguridad en profundidad.

X. Seguridad en el transporte (cinco horas):

Medios de transporte.

Medidas ofensivas y defensivas de protección de los bienes transportados.

Actuación de los delincuentes.

XI. Seguridad de la documentación (cuatro horas):

Tipos de documentación: Física-electrónica.

Procedimientos de protección.

XII. Seguridad contra el fuego (seis horas):

El tetraedro del fuego.

Actuación sobre el combustible según su naturaleza.

Concepto de explosivo, sus componentes y medios de detección.

Planes para casos de emergencia y evacuación.

Manual de autoprotección.

XIII. Proyecto fin de curso (setenta y cinco horas).

Tercero.

El referido «Curso Superior de Dirección de la Seguridad Privada y Gestión de la Protección de Personas» cumple, según la documentación aportada, los requisitos establecidos en el anexo 4, a que se refiere el apartado octavo de la Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 7 de julio de 1995, para que la titulación obtenida, una vez superado el mismo, sea considerada suficiente para la habilitación de Director de Seguridad.

Fundamentos de Derecho

Primero.

El artículo 63.2.b) del Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, dispone que para la habilitación de los Directores de Seguridad se requerirá que los solicitantes estén en posesión de la titulación de seguridad reconocida a estos efectos por el Ministerio de Justicia e Interior.

Segundo.

La Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 7 de julio de 1995, por la que se da cumplimiento a diversos aspectos del Reglamento de Seguridad Privada sobre personal, establece en su apartado octavo que la Secretaría de Estado de Interior podrá determinar las titulaciones que, por ajustarse a los requisitos señalados en el anexo 4 de la misma, pueden considerarse suficientes para la habilitación de Director de Seguridad. Los cursos a que correspondan tales titulaciones habrán de estar programados por centros universitarios, oficiales o privados, o por otros dependientes, asociados o tutelados por aquéllos.

Tercero.

Por su parte, el artículo 3 del Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de reestructuración de departamentos ministeriales, señala que al Ministerio del Interior le corresponden las competencias hasta ahora atribuidas al Ministerio de Justicia e Interior, entre otros, en el siguiente órgano superior: Secretaría de Estado de Interior.

Cuarto.

A su vez, el artículo 2.1.c) en relación con la disposición adicional segunda del Real Decreto 1885/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, establece que la Secretaría de Estado de Seguridad asume las funciones desempeñadas por la Secretaría de Estado de Interior en materia de Seguridad Privada.

Por consiguiente, visto el expediente en todos sus términos y en uso de las facultades que me han sido conferidas, he resuelto reconocer como titulación suficiente para la habilitación de Director de Seguridad el Curso Superior de Dirección de Seguridad Privada y Gestión de la Protección de Personas, obtenido mediante la superación del mismo, impartido por el Centro Almeriense de Estudios Superiores, en colaboración con la Universidad de Almería, que habrá de desarrollarse con arreglo a los planteamientos y programa, general y detallados, que obran en el expediente que sirve de base a la presente Resolución.

Las eventuales modificaciones que se introduzcan en tales planteamientos y programas deberán ser comunicadas a esta Secretaría de Estado de Seguridad.

Madrid, 8 de marzo de 1999.–El Secretario de Estado, Ricardo Martí Fluxá.

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