La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia, con fecha 5 de junio de 1998, en el recurso contencioso-administrativo número 1/1.306/1996, tramitado al amparo de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona, en el que son partes, de una, como demandantes, doña Amelia Méndez Soto y otros, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
El citado recurso se promovió contra la Resolución del propio Departamento de fecha 30 de abril de 1996, sobre reclasificación en el grupo superior en aplicación del artículo 5 del Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre.
La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de doña Amelia Méndez Soto y otros, reseñados en el encabezamiento de esta sentencia, contra la resolución reseñada en el antecedente de hecho primero de esta sentencia, debemos declarar y declaramos que es la misma conforme a la Constitución; se hace imposición de costas a la parte demandante.»
En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.
Lo que digo a V. I.
Madrid, 16 de diciembre de 1998.‒P. D. (Orden de 19 de noviembre de 1997, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario general técnico, Tomás González Cueto.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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