En el recurso contencioso-administrativo número 125/1994, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por «General Biscuits España, Sociedad Anónima», contra Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de 9 de julio de 1993, se ha dictado, con fecha 6 de junio de 1997, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallo: En atención a lo expuesto, la Sala ha decidido estimar la demanda interpuesta por la entidad «General Biscuits España, Sociedad Anónima» y declarar la nulidad, por no ser conforme a Derecho, de la Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de 9 de julio de 1993, que le denegó la concesión de la marca número 1.507.094 «Croc Panette», para productos de la clase 30. En su lugar, se le concede expresamente la inscripción de tal signo. Sin costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 30 de noviembre de 1998.–El Director general, José López Calvo.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales.
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