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Documento BOE-A-1999-7122

Resolución de 17 de febrero de 1999, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el Proyecto de Aeródromo Privado en Lillo (Toledo), cuyo promotor es el Ayuntamiento de esta localidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 26 de marzo de 1999, páginas 12112 a 12114 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1999-7122

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y su Reglamento de Ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte, para la realización o autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, y en el Real Decreto 1894/1996, de 2 de agosto, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la realización de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

Con fecha 28 de octubre de 1997, el promotor, el Ayuntamiento de Lillo, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la memoria-resumen del proyecto para iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Recibida la referida memoria-resumen, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de acuerdo con el artículo 13 del Real Decreto 1131/1988, inició un período de consultas a personas, instituciones y administraciones sobre el potencial impacto ambiental del proyecto.

En virtud del artículo 14 del citado Real Decreto, con fecha 6 de marzo de 1998, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental trasladó a la Dirección General de Aviación Civil, Ministerio de Fomento, las respuestas recibidas en este período de consultas.

La relación de consultados, y una síntesis de las respuestas recibidas se recogen en el anexo I.

El estudio de impacto ambiental, elaborado por el promotor, fue remitido a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 16 de noviembre de 1998. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Reglamento, esta Dirección General sometió el estudio de impacto ambiental al trámite de información pública, mediante anuncio que se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» de 27 de noviembre de 1998; durante este período no se presentó ninguna alegación.

El anexo II contiene los datos esenciales del estudio de impacto ambiental.

En consecuencia, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 29 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y los artículos 4.2, 16.1 y 18 de su Reglamento de Ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 septiembre, formula, a los solos efectos ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental sobre el Proyecto de Aeródromo Privado en Lillo (Toledo).

Declaración de impacto ambiental

Examinados los datos e informaciones contenidos en el expediente, y completado el análisis ambiental con visita a la zona de proyecto, se considera que el proyecto, tal y como está presentado y sin que pueda plantearse su ampliación, puede ser ambientalmente viable siempre que para su realización se sigan las recomendaciones propuestas en el estudio de impacto ambiental y se cumplan las siguientes condiciones:

1. Protección de la laguna del Longar.

Dado que el proyecto se sitúa en las proximidades de esta laguna, incluía en la zona de especial protección para las aves y lugar de importancia comunitaria «Humedales de La Mancha», quedando el proyecto contiguo a los límites de este espacio protegido, se llevarán a cabo las siguientes medidas:

1.1 Previamente a la fase de ejecución, se jalonará la zona estricta de ocupación del proyecto en los límites sur y este, más próximos a la laguna y al espacio protegido, de tal manera que toda actividad de obra o residuos que en ella puedan generarse no sobrepasen, en ningún caso, dicha delimitación.

1.2 Se asegurará, bien por la pendiente transversal que se dé a la zona de proyecto o bien por la disposición de sistemas de canalización de aguas, que la escorrentía superficial tanto de la pista como de la zona de servicios vierta hacia el norte del área de proyecto y, en ningún caso, hacia la zona de la laguna. La fosa séptica que está previsto realizar, deberá situarse también al norte de la pista y su uso y gestión garantizará, en todo momento, su estanqueidad y no afección al entorno.

2. Programa de vigilancia ambiental.

Se llevará a cabo el programa de vigilancia ambiental según lo recomendado en el estudio de impacto ambiental para verificar la previsión de impactos realizada, controlar la aplicación y eficacia de las medidas correctoras establecidas y para determinar, en su caso, nuevas medidas correctoras ante la aparición de impactos no previstos. El programa de vigilancia ambiental incluirá además la remisión a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través de la Dirección General de Aviación Civil, de los siguientes informes técnicos:

Antes de la finalización y recepción de las obras, informe sobre la ejecución real de las medidas correctoras contempladas en el estudio de impacto y en la condición 1 de esta declaración y un informe anual, a partir de dicha finalización y durante tres años, sobre el estado y eficacia de las referidas medidas.

Se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción como en la de explotación del aeródromo.

Del examen de esta documentación por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de la presente declaración de impacto ambiental.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Madrid, 17 de febrero de 1999.‒La Directora general, Dolores Carrillo Dorado.

ANEXO I
Consultas sobre el impacto ambiental del proyecto
Consultas realizadas Respuestas recibidas
Dirección General de Conservación de la Naturaleza (Madrid). X
Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha (Toledo).
Dirección Provincial del Ministerio de Fomento en Toledo.
Dirección General de Cultura (Toledo). X
Dirección General de Medio Ambiente Natural (Toledo). X
Diputación Provincial de Toledo.
Asociación Española de Limnología (Sevilla).
CODA (Madrid).
ADENA (Madrid). X
SEO (Madrid). X
Asociación Naturalista de Defensa de la Naturaleza (Toledo).

Del contenido de estas contestaciones cabe destacar lo siguiente:

El aeródromo proyectado se sitúa a unos 1.000 metros de la laguna del Longar que forma parte del complejo de las lagunas hipersalinas de la Mancha Alta que, con el nombre de «Humedales de La Mancha», constituye un territorio designado como zona de especial protección para las aves, por lo que es de aplicación lo establecido en la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres; este territorio también está propuesto para que sea declarado como lugar de interés comunitario, en el que es muy necesario aplicar medidas de conservación, y probablemente de restauración, a fin de asegurar su sostenimiento.

En el entorno de la laguna hay elementos de vegetación anual pionera de «salicornion petulae», hábitat reflejado en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE. También se localiza en el área de proyecto un hábitat conceptuado como Prioritario; se trata de las estepas yesosas de «gypsophiletalia».

El proyecto se sitúa dentro de los límites del área de importancia internacional para las aves «Llanos de Tembleque-La Guardia», que mantiene una rica comunidad de aves esteparias, entre las que destacan la avutarda, el sisón y la ganga. En las lagunas estacionales y prados solitrosos del entorno de esta localidad crían la cigüeñuela, la pagaza piconegra y un pequeño grupo, singular en esta región, de alondra Dupont. Las especies mencionadas se encuentran contempladas, entre otros, en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, en su anexo II, como especies de especial interés.

Se deberá realizar un reconocimiento y análisis riguroso del medio natural y socio-económico del área de influencia del proyecto y estudiar en profundidad si la zona ocupada y las actividades requeridas por el proyecto, tanto durante las tareas de construcción como en la posterior explotación, interfieren directa o indirectamente con las poblaciones de aves de interés.

En la mayoría de las respuestas recibidas se reconoce que el proyecto corresponde a un tipo de actividad aérea que genera impactos muy reducidos, pero también que el territorio donde se pretende ubicar posee una notable singularidad y valor natural.

ANEXO II
Resumen del estudio de impacto ambiental

El proyecto de aeródromo consiste en la construcción de una pista de vuelo asfaltada de 750 metros de longitud y 18 metros de anchura, dentro de una franja de 810 metros de longitud y 99 de anchura, cuyo terreno será compactado; para el aparcamiento de las aeronaves se proyecta una plataforma de terreno compactado de 120 metros de longitud por 70 de anchura adosada, al norte de la zona de protección de la pista y a unos 100 metros de la cabecera este; se prevé también la construcción de 900 metros cuadrados de hangares y una sede social de 500 metros cuadrados. La actividad a desarrollar con este proyecto es la de vuelo sin motor.

El aeródromo se localiza en el término municipal de Lillo, entre el núcleo urbano y la laguna del Longar, en terrenos calificados como no urbanizables. El emplazamiento inicialmente planteado se encontraba, en parte, dentro de los límites del territorio declarado como zona de especial protección para las aves y propuesto como lugar de importancia comunitaria con la denominación «Humedales de La Mancha».

Por este motivo, se planteó un desplazamiento de la ubicación, sobre el que la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de Castilla-La Mancha emitió, con fecha 29 de septiembre de 1998, un informe que se incluye en el estudio de impacto, en el que se declara que este nuevo emplazamiento del aeródromo queda fuera de los límites del territorio protegido «Humedales de La Mancha» y evita la incidencia negativa sobre especies protegidas de flora y sobre la vegetación natural de estepas salinas.

El estudio emite una serie de recomendaciones como medidas correctoras para minimizar las afecciones tanto en la fase de ejecución como en la de explotación del proyecto, sobre todo, en lo referente a los vertidos sólidos o líquidos que puedan generarse en ambas fases.

El estudio establece también un plan de vigilancia ambiental para verificar la previsión de impactos realizada, controlar la aplicación y eficacia de las medidas correctoras establecidas y para determinar, en caso de ser necesario, medidas correctoras adicionales.

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