En aplicación de lo establecido en el artículo 9 del Reglamento
General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas y la
Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 1951/1995, de 1 de
diciembre ("Boletín Oficial del Estado" número 302, del 19), vengo en
resolver, con arreglo al Real Decreto 374/1999, de 5 de marzo
("Boletín Oficial del Estado" número 56, del 6), por el que se
aprueban las plazas para el ingreso en los centros docentes
militares de formación de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil
y para el acceso a militar de empleo durante el año 1999, lo
siguiente:
Primero.-Convocar pruebas selectivas para el ingreso directo
en los centros docentes militares de formación de grado medio
para el Cuerpo de Especialistas del Ejército del Aire.
Segundo.-Las pruebas selectivas se regirán por las siguientes
disposiciones:
Real Decreto 1951/1995, de 1 de diciembre ("Boletín Oficial
del Estado" número 302, del 19), por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas
y la Guardia Civil.
Orden 52/1986, de 17 de junio ("Boletín Oficial del Estado"
número 158, de 3 de julio), por el que se aprueba el cuadro médico
de exclusiones común para el ingreso en determinados Cuerpos
y Escalas de las Fuerzas Armadas, y las modificaciones y
ampliaciones aprobadas por la Orden 15/1988, de 23 de febrero ("Boletín
Oficial del Estado" número 47, del 24).
Orden 30/1991, de 4 de abril ("Boletín Oficial del Estado"
número 86, del 10), por la que se establecen las pruebas de aptitud
física para el ingreso en los centros docentes militares de formación
de los Cuerpos de Intendencia e Ingenieros de los Ejércitos y de
los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.
Orden 61/1996, de 26 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
número 90, de 13 de abril), por la que se aprueban los programas
de ejercicios y materias por los que han de regirse los procesos
selectivos de ingreso en los centros docentes militares de
formación para los Cuerpos de Ingenieros de los Ejércitos, Escalas
Superior y Técnica.
Las bases que se aprueban por esta Resolución y que se
publican como anexo a ella.
Tercero.-El Director de Enseñanza del Ejército del Aire
adoptará las disposiciones necesarias para el desarrollo del proceso
selectivo.
Madrid, 23 de marzo de 1999.-El Subsecretario, Adolfo
Menéndez Menéndez.
ANEXO
Bases de la convocatoria
1. Objeto de la convocatoria
Se convocan pruebas selectivas por el sistema de
concursooposición para el ingreso directo en el centro docente militar de
formación de grado medio del Cuerpo de Especialistas del Ejército
del Aire, para cubrir un total de tres plazas. A las plazas podrán
optar aquéllos que estén en posesión de alguna de las titulaciones
siguientes:
Ingeniero técnico en Informática de Gestión.
Ingeniero técnico en Informática de Sistemas.
Las anteriores plazas que queden vacantes podrán ser cubiertas
por aspirantes que posean alguna de las siguientes titulaciones:
Ingeniero técnico en Topografía.
Ingeniero técnico en Telecomunicaciones (especialidad Sonido
e Imagen).
Diplomado en Estadística.
2. Condiciones para optar al ingreso
Los aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones:
2.1 Tener la nacionalidad española antes de que finalice el
plazo de admisión de instancias.
2.2 No estar privado de los derechos civiles.
2.3 No estar procesado por delito doloso o separado del
servicio de las Administraciones Públicas, ni inhabilitado para el
ejercicio de la función pública.
2.4 Acreditar buena conducta ciudadana conforme a lo
establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición
de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana.
2.5 Poseer la aptitud psicofísica que se determina en esta
Resolución.
2.6 No haber cumplido, ni cumplir dentro del año 1999, las
siguientes edades:
a) Con carácter general, treinta y un años.
b) Los militares de carrera, militares de empleo y miembros
de la Guardia Civil, treinta y seis años.
c) El personal militar que solicitó participar en la convocatoria
del año 1998 para el ingreso en los centros docentes militares
de formación de grado medio para el Cuerpo de Especialistas del
Ejército del Aire, reuniendo las condiciones requeridas y, por razón
de servicio en misiones de paz, no le fue permitido presentarse
a las citadas pruebas, podrá solicitar participar en la presente
convocatoria aunque haya rebasado los límites de edad
establecidos.
2.7 Estar en posesión o en condiciones de obtener, con
anterioridad a la fecha de inicio de la primera prueba, alguno de los
títulos de la base 1.
2.8 No tener adquirida la condición de objetor de conciencia,
ni estar en trámite su adquisición.
3. Instancias
3.1 Para solicitar la admisión a las pruebas selectivas, los
aspirantes deberán remitir instancia al Director de Enseñanza del
Ejército del Aire, Dirección de Enseñanza del Ejército del Aire,
Cuartel General del Ejército del Aire, calle Romero Robledo,
número 8, 28071 Madrid, según modelo e instrucciones que figuran
como apéndice I.
El plazo de presentación de instancias será de veinte días
naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
La presentación de instancias podrá hacerse en la forma
establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"
número 285, del 27).
Los aspirantes que pertenezcan a las Fuerzas Armadas y
Guardia Civil presentarán la instancia en su Unidad de Destino. La
Jefatura de la Unidad cursará las instancias debidamente
registradas, selladas y fechadas, acompañadas de una copia de la ficha
resumen reglamentaria y cuanta documentación aporte el
interesado directamente a la autoridad y dirección reseñadas en el
primer párrafo de este apartado. El interesado anticipará una copia
de la instancia, remitiéndola directamente a la Dirección precitada.
3.2 Los aspirantes remitirán con la instancia la siguiente
documentación:
a) Ejemplar para la Administración del modelo 750,
debidamente validado por la entidad colaboradora, justificativo de haber
ingresado la cantidad de 3.000 pesetas en concepto de derechos
de examen.
Los ejemplares modelo 750 podrán ser retirados gratuitamente
en los Centros de Reclutamiento. Las instrucciones para el abono
de estos derechos de examen figuran en el mismo impreso.
Estarán exentas del pago de la tasa de derechos de examen,
de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
para 1999:
Las personas que figuraren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de
convocatoria de pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas
de Funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas
por la Administración Pública estatal en las que soliciten su
participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,
en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en
cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
Para poder acogerse a la condición de demandante de empleo,
los interesados deberán presentar la certificación correspondiente
emitida por la oficina del Instituto Nacional de Empleo. En cuanto
a la declaración de las rentas, bastará con una declaración escrita
del solicitante.
b) Dos fotografías iguales y de fecha reciente, tamaño carné,
de frente y descubierto, con el nombre y dos apellidos escritos
al dorso.
c) Fotocopia del documento nacional de identidad por ambas
caras.
d) Original o fotocopia legalizada o compulsada de los
documentos acreditativos de estar en posesión de los títulos exigidos
en la base 1, con las calificaciones o asignaturas aprobadas y
de cuantos méritos profesionales, académicos o científicos
considere oportuno alegar. Si se tuviera pendiente la obtención de
alguno de estos documentos su presentación se podrá efectuar
hasta el inicio de las pruebas selectivas para su valoración en
la fase de concurso. La presentación del documento acreditativo
de estar en posesión del título exigido en la base 1, podrá
efectuarse en el plazo de presentación de documentos a que hace
referencia el apartado 9.1. La no presentación del mismo en el
plazo citado supondrá la eliminación del aspirante del proceso
selectivo.
e) El personal militar que habiendo superado el límite de edad
exigido en la presente convocatoria, solicitó participar en la
convocatoria del año 1998 para ingreso en los centros docentes
militares de formación de grado medio para el Cuerpo de Especialistas
del Ejército del Aire, reuniendo las condiciones requeridas y, por
razón de servicio en misiones de paz, no le fue permitido
presentarse a las pruebas correspondientes, deberá presentar
certificado del Jefe de la Unidad, en el que conste que le fue denegada
su participación en las mencionadas pruebas, así como el lugar
y fecha de inicio y finalización de la misión de paz correspondiente.
En el caso de haber resultado admitido a las pruebas en el
año 1998, deberá hacer constar el "Boletín Oficial del Ministerio
de Defensa" en donde se efectuó su nombramiento como aspirante
a las pruebas selectivas.
3.3 Terminado el plazo de presentación de instancias, el
Director de Enseñanza del Ejército del Aire publicará en el "Boletín
Oficial del Estado", en el plazo máximo de un mes, una Resolución
que indicará:
El "Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" en el que se
publican las listas completas de aspirantes admitidos a las pruebas,
excluidos y excluidos condicionales.
La lista de aspirantes excluidos y excluidos condicionales.
El plazo de subsanación que se concede a los aspirantes
excluidos y excluidos condicionales.
El lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba y,
en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.
3.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
4. Órgano de selección
4.1 Para el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas
se constituirá un Tribunal de Selección cuya composición y
funcionamiento se ajustará a las normas contenidas en la Instrucción
número 56/1993, de 17 de mayo, del Secretario de Estado de
Administración Militar, sobre composición y funcionamiento de
los órganos de selección y de sus órganos asesores y de apoyo
("Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" número 97, del 20).
4.2 El Director de Enseñanza del Ejército del Aire nombrará
a los titulares y suplentes del Tribunal de Selección, cuya relación
publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
4.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal de Selección en un plazo máximo de treinta días a partir
de la designación de sus componentes, y con un mínimo de diez
días antes de la realización de la primera prueba del proceso
selectivo.
4.4 Dependiente del Presidente del Tribunal de Selección se
constituirá una Secretaría para la Gestión Administrativa e
informática de las pruebas selectivas, unas Juntas de Reconocimiento
Médico, una Junta Psicotécnica, una Junta de Educación Física,
así como el órgano de apoyo encargado de colaborar en el
desarrollo de las pruebas selectivas.
4.5 La actuación del Tribunal se ajustará en todo momento
a la normativa aplicable de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"
número 285, del 27).
5. Aptitud psicofísica
5.1 Reconocimiento médico:
a) Se aplicará el cuadro médico de exclusiones aprobado por
Orden 52/1986, las modificaciones y ampliaciones aprobadas por
la Orden 15/1988 y la Orden 79/1999, de 11 de marzo, por
la que se modifican los cuadros médicos de exclusiones y pruebas
físicas en los procesos selectivos para ingreso y promoción en
las Fuerzas Armadas.
Asimismo y de forma específica se aplicarán los cuadros
contenidos en los apartados "A (Enfermedades y causas generales)"
e "I (Otorrinolaringología)" del cuadro médico contenido en el
apéndice "C" de la Orden de 17 de diciembre de 1997 ("Boletín
Oficial del Estado" número 313, del 31) en lugar de los
correspondientes a "A (Enfermedades y causas generales)" e "I
(Otorrinolaringología)" contenidos en la Orden 52/1986.
b) En la fecha que se indique, se llevarán a efecto los
reconocimientos médicos en los centros sanitarios militares que se
designen.
c) Para someterse a reconocimiento médico, los aspirantes
se presentarán en los centros sanitarios militares en ayunas y con
retención de orina.
d) Como resultado del reconocimiento médico, se asignará
a cada aspirante una de las siguientes clasificaciones:
Apto.
No apto circunstancial.
No apto.
e) Los aspirantes clasificados "no apto circunstancial" y
aquéllos en quienes concurriese alguna circunstancia justificada,
enfermedad banal o lesión fortuita que les hubiere impedido someterse
al reconocimiento en la fecha prevista, serán incluidos en un grupo
de incidencias y se someterán al reconocimiento médico antes
de que el Tribunal de Selección finalice la corrección de la última
prueba selectiva.
f) Los aspirantes clasificados "no apto" quedarán eliminados
del proceso selectivo. Podrán recabar del centro sanitario militar
una copia de la ficha de su reconocimiento médico.
g) La clasificación de "no apto" podrá ser revisada a instancias
del interesado, mediante solicitud al Presidente del Tribunal de
Selección en un plazo no superior a tres días, contados a partir
del día siguiente en que se hagan públicos los resultados por la
Junta de Reconocimiento. El Presidente del Tribunal dispondrá
su comparecencia ante el Tribunal Médico Militar previamente
designado al efecto por el Director general de Reclutamiento y
Enseñanza Militar y publicado en el "Boletín Oficial del Estado".
El fallo de este Tribunal será definitivo para la continuación del
interesado en el resto de las pruebas selectivas.
h) La declaración de "no apto" en el reconocimiento médico
no prejuzga ni supone exclusión para la prestación del servicio
militar.
i) Las Juntas de Reconocimiento Médico y Tribunal Médico
remitirán al Presidente del Tribunal de Selección, antes del
comienzo de las pruebas de aptitud física, las actas de los aspirantes
con las clasificaciones médicas obtenidas y la copia de sus fichas
médicas.
j) Las clasificaciones de los reconocimientos médicos serán
expuestas en los centros sanitarios donde se hayan realizado.
5.2 Pruebas de aptitud física:
a) Los aspirantes clasificados "apto" en el reconocimiento
médico, realizarán las pruebas de aptitud física previstas en la
Orden 30/1991, ante la Junta de Educación Física previamente
designada por el Director de Enseñanza del Ejército del Aire.
b) La clasificación de "no apto circunstancial" en el
reconocimiento médico impedirá al aspirante realizar estas pruebas.
c) La clasificación de las pruebas será la siguiente:
Apto.
No apto.
Los aspirantes clasificados "no apto" quedarán eliminados del
proceso selectivo.
d) Si en un aspirante concurriese alguna circunstancia
debidamente justificada, enfermedad banal o lesión fortuita que le
impida realizar las pruebas de aptitud física en la fecha prevista, podrá
solicitar del Presidente del Tribunal de Selección, en el plazo de
tres días a contar desde la citada fecha, su inclusión en una tanda
de incidencias. El Tribunal podrá decidir, previa deliberación,
acceder a lo solicitado incluyendo al aspirante en la tanda de
incidencias para realizarlas antes de que finalice la calificación de
la última prueba selectiva. Asimismo, y en aplicación del apartado
segundo de la Orden número 79/1999, de 11 de marzo, el Tribunal
establecerá la fecha en que las aspirantes afectadas por la misma
deben realizar los ejercicios físicos, anterior a la presentación de
los admitidos en el centro docente militar de formación.
e) Las discrepancias o dudas que puedan surgir a la Junta
de Educación Física, durante la comprobación de la aptitud física
de los aspirantes serán remitidas al Tribunal de Selección, que
tomará la decisión pertinente.
f) La Junta de Educación Física remitirá al Presidente del
Tribunal de Selección las actas con las clasificaciones obtenidas.
g) Las clasificaciones de las pruebas serán expuestas en los
centros donde se hayan realizado.
6. Pruebas selectivas
6.1 La fase de concurso consistirá en la valoración de los
méritos de los aspirantes.
6.2 La fase de oposición constará de las siguientes pruebas:
Prueba de Matemáticas y Física.
Prueba de Lengua Inglesa.
Prueba Psicotécnica.
Los programas correspondientes a la prueba de Matemáticas
y Física son los que figuran en los puntos 1.2 y 2.1.2 del
apéndice A) a la Orden 61/1996, de 26 de marzo ("Boletín Oficial
del Estado" número 90, de 13 de abril).
La prueba de Lengua Inglesa consistirá en la realización de
un test de conocimientos gramaticales, vocabulario y comprensión
escrita (sin diccionario), a nivel de Curso de Orientación
Universitaria o equivalente.
7. Desarrollo de las pruebas selectivas
7.1 Las pruebas se realizarán en el siguiente orden:
Primera prueba: Matemáticas y Física, que será eliminatoria.
Constará de:
a) Ejercicio de Matemáticas. Tiempo máximo, dos horas.
b) Ejercicio de Física. Tiempo máximo, dos horas.
Segunda prueba: Lengua Inglesa. Tiempo máximo, dos horas.
En ninguno de los ejercicios se permitirá el uso de libros de
consulta, apuntes ni calculadora.
Prueba Psicotécnica: Evaluará la aptitud de los aspirantes para
obtener un buen rendimiento académico y profesional, mediante
pruebas que midan especialmente los factores aptitudinales y las
variables comportamentales.
7.2 Los aspirantes serán convocados para cada prueba en
llamamiento único. La Resolución a que hace referencia el
punto 3.3 servirá como llamamiento a la primera prueba. La
publicación del lugar, fecha y hora de celebración de las pruebas
siguientes la efectuará el Tribunal de Selección en el lugar donde se
celebre la primera y se anunciará por cualquier otro medio, si
fuera conveniente para facilitar su máxima divulgación.
La no presentación del aspirante a una de las pruebas o
ejercicios supondrá su eliminación del proceso selectivo.
7.3 En aquellas pruebas que lo requieran, el orden de
actuación de los aspirantes será el establecido en la Resolución
452/39008/1998, de 30 de noviembre ("Boletín Oficial del
Estado" número 299, de 15 de diciembre), de la Dirección General
de Reclutamiento y Enseñanza Militar.
7.4 Los aspirantes podrán ser requeridos para acreditar su
identidad en cualquier momento durante las pruebas por los
miembros del Tribunal.
8. Calificación de las pruebas
8.1 Para garantizar los principios de confidencialidad e
igualdad, los ejercicios escritos se corregirán y calificarán mediante
un sistema que impida la identificación personal de los aspirantes.
8.2 La puntuación directa de cada ejercicio de la primera
y segunda pruebas de la fase de oposición resulta de aplicar la
formula:
P=A-E/N-1
Número de puntos (P) igual a aciertos (A) menos el resultado
de dividir los errores (E) entre el número de opciones (N) menos 1.
No se considerarán errores las preguntas dejadas en blanco.
La calificación final de cada ejercicio se hará según una escala
con los siguientes valores de referencia:
P igual a cero o inferior: Cero puntos.
P igual al total de preguntas propuestas: Diez puntos.
Las calificaciones intermedias serán lineales.
La puntuación de la primera prueba será la media aritmética
de los dos ejercicios que la componen.
La prueba Psicotécnica tendrá una valoración entre cero y cinco
puntos.
Una vez obtenidas las calificaciones de todos los aspirantes
de la primera prueba, se ordenarán de mayor a menor puntuación,
pasando a las pruebas siguientes el décuplo de plazas ofertadas,
con prioridad para aquéllos que tengan la titulación de Ingeniero
técnico en Informática de Gestión o Ingeniero técnico en
Informática de Sistemas, pudiendo ser incrementado este número con
los opositores que obtengan igual puntuación a la del último
seleccionado.
Será condición para pasar a las siguientes pruebas, el haber
obtenido una puntuación de cinco puntos en la primera prueba,
no obstante el Tribunal podrá establecer la puntuación mínima
para superar esta prueba.
Los resultados de cada una de las pruebas y los finales serán
expuestos en el tablón de anuncios del Cuartel General del Ejército
del Aire.
8.3 La fase de concurso se calificará de acuerdo con las
puntuaciones y valoraciones de los méritos establecidos en el
apéndice II de estas bases. Las asignaturas o estudios superados se
valorarán una sola vez y no serán consideradas por el Tribunal
de Selección las convalidaciones en otros centros docentes.
8.4 La calificación de la fase de oposición será la suma de
las puntuaciones alcanzadas en las pruebas de conocimientos y
en la prueba Psicotécnica.
La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada
por la suma de la calificación expuesta en el párrafo anterior y
la obtenida en la fase de concurso, dividido todo por tres (3).
8.5 Terminada la calificación del concurso-oposición, las
puntuaciones obtenidas se ordenarán de mayor a menor. A
continuación se establecerá la correspondencia entre las puntuaciones
y los aspirantes, resultando así la ordenación de éstos. Este orden
determinará la asignación de las plazas de acuerdo con lo dispuesto
en la base 1.
En caso de igualdad en la calificación final, se resolverá
atendiendo a la puntuación obtenida por el aspirante, según el orden
de prelación siguiente:
Prueba de Matemáticas y Física.
Prueba de Lengua Inglesa.
Puntuación de la fase de concurso.
Prueba Psicotécnica.
La relación de aspirantes seleccionados se hará pública en el
Cuartel General del Ejército del Aire.
8.6 En ningún caso el Tribunal de Selección podrá declarar
seleccionados un número de aspirantes superior al de plazas
convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anterior será
nula de pleno derecho.
8.7 El presidente del Tribunal de Selección elevará al Director
general de Reclutamiento y Enseñanza Militar el acta
correspondiente con la relación de aspirantes seleccionados.
9. Nombramiento de alumnos
9.1 En el plazo de veinte días naturales, contados desde el
día siguiente al de la fecha en que se hizo pública la lista de
seleccionados, los interesados deberán remitir a la Dirección de
Enseñanza del Ejército del Aire (Sección de Selección e Ingreso),
los siguientes documentos:
Certificación literal del acta de inscripción de nacimiento.
Declaración jurada o promesa de no estar procesado por delito
doloso o separado del servicio de las Administraciones Públicas
ni inhabilitado para el ejercicio de la función pública.
Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes.
Declaración complementaria de conducta ciudadana, a que
hace referencia el apartado 2.4 de esta convocatoria, según
modelo que se acompaña como apéndice III.
Certificado de estado de obligaciones y deberes militares
expedido por el Centro de Reclutamiento correspondiente.
El aspirante que tuviera la condición de militar profesional o
de funcionario público, estará exento de justificar los requisitos
ya acreditados para obtener dicha condición, debiendo presentar
únicamente certificación del Ministerio u organismo de quien
dependa acreditando su condición y las demás circunstancias que
consten en su expediente personal.
9.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza
mayor, no presentasen la documentación exigida, y quienes
carezcan de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no
obtendrán plaza y sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio
de las responsabilidades en que hubiesen podido incurrir.
9.3 Terminado el plazo mencionado en el apartado 9.1, el
Director de Enseñanza del Ejército del Aire elevará al Subsecretario
de Defensa, a través de la Dirección General de Reclutamiento
y Enseñanza Militar, la relación de aspirantes seleccionados que
reúnen las condiciones exigidas y han de ser nombrados alumnos
10. Períodos de formación
10.1 Los alumnos ingresados causarán alta administrativa en
la Academia General del Aire y efectuarán su presentación en
el mismo centro, en las fechas que oportunamente se determinen,
realizando el viaje de incorporación por cuenta del Estado.
Si algún alumno no efectuara su presentación en la fecha
indicada, sin justificar debidamente la causa de su ausencia, se
interpretará que renuncia a la plaza obtenida.
10.2 La enseñanza militar de formación tendrá una duración
de un curso académico, dividido en dos fases, en las cuales se
les proporcionará la formación general y especialización
fundamental, de acuerdo con los planes de estudios correspondientes.
La primera fase tendrá una duración aproximada de cuatro
meses y se desarrollará en la Academia General del Aire. Una
vez superado el período de formación militar de carácter general
serán nombrados Alféreces Alumnos.
La segunda fase tendrá una duración aproximada de seis meses
y se desarrollará en los centros que oportunamente se determinen.
Los alumnos que procedan de militar de carrera de las Escalas
Básicas, así como de militar de empleo, estarán exentos de realizar
la fase inicial de instrucción militar básica del período de formación
militar de carácter general y, una vez superado el mencionado
período, serán nombrados Alféreces Alumnos.
10.3 Los alumnos conservarán los derechos administrativos
inherentes al empleo militar que tuvieran, si bien estarán
sometidos al Régimen del Alumnado de los Centros Docentes Militares
de Formación, establecido por la Orden 43/1993, de 21 de abril
("Boletín Oficial del Estado" número 101, del 28). Al ingresar como
alumno en el centro correspondiente pasarán a la situación de
excedencia voluntaria en su Escala de origen, en las condiciones
establecidas en el Reglamento General de Adquisición y Pérdida
de la Condición de Militar y de Situaciones Administrativas del
Personal Militar Profesional (Real Decreto 1385/1990, de 8 de
noviembre, "Boletín Oficial de Defensa" número 224, del 16).
10.4 Los alumnos que superen el plan de estudios serán
promovidos al empleo de Alférez y se integrarán en la Escala Media
del Cuerpo de Especialistas del Ejército del Aire.
10.5 Los alumnos que durante el período de formación causen
baja por cualquier motivo, pasarán a la situación militar que les
corresponda, según la legislación vigente, sirviéndoles de abono,
a efectos de prestación del servicio militar, el tiempo de
permanencia en los centros docentes militares.
11. Normal final
La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella
y de la actuación del Tribunal de Selección, podrán ser impugnados
en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín
Oficial del Estado" número 285, del 27).
APÉNDICE: (Ver imagen página 12037).
APÉNDICE II
Baremo a aplicar en la fase de concurso
Los méritos serán evaluados según calificación incluida en
certificación académica personal. En ningún caso se admitirán
papeletas de exámenes.
A) Valoración de los estudios de los títulos universitarios
oficiales exigidos en el proceso selectivo (sólo uno). Se valorarán
las calificaciones de un solo plan de estudios de los conducentes
a la obtención de uno de los títulos universitarios oficiales exigidos
en el proceso selectivo, de acuerdo con el siguiente criterio:
Cada matrícula de honor: 5 puntos.
Cada sobresaliente (no puntúa si se obtiene en la asignatura
matrícula de honor): 4 puntos.
Cada notable: 3 puntos.
Cada aprobado: 2 puntos.
El total de puntos resultante se dividirá por el número de
asignaturas evaluadas (máximo posible: 5 puntos).
B) Valoración del proyecto, trabajo del fin de carrera o similar
de los títulos universitarios oficiales exigidos en el proceso
selectivo (solo uno):
Premio extraordinario: 1 punto.
Sobresaliente: 0,9 puntos.
Notable: 0,8 puntos.
Apto: 0,6 puntos.
C) Acreditar mediante título oficial, civil o militar, cualquiera
de los idiomas inglés, francés, italiano, alemán, ruso o árabe (por
idioma acreditado, máximo dos idiomas):
Inglés, francés o alemán:
Ciclo superior o grado de conocimiento superior: 0,50 puntos.
Ciclo elemental o grado de conocimiento inferior: 0,25 puntos.
De otros idiomas extranjeros:
Ciclo superior o grado de conocimiento superior: 0,30 puntos.
Ciclo elemental o grado de conocimiento inferior: 0,10 puntos.
No se valorará un grado de conocimiento inferior al 2.2.2.2.
D) Méritos profesionales y científicos:
D.1 Oposiciones que se hayan ganado con la titulación
exigida en la presente oposición para ingreso en los Cuerpos de
Funcionarios de la Administración Civil del Estado, Autonómica,
Local, Institucional y Seguridad Social (máximo 2): 0,25 puntos
(c.u.).
D.2 Publicaciones y trabajos científicos realizados por el
opositor como único firmante, galardonados con algún premio
nacional o declarados de utilidad para las FAS (máximo 0,5 puntos):
0,1 puntos.
E) Méritos específicos:
Títulos o diplomas de especialidad oficialmente reconocidos
y propios de la titulación general exigida en la oposición, cuya
carga lectiva no sea inferior a 30 créditos (máximo 2): 0,5 puntos
(c.u.).
F) Otros títulos universitarios oficiales no exigidos en el
proceso selectivo (máximo 2):
Doctor: 1,5 puntos (c.u.).
Licenciado, Ingeniero o Arquitecto: 1,25 puntos (c.u.).
Diplomado, Ingeniero técnico o Arquitecto técnico: 1,00 puntos
(c.u.).
G) Méritos militares (la puntuación máxima por este apartado
no podrá superar los 7 puntos):
G.1 Tiempo de servicios efectivos prestados como:
Militar de carrera: 0,02 puntos/mes + 0,6.
Militar de empleo categoría Oficial: 0,02 puntos/mes.
Militar profesional o miembro Guardia Civil no contemplado
en los dos apartados anteriores: 0,015 puntos/mes.
Servicio militar cumplido como militar de reemplazo: 0,1
puntos.
Servicio militar cumplido en la modalidad de formación de
cuadros de mando: 0,2 puntos.
G.2 Recompensas:
Cruz al mérito aeronáutico, militar o naval con distintivo:
Rojo: ....................... a 5 puntos ................. puntos.
Amarillo: .................. a 3 puntos ................. puntos.
Azul: ....................... a 2 puntos ................. puntos.
Blanco: .................... a 1 punto ................... puntos.
Mención honorífica: 3 puntos (c.u.)
H) Puntuación final:
2A+B+2C+D+E+F+G
P=
5
APÉNDICE III
Declaración complementaria de conducta ciudadana
(Ley 68/1980, de 1 de diciembre)
El que suscribe, don ..........................................................
con documento nacional de identidad número ..........................,
expedido en .........................................................................,
el día .........................................................................., por la
presente declaración bajo su personal responsabilidad, hace
constar:
a) Si se encuentra inculpado o procesado ...........................
............................................................................................
b) Si ha sido condenado en juicio de faltas durante los tres
años inmediatamente anteriores a la fecha de esta declaración:
............................................................................................
............................................................................................
c) Si en los tres años inmediatamente anteriores a esta fecha
se le ha impuesto sanción gubernativa como consecuencia de
expediente administrativo sancionador por hechos que guarden
relación directa con el objeto del expediente en el que se exija la
certificación o informe de conducta: .........................................
............................................................................................
(A tales efectos no serán objeto de declaración las sanciones
gubernativas impuestas por actos meramente imprudentes ni las
procedentes de infracciones de tráfico.)
(Si se hallara comprendido en cualquiera de los supuestos
referidos, asì lo hará constar con expresión del órgano jurisdiccional
ante el que se hayan seguido las diligencias o que le haya impuesto
medida de seguridad, o en su caso, de la autoridad gubernativa
que le hubiera sancionado.)
En .................... a .................... de .................... de 199....
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