Vacantes puestos de trabajo en el Instituto Nacional de la
Seguridad Social dotados presupuestariamente, cuya provisión se
estima conveniente en atención a las necesidades del servicio, y a
propuesta de dicho Instituto, procede convocar un concurso para
la provisión de puestos de trabajo que pueden ser desempeñados
por funcionarios pertenecientes a Cuerpos y Escalas de los
grupos A, B, C y D.
De otra parte, la Administración Pública, de acuerdo con el
artículo 14 de la Constitución Española y la Directiva Comunitaria
de 9 de febrero de 1976, lleva a cabo una política de igualdad
de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso
al empleo, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo,
por lo que la provisión de vacantes se efectuará en el marco de
los citados principios.
De acuerdo con lo anterior, este Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.1 del
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo
y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, aprobado por Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10
de abril), y con la aprobación de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública a que se refiere el artículo 39 del citado
Reglamento, ha dispuesto convocar un concurso para la provisión
de los puestos que se relacionan en el anexo I de esta Orden
y que se describen en el anexo II, con arreglo a las siguientes
bases:
Primera.-1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c)
del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido
por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de los análisis
de la distribución de efectivos en la Administración General del
Estado, podrán participar en el presente concurso:
A) Para obtener puestos en la provincia de Madrid,
exclusivamente los siguientes colectivos de funcionarios:
a) Los funcionarios de carrera de la Administración de la
Seguridad Social y del Estado en servicio activo o en cualquier situación
administrativa con derecho a reserva de puesto, que estén
destinados, con carácter definitivo o provisional (incluida la comisión
de servicios), o tengan su reserva en los servicios centrales, o
en los periféricos situados en el municipio o la provincia de Madrid,
del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y de sus organismos
autónomos, y Entidades Gestoras y Servicio Común de la
Seguridad Social.
b) Los funcionarios de carrera de la Administración del Estado
en servicio activo o en cualquier situación administrativa con
derecho a reserva de puesto, que tengan destino definitivo, adscripción
provisional o reserva en los servicios centrales o en los periféricos
situados en el municipio o la provincia de Madrid, de los Ministerios
y organismos que se enumeran en el anexo X.
B) Para obtener puestos situados en otras provincias distintas
de Madrid:
a) Con las salvedades que se exponen en los siguientes
apartados, podrán participar todos los funcionarios, sin limitación por
razón del Ministerio en el que presten servicio o de su municipio
de destino, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto
los suspensos en firme mientras dure la suspensión.
b) Los funcionarios de carrera en servicio activo que estén
desempeñando efectivamente un puesto de trabajo en alguna de
las provincias que se enumeran en el anexo XI, sólo podrán
participar solicitando puestos situados dentro de la provincia
respectiva. El mismo criterio se aplicará a quienes estando en una
situación administrativa distinta, tengan reserva de puesto de
trabajo en alguna de estas provincias.
c) Los puestos de trabajo ubicados en las provincias
enumeradas en el anexo XII sólo podrán ser solicitados por funcionarios
que estén destinados con carácter definitivo o provisional (incluida
la comisión de servicios) dentro de cada una de las provincias
respectivas.
2. Cumplidos los requisitos del punto anterior, y de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento aprobado por
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y en las relaciones de
puestos de trabajo de la Administración de la Seguridad Social,
publicadas por Resolución de 15 de febrero de 1988 de la
Subsecretaría del Ministerio para las Administraciones Públicas
("Boletín Oficial del Estado" de 22, 23 y 24 de febrero), y sus posteriores
modificaciones, podrán tomar parte en el presente concurso:
a) Los funcionarios de carrera de la Administración de la
Seguridad Social y los destinados en dicha Administración,
pertenecientes a Cuerpos o Escalas de los grupos A, B, C y D comprendidos
en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, solicitando
cualquiera de los puestos de trabajo convocados que estén
adscritos al grupo en que esté clasificado su Cuerpo o Escala.
b) Los funcionarios de carrera de la Administración del Estado
y sus organismos autónomos, pertenecientes a los grupos A, B,
C y D, podrán participar cuando soliciten los puestos de trabajo
adscritos al grupo al que esté clasificado su Cuerpo o Escala,
siempre que se trate de aquellos que en la columna "Cuerpo de
adscripción" del anexo I aparecen identificados con la clave EX11,
con las siguientes excepciones:
Funcionarios pertenecientes a Cuerpos o Escalas de los ámbitos
docente, investigador, sanitario, de correos y telecomunicaciones,
de instituciones penitenciarias y meteorología.
Segunda.-1. Los funcionarios que pertenezcan a dos o más
Cuerpos o Escalas del mismo o distinto grupo sólo podrán
participar en el concurso desde uno de ellos. La certificación deberá
referirse a los requisitos y méritos correspondientes a dicho Cuerpo
o Escala.
2. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional,
salvo los que se hallen en comisión de servicios, estarán obligados
a participar en el presente concurso, solicitando, como mínimo,
todas las vacantes a las que puedan acceder por reunir los
requisitos establecidos en esta convocatoria y que se convoquen en
el municipio en que estén destinados, excepto los funcionarios
que hayan reingresado al servicio activo mediante adscripción
provisional, que sólo tendrán la obligación de participar solicitando
el puesto que ocupan provisionalmente, si éste se convocara. Si
no obtuviesen destino definitivo se les aplicará lo dispuesto en
el artículo 21.2.b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y
artículo 72.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, si otro
funcionario obtuviese el puesto que ocupan provisionalmente.
3. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán
participar en el presente concurso si, en la fecha de finalización del
plazo de presentación de las solicitudes, han transcurrido dos años
desde la fecha de toma de posesión en su actual puesto de trabajo
definitivo, salvo que se trate de funcionarios destinados en el
ámbito de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, o en los
supuestos previstos en el párrafo segundo del apartado e) del
número 1 del artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
o si se ha suprimido el puesto de trabajo que tuvieran carácter
fijo.
A los funcionarios que hayan accedido al Cuerpo o Escala desde
el que participan en el concurso por promoción interna o por
integración y permanezcan en el puesto de trabajo que
desempeñaban se les computará el tiempo de servicios prestado en dicho
puesto en el Cuerpo o Escala de procedencia a efectos de lo
dispuesto en el párrafo anterior.
4. Los funcionarios transferidos o trasladados por concurso
a Comunidades Autónomas sólo podrán tomar parte en el concurso
si, en la fecha de finalización del plazo de presentación de las
solicitudes, han transcurrido más de dos años desde su
transferencia o traslado y, en todo caso, desde la toma de posesión
en su actual puesto de trabajo definitivo.
5. Los funcionarios en la situación de excedencia voluntaria
establecida en el artículo 29, puntos 3.c), 3.d) y 7, de la Ley
30/1984 (excedencia por interés particular, por agrupación
familiar e incentivada, respectivamente), sólo podrán participar si en
la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes
han transcurrido más de dos años para las dos primeras categorías
de excedencia, o más de cinco años para la última de ellas, desde
que fueron declarados en dicha situación.
6. A los funcionarios en excedencia por el cuidado de hijos
y a aquellos que estén en situación de servicios especiales, que
participen en este concurso, se les considerará, a los efectos de
la valoración de méritos, el puesto de trabajo que desempeñaban
en el momento de cambio de situación, o, alternativamente, aquél
que desde dicha situación hubieran obtenido por concurso. En
estos supuestos, sólo podrán participar si han transcurrido más
de dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo,
salvo que concursen en el ámbito de la Secretaría de Estado.
7. A los funcionarios mencionados en el punto anterior les
será de aplicación lo indicado en el punto 3 de esta base. En
el supuesto de que permaneciendo en dicha situación hubieran
obtenido otro puesto de trabajo y no hubieran tomado posesión
del mismo en virtud de lo dispuesto en la convocatoria del
correspondiente proceso de provisión, la fecha a partir de la cual se
iniciará el cómputo del plazo a que se hace referencia en dicho
apartado 3, será la correspondiente a la de la finalización del
plazo posesorio en el nuevo puesto obtenido.
8. Los funcionarios en la situación de expectativa de destino
prevista en el artículo 29.5 de la Ley 30/1984, estarán obligados
a participar solicitando las vacantes que se convoquen en su
provincia, siempre que se les notifique y cumplan los requisitos que
permitiesen su acceso al puesto, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 12 del Reglamento de situaciones administrativas
de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado,
aprobado por Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo ("Boletín
Oficial del Estado" de 10 de abril). El tiempo de permanencia
en esta situación se les considerará, a efectos de valoración de
méritos, como desempeñado en el puesto al que estaban adscritos
en el momento de pasar a la misma.
9. Los funcionarios en situación de excedencia forzosa están
obligados a participar en el presente concurso solicitando los
puestos de trabajo cuyos requisitos de desempeño reúnan, siempre
que esta circunstancia les sea notificada. Si no lo hiciesen serán
declarados en situación de excedencia voluntaria por interés
particular.
10. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.4 del
Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, los funcionarios
de los Cuerpos o Escalas que tengan reservados puestos en
exclusiva no podrán participar, salvo autorización del Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales (en el caso de funcionarios
pertenecientes a Cuerpos o Escalas adscritos a este departamento), o
del Ministerio de Administraciones Públicas de conformidad con
el departamento al que se hallen adscritos los indicados Cuerpos
o Escalas.
Tercera.-A) Consideraciones generales:
1. A los funcionarios que se encuentren en situación de
excedencia forzosa, en suspensión firme de funciones cuando ésta,
siendo superior a seis meses, haya finalizado, y en excedencia
voluntaria por interés particular, se les considerará durante la
permanencia en estas situaciones administrativas el desempeño del
puesto de trabajo de nivel mínimo de complemento de destino
correspondiente a su grupo.
2. A los funcionarios que se encuentren en la situación
de excedencia voluntaria al amparo del artículo 29.3.a) de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, por encontrarse en activo en otro
Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas,
se les considerará, durante el tiempo de permanencia en dicha
situación, el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo
que desempeñan, si éste es superior al mínimo correspondiente
al grupo en el que estén excedentes y siempre teniendo como
límite el máximo de dicho grupo. En caso contrario, se les
considerará el nivel mínimo de complemento de destino
correspondiente al grupo en que están excedentes y desde el cual participan.
3. La Intervención General de la Seguridad Social, a los
efectos de este concurso, tiene la consideración de entidad gestora
adscrita a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.
4. Los méritos y circunstancias que se invoquen deberán
referirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
5. La valoración del desempeño de puestos en comisión de
servicios se limitará a considerar, como máximo, doce meses el
desempeñado de esta forma en el momento de publicarse la
presente convocatoria.
6. Con carácter general, a los efectos de las valoraciones del
apartado B) de esta base, los plazos de toma de posesión se
valorarán como desempeñados en el nuevo puesto de trabajo.
B) Baremo:
1. Méritos generales:
1.1 Grado: Se valorará de la forma siguiente:
1.1.1 Para puestos de NCD 27:
Por tener consolidado un grado superior al del puesto
solicitado: 10 puntos.
Por tener consolidado un grado igual al del puesto solicitado: 9
puntos.
Por tener consolidado un grado 25 ó 26: 7 puntos.
Por tener consolidado un grado 22 a 24: 5 puntos.
1.1.2 Para puestos de NCD 26:
Por tener consolidado un grado superior al del puesto
solicitado: 10 puntos.
Por tener consolidado un grado igual al del puesto solicitado: 9
puntos.
Por tener consolidado un grado 24 ó 25: 8 puntos.
Por tener consolidado un grado 21 a 23: 7 puntos.
Por tener consolidado un grado 18 a 20: 5 puntos.
1.1.3 Para puestos de NCD 24:
Por tener consolidado un grado superior al del puesto
solicitado: 10 puntos.
Por tener consolidado un grado igual al del puesto solicitado: 9
puntos.
Por tener consolidado un grado 22 ó 23: 8 puntos.
Por tener consolidado un grado 19 a 21: 7 puntos.
Por tener consolidado un grado 18: 5 puntos.
1.1.4 Para puestos de NCD 22:
Por tener consolidado un grado superior al del puesto
solicitado: 10 puntos.
Por tener consolidado un grado igual al del puesto solicitado: 9
puntos.
Por tener consolidado un grado 20 ó 21: 8 puntos.
Por tener consolidado un grado 17 a 19: 7 puntos.
Por tener consolidado un grado 14 a 16: 5 puntos.
1.1.5 Para puestos de NCD 18:
Por tener consolidado un grado superior al del puesto
solicitado: 10 puntos.
Por tener consolidado un grado igual al del puesto solicitado: 9
puntos.
Por tener consolidado un grado 16 ó 17: 8 puntos.
Por tener consolidado un grado 14 ó 15: 7 puntos.
Por tener consolidado un grado 12 ó 13: 5 puntos.
1.1.6 Para puestos de NCD 16:
Por tener consolidado un grado superior al del puesto
solicitado: 10 puntos.
Por tener consolidado un grado igual al del puesto solicitado: 9
puntos.
Por tener consolidado un grado 14 ó 15: 8 puntos.
Por tener consolidado un grado 13: 7 puntos.
Por tener consolidado un grado 12: 5 puntos.
1.1.7 Para puestos de NCD 14:
Por tener consolidado un grado superior al del puesto
solicitado: 10 puntos.
Por tener consolidado un grado igual al del puesto solicitado: 9
puntos.
Por tener consolidado un grado 13: 7 puntos.
Por tener consolidado un grado 12: 5 puntos.
1.2 Valoración del trabajo desarrollado: Se valorará de la
siguiente manera el trabajo desarrollado en los treinta y seis meses
naturales anteriores a la finalización del plazo de presentación
de las instancias.
1.2.1 Nivel de complemento de destino (NCD) de los puestos
desempeñados: Puntuación máxima por este apartado: 15 puntos.
En el caso de funcionarios excedentes sin derecho a reserva de
puesto, se les valorará el nivel mínimo de complemento de destino
correspondiente a su grupo, a no ser que, figurando en activo
en otro Cuerpo, aduzcan el desempeño de puestos de nivel de
complemento de destino superior; o bien que, dentro de los treinta
y seis meses naturales anteriores, hubiesen desempeñado en activo
u ostentado reserva sobre un puesto de nivel superior.
1.2.1.1 Para puestos de NCD 27:
Por cada mes completo de desempeño de puestos de NCD igual
o superior al 27: 0,417 puntos.
Por cada mes completo de desempeño de puestos de NCD 24
a 26: 0,334 puntos.
Por cada mes completo de desempeño de puestos de NCD 20
a 23: 0,250 puntos.
1.2.1.2 Para puestos de NCD 24 ó 26:
Por cada mes completo de desempeño de puestos de NCD igual
o superior al 24: 0,417 puntos.
Por cada mes completo de desempeño de puestos de NCD 20
a 23: 0,334 puntos.
Por cada mes completo de desempeño de puestos de NCD 16
a 19: 0,250 puntos.
1.2.1.3 Para puestos de NCD 22:
Por cada mes completo de desempeño de puestos de NCD igual
o superior al 22: 0,417 puntos.
Por cada mes completo de desempeño de puestos de NCD 16
a 21: 0,334 puntos.
Por cada mes completo de desempeño de puestos de NCD 14
ó 15: 0,250 puntos.
1.2.1.4 Para puestos de NCD 16 ó 18:
Por cada mes completo de desempeño de puestos de NCD igual
o superior al 16: 0,417 puntos.
Por cada mes completo de desempeño de puestos de NCD 14
ó 15: 0,334 puntos.
Por cada mes completo de desempeño de puestos de NCD 12
ó 13: 0,250 puntos.
1.2.1.5 Para puestos de NCD 14:
Por cada mes completo de desempeño de puestos de NCD igual
o superior al 14: 0,417 puntos.
Por cada mes completo de desempeño de puestos de NCD 12
ó 13: 0,334 puntos.
Por cada mes completo de desempeño de puestos de NCD
inferior al 12: 0,250 puntos.
1.2.2 Experiencia en el desempeño de puestos. Puntuación
máxima por este apartado: 15 puntos.
1.2.2.1 Por cada mes de desempeño de puestos de trabajo
de la Administración de la Seguridad Social: 0,139 puntos.
Puntuación máxima: 5 puntos.
1.2.2.2 Desempeño de puestos en la misma área que la del
puesto solicitado (la cual se indica en el anexo II). Puntuación
máxima: 10 puntos.
Por cada mes de desempeño de puestos en la misma área
específica: 0,278 puntos.
Por cada mes de desempeño de puestos en la misma área
específica afín: 0,139 puntos.
1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Los indicados,
en su caso, en el anexo II de esta convocatoria hasta un máximo
de 10 puntos. Sólo se considerarán puntuables los cursos recibidos
cuando hayan tenido una duración de, al menos, quince horas.
A quienes hayan impartido el curso o uno de sus módulos se
les computará el mismo a partir de cinco horas lectivas.
1.4 Antigüedad: Se valorará, hasta un máximo de 10 puntos,
a razón de 1 punto por cada año completo de servicios a la
Administración.
A estos efectos, se computarán los servicios prestados con
carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala que hayan sido
expresamente reconocidos. No se computarán servicios prestados
simultáneamente con otros igualmente alegados.
2. Méritos específicos:
Los méritos específicos, de conformidad con las características
de cada puesto, se determinan en el anexo IV de la presente
convocatoria, y la puntuación máxima correspondiente a este apartado
será de 40 puntos.
En el anexo II se indica también si la naturaleza del puesto
convocado precisa del sistema específico de selección establecido
en el artículo 45 del Reglamento aprobado por Real
Decreto 364/1995. En este supuesto la puntuación mínima para acceder
a la segunda fase será de 20 puntos. Cuando la segunda fase
requiera que a la solicitud se acompañe una Memoria en la que
conste el análisis de las tareas, requisitos, condiciones y medios
necesarios para el desempeño del puesto con arreglo a la
descripción que del mismo se realiza en el anexo II, así queda indicado
en dicho anexo.
Para la valoración del mérito "Adecuación al puesto" de los
solicitantes de puestos cuya provisión se establece por este sistema
específico, la Comisión de Valoración podrá establecer la
celebración de una entrevista. En este caso se podrá convocar, en
una o varias rondas de citaciones, a los candidatos que hayan
superado la primera fase y cuya puntuación en la misma, sumada
a la correspondiente por los restantes méritos de la segunda fase,
identificados en el anexo IV, arroje un total que les permita optar
al puesto solicitado, teniendo en cuenta la puntuación alcanzada
por el resto de los candidatos al puesto.
3. Puntuación mínima:
La puntuación mínima para la adjudicación de los puestos
convocados será de 41 puntos. En el caso de los puestos convocados
según lo dispuesto en el artículo 45 del Reglamento aprobado
por Real Decreto 364/1995, al menos 21 puntos deben
corresponder a méritos específicos.
Cuarta.-1. Los méritos deberán ser certificados en el modelo
que figura en el anexo VI de esta Orden, y se referirán a la fecha
de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Serán
expedidos con el máximo rigor por las unidades siguientes:
1.1 Funcionarios en situación de servicio activo: La unidad
de personal donde presten servicios.
1.2 Funcionarios en situación de servicios especiales o
excedencia del artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto:
La Subdirección General competente en materia de personal
de los departamentos ministeriales o Secretaría General o similar
de los organismos autónomos y Entidades Gestoras y Servicio
Común de la Seguridad Social, cuando su último destino definitivo
haya sido en servicios centrales.
Las Secretarías Generales de las Delegaciones o
Subdelegaciones del Gobierno, cuando su último destino definitivo haya sido
en servicios periféricos de ámbito regional o provincial, con
excepción de los destinados en Direcciones Provinciales de las Entidades
Gestoras o Servicio Común de la Seguridad Social, en cuyo caso
la certificación corresponde a los Directores provinciales o
Interventores territoriales.
La Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de
Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo último
destino definitivo haya sido dicho departamento en Madrid, y los
Delegados de Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados
o cuyo último destino definitivo haya sido en los servicios
periféricos de tal Ministerio.
1.3 Funcionarios destinados en Comunidades Autónomas: La
Dirección General de la Función Pública de la Comunidad u
organismo similar o Consejería o departamento correspondiente si se
trata de Cuerpos departamentales.
1.4 Funcionarios en situación de excedencia del artículo 29,
punto 3, apartados a), c) y d), y punto 7, así como excedentes
forzosos procedentes de una situación de suspensión de funciones:
La unidad de personal del departamento al que figure adscrito
el Cuerpo o Escala.
La Dirección General de la Función Pública si pertenecen a
Escalas de la AISS a extinguir o Cuerpos dependientes de la
Secretaría de Estado para la Administración Pública.
No obstante lo anterior, a los funcionarios en excedencia, al
amparo del apartado a) del punto 3 del artículo 29, que ocupen
como funcionarios de otro Cuerpo o Escala, en situación de servicio
activo, un puesto de trabajo de la Administración de la Seguridad
Social, la certificación le será expedida por la autoridad que se
determina en el apartado 1.1 de esta base.
1.5 Funcionarios en situación de expectativa de destino o
de excedencia forzosa cuando ésta proceda de la anterior: La
Dirección General de la Función Pública.
2. Los participantes que deseen alegar méritos específicos
para los puestos solicitados, podrán hacerlo utilizando el
anexo VII. En caso de no alegación, se entenderá que los
concursantes no están en posesión de dichos méritos. Además, para
su valoración se precisará que sean acreditados por cualquier
medio documental, que se aportará junto con la solicitud; en caso
contrario no serán tenidos en cuenta.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior los relativos
a titulaciones académicas, cuya acreditación se reflejará en el
anexo VI, expedido por la autoridad certificante.
3. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso
acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la
terminación de su período de suspensión.
4. Los excedentes voluntarios por interés particular
acompañarán a su solicitud una declaración de no haber sido separados
del servicio en cualesquiera de las Administraciones Públicas.
Quinta.-En el caso de que dos funcionarios estén interesados
en las vacantes que se anuncian para un mismo municipio, aunque
pertenezcan a distintos Cuerpos o Escalas, podrán condicionar
cada una de sus peticiones, por razones de convivencia familiar,
al hecho de que ambos obtengan destino en el mismo concurso
y en el mismo municipio, debiendo los funcionarios que se acojan
a esta petición condicional acompañar a su instancia la petición
del otro funcionario y solicitar ambos vacantes en el mismo
municipio. En caso de no cumplirse estas condiciones, se entenderán
anuladas las instancias cursadas por ambos.
Sexta.-1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso,
dirigidas al excelentísimo señor Secretario de Estado de la
Seguridad Social, se ajustarán al modelo publicado como anexo V de
esta Orden y se presentarán en el plazo de quince días hábiles,
a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", en el Instituto
Nacional de la Seguridad Social (calle Padre Damián, 4. 28036
Madrid), o en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de
la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de
noviembre.
2. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán hacer
constar en la propia solicitud de vacantes el tipo de adaptación
que necesitan para el desempeño del puesto de trabajo, a los
efectos dispuestos en el artículo 43 del Reglamento aprobado por
Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo.
3. Los anexos a presentar son los siguientes:
Anexo V: Solicitud de participación.
Anexo VI: Certificado de méritos.
Anexo VII: Méritos específicos alegados por el candidato en
relación con cada puesto solicitado. A dicho anexo se incorporará
la documentación probatoria de dichos méritos.
Anexo VIII: Memoria. Se presentarán tantas como puestos
solicitados en los que sea exigible.
Séptima.-1. El orden de prioridad para la adjudicación de
los puestos vendrá dado, en cada caso, por la puntuación obtenida
según el baremo de la base tercera.
2. En caso de empate en la puntuación se acudirá para
dirimirlo al orden en que son enunciados los méritos en el artículo 44,
apartado 1, del Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
De seguir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso como
funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se
concursa; de mantenerse el empate, al número de orden obtenido
en el proceso selectivo por el que se adquiriera la condición de
funcionario del Cuerpo o Escala desde el que se concursa.
Octava.-Los méritos serán valorados por una Comisión
compuesta por los siguientes miembros:
Presidenta: La Subdirectora general de Régimen Interior del
Instituto Nacional de la Seguridad Social o funcionario en quien
delegue.
Vocales: Un representante de la Subdirección General de
Ordenación y Desarrollo de los Recursos Humanos de los organismos
autónomos y de la Seguridad Social.
Cinco funcionarios designados por la Dirección General del
Instituto Nacional de la Seguridad Social, tres de los cuales tendrán
la condición de Secretario o Presidente suplente o Secretario
suplente.
Un representante de cada una de las organizaciones sindicales
más representativas en el ámbito de la Administración de la
Seguridad Social y de las que cuenten con más del 10 por 100 de
representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas.
Los miembros de la Comisión de Valoración deberán pertenecer
a Cuerpos o Escalas de Grupo de titulación igual o superior al
exigido para los puestos convocados y poseer un grado personal
o desempeñar puestos de igual o superior nivel de complemento
de destino que aquéllos.
Para la valoración de méritos, incluida la celebración de
entrevistas que en su caso se decida, la Comisión de Valoración podrá
proponer la incorporación de expertos que colaborarán en calidad
de asesores, para lo que dispondrán de voz pero no de voto.
La Comisión de Valoración podrá recabar de los funcionarios
que aleguen discapacidad la información que estime necesaria
en orden a la adaptación solicitada, así como el dictamen de los
órganos técnicos de la Administración sanitaria o de los
competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su
caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente sobre la
procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño
de las tareas y funciones del puesto en concreto.
Novena.-1. Los traslados que puedan derivarse de la
resolución del presente concurso tendrán la consideración de
voluntarios, a los efectos previstos en el Real Decreto 236/1988, de 4
de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
2. De acuerdo con lo dispuesto en las Resoluciones de 2 de
abril de 1990 y 20 de noviembre de 1996 de la Subsecretaría
de Trabajo y Seguridad Social, por las que se regula la
productividad del personal funcionario de la Administración de la
Seguridad Social, quedarán obligatoriamente sujetos al régimen de
productividad por mayor vinculación, que implica la realización de
una jornada de cuarenta horas semanales, en régimen de jornada
partida, con plena disponibilidad y con incompatibilidad para
cualquier otra actividad pública o privada, los adjudicatarios de los
puestos de trabajo de Jefe de Sección tipo B (apoyo), Secretaria/o
puesto de trabajo N30, Jefe de Negociado de Apoyo N18 y los
de niveles de complemento de destino 26 y 27.
3. Las solicitudes formuladas serán vinculantes para el
peticionario una vez transcurrido el período de presentación de
instancias y el destino adjudicado será irrenunciable, salvo que antes
de finalizar el plazo posesorio se hubiese obtenido otro destino
mediante convocatoria pública, en cuyo caso podrá optar entre
los puestos que le hayan sido adjudicados, viniendo obligado a
comunicar la opción realizada a los demás departamentos en cuyos
concursos participó dentro del plazo de tres días.
Décima.-1. La presente convocatoria se resolverá por Orden
del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en un plazo no
superior a dos meses desde el día siguiente al de la finalización del
plazo de presentación de las instancias, y se publicará en el
"Boletín Oficial del Estado".
2. La Orden expresará tanto el puesto de origen del interesado
a quien se le adjudique el destino, con indicación del Ministerio
o Comunidad Autónoma de procedencia, localidad, nivel de
complemento de destino y grupo a que pertenece, como su situación
administrativa cuando ésta sea distinta a la de servicio activo.
3. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido
será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del
funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o
el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contarse a partir
del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los
tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del
concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución
comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión
deberá contarse desde el día siguiente al de la publicación de
la resolución de este concurso en el "Boletín Oficial del Estado".
No obstante, aquellos funcionarios que hayan obtenido destino
desde la situación de servicios especiales o de excedencia para
el cuidado de hijos, no será necesario que formalicen la toma
de posesión del destino que les corresponda hasta que se haga
efectivo el reingreso al servicio activo.
4. El Subsecretario del departamento donde preste servicios
el funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades
del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse esta
circunstancia a la Subdirección General de Régimen Interior del
Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Excepcionalmente, a propuesta del departamento, y por
exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría
de Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha
del cese hasta un máximo de tres meses, incluida la prórroga
prevista en el apartado anterior.
Asimismo, el Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales
podrá conceder prórroga de incorporación hasta un máximo de
veinte días hábiles si el destino implica cambio de residencia y
así lo solicita el interesado por razones justificadas.
El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalice el
permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al
interesado, salvo que, por causas justificadas, el órgano convocante
acuerde suspender el disfrute de los mismos.
Undécima.-De la resolución de este concurso se dará traslado
a la unidad de personal donde figure adscrito el funcionario
seleccionado.
Duodécima.-Contra la presente Orden, que agota la vía
administrativa, podrá interponerse en el plazo de dos meses, contados
desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial
del Estado", recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado
Central de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 9 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 10 de marzo de 1999.-P. D. (Orden de 26 de junio
de 1997, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el Secretario de
Estado de la Seguridad Social, Juan Carlos Aparicio Pérez.
Anexos (ver imágenes páginas 11284 a 11321)
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