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Documento BOE-A-1999-6353

Resolución de 22 de diciembre de 1998, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se concede la primera modificación no substancial de la aprobación de modelo número 95-02.08, efectuada por Resolución de 23 de octubre de 1995, del instrumento taquicronométrico, denominado taxímetro, modelo TX-30, con la marca comercial Taxitronic.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 16 de marzo de 1999, páginas 10609 a 10609 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1999-6353

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición interesada por la entidad «Interfacom, Sociedad Anónima» (calle Perú, número 104, 08018 Barcelona), en solicitud de la primera modificación no substancial de la aprobación de modelo número 95-02.08, efectuada por Resolución de 23 de octubre de 1995, del instrumento taquicronométrico, denominado taxímetro, modelo TX-30, con la marca comercial Taxitronic.

Esta Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la Ley 3/1985, de 18 de marzo; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre; el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia de control metrológico, y el Real Decreto 1596/1982, de 18 de junio, por el que se regulan los aparatos taquicronométricos denominados taxímetros,

Ha resuelto:

Primero.

Autorizar a favor de la entidad «Interfacom, Sociedad Anónima», la primera modificación no substancial de la aprobación de modelo número 95-02.08, efectuada por Resolución de 23 de octubre de 1995, del instrumento taquicronométrico, denominado taxímetro, modelo TX-30, con la marca comercial Taxitronic.

Segundo.

Esta primera modificación no substancial de modelo se efectúa con independencia de la Resolución de aprobación de modelo de 23 de octubre de 1995, pudiendo la entidad solicitante seguir fabricando taxímetros, según el modelo aprobado por dicha Resolución.

Tercero.

Los instrumentos correspondientes a la modificación no substancial de modelo a que se refiere esta resolución deberán de cumplir todos los condicionamientos contenidos en el anexo técnico del certificado de modificación no substancial de modelo.

Cuarto.

Esta modificación no substancial de modelo estará afectada por los mismos plazos de validez de la Resolución de aprobación de modelo de 23 de octubre de 1995.

Quinto.

Con anterioridad a que finalice el plazo de validez de la aprobación de modelo, la entidad interesada, si lo desea, solicitará a esta Dirección General una prórroga de la aprobación de modelo 95-02.08.

Sexto.

Con referencia a los apartados 2.2 y 2.5 del anexo técnico del certificado de modificación no substancial de modelo, estas dos opciones solamente podrán ser activadas cuando estas opciones estén incorporadas en las tarifas aprobadas por la autoridad competente.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, pueden interponer recurso ordinario ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de recepción de esta Resolución, sin perjuicio de que puedan hacer uso de cualquier otro recurso que consideren oportuno.

Barcelona, 22 de diciembre de 1998.‒El Director general, P. D. (Resolución de 7 de octubre de 1996, «Diario Oficial de de la Generalidad de Cataluña» de 13 de noviembre), el Jefe de Servicio de Automóviles y Metrología, Joan Pau Clar i Guevara.

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