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Documento BOE-A-1999-6347

Orden de 26 de febrero de 1999 por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de forrajes con destino a su transformación, que regirá durante la campaña 1999-2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 16 de marzo de 1999, páginas 10602 a 10605 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1999-6347

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de Alimentación, vista la solicitud de homologación del contrato-tipo de compraventa de forrajes con destino a su transformación, presentada por la Asociación Española de Fabricantes de Harinas y Granulados de Alfalfa y Forrajes (AEFA) y Asociación Empresarial Grupo Venso y por las Organizaciones Profesionales Agrarias COAG, ASAJA, UPA y la Confederación de Cooperativas Agrarias de España, acogiéndose a los requisitos previstos en los Reales Decretos 2556/1985, de 27 de diciembre, y 1468/1990, de 16 de noviembre, así como los de las Órdenes de 9 de enero de 1986 y 20 de diciembre de 1990, y a fin de que las empresas transformadoras puedan disponer de un documento acreditativo de la contratación de materia prima ante el organismo de intervención, designado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a efectos de la tramitación de las ayudas que concede la Unión Europea, en su virtud dispongo:

Artículo 1.

Se homologa, según el régimen establecido en los Reales Decretos 2556/1985 y 1468/1990, el contrato-tipo de compraventa de forrajes con destino a su transformación, que regirá durante la campaña 1999-2000, cuyo texto figura en el anexo de esta disposición.

Artículo 2.

La vigencia de la homologación del presente contrato-tipo será de un año, a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de febrero de 1999.

LOYOLA DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmo. Sr. Secretario general de Agricultura y Alimentación e Ilma. Sra. Directora general de Alimentación.

ANEXO
Contrato-tipo de compraventa de forrajes con destino a su transformación, para la campaña 1999-2000

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ESTIPULACIONES

Primera. Objeto de contrato.

El vendedor se compromete a entregar y el comprador a aceptar, por el precio y condiciones que se establecen en el presente contrato la cantidad de forraje expresada en el objeto del mismo.

En los contratos con modalidad superficie, la cantidad contratada se considera estimativa, mientras que para la modalidad de cantidad, ésta se considera orientativa, y si se da el caso de variaciones significativas en más o en menos, podrá ser objeto de seguimiento por parte de la Comisión Nacional de Seguimiento de Contrato de Forraje.

El vendedor se compromete a no contratar la misma superficie de forraje con más de una industria, así como a comunicar al comprador y a la Comisión Nacional de Seguimiento de Contrato de Forraje, cualquier disminución en la superficie cultivada, así como cualquier circunstancia que pudiera afectar negativamente a la cantidad objeto del contrato, en un plazo máximo de quince días desde el momento en que se produzca la circunstancia que dé origen a la disminución de la superficie o de la producción.

Comprador y vendedor autorizan expresamente a que los órganos gestores de las ayudas a la transformación de forraje transfieran una copia del presente contrato a la Comisión Nacional de Seguimiento de Contrato de Forraje. Dicha copia podrá ser presentada en soporte informático.

Segunda. Especificaciones de calidad.

1. Si se trata de alfalfa, el vendedor podrá optar entre una de las dos opciones siguientes:

1.1 El pago por calidad de cada una de las partidas entregadas, de acuerdo con la siguiente clasificación: la calidad primera, para las recolectadas normalmente sin deterioro por causas meteorológicas; la calidad segunda, para aquellas con leves deterioros por causas meteorológicas; la calidad tercera, para las no incluidas en las anteriores y sensiblemente afectadas por causas meteorológicas y de otro tipo. En ningún caso se podrá prejuzgar la calidad de la alfalfa que se va a entregar bajo esta modalidad de pago por calidad.

1.2. El pago de toda la cantidad contratada y entregada en una calidad única o de «campaña», con independencia de la calidad real de las partidas individuales. Esta calidad tendrá un precio compuesto de la forma siguiente:

El 60 por 100 de la calidad primera.

El 25 por 100 de la calidad segunda.

El 15 por 100 de la calidad tercera.

2. Para vezas y similares: Calidad única.

Tercera. Precios.

Los precios a percibir por el vendedor, figurarán en el cuadro final «Objeto del contrato».

Para un mejor conocimiento de las condiciones de mercado que garanticen una mayor transparencia del mismo, el comprador y el vendedor tendrán como precios orientativos o de referencia, los siguientes:

a) Para contratos de superficie por toda la campaña y con riegos a cargo del agricultor. El precio orientativo o de referencia se fija en: alfalfa en regadío: 102.000 pts/Ha; alfalfa en secano: 66.000 pts/Ha. Para el resto de forrajes (vezas y similares) 30.000 pts/Ha y 24.000 pts/Ha, en regadío o en secano, respectivamente.

b) Para contratos de cantidad por la modalidad «de campaña», el precio orientativo ó de referencia se fija en 15,50 pts/kg para la alfalfa y 11,40 pts/kg para otros forrajes (veza y similares). Dichos precios están referidos a una humedad de forraje 12.o, aplicándose para valores superiores de humedad las deducciones de peso fijadas en las tablas de humedad del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).

c) Para contratos de cantidad por la modalidad «recolectado», el precio orientativo o de referencia se fija en 17,00 pts/kg para una alfalfa calidad primera, 14,50 pts/kg para la calidad segunda y 11,10 pts/kg para la calidad tercera. Dichos precios están referidos a una humedad del forraje de 12.o, aplicándose para valores superiores de humedad las deducciones de peso fijadas en las tablas de humedad del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).

Los precios se modularán en función de la calidad, a partir del precio que queda establecido dentro del objeto del contrato, según las siguientes ponderaciones:

Para calidad primera, ponderación «1,00» sobre el precio por el que se contrata.

Para calidad segunda, ponderación «0,85» sobre el precio por el que se contrata.

Para calidad tercera, ponderación «0,65» sobre el precio por el que se contrata.

El contrato según calidad se abonará por la calidad efectivamente entregada, indicándose la misma en las liquidaciones.

Cuarta. Condiciones de pago.

El comprador liquidará el importe en pesetas resultante de la cantidad entregada al precio establecido en las condiciones pactadas en el presente contrato. La forma de pago será en metálico, por cheque, transferencia bancaria o domiciliación bancaria, previa conformidad por parte del vendedor a la modalidad de abono, debiendo fijarse, en su caso, la entidad crediticia, agencia o sucursal, localidad y número de la cuenta, no considerándose efectuado el pago hasta que el vendedor tenga abonada en su cuenta la deuda a su favor. Las partes se obligan entre sí a guardar y poner a disposición de la Comisión Nacional de Seguimiento de Contratos de Forrajes los documentos acreditativos del pago para poder cumplimentar en su momento los requisitos necesarios para la percepción de las ayudas a la producción que establezca la UE para España.

Salvo por causas de fuerza mayor reconocidas por la Comisión Nacional de Seguimiento de Contratos de Forrajes, cuando los pagos se realicen por la empresa, con posterioridad a los treinta días de la fecha estipulada como de pago, se procederá por parte del vendedor a aplicar intereses de demora, al tipo fijado de forma oficial por el Banco de España.

Quinta. Especificaciones técnicas.

Por ambas partes se pactan las condiciones de cultivo a uso de buen labrador. Además, en el caso de contratos de superficie, el vendedor se compromete a realizar los riegos que se consideren más adecuados para las diferentes tierras de cultivo y las condiciones climatológicas, en orden a lograr los mejores rendimientos por hectárea. Si por cualquier causa dicho riego no se efectuara, el comprador ‒de mutuo acuerdo con el vendedor‒ descontará la parte proporcional de los daños producidos por el bajo rendimiento de las superficies de alfalfa, objeto de este contrato.

Sexta. Indemnizaciones.

Salvo los casos de fuerza mayor demostrada, derivada de huelgas, siniestros, situaciones catastróficas producidas por causas ajenas a la voluntad de las partes, o adversidades climatológicas, circunstancias que deberán comunicarse dentro de las setenta y dos horas siguientes a producirse, el incumplimiento de este contrato, a efectos de entrega y recepción de forraje, dará lugar a una indemnización de la parte responsable a la parte afectada por la cuantía de una vez el valor estipulado para el volumen de mercancía objeto de incumplimiento de contrato, siempre que en dicho incumplimiento se aprecie la decidida voluntad de inatender las obligaciones contraídas, apreciación que deberá hacerse por la correspondiente Comisión Nacional de Seguimiento de Contratos de Forrajes.

Cuando el incumplimiento se derive de negligencia o morosidad de cualquiera de las partes se estará a lo que disponga la Comisión antes mencionada y, en su caso, al árbitro designado a tal efecto que estimará la proporcionalidad entre el grado de incumplimiento y la indemnización correspondiente, que en ningún caso sobrepasará la establecida en los párrafos anteriores.

Séptima. Comisión Nacional de Seguimiento de Contratos de Forrajes.

El control, seguimiento, vigilancia del cumplimiento del presente contrato y propuesta de soluciones en el caso de la existencia de diferencias entre las partes en la interpretación o ejecución del presente contrato se realizará por la Comisión Nacional de Seguimiento de Contratos de Forrajes, constituida conforme a lo establecido en la Orden de 1 de julio de 1992 («Boletín Oficial del Estado» del 9) por la que se regulan las Comisiones de Seguimiento de los contratos-tipo de compraventa de productos agrarios, así como la Orden de 20 de noviembre de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de diciembre) por la que se establecen los plazos para su constitución, sus gastos de funcionamiento se cubrirán mediante aportaciones paritarias de las partes contratantes a razón de................ pesetas en total por cada tonelada contratada. El vendedor se compromete a liquidar el importe de su parte, mediante el pago de la liquidación que a tal efecto le presente el comprador. El comprador se compromete al pago del importe que le corresponda más el importe al vendedor, a la Comisión Nacional de Seguimiento de Contratos de Forrajes. Dicha Comisión regula su funcionamiento mediante el correspondiente Reglamento de Régimen Interno elaborado por la misma.

Octava. Arbitraje.

En el caso de que por la Comisión Nacional de Seguimiento no se lograra una solución al conflicto plateado por las partes, ambas acuerdan someter las cuestiones litigiosas que se planteen sobre la interpretación o ejecución del presente contrato al arbitraje regulado por la Ley 36/1988 de 5 diciembre, con la especialidad prevista en la Ley 19/1982, de 26 de mayo, sobre contratación de productos agrarios, por la que el árbitro será designado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

De conformidad con cuanto antecede y para que conste a los fines procedentes, se firman los preceptivos ejemplares a un solo efecto, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.

El comprador,      El vendedor,

(1) Táchese lo que no proceda y rellénese lo que corresponda al resto.

(2) En el caso de que las partes estén recogidas en la declaración PAC, el vendedor se compromete a aportar copia de la parte de la declaración de la PAC donde se refleja la superficie afectada por este contrato.

(3) En caso de no existir, hacer, en hoja aparte, una descripción que permita identificar de forma inequívoca la parcela interesada.

(4) Especificar si se trata de regadío (r) o de secano (s).

(5) Propiedad, arrendamiento, aparcería, etc.

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