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Documento BOE-A-1999-6329

Orden de 12 de febrero de 1999 por la que se autoriza al centro docente extranjero denominado «International School of Madrid», sito en Madrid, la ampliación de las enseñanzas del sistema educativo británico para alumnos españoles y extranjeros y se modifica la autorización concedida en su día.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 16 de marzo de 1999, páginas 10540 a 10540 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-6329

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido por doña Anne Mazon, en calidad de representante legal del centro docente extranjero denominado «International School of Madrid», con domicilio en Madrid, calle Rosa Jardón, número 3, solicitando ampliación de enseñanzas para los cursos Year 12 y Year 13 y prórroga de la provisionalidad para los cursos Year 10 y Year 11,

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.

Autorizar al centro docente extranjero denominado «International School of Madrid» la ampliación de enseñanzas del sistema educativo británico para alumnos españoles y extranjeros, y modificar la autorización concedida en su día, quedando configurado conforme se describe a continuación:

Denominación específica: «International School of Madrid».

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Domicilio: Calle Rosa Jardón, número 3.

Titular: «Colegio Internacional de Madrid, Sociedad Limitada».

Autorización para impartir enseñanzas conforme al sistema educativo británico para alumnos españoles y extranjeros.

Niveles educativos: Nursery (tres años) al Year 13 (dieciocho años).

Número de unidades: 16.

Número de puestos escolares: 400.

Segundo.

La presente autorización queda condicionada para los cursos Year 10, Year 11, Year 12 y Year 13, hasta que la titularidad del centro acredite ante la Administración educativa haber superado positivamente la autorización temporal de estas enseñanzas, no pudiendo exceder del 31 de diciembre de 1999.

Tercero.

El centro que se autoriza deberá impartir el currículo de Lengua y Cultura Española establecido por el Departamento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 y la disposición transitoria segunda del Real Decreto 806/1993.

Cuarto.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, el reconocimiento de los estudios cursados en el centro se regirá por lo que en cada momento disponga la normativa reguladora de la homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria.

Quinto.

El centro citado impartirá exclusivamente las enseñanzas que por la presente Orden se autorizan, y estará obligado a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden para el centro. Asimismo, se procederá de oficio a la inscripción del centro en el Registro de centros docentes.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 12 de febrero de 1999.–P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de abril de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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