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Documento BOE-A-1999-6281

Acuerdo de 2 de marzo de 1999, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se ordena hacer público los Acuerdos de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en sus reuniones de los días 5 y 12 de febrero de 1999, relativos a la composición de la Sección Especial para la resolución de recursos de casación para la unificación de doctrina y en interés de Ley y de revisión, y a las normas de distribución de asuntos entre las distintas Salas de lo Contencioso-Administrativo del citado Tribunal Superior.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 16 de marzo de 1999, páginas 10525 a 10526 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-1999-6281

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial en su reunión del día 2 de marzo de 1999, acordó hacer públicos los Acuerdos de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de los días 5 y 12 de febrero de 1999, por los que se aprueba la composición de la Sección Especial para la resolución de recursos de casación para la unificación de doctrina y en interés de Ley y de revisión, y las normas de distribución de asuntos entre las distintas Salas de lo Contencioso-Administrativo del citado Tribunal Superior.

De conformidad con lo previsto en el artículo 152.1.2. a de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y artículos 16.4, 99.3 y 101.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la composición de la Sección Especial para la resolución de recursos de casación en interés de Ley, de casación para la unificación de doctrina y de revisión en la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el ámbito de este Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, será la siguiente:

Presidente: El Presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Burgos, don José Luis López-Muñiz Goñi.

Magistrados:

Presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid y de la Sección Primera don Ezequías Rivera Temprano.

Presidenta de la Sección Segunda de Valladolid doña María Antonia Lallana Dupla.

Presidenta de la Sección Segunda de Burgos doña Concepción García Vicario.

Y Magistrado más antiguo en el escalafón que preste servicio en las citadas Salas de lo Contencioso-Administrativo, atendiendo a su condición de especialista; criterio éste que seguirá anualmente por los Magistrados componentes de las mismas, a efectos de la composición y funcionamiento de la Sección, correspondiendo cubrir el primer turno para el año judicial 1998-1999 al Magistrado don Ramón Sastre Legido.

Normas de distribución de asuntos entre las distintas Salas de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia:

I. Asuntos en que conozcan las Salas en Primera o única instancia:

1. Con carácter general, será competente la Sala en cuya circunscripción territorial tenga su sede el órgano que hubiere dictado la disposición o el acto originario impugnado o en la que se haya producido la inactividad o vía de hecho objeto de la impugnación.

2. Cuando el recurso tenga por objeto actos de las Administraciones Públicas en materias de personal, propiedades especiales y sanciones, será competente, a elección del demandante, la Sala en cuya circunscripción tenga aquél su domicilio o se halle la sede del órgano autor del acto originario impugnado.

3. La competencia corresponderá al órgano jurisdiccional en cuya circunscripción radiquen los inmuebles afectados cuando se impugnen planes de ordenación urbana y actuaciones urbanísticas, expropiatorias y, en general, las que comporten intervención administrativa en la propiedad privada.

4. Cuando el acto originario impugnado afecte a una pluralidad de destinatarios y fueran diversos los órganos jurisdiccionales competentes según las reglas anteriores, la competencia vendrá atribuida al órgano jurisdiccional en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que hubiere dictado el acto originario impugnado.

5. Para aplicar las reglas anteriores se tendrán en cuenta, en orden a la circunscripción (criterio de competencia territorial), el ámbito jurisdiccional atribuido a cada una de las dos Salas de este Tribunal por la Ley de Demarcación y Planta, esto es:

a) La jurisdicción de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Valladolid, se limitará a las provincias de León, Palencia, Salamanca, Valladolid y Zamora.

b) La jurisdicción de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Burgos se limitará a las provincias de Ávila, Burgos, Segovia y Soria.

II. Conocimiento de los recursos de apelación y revisión.-Cada una de las Salas de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, conocerá, de los recursos devolutivos contra las resoluciones de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo con sede en las provincias en que ejerzan su jurisdicción.

III. Conocimiento de las cuestiones de ilegalidad.-Su decisión corresponde a la Sala que, conforme a la regla general, resulte competente para conocer de la impugnación directa de la disposición general cuya legalidad se cuestiona.

IV. Conocimientos de las cuestiones de competencia.-Cada Sala conocerá de las cuestiones de competencia entre los Juzgados con sede en el territorio en que ejercen su jurisdicción.

Si la cuestión de competencia se suscitará en los Juzgados con sede en la circunscripción territorial de distintas Salas del Tribunal Superior de Justicia conocerá el órgano inmediato superior común que corresponda.

V. Las precedentes normas empezarán a regir a partir del día siguiente a su publicación y serán revisables cada dos años.

Madrid, 2 de marzo de 1999.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, DELGADO BARRIO

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 02/03/1999
  • Fecha de publicación: 16/03/1999
Materias
  • Administración de Justicia
  • Castilla y León
  • Reparto de asuntos
  • Tribunales Superiores de Justicia

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