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Documento BOE-A-1999-6276

Resolución de 28 de diciembre de 1998, de la Universidad Complutense de Madrid, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Técnicos Auxiliares de Biblioteca de la misma.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 16 de marzo de 1999, páginas 10519 a 10523 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1999-6276

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta

Universidad, aprobados por Real Decreto 861/1985, de 24 de abril

("Boletín Oficial del Estado" de 11 de junio), modificados por el

Real Decreto 1555/1991, de 11 de octubre ("Boletín Oficial del

Estado" de 4 de noviembre), por el que se aprueba la Reforma

de los Estatutos y se dispone la publicación completa de los

mismos, y con el fin de atender a las necesidades del personal de

Administración y Servicios,

Este Rectorado, en uso de las competencia, que le están

atribuidas en el artículo 18 de la Ley 11/1983, de Reforma

Universitaria, en relación con el artículo 3. o , e), de la misma norma,

así como de los Estatutos de esta Universidad, acuerda convocar

pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Técnicos Auxiliares

de Bibliotecas de la Universidad Complutense de Madrid, con

sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 15 plazas por

el sistema general de acceso libre.

Del total de plazas que se convocan, se reservará un 3 por

100 para ser cubiertasporpersonas con minusvalía, congrado

de discapacidad igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con

la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/1984, de 2

de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública,

modificada parcialmente por la Ley 23/1988.

Las plazas sin cubrir de las reservadas al cupo de personas

con minusvalía se acumularán a las del sistema general de acceso

libre.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28

de julio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que

se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al

Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión

de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de los

Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, los

Estatutos de la Universidad Complutense y lo dispuesto en la presente

convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de una fase de oposición,

con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se especifican

en el anexo I.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen

el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación

total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso.

1.6 El primer ejercicio de la oposición se iniciará a partir

de la primera quincena del mes de junio.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español u ostentar la condición de nacional de un

Estado miembro de la Unión Europea.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años y no haber

alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida.

2.1.3 Estar en posesión del título de Bachiller Superior o

Bachillerato Unificado Polivalente, Formación Profesional de

segundo grado o equivalente, o tener aprobadas la pruebas de

acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado mediante expediente

disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes

funciones.

2.1.6 Si se trata de aspirantes a las plazas reservadas a

personas afectadas de minusvalías, deberán presentar una

discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión

como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo constar en instancia que les será facilitada

gratuitamente en la Dirección General de la Función Pública (calle

María de Molina, 50, Madrid), en el Instituto Nacional de

Administración Pública (calle Atocha, 106, Madrid), así como en el

Registro General de la Universidad Complutense de Madrid

(Rectorado, avenida Séneca, 2, Madrid). A la instancia se acompañarán

dos fotocopias legibles del documento nacional de identidad o

documentación acreditativa correspondiente (base 2.1.1.).

3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1,

"ejemplar para el órgano convocante", del modelo de solicitud) se hará

en el Registro General del Rectorado de esta Universidad o en

la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo

de veinte días naturales, a partir del siguiente al de la publicación

de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirán

al magnífico y excelentísimo señor Rector de la Universidad

Complutense de Madrid.

La solicitudes suscritas por los españoles residentes en el

extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo

anterior, a través de las representaciones diplomáticas o

consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán

seguidamente al organismo competente. El interesado adjuntará a dicha

solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos

de examen, salvo que justifique el ingreso de tales derechos

mediante la cumplimentación y sellado por la entidad bancaria

de la parte inferior de la solicitud destinada a tal efecto.

Todas aquellas solicitudes que no sean presentadas siguiendo

el procedimiento señalado en la base 3.2 se considerarán

entregadas en la fecha en que tengan entrada en el Registro General

de la Universidad Complutense de Madrid.

3.3 Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior

al 33 por 100, que deseen participar en las pruebas selectivas

por el cupo de reserva de discapacitados, deberán indicarlo en

el recuadro 22 de la solicitud y expresar, en su caso, las posibles

adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los

ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, utilizando para ello

el recuadro 23.

3.4 Los derechos de examen serán de 2.500 pesetas y se

ingresarán en la cuenta número 2014012633 de la entidad Banco

Central-Hispano (0049), agencia 2659 (oficina principal), o en

la cuenta numero 6000679503, DC 62, de la entidad Caja Madrid

(2038), agencia 1122, bajo el nombre "Universidad Complutense

de Madrid Derechos de Examen".

De conformidad con lo establecido en el apartado 5 del artículo

18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales

y de Orden Social, las personas con discapacidad igual o superior

al 33 por 100 estarán exentas del pago de la tasa.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la

validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,

a través de certificación mecánica, o en su defecto sello y firma

autorizada de la misma, en el espacio destinado a estos efectos,

acreditativo del pago de los derechos, y cuya falta determinará

la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación y pago

en la mencionada entidad supondrá sustitución del trámite de

presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano

expresado en la base 3.2.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

3.6 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan

hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar

su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo

establecido en la base 3.2 para la presentación de solicitudes.

Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta

naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida, justificada

y discrecionalmente apreciada por el Tribunal.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector

de la Universidad Complutense de Madrid dictará Resolución, que

se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", y en la que, además

de declarar aprobada la relación de admitidos y excluidos, se

recogerá el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio, así

como la relación de los aspirantes excluidos, con indicación de

las causas de exclusión. En la relación deberá constar, en todo

caso, los apellidos, nombre y número del documento nacional

de identidad.

La relación de admitidos y excluidos aprobada en dicha

Resolución, se publicará en los tablones de anuncios del Rectorado

(avenida de Séneca, 2, Madrid).

4.2 Los aspirante excluidos dispondrán de un plazo de diez

días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la

Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado

la exclusión, o su omisión de las relaciones de admitidos y

excluidos. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen

la exclusión, justificando su derecho a estar incluidos en la relación

de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización

de la pruebas.

La Resolución que apruebe definitivamente la lista de admitidos

pondrá fin a la vía administrativa, y, contra la misma, se podrá

interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala

Segunda de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa del Tribunal

Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados

a partir del día siguiente al de su publicación, previa comunicación

al Rectorado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 110.3

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

4.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los

derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo III en esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran

en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de

aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la

publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran circunstancias previstas en la presente

base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

Resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del

Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su

condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal, con asistencia del Presidente y del Secretario y la de la

mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.

En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus

miembros, titulares o suplentes.

5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las

dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así

como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará, en todo

momento, a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la

Universidad Complutense.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En

este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías

que lo soliciten, en la forma prevista en la base 3.3, las

adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral,

Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales.

Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas al

Tribunal respecto de la capacidad de un aspirante por el cupo

de plazas reservadas a personas con discapacidad, para el

desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los

funcionarios de la Escala a que se opta, podrá recabar el

correspondiente dictamen de los órganos competentes del Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad

Autónoma correspondiente.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de la oposición,

que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,

utilizando para ellos los impresos aprobados por la Orden del

entonces Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín

Oficial del Estado" del 22) o cualesquiera otros equivalentes, previa

aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración

Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios

figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la

identidad del opositor.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad

Complutense de Madrid (avenida de Séneca, 2), teléfonos 913 94 10 00

y 913 94 33 40).

5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría tercera de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto

236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).

5.12 En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar

que han superado las pruebas selectivas un número superior de

aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de

aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno

derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra Ñ, de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública, de 15 de abril de 1998 ("Boletín Oficial

del Estado" del 18), por la que se publica el resultado del sorteo

celebrado el día 3 del mismo mes.

6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar

su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo, en todo caso, excluidos de la oposición

quienes no comparezcan al mismo, dado el carácter de unidad

de acto de la convocatoria, salvo en los casos de fuerza mayor,

debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4 Concluido cada uno de los ejercicios, los aspirantes

podrán llevarse los cuestionarios de examen correspondientes, y

el Tribunal procederá a publicar, en los locales a que se refiere

el párrafo siguiente, el cuestionario de examen y la plantilla de

respuestas, correspondientes al primer ejercicio, en un plazo

máximo de cuarenta y ocho horas, a contar desde la fecha de realización

de los mismos.

6.5 La publicación del anuncio de celebración del segundo

ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya

celebrado el primero, así como en la sede del Tribunal señalada

en la base 5.10 y por cualesquiera otros medios, si se juzga

conveniente para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro

horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación

del mismo. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será

publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada

sede del Tribunal, y por cualquier otro medio si se juzga

conveniente, con doce horas, al menos, de antelación.

6.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee

la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,

previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al

Rector de la Universidad convocante, comunicándole asimismo

las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la

solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos

procedentes.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará

públicas en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así

como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos

otros que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados,

por orden de puntuación alcanzada, con indicación del documento

nacional de identidad.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista

de aprobados al Rector de la Universidad, especificando

igualmente el número de aprobados en cada uno de los ejercicios.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de

aprobados en el lugar o lugares de examen, los opositores

aprobados deberán presentar en el Servicio de Personal de

Administración de la Universidad Complutense de Madrid los siguientes

documentos:

A) Fotocopia del título de Bachiller Superior o Bachillerato

Unificado Polivalente, Formación Profesional de segundo grado

o equivalente, o certificación de tener aprobadas las pruebas de

acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años.

B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario de ninguna Administración

pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta

convocatoria.

C) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad

igual o superior al 33 por 100 deberán acreditar tal condición,

si obtuvieran plaza, mediante certificación de los órganos

competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su

caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.

8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera,

estarán exentos de justificar, documentalmente, las condiciones

y demás requisitos ya probados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u

Organismo del que dependiesen para acreditar tal condición, con

expresión del número e importe de trienios, así como la fecha de su

cumplimiento.

8.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la

misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos

señalados en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios, y

quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud

inicial.

8.4 La petición de destinos por parte de los aspirantes

aprobados deberá realizarse por orden de puntuación ante el Rectorado

de la Universidad, previa oferta de los mismos, de acuerdo con

lo establecido en el punto 1.5 de esta convocatoria.

8.5 Por la autoridad convocante y a propuesta del Tribunal

calificador se procederá al nombramiento de funcionarios de

carrera, mediante Resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado", con indicación del destino adjudicado.

La propuesta de nombramiento deberá acompañarse de

fotocopia del documento nacional de identidad de los aspirantes

aprobados, del ejemplar de la solicitud de participación en las pruebas

selectivas enviado a la Universidad convocante, así como del

certificado a que se refiere la base 3.1

8.6 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente

a la fecha de publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial

del Estado".

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. Asimismo, la Administración podrá, en

su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal,

conforme a lo previsto en dicha Ley de Procedimiento

Administrativo.

Madrid, 28 de diciembre de 1998.-El Rector, Rafael Puyol

Antolín.

ANEXO I

Ejercicios, valoración y calificación

1. Ejercicios

1.1 El procedimiento de selección de los aspirantes será el

de oposición, que estará formado por los ejercicios que a

continuación se indican:

Primer ejercicio: Consistirá en la realización por escrito de un

cuestionario de preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo

una de ellas la correcta, basado en el contenido del programa

de estas pruebas (anexo II).

El Tribunal podrá establecer que las respuestas mal contestadas

puntúen negativamente.

El citado cuestionario será elegido, de entre tres propuestos

por el Tribunal, mediante la realización de un sorteo público, al

comienzo del ejercicio.

El Tribunal podrá llevar a cabo la corrección del ejercicio,

mediante un sistema de marcas ópticas, para lo cual los opositores

deberán presentarse al examen provistos de lápiz del número 2.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

de una hora.

Segundo ejercicio: Resolución de 10 supuestos prácticos

seleccionados por el Tribunal sobre:

Ordenación de fondos documentales.

Resolución de preguntas de usuarios.

Resolución de tareas de apoyo a proceso técnico y servicio

en sala.

El tiempo máximo de duración del ejercicio será de noventa

minutos.

2. Calificación de los ejercicios

2.1 Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma

siguiente:

Primer ejercicio: Se calificará de cero a 10 puntos, siendo

necesario para aprobar obtener un mínimo de cinco puntos.

Segundo ejercicio: Se calificará de cero a 10 puntos, siendo

necesario para aprobar obtener un mínimo de cinco puntos.

2.1.2 La calificación final de las pruebas vendrá determinada

por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de

la oposición. En caso de empate, el orden se establecerá

atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.

ANEXO II

Programa

1. Concepto y misión de los servicios bibliotecarios. Clases

de bibliotecas.

2. Las bibliotecas universitarias. Las bibliotecas universitarias

en España.

3. La Biblioteca de la Universidad Complutense.

4. Los documentos y sus clases.

5. La adquisición y registro de fondos bibliográficos. Control

de publicaciones periódicas.

6. La descripción bibliográfica: ISBD, ISSN, etc.

7. Los catálogos. Concepto, clases y fines.

8. Sistemas de clasificación bibliográfica. La CDU.

Ordenación de fondos.

9. Conservación y restauración de fondos bibliográficos.

Reproducción de documentos.

10. Automatización de los servicios bibliotecarios.

11. Aplicaciones de Internet a las bibliotecas.

12. Servicios a los usuarios: Préstamo, préstamo

interbibliotecario.

13. Servicios a los usuarios: Orientación y atención al

público. Difusión de la información: Boletines de adquisiciones

y sumarios.

14. Obras de referencia: Enciclopedias, diccionarios,

directorios, catálogos, bibliografías.

15. El libro y las bibliotecas hasta la invención de la imprenta.

16. Invención y difusión de la imprenta. Los incunables. El

libro y las bibliotecas durante los siglos XVI y XVII.

17. El libro y las bibliotecas durante los siglos XVIII,

XIX y XX.

18. La Constitución Española. Organización territorial del

Estado español.

19. El funcionario público: Concepto, clases. Situaciones,

deberes y derechos.

20. La Universidad Complutense. Legislación básica.

21. El sistema español de bibliotecas. Legislación y

competencia de las distintas administraciones.

ANEXO III

El Tribunal estará constituido por los siguientes miembros:

Titulares:

Presidente: Doña Marta Torres Santo Domingo, Directora de

las Bibliotecas y de los Archivos de la Universidad Complutense

de Madrid, en representación del magnífico y excelentísimo señor

Rector.

Vocales:

Doña Idoya Barrenechea Borras, Jefe del Servicio de

Documentación de la Universidad Autónoma de Madrid; doña Nuria

Albert de la Cruz, de la Escala Administrativa de la Universidad

Complutense de Madrid, en representación de la Junta de

Personal; doña María Cruz Hermida Ballesteros, de la Escala de

Ayudantes de Archivos y Bibliotecas de la Universidad Complutense

de Madrid, funcionaria elegida por sorteo de entre los

pertenecientes a los gruposAyByC,ydonJuan Méndez Aparicio,

del Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos

del Ministerio de Cultura. Este Vocal actuará como Secretario.

Suplentes:

Presidente: Doña Ana Santos Aramburo, Vicedirectora de las

Bibliotecas y de los Archivos de la Universidad Complutense de

Madrid, en representación del magnífico y excelentísimo señor

Rector.

Vocales:

Doña Isabel Calzas González, Jefe de Sección de Proceso

Técnico de la Biblioteca de la Universidad Nacional de Educación

a Distancia; don Alberto Morcillo Ortega, de la Escala de

Ayudantes de Archivos y Bibliotecas de la Universidad Complutense

de Madrid, en representación de la Junta de Personal; doña

Ángeles Moreno Alcalde, de la Escala de Ayudantes de Archivos y

Bibliotecas de la Universidad Complutense de Madrid, funcionaria

elegida por sorteo de entre los pertenecientes a los gruposAyB

y C, y don Eugenio Rubén Tardón González, de la Escala de

Facultativos de Archivos y Bibliotecas de la Universidad Complutense

de Madrid. Este Vocal actuará como Secretario.

ANEXO IV

Don .................................................................,

con domicilio..........................................................,

y con documento nacional de identidad número....................,

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario de la Escala..............................................,

que no ha sido separado del servicio de ninguna de las

Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio

de las funciones públicas.

En ..................... a....... de .............. de 199 ...

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