En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta
Universidad, aprobados por Real Decreto 861/1985, de 24 de abril
("Boletín Oficial del Estado" de 11 de junio), modificados por el
Real Decreto 1555/1991, de 11 de octubre ("Boletín Oficial del
Estado" de 4 de noviembre), por el que se aprueba la Reforma
de los Estatutos y se dispone la publicación completa de los
mismos, y con el fin de atender a las necesidades del personal de
Administración y Servicios,
Este Rectorado, en uso de las competencia, que le están
atribuidas en el artículo 18 de la Ley 11/1983, de Reforma
Universitaria, en relación con el artículo 3. o , e), de la misma norma,
así como de los Estatutos de esta Universidad, acuerda convocar
pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Técnicos Auxiliares
de Bibliotecas de la Universidad Complutense de Madrid, con
sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 15 plazas por
el sistema general de acceso libre.
Del total de plazas que se convocan, se reservará un 3 por
100 para ser cubiertasporpersonas con minusvalía, congrado
de discapacidad igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con
la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/1984, de 2
de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública,
modificada parcialmente por la Ley 23/1988.
Las plazas sin cubrir de las reservadas al cupo de personas
con minusvalía se acumularán a las del sistema general de acceso
libre.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28
de julio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, los
Estatutos de la Universidad Complutense y lo dispuesto en la presente
convocatoria.
1.3 El proceso selectivo constará de una fase de oposición,
con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se especifican
en el anexo I.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo II de esta convocatoria.
1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen
el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación
total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso.
1.6 El primer ejercicio de la oposición se iniciará a partir
de la primera quincena del mes de junio.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español u ostentar la condición de nacional de un
Estado miembro de la Unión Europea.
2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años y no haber
alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida.
2.1.3 Estar en posesión del título de Bachiller Superior o
Bachillerato Unificado Polivalente, Formación Profesional de
segundo grado o equivalente, o tener aprobadas la pruebas de
acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes
funciones.
2.1.6 Si se trata de aspirantes a las plazas reservadas a
personas afectadas de minusvalías, deberán presentar una
discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.
2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión
como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en instancia que les será facilitada
gratuitamente en la Dirección General de la Función Pública (calle
María de Molina, 50, Madrid), en el Instituto Nacional de
Administración Pública (calle Atocha, 106, Madrid), así como en el
Registro General de la Universidad Complutense de Madrid
(Rectorado, avenida Séneca, 2, Madrid). A la instancia se acompañarán
dos fotocopias legibles del documento nacional de identidad o
documentación acreditativa correspondiente (base 2.1.1.).
3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1,
"ejemplar para el órgano convocante", del modelo de solicitud) se hará
en el Registro General del Rectorado de esta Universidad o en
la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo
de veinte días naturales, a partir del siguiente al de la publicación
de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirán
al magnífico y excelentísimo señor Rector de la Universidad
Complutense de Madrid.
La solicitudes suscritas por los españoles residentes en el
extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo
anterior, a través de las representaciones diplomáticas o
consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán
seguidamente al organismo competente. El interesado adjuntará a dicha
solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos
de examen, salvo que justifique el ingreso de tales derechos
mediante la cumplimentación y sellado por la entidad bancaria
de la parte inferior de la solicitud destinada a tal efecto.
Todas aquellas solicitudes que no sean presentadas siguiendo
el procedimiento señalado en la base 3.2 se considerarán
entregadas en la fecha en que tengan entrada en el Registro General
de la Universidad Complutense de Madrid.
3.3 Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior
al 33 por 100, que deseen participar en las pruebas selectivas
por el cupo de reserva de discapacitados, deberán indicarlo en
el recuadro 22 de la solicitud y expresar, en su caso, las posibles
adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los
ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, utilizando para ello
el recuadro 23.
3.4 Los derechos de examen serán de 2.500 pesetas y se
ingresarán en la cuenta número 2014012633 de la entidad Banco
Central-Hispano (0049), agencia 2659 (oficina principal), o en
la cuenta numero 6000679503, DC 62, de la entidad Caja Madrid
(2038), agencia 1122, bajo el nombre "Universidad Complutense
de Madrid Derechos de Examen".
De conformidad con lo establecido en el apartado 5 del artículo
18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales
y de Orden Social, las personas con discapacidad igual o superior
al 33 por 100 estarán exentas del pago de la tasa.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la
validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,
a través de certificación mecánica, o en su defecto sello y firma
autorizada de la misma, en el espacio destinado a estos efectos,
acreditativo del pago de los derechos, y cuya falta determinará
la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación y pago
en la mencionada entidad supondrá sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano
expresado en la base 3.2.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
3.6 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan
hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar
su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo
establecido en la base 3.2 para la presentación de solicitudes.
Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta
naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida, justificada
y discrecionalmente apreciada por el Tribunal.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector
de la Universidad Complutense de Madrid dictará Resolución, que
se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", y en la que, además
de declarar aprobada la relación de admitidos y excluidos, se
recogerá el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio, así
como la relación de los aspirantes excluidos, con indicación de
las causas de exclusión. En la relación deberá constar, en todo
caso, los apellidos, nombre y número del documento nacional
de identidad.
La relación de admitidos y excluidos aprobada en dicha
Resolución, se publicará en los tablones de anuncios del Rectorado
(avenida de Séneca, 2, Madrid).
4.2 Los aspirante excluidos dispondrán de un plazo de diez
días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la
Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado
la exclusión, o su omisión de las relaciones de admitidos y
excluidos. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen
la exclusión, justificando su derecho a estar incluidos en la relación
de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización
de la pruebas.
La Resolución que apruebe definitivamente la lista de admitidos
pondrá fin a la vía administrativa, y, contra la misma, se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala
Segunda de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados
a partir del día siguiente al de su publicación, previa comunicación
al Rectorado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 110.3
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
4.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo III en esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran
en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran circunstancias previstas en la presente
base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
Resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del
Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su
condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal, con asistencia del Presidente y del Secretario y la de la
mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.
En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar
válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus
miembros, titulares o suplentes.
5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las
dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así
como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará, en todo
momento, a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la
Universidad Complutense.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En
este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías
que lo soliciten, en la forma prevista en la base 3.3, las
adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral,
Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales.
Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas al
Tribunal respecto de la capacidad de un aspirante por el cupo
de plazas reservadas a personas con discapacidad, para el
desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los
funcionarios de la Escala a que se opta, podrá recabar el
correspondiente dictamen de los órganos competentes del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad
Autónoma correspondiente.
5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de la oposición,
que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,
utilizando para ellos los impresos aprobados por la Orden del
entonces Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín
Oficial del Estado" del 22) o cualesquiera otros equivalentes, previa
aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración
Pública.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la
identidad del opositor.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad
Complutense de Madrid (avenida de Séneca, 2), teléfonos 913 94 10 00
y 913 94 33 40).
5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría tercera de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto
236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).
5.12 En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar
que han superado las pruebas selectivas un número superior de
aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de
aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno
derecho.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra Ñ, de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública, de 15 de abril de 1998 ("Boletín Oficial
del Estado" del 18), por la que se publica el resultado del sorteo
celebrado el día 3 del mismo mes.
6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su personalidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo, en todo caso, excluidos de la oposición
quienes no comparezcan al mismo, dado el carácter de unidad
de acto de la convocatoria, salvo en los casos de fuerza mayor,
debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.
6.4 Concluido cada uno de los ejercicios, los aspirantes
podrán llevarse los cuestionarios de examen correspondientes, y
el Tribunal procederá a publicar, en los locales a que se refiere
el párrafo siguiente, el cuestionario de examen y la plantilla de
respuestas, correspondientes al primer ejercicio, en un plazo
máximo de cuarenta y ocho horas, a contar desde la fecha de realización
de los mismos.
6.5 La publicación del anuncio de celebración del segundo
ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya
celebrado el primero, así como en la sede del Tribunal señalada
en la base 5.10 y por cualesquiera otros medios, si se juzga
conveniente para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro
horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación
del mismo. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será
publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada
sede del Tribunal, y por cualquier otro medio si se juzga
conveniente, con doce horas, al menos, de antelación.
6.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee
la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al
Rector de la Universidad convocante, comunicándole asimismo
las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la
solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos
procedentes.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará
públicas en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así
como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos
otros que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados,
por orden de puntuación alcanzada, con indicación del documento
nacional de identidad.
El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista
de aprobados al Rector de la Universidad, especificando
igualmente el número de aprobados en cada uno de los ejercicios.
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de
aprobados en el lugar o lugares de examen, los opositores
aprobados deberán presentar en el Servicio de Personal de
Administración de la Universidad Complutense de Madrid los siguientes
documentos:
A) Fotocopia del título de Bachiller Superior o Bachillerato
Unificado Polivalente, Formación Profesional de segundo grado
o equivalente, o certificación de tener aprobadas las pruebas de
acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años.
B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de ninguna Administración
pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta
convocatoria.
C) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad
igual o superior al 33 por 100 deberán acreditar tal condición,
si obtuvieran plaza, mediante certificación de los órganos
competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su
caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.
8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera,
estarán exentos de justificar, documentalmente, las condiciones
y demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u
Organismo del que dependiesen para acreditar tal condición, con
expresión del número e importe de trienios, así como la fecha de su
cumplimiento.
8.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la
misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos
señalados en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios, y
quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud
inicial.
8.4 La petición de destinos por parte de los aspirantes
aprobados deberá realizarse por orden de puntuación ante el Rectorado
de la Universidad, previa oferta de los mismos, de acuerdo con
lo establecido en el punto 1.5 de esta convocatoria.
8.5 Por la autoridad convocante y a propuesta del Tribunal
calificador se procederá al nombramiento de funcionarios de
carrera, mediante Resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado", con indicación del destino adjudicado.
La propuesta de nombramiento deberá acompañarse de
fotocopia del documento nacional de identidad de los aspirantes
aprobados, del ejemplar de la solicitud de participación en las pruebas
selectivas enviado a la Universidad convocante, así como del
certificado a que se refiere la base 3.1
8.6 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente
a la fecha de publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial
del Estado".
9. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. Asimismo, la Administración podrá, en
su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal,
conforme a lo previsto en dicha Ley de Procedimiento
Administrativo.
Madrid, 28 de diciembre de 1998.-El Rector, Rafael Puyol
Antolín.
ANEXO I
Ejercicios, valoración y calificación
1. Ejercicios
1.1 El procedimiento de selección de los aspirantes será el
de oposición, que estará formado por los ejercicios que a
continuación se indican:
Primer ejercicio: Consistirá en la realización por escrito de un
cuestionario de preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo
una de ellas la correcta, basado en el contenido del programa
de estas pruebas (anexo II).
El Tribunal podrá establecer que las respuestas mal contestadas
puntúen negativamente.
El citado cuestionario será elegido, de entre tres propuestos
por el Tribunal, mediante la realización de un sorteo público, al
comienzo del ejercicio.
El Tribunal podrá llevar a cabo la corrección del ejercicio,
mediante un sistema de marcas ópticas, para lo cual los opositores
deberán presentarse al examen provistos de lápiz del número 2.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de una hora.
Segundo ejercicio: Resolución de 10 supuestos prácticos
seleccionados por el Tribunal sobre:
Ordenación de fondos documentales.
Resolución de preguntas de usuarios.
Resolución de tareas de apoyo a proceso técnico y servicio
en sala.
El tiempo máximo de duración del ejercicio será de noventa
minutos.
2. Calificación de los ejercicios
2.1 Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma
siguiente:
Primer ejercicio: Se calificará de cero a 10 puntos, siendo
necesario para aprobar obtener un mínimo de cinco puntos.
Segundo ejercicio: Se calificará de cero a 10 puntos, siendo
necesario para aprobar obtener un mínimo de cinco puntos.
2.1.2 La calificación final de las pruebas vendrá determinada
por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de
la oposición. En caso de empate, el orden se establecerá
atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.
ANEXO II
Programa
1. Concepto y misión de los servicios bibliotecarios. Clases
de bibliotecas.
2. Las bibliotecas universitarias. Las bibliotecas universitarias
en España.
3. La Biblioteca de la Universidad Complutense.
4. Los documentos y sus clases.
5. La adquisición y registro de fondos bibliográficos. Control
de publicaciones periódicas.
6. La descripción bibliográfica: ISBD, ISSN, etc.
7. Los catálogos. Concepto, clases y fines.
8. Sistemas de clasificación bibliográfica. La CDU.
Ordenación de fondos.
9. Conservación y restauración de fondos bibliográficos.
Reproducción de documentos.
10. Automatización de los servicios bibliotecarios.
11. Aplicaciones de Internet a las bibliotecas.
12. Servicios a los usuarios: Préstamo, préstamo
interbibliotecario.
13. Servicios a los usuarios: Orientación y atención al
público. Difusión de la información: Boletines de adquisiciones
y sumarios.
14. Obras de referencia: Enciclopedias, diccionarios,
directorios, catálogos, bibliografías.
15. El libro y las bibliotecas hasta la invención de la imprenta.
16. Invención y difusión de la imprenta. Los incunables. El
libro y las bibliotecas durante los siglos XVI y XVII.
17. El libro y las bibliotecas durante los siglos XVIII,
XIX y XX.
18. La Constitución Española. Organización territorial del
Estado español.
19. El funcionario público: Concepto, clases. Situaciones,
deberes y derechos.
20. La Universidad Complutense. Legislación básica.
21. El sistema español de bibliotecas. Legislación y
competencia de las distintas administraciones.
ANEXO III
El Tribunal estará constituido por los siguientes miembros:
Titulares:
Presidente: Doña Marta Torres Santo Domingo, Directora de
las Bibliotecas y de los Archivos de la Universidad Complutense
de Madrid, en representación del magnífico y excelentísimo señor
Rector.
Vocales:
Doña Idoya Barrenechea Borras, Jefe del Servicio de
Documentación de la Universidad Autónoma de Madrid; doña Nuria
Albert de la Cruz, de la Escala Administrativa de la Universidad
Complutense de Madrid, en representación de la Junta de
Personal; doña María Cruz Hermida Ballesteros, de la Escala de
Ayudantes de Archivos y Bibliotecas de la Universidad Complutense
de Madrid, funcionaria elegida por sorteo de entre los
pertenecientes a los gruposAyByC,ydonJuan Méndez Aparicio,
del Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos
del Ministerio de Cultura. Este Vocal actuará como Secretario.
Suplentes:
Presidente: Doña Ana Santos Aramburo, Vicedirectora de las
Bibliotecas y de los Archivos de la Universidad Complutense de
Madrid, en representación del magnífico y excelentísimo señor
Rector.
Vocales:
Doña Isabel Calzas González, Jefe de Sección de Proceso
Técnico de la Biblioteca de la Universidad Nacional de Educación
a Distancia; don Alberto Morcillo Ortega, de la Escala de
Ayudantes de Archivos y Bibliotecas de la Universidad Complutense
de Madrid, en representación de la Junta de Personal; doña
Ángeles Moreno Alcalde, de la Escala de Ayudantes de Archivos y
Bibliotecas de la Universidad Complutense de Madrid, funcionaria
elegida por sorteo de entre los pertenecientes a los gruposAyB
y C, y don Eugenio Rubén Tardón González, de la Escala de
Facultativos de Archivos y Bibliotecas de la Universidad Complutense
de Madrid. Este Vocal actuará como Secretario.
ANEXO IV
Don .................................................................,
con domicilio..........................................................,
y con documento nacional de identidad número....................,
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario de la Escala..............................................,
que no ha sido separado del servicio de ninguna de las
Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio
de las funciones públicas.
En ..................... a....... de .............. de 199 ...
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid