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Documento BOE-A-1999-6218

Resolución de 23 de febrero de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Ciudad de Melilla en materia de juego.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 15 de marzo de 1999, páginas 10388 a 10389 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1999-6218

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito, con fecha 20 de enero de 1999, un Convenio de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Ciudad de Melilla en materia de juego, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 23 de febrero de 1999.–El Secretario general técnico, Rafael Ramos Gil.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Ciudad de Melilla en materia de juego

En Madrid, a 20 de enero de 1999.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Jaime Mayor Oreja, Ministro del Interior, y, de otra, el excelentísimo señor don Enrique Palacios Hernández, Presidente de la Ciudad de Melilla.

Ambas partes se reconocen recíprocamente la capacidad legal para obligarse y otorgar el presente Convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 21.1.21 del Estatuto de Autonomía de Melilla, aprobado por Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, dispone que «La Ciudad de Melilla ejercerá competencias en materia de casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas», con el alcance previsto en el apartado 2 del mismo artículo.

El artículo 21.2 establece que «La competencia de la Ciudad de Melilla comprenderá las facultades de administración, inspección y sanción, y, en los términos que establezca la legislación general del Estado, el ejercicio de la potestad normativa reglamentaria».

Segundo.

Que en el apartado B, punto e), del anexo del Real Decreto 329/1996, de 23 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla en materia de casinos, juegos y apuestas, se traspasa, entre otras funciones, e) «Regulación de las características de fabricación y homologación de materiales e instrumentos de juegos, de acuerdo con la legislación establecida, para garantizar las condiciones de seguridad y licitud del desarrollo de las actividades en materia de juego».

Tercero.

Que es voluntad de ambas partes promover y potenciar la necesaria coordinación interadministrativa, creando las condiciones favorables para que los distintos poderes públicos con responsabilidad en materia de juego adopten por igual determinados principios mínimos, respetando las especialidades derivadas de sus propias disposiciones.

Asimismo, dentro del mutuo respeto a sus respectivos ámbitos competenciales, y con fundamento en una mutua voluntad política de cooperación, entienden que resulta necesario establecer las bases de colaboración entre la Ciudad de Melilla y el Ministerio del Interior, en aras a garantizar una actuación conjunta y coordinada en materia de homologación y registro del material de juego.

Esta actuación requiere la adopción de un conjunto de criterios comunes que garanticen una cierta homogeneidad técnica en las condiciones de fabricación del material de juego, de modo que no se excluya su acceso al mercado en cualquier parte del territorio nacional, dando así satisfacción a las demandas de los sectores implicados y asegurando la libre circulación de dicho material en igualdad de condiciones, para evitar, en lo posible, la fragmentación de su mercado.

Por todo ello, acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Al amparo de lo previsto en el artículo 15.1 de la precitada Ley 30/1992, el presente Convenio tiene por objeto constituir una encomienda de gestión a favor del Ministerio del Interior por parte de la Ciudad de Melilla.

En virtud de dicha encomienda se atribuyen a aquél la realización de las actividades de carácter técnico relacionadas con la homologación del material de juego, sin perjuicio de aquellas otras actuaciones complementarias que a tal efecto pudiera llevar a cabo la Administración encomendante.

Igualmente se encomienda al Ministerio del Interior la gestión del Registro de Modelos a que se refiere el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de aplicación, en el que continuarán identificándose los modelos que sean objeto de homologación por la Ciudad de Melilla.

Segunda. Procedimiento.

La gestión de las actuaciones encomendadas por el presente Convenio se realizará de la siguiente forma:

1. El Ministerio del Interior recibirá cuanta documentación y demás elementos necesarios para la verificación del material de juego cuya homologación se solicite a la Ciudad de Melilla.

2. Cumplimentado lo anterior, por el citado Ministerio se practicarán las oportunas operaciones técnicas de verificación previas de dicho material para su posterior homologación por la Ciudad de Melilla, de acuerdo con sus propias normas sustantivas y de procedimiento.

3. A la vista de la documentación presentada, y del resultado de los ensayos e informes procedentes, el Ministerio del Interior emitirá el oportuno informe detallado a la Ciudad de Melilla, sobre la adecuación del respectivo material de juego en relación con lo previsto en la normativa vigente en su ámbito territorial.

4. En el supuesto de que el material de juego de que se trate requiera de la oportuna inscripción en el Registro contemplado en la cláusula primera del presente Convenio, el Ministerio del Interior asignará el correspondiente número de inscripción. En su caso, esta inscripción servirá de base para el registro habilitado al efecto en la Ciudad de Melilla.

Tercera. Requisitos de homologación.

1. Con anterioridad a su homologación, todos los modelos de máquinas recreativas y de azar deberán ser sometidos a los preceptivos ensayos de laboratorio, en cumplimiento de lo exigido en el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar vigente en el ámbito de la Ciudad de Melilla.

2. Podrá acordarse la suscripción de un protocolo de ensayos común en el que se establezca el procedimiento al que deberán ajustarse los ensayos mencionados en la cláusula cuarta del presente Convenio.

Cuarta. Ensayos oficiales.

1. Se reconocen como entidades autorizadas para realizar ensayos previos a la homologación de máquinas recreativas y de azar las designadas por Resolución del Ministerio del Interior de 2 de junio de 1993, que son las siguientes:

Departamento de Automática, Ingeniería Electrónica e Informática de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales de Madrid.

Laboratorio General de Ensayos e Investigación de la Generalidad de Cataluña.

2. Estos centros o entidades reconocidos podrán ser objeto de ampliación de común acuerdo entre ambas Administraciones, respecto de cualesquiera otros laboratorios que aseguren la imparcialidad y lleven a cabo sus funciones con la suficiente solvencia técnica.

Quinta. Coordinación de actuaciones.

1. Ambas partes se comprometen a efectuar el seguimiento conjunto del presente Convenio y a coordinar sus actuaciones en orden al cumplimiento de las obligaciones contraídas con ocasión del mismo.

2. A tal efecto, se constituye una Comisión de Seguimiento del Convenio, encargada de resolver las dudas que surjan en su interpretación, de solventar las posibles discrepancias que puedan sobrevenir en su ejecución y de elaborar las propuestas tendentes a mejorar las funciones técnicas relacionadas con la homologación del material de juego.

3. Dicha Comisión estará compuesta por dos representantes de cada una de las Administraciones que suscriben el presente Convenio, actuando como copresidentes el representante de mayor rango de cada una de las Administraciones con competencia en materia de juego.

4. La Comisión se reunirá con la periodicidad que se determine en el momento de su constitución y, en todo caso, con carácter extraordinario, cuando así lo estimen oportuno cada uno de los copresidentes.

Sexta. Duración y vigencia del Convenio.

1. El presente Convenio se establece con carácter indefinido, pudiendo ser denunciado por cualquiera de las partes firmantes, con una antelación mínima de tres meses.

2. Denunciando el Convenio, deberán, no obstante, evacuarse los informes previstos en el apartado tercero de la cláusula segunda de aquellos procedimientos que se encuentren en trámite.

3. Las partes firmantes se comprometen a promover y acordar la novación modificativa de este Convenio cuando el mismo se vea afectado por alteraciones normativas.

Séptima. Eficacia y publicidad del Convenio.

El Convenio obligará a las Administraciones intervinientes desde el momento de su firma.

No obstante lo anterior, este Convenio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla», dándose traslado del mismo al Senado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la precitada Ley 30/1992.

Octava. Cuestiones litigiosas.

Sin perjuicio de las funciones encomendadas a la Comisión de Seguimiento señalada en la cláusula quinta, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo y, en su caso, de la competencia del Tribunal Constitucional.

Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo acordado, se firma el presente Convenio en duplicado ejemplar en el lugar y fecha al principio mencionados.–El Ministro del Interior, Jaime Mayor Oreja.–El Presidente de la Ciudad de Melilla, Enrique Palacios Hernández.

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