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Documento BOE-A-1999-6044

Resolución de 17 de febrero de 1999, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto que modifica el Dique de Abrigo en Botafoc, contenido en el Proyecto de Infraestructuras Portuarias con Nuevo Abrigo de Ibiza, de la Autoridad Portuaria de Baleares.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 1999, páginas 10217 a 10217 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1999-6044

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y su Reglamento de Ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en los Reales Decretos 839/1996, de 10 de mayo, y en el Real Decreto 1894/1996, de 2 de agosto, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la realización de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

El Proyecto de Infraestructuras Portuarias con Nuevo Abrigo de Ibiza, fue sometido a procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental, conforme al Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, de Evaluación de Impacto Ambiental, formulándose la correspondiente declaración de impacto ambiental mediante Resolución de 26 de julio de 1994, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 29 de septiembre.

El proyecto que modifica el dique fue remitido por la Autoridad Portuaria de Baleares el 20 de octubre de 1998 a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, junto con el análisis ambiental de dicha modificación, consultando sobre la necesidad de someterlo a procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental.

El presente proyecto pertenece a los comprendidos en el anexo II de la Directiva 85/337/CEE, de 27 de junio de 1985, concretamente, a los especificados en el epígrafe 12 del mismo: Modificación de los proyectos que figuran en el anexo I, para los cuales el sometimiento al procedimiento reglado será preciso cuando los Estados miembros consideren que sus características lo exigen.

La modificación del dique surge al tener que replantear técnicamente su estructura y su diseño para conseguir unos niveles de agitación aceptables en las instalaciones del puerto. Ello motivó nuevos análisis geotécnicos e informe posterior, que recomendaron unas determinadas condiciones de cimentación y la necesidad de dragado en la zona de apoyo del dique, como consecuencia de la aparición de capas fangosas y sedimentos flojos no aptos para su cimentación.

El dique, con ligeras modificaciones de planta, estará formado por cajones, de sección vertical reflejante, y tendrá una longitud de 516 metros en vez de los 550 metros previstos en el proyecto inicialmente planteado.

El dragado se efectuará mediante un sistema que evite la dispersión de los finos durante la operación, rodeando el sistema de succión de un cilindro a base de un material geotextil desde el fondo hasta la superficie del agua que se irá moviendo junto con la draga.

El material procedente del dragado, con un volumen máximo de 189.000 metros cúbicos, será utilizado, en su totalidad, en las obras de infraestructuras portuarias: Rellenos de vial, parcelas adyacentes y cajones del dique.

Tras examinar la documentación remitida no se observa como resultado de la realización del proyecto la potencial existencia de impactos ambientales adversos significativos que necesiten un proceso reglado de evaluación de impacto ambiental para definir medidas mitigadoras y, en su caso, la naturaleza de tales medidas.

En consecuencia, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resuelve que es innecesario someter a procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental el Proyecto de Modificación del Dique en Botafoc, en el puerto de Ibiza.

Madrid, 17 de febrero de 1999.–La Directora general, Dolores Carrillo Dorado.

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