Mediante la Orden de 12 de noviembre de 1997 se ha establecido una línea de ayudas para proyectos de saneamiento de plantaciones citrícolas no tolerantes al virus de la tristeza (CTV) e infectadas o potencialmente infectadas incluidos en programas operativos integrados en un marco comunitario de apoyo.
No obstante, dado que continúa siendo elevada la incidencia del virus de la tristeza en las plantaciones citrícolas, es urgente continuar financiando la línea de ayudas establecida por la Orden de 12 de noviembre de 1997, citada anteriormente. Por ello, y de conformidad con el Acuerdo del Ministro de Economía y Hacienda de 4 de julio de 1998, se modifica el texto de la disposición adicional primera: Aplicación presupuestaria.
La presente Orden tiene el carácter de normativa básica y se dicta al amparo del artículo 143.1.13 de la Constitución, que reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
En su virtud, dispongo:
Se modifica la disposición adicional primera: Aplicación presupuestaria, de la Orden de 12 de noviembre de 1997, quedando redactada en los siguientes términos:
«Las ayudas nacionales se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 21.21.713C.772.01, de los vigentes Presupuestos Generales del Estado, hasta el límite máximo de 75.000.000 de pesetas.»
La presente Orden entrará en vigor el mismo día al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de febrero de 1999.
DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI
Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación y Director general de Agricultura.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid