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Documento BOE-A-1999-6037

Resolución de 10 de febrero de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) y el Departamento de Bienestar Social de la Generalidad de Cataluña.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 1999, páginas 10201 a 10202 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-6037

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) y la Comunidad Autónoma de Cataluña un Convenio de Colaboración para la partición en el Sistema de Prestaciones Económicos del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 10 de febrero de 1999.–La Secretaria general técnica, María de los Dolores de Cospedal García.

ANEXO
Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) y el Departamento de Bienestar Social de la Generalidad de Cataluña

En Madrid a 14 de diciembre de 1998.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Javier Arenas Bocanegra, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, en virtud de nombramiento por Real Decreto 762/1996, de 5 de mayo, en nombre y representación del Gobierno de la Nación, por delegación conferida por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 3 de julio de 1998 («Boletín Oficial del Estado»

De otra parte, el honorable señor don Antoni Comas y Baldellou, Consejero de Bienestar Social del Gobierno de la Generalidad de Cataluña, en virtud de nombramiento por Decreto 3/1996, de 11 de enero, con capacidad para celebrar este acto al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 del Real Decreto Legislativo 17/1994, de 16 de noviembre, por el cual se aprueba el texto reformado de las Leyes 12/1983, de 14 de julio, 26/1985, de 27 de diciembre y 4/1994, de 20 de abril, en materia de asistencia y servicios sociales.

EXPONEN

I

Que el Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución, tiene competencia exclusiva para establecer la legislación básica y el régimen económico de la Seguridad Social, y que la Comunidad Autónoma de Cataluña, de conformidad con lo establecido en su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de asistencia social (artículo 9.25) y, en materia de Seguridad Social, el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado (artículo 17.2).

II

Que la evolución que se está produciendo en nuestra sociedad en lo referente a nuevas necesidades de servicios sociales y, por otra parte, la realidad actual en la que la creciente demanda no podrá ser gestionada exclusivamente desde la Administración Pública, hacen necesario iniciar cambios en los modelos asistenciales, garantizando el derecho de los usuarios a unos servicios de calidad, optimizando al mismo tiempo los recursos que se le dediquen.

Que la Generalidad de Cataluña está experimentando un sistema de prestaciones económicas individuales que complementen de forma subsidiaria el esfuerzo económico personal y familiar de los solicitantes de los servicios sociales, a fin de obtener los servicios personales del ámbito privado debidamente acreditados.

Que el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales (ICASS) reconoce el derecho a los servicios personales, mediante un sistema objetivo de valoración de los usuarios y sus necesidades, y determina las entidades prestadoras de estos servicios, controlando su calidad.

Que dado el carácter innovador del sistema de prestaciones económicas individuales iniciado por la Generalidad de Cataluña, por medio del ICASS, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), tiene interés en participar en el desarrollo de este nuevo enfoque de los servicios sociales y analizar las posibilidades de su adaptación y extensión en otras Comunidades Autónomas del Estado.

Por todo lo cual, ambas partes, reconociéndose legitimidad y capacidad jurídica suficiente, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, desean formalizar un Convenio de Colaboración, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del IMSERSO, participará en el sistema de prestaciones económicas individuales puesto en marcha por el ICASS, a fin de experimentar el nuevo modelo antes citado.

Segunda.

Este plan abarcará los colectivos de las personas mayores y personas con discapacidad. En lo referente a las personas mayores, en el ámbito del acogimiento en residencias, acogimiento en Centros de Día y el soporte a las familias cuidadoras y, en lo referente a las personas con discapacidad, en el ámbito residencial y de atención diurna.

Tercera.

La financiación para la cobertura de este sistema de prestaciones será a partes iguales y consistirá en la aportación para 1998, de 300.000.000 de pesetas por cada una de las dos Administraciones.

Estas aportaciones se desglosan por programas, del modo siguiente:

Programas

Aportación ICASS

Pesetas

Aportación del IMSERSO

Pesetas

Soporte a las familias con una persona mayor discapacitada. 100.000.000 50.000.000
Atención en Centro de Día y acogimiento residencial para personas mayores con falta de autonomía personal. 150.000.000 200.000.000
Atención en centros diurnos, centros residenciales para personas con discapacidad. 50.000.000 50.000.000
Cuarta.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del IMSERSO, transferirá a la Generalidad de Cataluña, Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales, la cantidad indicada en el punto anterior, dentro del año 1998.

La aportación económica del IMSERSO se realiza con cargo a créditos de su propio presupuesto destinados a financiar programas de carácter estatal, y por lo tanto, no sujetos a transferencia.

Dicha aportación se distribuirá de la siguiente forma:

100.000.000 con cargo al programa 31.31-Atención a personas con discapacidad, aplicación económica 4599 «Otras transferencias corrientes». 200.000.000 con cargo al programa 32.32-Atención a personas mayores, aplicación económica 4599 «Otras transferencias corrientes».

Quinta.

Teniendo en cuenta el carácter experimental de los programas que van a ser cofinanciados, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Departamento de Bienestar Social de la Generalidad de Cataluña se comprometen a instrumentar los mecanismos de comunicación que permitan analizar los resultados obtenidos, en orden a su posible extensión en otras Comunidades Autónomas del Estado.

A tales efectos, el ICASS suministrará periódicamente al IMSERSO información detallada del desarrollo y resultados de los programas de que se trata, pudiendo ser utilizada la de carácter técnico en el resto del territorio nacional.

Sexta.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Departamento de Bienestar Social de la Generalidad de Cataluña se comprometen a mantener la cooperación técnica necesaria para el desarrollo y aplicación del presente Acuerdo y, a tales efectos, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento para resolver las cuestiones de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

Séptima.

Ambas partes acuerdan que la jurisdicción contencioso-administrativa con sede en Madrid será la competente para resolver cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente Convenio.

Octava.

El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma y su vigencia, a salvo de la información a prestar por el ICASS de conformidad con la cláusula quinta, será hasta el 31 de diciembre del año 1998.

Y en prueba de conformidad con cuanto se expone y acuerda, se firma el presente acuerdo en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Javier Arenas Bocanegra.–El Consejero de Bienestar de la Generalidad de Cataluña, Antoni Comas y Baldellou.

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