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Documento BOE-A-1999-5923

Resolución de 26 de febrero de 1999, de la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica, por la que se conceden subvenciones para la incorporación de doctores y tecnólogos a grupos de investigación en España, en el marco del programa nacional de formación del personal investigador del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 11 de marzo de 1999, páginas 9869 a 9870 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-5923

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 4 de marzo de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 21) del Secretario de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo, se convocan acciones para la incorporación de Doctores y Tecnólogos a grupos de investigación en España.

La Resolución de 27 de enero de 1999 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de febrero) de la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica, por la que se conceden subvenciones para la incorporación de Doctores y Tecnólogos a grupos de investigación en España incluía, en su anexo III, la relación de candidatos cuya solicitud quedaba pendiente por no haber sido aún definitivamente aprobados los proyectos de investigación a los que solicitaban adscribirse. Una vez solventada dicha circunstancia en algunos de estos casos, se ha considerado conveniente resolver acerca de los mismos.

Por otra parte, al haber sido prorrogado el proyecto de investigación al que ha sido vinculado, procede prorrogar el contrato concedido al Doctor José Andrés Alastuey Uros por Resolución de 18 de diciembre de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 8 de enero de 1999).

De igual modo, comprobada la improcedencia de la denegación de una de las subvenciones en la Resolución de 27 de enero de 1999, procede su subsanación.

Por último, se han advertido diversos errores de transcripción en las Resoluciones de 18 de diciembre de 1998 y de 27 de enero de 1999.

En consecuencia, examinada la propuesta de la Comisión de Selección basada en la evaluación científica de las solicitudes de los candidatos, así como en los informes de interés de los organismos avalantes, he acordado:

Primero.

Conceder subvención al Consejo Superior de Investigaciones Científicas, destinada a financiar la contratación del Doctor que se indica, en el proyecto de investigación que se señala, por el número de meses y dentro del período especificado:

Candidato a contratar: Verdú del Campo, Miguel.

Referencia proyecto: 1FD97-0551.

Investigador principal: García-Fayos Poveda, Patricio.

Número máximo de meses a contratar: Treinta y cuatro.

Intervalo de contratación: 1 de marzo de 1999 a 31 de diciembre de 2001.

Segundo.

Conceder subvención complementaria al organismo que se indica a continuación, destinada a financiar la prórroga del contrato al Doctor señalado, motivada por la prolongación del plazo de realización del proyecto al que está vinculado.

Organismo: Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Candidato a contratar: Alastuey Uros, José Andrés.

Referencia proyecto: 7220-ED/079.

Investigador principal: Querol Carceller, Javier.

Número máximo de meses a contratar: Seis.

Intervalo de contratación: 1 de julio de 1999 a 31 de diciembre de 1999.

Tercero.

Modificar la Resolución de 27 de enero de 1999, por la que se denegaba la solicitud del Doctor Máximo Florín Beltrán, por error en la interpretación del cumplimiento de los requisitos por parte del solicitante y conceder subvención al organismo que se indica a continuación, destinada a financiar la contratación del referido Doctor, en el proyecto de investigación que se señala y por el período especificado:

Organismo: Universidad Autónoma de Madrid.

Candidato a contratar: Florín Beltrán, Máximo.

Referencia proyecto: HID97-0321-C02-01.

Investigador principal: Montes del Olmo, Carlos.

Número máximo de meses a contratar: Diecinueve.

Intervalo de contratación: 1 de marzo de 1999 a 30 de septiembre de 2000.

Cuarto.

Corregir los errores padecidos en las Resoluciones que se señalan a continuación en el sentido siguiente:

Resolución de 18 de diciembre de 1998:

Organismo: Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Candidato a contratar: Guadaño Ferraz, Ana Cristina.

Donde dice: «Referencia proyecto: PM1995-0019.

Número máximo de meses a contratar: Cinco.

Intervalo de contratación: 1 de enero de 1999 a 7 de junio de 1999.»

Debe decir: «Referencia proyecto: FRA-XCN-BCMN.

Número máximo de meses a contratar: Dieciocho.

Intervalo de contratación: 1 de enero de 1999 a 15 de julio de 2000.»

Resolución de 27 de enero de 1999.

Organismo: Centro de Investigación Ecológica y Aplicaciones Forestales.

Candidato a contratar: Sabate Jorba, Santiago.

Donde dice: «Número máximo de meses a contratar: Dieciséis.

Intervalo de contratación: 1 de febrero de 1999 a 31 de mayo de 2000.»

Debe decir: «Número máximo de meses a contratar: Diecisiete.

Intervalo de contratación: 1 de febrero de 1999 a 30 de junio de 2000.»

Organismo: Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Candidato a contratar: López García, Daniel.

Donde dice: «Número máximo de meses a contratar: Treinta y uno.

Intervalo de contratación: 1 de febrero de 1999 a 31 de agosto de 2001.»

Debe decir: «Número máximo de meses a contratar: Diecinueve.

Intervalo de contratación: 1 de febrero de 1999 a 31 de agosto de 2000.»

Organismo: Universidad Complutense de Madrid.

Candidato a contratar: Guerra González, María del Carmen.

Donde dice: «Número máximo de meses a contratar: Veinticuatro.»

Debe decir: «Número máximo de meses a contratar: Veintinueve.»

Quinto.

La cuantía total de las subvenciones se calcula en función del número de mensualidades concedidas, hasta un máximo de doce por año, sobre la base de un coste total anual financiado para cada contrato de 4.543.450 pesetas, incluyendo la cuota patronal de las prestaciones sociales.

La contratación deberá formalizarse en el plazo máximo de tres meses, a partir de la fecha de inicio señalada para cada subvención concedida.

Sexto.

Las entidades receptoras de estas subvenciones están obligadas a establecer con la Dirección General de Enseñanza Superior el Convenio previsto en el punto 7.1 de la Resolución de convocatoria. Si este Convenio ya existiera previamente, las entidades deberán actualizarlo en el anexo pertinente.

Séptimo.

Las entidades colaboradoras deberán notificar a la Dirección General de Enseñanza Superior la formalización de los contratos que se suscriban al amparo de la presente Resolución, en las setenta y dos horas siguientes a que ésta se produzca.

Octavo.

El gasto del programa será imputado al crédito 18.07.781 del programa 541A, Investigación Científica.

El compromiso de gasto sobre ejercicios futuros queda condicionado a la aprobación de los créditos correspondientes en los Presupuestos Generales del Estado.

Noveno.

Los organismos perceptores de subvenciones presentarán certificación que acredite que sus importes se han incorporado a su contabilidad en el plazo de tres meses a contar desde su percibo.

Las subvenciones quedarán afectas a los fines para los que se otorgan. De su correcta utilización responderán los organismos perceptores, dentro de los tres meses siguientes a la terminación de sus acciones, de la siguiente forma:

Con certificación que la acredite, los organismos sujetos a fiscalización por el Tribunal de Cuentas.

Con justificantes originales, los no sujetos a esa fiscalización.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación que establece el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 26 de febrero de 1999.–El Director general, Tomás García-Cuenca Ariati.

Ilma. Sra. Subdirectora general de Formación, Perfeccionamiento y Movilidad de Investigadores.

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